{"id":10163,"date":"2026-02-13T23:24:02","date_gmt":"2026-02-13T23:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=10163"},"modified":"2026-03-06T12:44:50","modified_gmt":"2026-03-06T12:44:50","slug":"cuando-responde-el-administrador-por-las-deudas-de-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-responde-el-administrador-por-las-deudas-de-una-sociedad\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1ndo responde el administrador por las deudas de una sociedad"},"content":{"rendered":"<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-responde-el-administrador-por-las-deudas-de-una-sociedad\/#%E2%80%93_El_administrador_avalista_el_administrador_culpable_y_la_responsabilidad_del_administrador\" >&#8211; El administrador avalista, el administrador culpable y la responsabilidad del administrador-<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-responde-el-administrador-por-las-deudas-de-una-sociedad\/#1-_Introduccion\" >1.- Introducci\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-responde-el-administrador-por-las-deudas-de-una-sociedad\/#3-_Definiciones\" >3.- Definiciones:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-responde-el-administrador-por-las-deudas-de-una-sociedad\/#4-_Desarrollo_Adm_avalista_o_fiador_Adm_Culpable_y_Responsabilidad_del_administrador\" >4.- Desarrollo: Adm. avalista o fiador. Adm. Culpable y Responsabilidad del administrador.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-responde-el-administrador-por-las-deudas-de-una-sociedad\/#Conclusion_%E2%80%93_Resumen\" >Conclusi\u00f3n &#8211; Resumen.<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%E2%80%93_El_administrador_avalista_el_administrador_culpable_y_la_responsabilidad_del_administrador\"><\/span><em>&#8211; El administrador avalista, el administrador culpable y la responsabilidad del administrador-<\/em><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><strong><em>III.- Colecci\u00f3n \u2013\u00a0 Kit de emergencia para empresas en crisis \u2013<\/em><\/strong><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_Introduccion\"><\/span>1.- Introducci\u00f3n<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La \u201cposici\u00f3n\u201d del administrador ante las deudas de su empresa en crisis, es una de las cuestiones que m\u00e1s preocupan a los empresarios y nos plantean en las primeras reuniones. Por ello, aclarar ciertos conceptos, es necesario para comprender los efectos de las deudas, como son;\u00a0 administrador avalista, administrador culpable y la responsabilidad del administrador.<\/p>\n<p>De este modo, hemos considerado incluir esta cuesti\u00f3n o tema dentro de la colecci\u00f3n\u00a0 del \u201c<b>KIT DE EMERGENCIA PARA EMPRESAS EN CRISIS\u201d.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Vamos a empezar con una frase, para entender bien el papel del administrador en una sociedad.<\/p>\n<p>Ser administrador de una sociedad<b> [..] \u201c<\/b><b><i>una de las operaciones m\u00e1s arriesgadas y\u00a0 \u00a0<\/i><\/b><b><i>peligrosas que puede desarrollar un ser humano\u201d<\/i><\/b><\/p>\n<p>Como hemos dicho en ocasiones anteriores, este art\u00edculo est\u00e1 destinado a los empresarios, especialmente aquellos que son administradores de sociedades. Por ello, intentaremos utilizar el menor uso posible de tecnicismos para una mayor compresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, queremos indicar una cita muy ilustrativa de D. Antonio Garrigues que hemos extra\u00eddo de una obra sobre los deberes de los administradores de las sociedades de capital. As\u00ed afirmaba que, <b>ser administrador de una sociedad <\/b>hab\u00eda dejado de ser una canonj\u00eda, empleo de poco trabajo y bastante provecho, para convertirse <b><i>\u201cen una de las operaciones m\u00e1s arriesgadas y\u00a0 peligrosas que puede desarrollar un ser humano\u201d<\/i><\/b><\/p>\n<h3>1.2.- Contexto<\/h3>\n<p>Previamente vamos a explicar el contexto de administrador para luego atender cada cada caso en concreto.<\/p>\n<p>Los tres conceptos(el administrador avalista, el administrador culpable, el administrador al que se le deriva la responsabilidad), todos ellos, se desarrollan en un mismo contexto,que la compa\u00f1\u00eda que administran se encuentra en una situaci\u00f3n de insolvencia, es decir de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Partiendo de este contexto de crisis econ\u00f3mica, vamos a diferenciar <b>cada uno de estos supuestos, <\/b>en los que el administrador puede encontrarse frente a las deudas de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-20 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_Definiciones\"><\/span>3.- Definiciones:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Antes de analizar y profundizar en cada uno de los conceptos vamos a intentar dar una definici\u00f3n o explicaci\u00f3n sucinta a cada uno de ellos:<\/p>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Administrador avalista o fiador:<\/strong> estamos en el supuesto en que el administrador act\u00faa como deudor solidario con la sociedad y no por la actuaci\u00f3n que haya llevado a cabo como administrador. Debe abonar la deuda si la compa\u00f1\u00eda no paga.