{"id":6321,"date":"2020-03-17T17:02:43","date_gmt":"2020-03-17T17:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=6321"},"modified":"2020-03-19T13:02:24","modified_gmt":"2020-03-19T13:02:24","slug":"los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/","title":{"rendered":"Los ERTES con la crisis del Coronavirus"},"content":{"rendered":"<p>Habr\u00e1s o\u00eddo y le\u00eddo, por desgracia, en los distintos medios de comunicaci\u00f3n los ERTES que se van a ir produciendo en diferentes empresas debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n que estamos viviendo por el Coronavirus, Covi-19.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, te vamos a explicar de manera muy sencilla en qu\u00e9 consisten los ERTES, cu\u00e1ndo se aplican, sus consecuencias y los efectos que producen tanto a las empresas como a los trabajadores.<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/#%C2%BFQue_significa_las_siglas_ERTE\" >\u00bfQu\u00e9 significa las siglas ERTE?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/#%C2%BFCuales_son_los_motivos_para_aplicar_un_ERTE\" >\u00bfCu\u00e1les son los motivos para aplicar un ERTE?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/#Requisitos_para_formalizar_un_ERTE\" >Requisitos para formalizar un ERTE<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/#%C2%BFCuales_son_los_efectos_de_un_ERTE_segun_se_suspenda_el_contrato_de_trabajo_o_se_reduzca_la_jornada\" >\u00bfCu\u00e1les son los efectos de un ERTE\u00a0seg\u00fan se suspenda el contrato de trabajo o se reduzca la jornada?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/#%C2%BFComo_puedo_solicitar_y_cobrar_la_prestacion_si_estan_las_oficinas_cerradas\" >\u00bfC\u00f3mo puedo solicitar y cobrar la prestaci\u00f3n si est\u00e1n las oficinas cerradas?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/#ACTUALIZACION_MEDIDAS_SOBRE_LOS_ERTES\" >ACTUALIZACI\u00d3N MEDIDAS SOBRE LOS ERTES<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/los-ertes-con-la-crisis-del-coronavirus\/#AMG_Legal_te_ayuda_con_la_tramitacion_del_ERTE_de_tu_empresa\" >AMG Legal te ayuda con la tramitaci\u00f3n del ERTE de tu empresa<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFQue_significa_las_siglas_ERTE\"><\/span><strong>\u00bfQu\u00e9 significa las siglas ERTE?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Los ERTES son expedientes de regulaci\u00f3n de empleo temporal, regulado en el estatuto de los trabajadores en los art\u00edculos 45 al 51.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFCuales_son_los_motivos_para_aplicar_un_ERTE\"><\/span><strong>\u00bfCu\u00e1les son los motivos para aplicar un ERTE?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Se podr\u00e1 adoptar cuando existan causas debidamente justificadas, las cuales son:<\/p>\n<ul>\n<li>Causas econ\u00f3micas,<\/li>\n<li>T\u00e9cnicas,<\/li>\n<li>Organizativas<\/li>\n<li>De fuerza mayor como es el caso que actualmente estamos padeciendo con el Coronavirus \u2013 19.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con las crisis del Coronavirus -19, la causa que fundamenta estos ERTES es <strong>la existencia de fuerza mayor.<\/strong><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Requisitos_para_formalizar_un_ERTE\"><\/span><strong>Requisitos para formalizar un ERTE<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Argumentar correctamente la causa justificada.<\/strong><\/li>\n<li><strong>N\u00famero m\u00ednimo de trabajadores. <\/strong>\n<ul>\n<li>10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.<\/li>\n<li>el 10% del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.<\/li>\n<li>30 trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Seguir el procedimiento el establecido<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Solicitud de la empresa acompa\u00f1ando los medios de prueba necesarios para probar la causa mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Y\u00a0 la comunicaci\u00f3n a los trabajadores por escrito su intenci\u00f3n de realizar un ERTE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. La autoridad laboral competente solicitar\u00e1 informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y\u00a0 la Seguridad Social. La autoridad laboral <strong>tendr\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas <\/strong>desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro para estimar o desestimar el ERTE.<\/p>\n<p>3. Posibles resoluciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la autoridad laboral resuelve la existencia de la fuerza mayor, el ERTE surtir\u00e1 efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor .<\/li>\n<li>En el caso que la autoridad laboral resolviese que no existe la fuerza mayor alegada(resulta dif\u00edcil con esta situaci\u00f3n), se podr\u00e1 iniciar el procedimiento de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada por el procedimiento de causas t\u00e9cnicas, organizativas, productivas o econ\u00f3micas debidamente justificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Medidas que puede adoptar el empresario en un ERTE<\/p>\n<p>La empresa, una vez justifique la causa debidamente, puede decidir si:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Suspender el contrato de trabajo. <\/strong><\/li>\n<li><strong>Reducir la jornada de trabajo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFCuales_son_los_efectos_de_un_ERTE_segun_se_suspenda_el_contrato_de_trabajo_o_se_reduzca_la_jornada\"><\/span>\u00bfCu\u00e1les son los efectos de un ERTE\u00a0seg\u00fan se suspenda el contrato de trabajo o se reduzca la jornada?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<h3><strong>Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong><\/h3>\n<p>Durante el periodo que dure el ERTE el trabajador puede solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo y la empresa mantiene en alta al trabajador, seguir\u00e1 cotizando a la seguridad social, pero no abona salarios.<\/p>\n<h3><strong>Reducci\u00f3n de la jornada<\/strong><\/h3>\n<p>Se podr\u00e1 reducir la jornada de trabajo de los trabajadores (entre un 10% y un 70%). No pudiendo hacer horas extraordinarios salvo en los casos de fuerza mayor y este correctamente justificado