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Administrador \u201cculpable\u201d:<\/strong> es la calificaci\u00f3n dentro de un proceso concursal que se otorga al administrador de una compa\u00f1\u00eda por conductas que han contribuido a la agravaci\u00f3n de la insolvencia.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Y la acci\u00f3n de responsabilidad contra el administrador.<\/strong> Responsabilidad que se puede derivar al administrador de una compa\u00f1\u00eda por un incumplimiento de sus deberes. Esta acci\u00f3n de responsabilidad no se interpone dentro del proceso concursal.<\/li>\n<\/ol>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><i>\u201cnos podemos encontrar con comportamientos por parte del deudor que sean negligentes graves, pero que no hayan producido la situaci\u00f3n de insolvencia, en tal caso no ser\u00e1n culpables.\u201d<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4-_Desarrollo_Adm_avalista_o_fiador_Adm_Culpable_y_Responsabilidad_del_administrador\"><\/span>4.- Desarrollo: Adm. avalista o fiador. Adm. Culpable y Responsabilidad del administrador.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Vamos a desarrollar y explicar cada uno de los conceptos:<\/p>\n<h3><b>4.1.- EL ADMINISTRADOR AVALISTA O FIADOR<\/b>.<\/h3>\n<p>Como hemos indicado m\u00e1s arriba en las definiciones, la responsabilidad por deudas como avalistas de la persona administradora <b>NO est\u00e1 condicionada a su actuaci\u00f3n.<\/b> Hay poco margen para contradecir la reclamaci\u00f3n de las deudas, si bien hay alguna excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es habitual encontrarnos con compa\u00f1\u00edas en las cuales la persona que aparece como avalista sea socio y su vez administrador de la compa\u00f1\u00eda. En estos casos, el avalista responde como socio avalista, no como administrador por las conductas llevadas a cabo durante su cargo como administrador.<\/p>\n<p>Es cierto que, con la reclamaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos ICOS en los que aparece como avalistas los socios o administradores de la sociedad existe posibilidad de contradecir estas reclamaci\u00f3n. En este art\u00edculo, explicamos c\u00f3mo, haz click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/reclamacion-judicial-de-los-prestamos-icos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-15 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n<h3><b>4.2.- ADMINISTRADOR CULPABLE<\/b>.<\/h3>\n<p>Tenemos que empezar que la cuesti\u00f3n relativa a declarar un administrador culpable, solo se va a ventilar, discutir dentro de un proceso concursal. No existe otro procedimiento d\u00f3nde se le pueda declarar al administrador con esta calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podemos decir que es una fase o etapa dentro del proceso concursal , en la regulaci\u00f3n se le denomina como secci\u00f3n de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para declarar la culpabilidad de un administrador, el legislador ha previsto como <b>tres(3) categor\u00eda<\/b>s, que ha continuaci\u00f3n desglosamos. Indicar que, este punto deber\u00eda tratarse y desarrollarse en un art\u00edculo independiente debido a lo extenso que es el tema y lo dif\u00edcil que resulta resumirlo .<\/p>\n<p>Como hemos indicado, se trata d<b>e tres categor\u00edas<\/b>:<\/p>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\">En primer lugar. <strong>La causa gen\u00e9rica,<\/strong> del art\u00edculo 442 del TRLC.<\/li>\n<li aria-level=\"1\">En segundo lugar, <strong>los supuestos especiales de culpabilidad. <\/strong>Son conductas concretas que generan culpabilidad. Art. 443 del TRLC<\/li>\n<li aria-level=\"1\">En tercer lugar, <strong>las presunciones de culpabilidad.<\/strong> Art. 444 del TRLC.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><b>1.-(A.Culpable).- La causa gen\u00e9rica.<\/b><\/h4>\n<p>Podemos decir que la conducta o comportamiento del deudor que haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave.<\/p>\n<p>Exige tres requisitos para que se de esta causa gen\u00e9rica.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del deudor.\u00a0<\/strong>En un principio los comportamientos que determinar\u00e1n la culpabilidad y la calificaci\u00f3n ser\u00e1n anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso. Pero nada obsta a dicho comportamientos\u00a0 puedan tener lugar mientras se tramite el procedimiento concursal concursal.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Es necesario que concurra\u00a0dolo o culpa grave. <\/strong>El dolo no plantear\u00e1 tantos problemas como la culpa, pues exige la intencionalidad. Ahora bien, la culpa supone un comportamiento negligente grave, no un simple \u201cerror\u201d por parte del deudor, y por lo tanto se excluir\u00e1n las meras actuaciones empresariales que suponen un riesgo. Es aqu\u00ed donde existe una l\u00ednea muy fina dif\u00edcil de delimitar entre el riesgo empresarial y la negligencia grave.<br \/>\nCabe indicar la Sentencia de 20 de diciembre del 2017 en que se indicaba que no era necesario que el comportamiento del administrador implique una inflaci\u00f3n del deber lealtad de la normativa societaria. (S TS de 20 de diciembre del 2017).<\/li>\n<li aria-level=\"1\">Y por \u00faltimo, es preciso,<strong> la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n dolos<\/strong>a o culposa grave y el estado de insolvencia del deudor o su agravamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es decir, nos podemos encontrar con comportamientos por parte del deudor que sean graves pero que no hayan producido la situaci\u00f3n de insolvencia, en tal caso no ser\u00e1n culpables.<\/p>\n<h4><b>2.-(A.Culpable). Supuestos especiales de culpabilidad.<\/b><\/h4>\n<p>Podemos decir que son supuestos que, una vez se constatan, \u201cautom\u00e1ticamente\u201d determinan la culpabilidad del concurso, debido a que el legislador entiende que tales comportamientos generan y agravan la situaci\u00f3n de insolvencia y han producido dolo o culpa grave.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, cuando se trate de estos comportamientos, no se podr\u00e1 sostener que la actuaci\u00f3n se ha realizado dentro del margen de actuaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Y esto conlleva que no admita prueba en contrario. Lo que viene a denominarse (Iuris et de irue)<\/p>\n<p>Veamos cuales son estos comportamientos:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Alzamiento de bienes.<\/strong> Art. 443.1\u00ba . Es necesario una nota de clandestinidad.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Enajenaciones fraudulentas. <\/strong>Art. 443.2\u00ba\u00a0 No es necesario esa cierta clandestinidad, tampoco la intenci\u00f3n o prop\u00f3sito de da\u00f1ar o perjudicar a los acreedores, sino la conciencia del administrador de poder causar el perjuicio.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Simulaci\u00f3n patrimonial ficticia.<\/strong> Art. 443. 3\u00ba.\u00a0 La conducta consiste en crear una apariencia sobre la situaci\u00f3n patrimonial y financiera de la sociedad que no corresponde con la realidad.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Inexactitud grave de los documentos acompa\u00f1ados a la solicitud de la declaraci\u00f3n del concurso.<\/strong> Art. 443.4\u00ba TRLC.\u00a0 La ineptitud debe ser grave y no es admisible excusar al administrador por haber delegado en un tercero, ni aunque sea varios administradores<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><b>Incumplimiento de la llevanza de la contabilidad. Art. 443.5\u00ba del TRLC. <\/b>Contiene tres tipos de comportamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li aria-level=\"2\">El incumplimiento del deber legar de llevanza de contabilidad.<\/li>\n<li aria-level=\"2\">La llevanza de doble contabilidad.<\/li>\n<li aria-level=\"2\">Y la irregularidad relevante para la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial o financiera del deudor.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos supuestos incumplimiento de la llevanza de la contabilidad hay que diferenciarlo del supuesto del art. 444.3 de la presunci\u00f3n iuris tantum de no depositar las cuentas; es distinto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\"><b>F.-<\/b> <strong>Por \u00faltimo, apertura de la liquidaci\u00f3n por incumplimiento del Convenio imputable al deudor.<\/strong> <b>Art. 443.6\u00ba del TRLC. <\/b>En definitiva. Este supuesto se desarrolla de forma espec\u00edfica en el art. 445 bis de este mismo texto, TRLC.<\/p>\n<p>Al final vemos que se limita la imputaci\u00f3n aunque la conducta por la que se ha producido el incumplimiento sea por dolo o culpa grave.<\/p>\n<p>Este supuesto se desarrolla en el art. 445 bis del TRLC., como una presunci\u00f3n que cabe prueba en contrario(Irus tantum). Y, no queremos detenernos en este art\u00edculo pero resulta muy interesante destacar el apartado 3 de este art\u00edculo 445 bis del TRLC., dice: <i>El incumplimiento del convenio se presume culpable, salvo prueba en contrario[&#8230;]: <\/i>\u00a0Y establece tres conductas, mencionaremos solo la\u00a0 primera.<\/p>\n<p><i>1\u00ba si durante el convenio el deudor no hubiera reclamado el cumplimiento de las obligaciones del convenio.\u00a0 <\/i>Es decir, debe exigir el cumplimiento de las obligaciones que terceros han contra\u00eddo con \u00e9l, el deudor. Obviamente, si se demuestra que aunque hubiera reclamado, el convenio\u00a0 se hubiera incumplido igualmente, no estar\u00edamos en este supuesto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vamos a hacer un peque\u00f1o inciso, sobre la posibilidad de iniciaci\u00f3n de un proceso penal a partir de un\u00a0 proceso concursal. La pregunta es:<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs posible iniciar de \u201coficio\u201d un proceso penal a partir de un concurso de acreedores?<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta es;<strong> actualmente no.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Con anterioridad la intervenci\u00f3n del ministerio fiscal en la fase calificaci\u00f3n era preceptiva, es decir, la fase del concurso concurso donde se trataba si el administrador era culpable el fiscal siempre interven\u00eda.<\/p>\n<p>Ahora, conforme a las \u00faltimas reformas para que intervenga y comparezca el ministerio fiscal en el proceso concursal es necesario:<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\">Que el administrador concursal en su informe ponga de manifiesto <i>\u201cla existencia de un hecho constituido de delito\u201d.<\/i><\/li>\n<li aria-level=\"1\">O bien que los acreedores que ostenten al menos el 5% del pasivo u ostenten un cr\u00e9dito superior a 1 mill\u00f3n de euros\u00a0 soliciten su intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n ha suscitado debate por algunos sectores, en la medida que deja en manos del del administrador concursal o de los acreedores la persecuci\u00f3n de hechos delictivos.<\/p>\n<h4><b>3.-(A. Culpable) Presunciones de culpabilidad.\u00a0<\/b><\/h4>\n<p>En tercer y \u00faltimo lugar, dentro del apartado del \u201cAdministrador culpable\u201d vamos a tratar comportamientos que se \u201cpresume\u201d que el administrador es culpable, Ya no son autom\u00e1ticas. En este tipo de presunciones cabe prueba en contrario. A diferencia de las anteriores, s\u00ed que contradecir aportando prueba contradictoria.<\/p>\n<p>Vamos a ver estos supuestos;<\/p>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\"><strong>El deber de solicitar concurso. <\/strong>Art. 444.1\u00ba del TRLC. Lo que se pretende con este supuesto es que el deudor no contin\u00fae contrayendo obligaciones, cuando sabe o debe saber que no va a poder cumplirlas.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong> Art. 444.2\u00ba del TRLC.\u00a0 (p\u00e1g.48 del TRLC). Nota al respecto, que el administrador concursal haya suplido esa falta de colaboraci\u00f3n, s\u00f3lo significa que ha utilizado otros medios, no que se haya producido la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>Incumplimiento del deber de formular y depositar cuentas anuales.<\/strong> Regulado en el art. 444.3\u00ba TRLC. El art\u00edculo habla de los tres \u00faltimos ejercicios anteriores a la declaraci\u00f3n. No procede cuando sean ejercicios m\u00e1s all\u00e1 de los tres \u00faltimos ejercicios. Por otro lado, no hay que confundir con el supuesto especial de llevanza de la contabilidad que hemos mencionado antes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, de manera separada hay que hacer menci\u00f3n a la calificaci\u00f3n como culpable <strong>en los procedimientos de microempresa<\/strong>. Y en este sentido, hay que destacar un supuesto:<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\">Es la declaraci\u00f3n del administrador culpable cuando hubiera cometido inexactitud grave en los formularios. Y se entender\u00e1 que incurre en inexactitud grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<h3>4.3.-<b> RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.<\/b><\/h3>\n<p>En primer lugar vamos a distinguir los<b> tipos de responsabilidad del administrador<\/b><i>( como por ejemplo incumplimiento de deberes de lealtad)<\/i>, si bien nos centraremos en la responsabilidad del administrador en un contexto en el que l<b>a compa\u00f1\u00eda se encuentra en crisis.<\/b> Y una vez hecha est\u00e1 distinci\u00f3n explicaremos los casos m\u00e1s habituales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estrictamente societarios distinguimos entre:<\/p>\n<p><i>***Importante: no querer comprender los conceptos \u201csolo\u201d por su denominaci\u00f3n.\u00a0<\/i><\/p>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\">La responsabilidad civil \u201ccl\u00e1sica\u201d <b>por da\u00f1os por incumplimiento del deber diligencia.<\/b>(art. 236 a. 241 LSC)<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><b>La responsabilidad objetiva por deudas sociale<\/b><b>s <\/b>(art. 367 LSC)<\/li>\n<li aria-level=\"1\">La responsabilidad por infracciones del deber de lealtad(art.232 LSC) o enriquecimiento il\u00edcito. (art.227.2 LSC).<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.-*Por \u00faltimo, cabe mencionar y analizar por separado <strong>la derivaciones de responsabilidad de hacienda la agencia estatal de la administraci\u00f3n tributaria (AEAT<\/strong><b>).\u00a0 <\/b>\u00danicamente decir al respecto, que independientemente que se haya presentado concurso de acreedores en plazo y este haya finalizado, la\u00a0 AEAT, apertura procedimientos administrativos independientes del judicial aun habi\u00e9ndo terminado el proceso concursal. Por ello, es muy importante estar atento a todas las notificaciones antes y despu\u00e9s de.<\/p>\n<p>Vamos ahora con la responsabilidad del administrador en situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica.\u00a0 Como hemos indicado nos centraremos en las dos (2) primeras, y en especial la<b> rc por da\u00f1os:<\/b><\/p>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\"><strong>La responsabilidad civil por da\u00f1os<\/strong>.(art. 236 a.241 LSC)-el persianazo y la asunci\u00f3n de deudas-<\/li>\n<li aria-level=\"1\"><strong>La responsabilidad objetiva por deudas sociales<\/strong> (art. 367 LSC)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta, el tipo de acci\u00f3n a interponer, si la acci\u00f3n social (art.238 LSC) o la acci\u00f3n individual(art. 241 LSC) . La acci\u00f3n social se refiere a cuando ha lesionado los intereses de la sociedad, y corresponde entablar a la propia sociedad. Aunque tambi\u00e9n cabe legitimaci\u00f3n a socios(art.239 LSC) y subsidiariamente a acreedores(art.240 LSC).<\/p>\n<p>Por otra parte, la acci\u00f3n individual, es la acci\u00f3n que corresponde a los socios y a terceros(ejemplo los acreedores) por actos de los administradores que lesionen directamente a los intereses de aquellos(socios y acreedores, como hemos dicho).<\/p>\n<h4>1.- Responsabilidad por da\u00f1os.<\/h4>\n<p>La responsabilidad por da\u00f1os puede ser variable hasta el infinito, por lo que vamos a tratar\u00a0 las dos conductas m\u00e1s habituales, que son; <b>el cierre de hecho<\/b>(tambi\u00e9n denominado <i>\u201cpersianazo\u201d<\/i> y <b>la asunci\u00f3n de deuda <\/b>(no confundir con el punto 2. responsabilidad objetiva por deudas sociales)<b><\/b><\/p>\n<p><strong>A.- Cierre de Hecho hecho. <i>\u201cEl persianazo\u201d:<\/i><\/strong><\/p>\n<p>El cierre de hecho\u00a0 supuesto es el m\u00e1s habitual y podr\u00edamos dedicarle un art\u00edculo entero,, no obstante, vamos a extraer algunos aspectos de este supuesto tan com\u00fan.<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\">En primer lugar, el cierre de hecho o persianazo significa haber cerrado la sociedad, SIN haber llevado a cabo un procedimiento de liquidaci\u00f3n ordenado.<\/li>\n<li aria-level=\"1\">Y con una elemento muy relevante que, esta actuaci\u00f3n del administrador por el cierre de hecho, haya impedido la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los <strong>requisitos <\/strong>que viene recogiendo la jurisprudencia para poder hablar de responsabilidad por da\u00f1os por el cierre de hecho<i>, es decir, el famoso \u201cPERSIANAZO\u201d<\/i> son;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Un comportamiento activo o pasivo de los administradores<\/strong>. Se exige que se identifique bien la conducta del administrador a la que se le pueda \u201crelacionar\u201d el da\u00f1o ocasionado al acreedor.<\/li>\n<li><strong>Que el comportamiento sea imputable al \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/strong><b> Es decir, en palabras del Tribunal Supremo, de \u201cactos llevados a cabo en el ejercicio de su actividad org\u00e1nica&#8221;.<\/b><\/li>\n<li><strong>Un comportamiento antijur\u00eddico: no llevar a cabo una ordenada liquidaci\u00f3n.<\/strong> No se trata de una actuaci\u00f3n antijur\u00eddica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas. S\u00ed as\u00ed fuera, tal concepci\u00f3n se convertir\u00eda tal responsabilidad en objetiva, es decir ser\u00edan responsables todos los administradores.<\/li>\n<li><strong>Que se trate de un comportamiento culposo o negligente<\/strong><b>.\u00a0 Se\u00a0 ha considerado un comportamiento al menos negligente el cese de la actividad y haber cerrado su establecimiento y sin haber cancelado la deuda. Y todo ello unido a una situaci\u00f3n de insolvencia.\u00a0<\/b><\/li>\n<li>El comportamiento <strong>debe haber producido un da\u00f1o;<\/strong> la deuda impagada al acreedor.\u00a0 El cierre debe haber producido un da\u00f1o, cuya indemnizaci\u00f3n se corresponde con el importe de la deuda que la sociedad tiene con el demandante.<\/li>\n<li>Y por \u00faltimo, <b>d<\/b><strong>ebe existir una relaci\u00f3n de causalidad, entre la conducta del administrador y el da\u00f1o sufrido.<\/strong> Podemos decir que, al acreedor (a quien se le debe el dinero) se le exige adem\u00e1s de la 1\u00ba\u201cprueba del da\u00f1o\u201d y 2\u00ba la prueba de la conducta del administrador carente de diligencia, es necesario acreditar 3* el nexo causal entre la conducta y el da\u00f1o. Es decir, es imprescindible, acreditar que en el caso que la sociedad hubiera sido disuelta por los cauces societarios correctos, \u201chabr\u00eda \u201csido posible cobrar su cr\u00e9dito\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>No sirve que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n sea demostrativo por s\u00ed mismo de la culpa del administrador.<\/p>\n<p><strong>B.- La asunci\u00f3n de deuda.<\/strong><\/p>\n<p>Ciertamente este supuesto puede generar cierta confusi\u00f3n con la responsabilidad objetiva por deudas del Art. 367 del TRLC que veremos a continuaci\u00f3n. No obstante, hay que tener claro que este concepto se identifica con la responsabilidad por da\u00f1os\u00a0 por una actuaci\u00f3n negligente del administrador (Art. 241 LSC)<\/p>\n<p>En este sentido, la asunci\u00f3n de deuda, como conducta negligente, no puede identificarse con el simple impago de una deuda por la sociedad sin m\u00e1s. No se puede convertir a los administradores en una especie de \u201cgarantes\u201d a todo evento de las deudas sociales.<\/p>\n<p>Para que lo entendamos, lo que viene a exigir la jurisprudencia para que se entienda que la conducta del administrador es negligente, es que; \u201c<i>la contrataci\u00f3n se hubiera llevado, no precisamente en situaci\u00f3n de dificultades econ\u00f3micas de la sociedad, lo que entra en el \u00e1mbito del normalidad comercial, sino en CRISIS IRREVERSIBLE.\u201d <\/i>\u00a0Es decir, sabiendo que va a ser imposible atender esa obligaci\u00f3n, ese pago.<\/p>\n<h4>2.-Responsabilidad objetiva por deudas.<\/h4>\n<p>Es un supuesto de responsabilidad del administrador, por la concurrencia de alguna de las causas de disoluci\u00f3n que establece la Ley.<\/p>\n<p>Concretamente estas causas vienen establecidas en el art\u00edculo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son esas causas?<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el cese en el ejercicio de la actividad. Se entender\u00e1 que se ha producido el cese tras un per\u00edodo de inactividad superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Por la conclusi\u00f3n de la empresa que constituya su objeto.<\/li>\n<li>c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.<\/li>\n<li>d) Por la paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento<\/li>\n<li>e) Por p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>f) Por reducci\u00f3n del capital social por debajo del m\u00ednimo legal.<\/li>\n<li>g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\">Requisitos:\n<ul>\n<li aria-level=\"2\">Existe una causa de disoluci\u00f3n (las que acabamos de enumerar<\/li>\n<li aria-level=\"2\">Omisi\u00f3n por los administradores de la convocatoria de la Junta General para la adopci\u00f3n de acuerdos de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li aria-level=\"2\">Transcurso de dos(2) meses desde que concurre la causa de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li aria-level=\"2\">Vinculaci\u00f3n o relaci\u00f3n al administrador de la conducta pasiva.<\/li>\n<li aria-level=\"2\">Inexistencia de causa justificadora de la omisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si analizamos estos requisitos, detectamos que existe un deber \u201cprimario\u201d de convocatoria de junta general en el plazo de dos meses,<\/p>\n<p>Y un deber \u201csubsidiario\u201d, que obliga al administrador a solicitar la disoluci\u00f3n judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, para el caso que no se hubiera podido constituir. O si se hubiera celebrado la junta no se hubiera adoptado el acuerdo.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo nos vamos a centrar en el apartado 1 letra\u00a0 e).<\/p>\n<p>Esta causa es; por p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. A no ser que \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>Antes vamos a ver, qu\u00e9 compone patrimonio neto<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\">Capital social<\/li>\n<li aria-level=\"1\">Reservas:<\/li>\n<li aria-level=\"1\">Prima de emisi\u00f3n( importe abonado por encima del valor nominal en la emisi\u00f3n de participaciones o acciones de la compa\u00f1\u00eda)<\/li>\n<li aria-level=\"1\">Resultado de ejercicios anteriores<\/li>\n<li aria-level=\"1\">Y el resultado del ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El capital social, se configura como una cifra estatutaria que refleja el importe de las aportaciones de socios. Actuando el capital social como garant\u00eda. Como sabemos, la realidad es otra, el capital social es meramente contable y no cumple esta funci\u00f3n garantista.<\/p>\n<p>Ponemos un<i> ejemplo <\/i>para que se comprenda mejor:<\/p>\n<p><em>Patrimonio neto:<b> &#8211; 24.300 \u20ac<\/b><\/em><\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\"><em>Capital social: 9.000 \u20ac<\/em><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><em>Reservas: 1.200 \u20ac<\/em><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><em>Resultados de ejercicios anteriores: \u20134.000 \u20ac<\/em><\/li>\n<li aria-level=\"1\"><em>Resultado del ejercicio (2024): \u201330.500 \u20ac<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Total patrimonio neto = (9.000 + 1.200 \u2013 4.000 \u2013 30.500)= \u201324.300 \u20ac<\/em><\/p>\n<p><strong>Resumen.<\/strong><\/p>\n<p>Mitad del capital social = 9.000 \u00f7 2 = 4.500 \u20ac<br \/>\nPatrimonio neto =<strong> \u2013 24.300 \u20ac<\/strong><\/p>\n<p>Entonces, \u00bfel patrimonio est\u00e1 por debajo de la mitad del capital?<b><br \/>\n<\/b><b>S\u00ed, por supuesto, comprobamos que hay -24.300 \u20ac y est\u00e1 por debajo de los 4.500 \u20ac<\/b><\/p>\n<p>Es importante recalcar que la jurisprudencia ha \u201cdulcificado\u201d o relajado la imputaci\u00f3n objetiva, tratando de evitar caer en automatismos. As\u00ed, aunque nos encontremos en una especie de responsabilidad objetiva, se empieza a entender este tipo de responsabilidad m\u00e1s atenuada incluso excluida, si la conducta de los administradores trataba de evitar el da\u00f1o.<i>( S TS de 16-2-2006 &#8211; Pleno<\/i>)<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indicar el administrador responder\u00e1 de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Interposici\u00f3n de la demanda.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>No queremos extendernos m\u00e1s pero es posible acumular acci\u00f3n de responsabilidad individual, tanto de reclamaci\u00f3n de cantidad como de derivaci\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Conclusion_%E2%80%93_Resumen\"><\/span>Conclusi\u00f3n &#8211; Resumen.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Recapitulando todo lo expuesto,\u00a0 brevemente indicamos unas breves conclusiones.<\/p>\n<ul>\n<li aria-level=\"1\">Cuando existen deudas en la sociedad, el administrador no tiene que asumirlas personalmente.<\/li>\n<li aria-level=\"1\">El administrador culpable, s\u00f3lo puede dar en el concurso de acreedores. Importante: la declaraci\u00f3n de culpable si es motivo para NO conseguir la exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<li aria-level=\"1\">Hay que diferenciar entre:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">1\u00ba administrador culpable(solo en el proceso concursal)<br \/>\n2\u00ba el administrador avalista solidario (puede haber actuado correctamente y cerrado la sociedad diligentemente pero deudor solidario porque aval\u00f3 los cr\u00e9ditos) y<br \/>\n3\u00ba el administrador negligente y la derivaci\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<p>Es recomendable contar siempre con un despacho de abogados especializado en quiebras empresariales y derecho concursal para tratar de evitar o minimizar todo este tipo de situaci\u00f3n.\u00a0 AMG Legal cuenta con un \u00e1rea especializada en la material que te ayudar\u00e1 desde el inicio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; El administrador avalista, el administrador culpable y la responsabilidad del administrador- III.- Colecci\u00f3n \u2013\u00a0 Kit de emergencia para empresas en crisis \u2013 1.- Introducci\u00f3n La \u201cposici\u00f3n\u201d del administrador ante las deudas de su empresa en crisis, es una de las cuestiones que m\u00e1s preocupan a los empresarios y nos plantean en las primeras reuniones. Por ello, aclarar ciertos conceptos, es necesario para comprender los efectos de las deudas, como son;\u00a0 administrador avalista, administrador culpable y la responsabilidad del administrador. De este modo, hemos considerado incluir esta cuesti\u00f3n o tema dentro de la colecci\u00f3n\u00a0 del \u201cKIT DE EMERGENCIA PARA EMPRESAS EN CRISIS\u201d.\u00a0 Vamos a empezar con una frase, para entender bien el papel del administrador en una sociedad. Ser administrador de una sociedad [..] \u201cuna de las operaciones m\u00e1s arriesgadas y\u00a0 \u00a0peligrosas que puede desarrollar un ser humano\u201d Como hemos dicho en ocasiones anteriores, este art\u00edculo est\u00e1 destinado a los empresarios, especialmente aquellos que son administradores de sociedades. Por ello, intentaremos utilizar el menor uso posible de tecnicismos para una mayor compresi\u00f3n. Por \u00faltimo, queremos indicar una cita muy ilustrativa de D. Antonio Garrigues que hemos extra\u00eddo de una obra sobre los deberes de los administradores de las sociedades de capital. As\u00ed afirmaba que, ser administrador de una sociedad hab\u00eda dejado de ser una canonj\u00eda, empleo de poco trabajo y bastante provecho, para convertirse \u201cen una de las operaciones m\u00e1s arriesgadas y\u00a0 peligrosas que puede desarrollar un ser humano\u201d 1.2.- Contexto Previamente vamos a explicar el contexto de administrador para luego atender cada cada caso en concreto. Los tres conceptos(el administrador avalista, el administrador culpable, el administrador al que se le deriva la responsabilidad), todos ellos, se desarrollan en un mismo contexto,que la compa\u00f1\u00eda que administran se encuentra en una situaci\u00f3n de insolvencia, es decir de crisis econ\u00f3mica. Partiendo de este contexto de crisis econ\u00f3mica, vamos a diferenciar cada uno de estos supuestos, en los que el administrador puede encontrarse frente a las deudas de la empresa. 3.- Definiciones: Antes de analizar y profundizar en cada uno de los conceptos vamos a intentar dar una definici\u00f3n o explicaci\u00f3n sucinta a cada uno de ellos: Administrador avalista o fiador: estamos en el supuesto en que el administrador act\u00faa como deudor solidario con la sociedad y no por la actuaci\u00f3n que haya llevado a cabo como administrador. Debe abonar la deuda si la compa\u00f1\u00eda no paga. Administrador \u201cculpable\u201d: es la calificaci\u00f3n dentro de un proceso concursal que se otorga al administrador de una compa\u00f1\u00eda por conductas que han contribuido a la agravaci\u00f3n de la insolvencia. Y la acci\u00f3n de responsabilidad contra el administrador. Responsabilidad que se puede derivar al administrador de una compa\u00f1\u00eda por un incumplimiento de sus deberes. Esta acci\u00f3n de responsabilidad no se interpone dentro del proceso concursal. \u201cnos podemos encontrar con comportamientos por parte del deudor que sean negligentes graves, pero que no hayan producido la situaci\u00f3n de insolvencia, en tal caso no ser\u00e1n culpables.\u201d &nbsp; 4.- Desarrollo: Adm. avalista o fiador. Adm. Culpable y Responsabilidad del administrador. Vamos a desarrollar y explicar cada uno de los conceptos: 4.1.- EL ADMINISTRADOR AVALISTA O FIADOR. Como hemos indicado m\u00e1s arriba en las definiciones, la responsabilidad por deudas como avalistas de la persona administradora NO est\u00e1 condicionada a su actuaci\u00f3n. Hay poco margen para contradecir la reclamaci\u00f3n de las deudas, si bien hay alguna excepci\u00f3n. Es habitual encontrarnos con compa\u00f1\u00edas en las cuales la persona que aparece como avalista sea socio y su vez administrador de la compa\u00f1\u00eda. En estos casos, el avalista responde como socio avalista, no como administrador por las conductas llevadas a cabo durante su cargo como administrador. Es cierto que, con la reclamaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos ICOS en los que aparece como avalistas los socios o administradores de la sociedad existe posibilidad de contradecir estas reclamaci\u00f3n. En este art\u00edculo, explicamos c\u00f3mo, haz click AQU\u00cd. 4.2.- ADMINISTRADOR CULPABLE. Tenemos que empezar que la cuesti\u00f3n relativa a declarar un administrador culpable, solo se va a ventilar, discutir dentro de un proceso concursal. No existe otro procedimiento d\u00f3nde se le pueda declarar al administrador con esta calificaci\u00f3n. Podemos decir que es una fase o etapa dentro del proceso concursal , en la regulaci\u00f3n se le denomina como secci\u00f3n de calificaci\u00f3n. Para declarar la culpabilidad de un administrador, el legislador ha previsto como tres(3) categor\u00edas, que ha continuaci\u00f3n desglosamos. Indicar que, este punto deber\u00eda tratarse y desarrollarse en un art\u00edculo independiente debido a lo extenso que es el tema y lo dif\u00edcil que resulta resumirlo . Como hemos indicado, se trata de tres categor\u00edas: En primer lugar. La causa gen\u00e9rica, del art\u00edculo 442 del TRLC. En segundo lugar, los supuestos especiales de culpabilidad. Son conductas concretas que generan culpabilidad. Art. 443 del TRLC En tercer lugar, las presunciones de culpabilidad. Art. 444 del TRLC. 1.-(A.Culpable).- La causa gen\u00e9rica. Podemos decir que la conducta o comportamiento del deudor que haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave. Exige tres requisitos para que se de esta causa gen\u00e9rica. Una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del deudor.\u00a0En un principio los comportamientos que determinar\u00e1n la culpabilidad y la calificaci\u00f3n ser\u00e1n anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso. Pero nada obsta a dicho comportamientos\u00a0 puedan tener lugar mientras se tramite el procedimiento concursal concursal. Es necesario que concurra\u00a0dolo o culpa grave. El dolo no plantear\u00e1 tantos problemas como la culpa, pues exige la intencionalidad. Ahora bien, la culpa supone un comportamiento negligente grave, no un simple \u201cerror\u201d por parte del deudor, y por lo tanto se excluir\u00e1n las meras actuaciones empresariales que suponen un riesgo. Es aqu\u00ed donde existe una l\u00ednea muy fina dif\u00edcil de delimitar entre el riesgo empresarial y la negligencia grave. Cabe indicar la Sentencia de 20 de diciembre del 2017 en que se indicaba que no era necesario que el comportamiento del administrador implique una inflaci\u00f3n del deber lealtad de la normativa societaria. (S TS de 20 de diciembre del 2017). Y por \u00faltimo, es preciso, la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n dolosa o culposa grave [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10180,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157,159,149,144],"tags":[],"class_list":["post-10163","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-express","category-derecho-concursal","category-empresas","category-liquidacion-sociedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10163"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10163\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10181,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10163\/revisions\/10181"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10180"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}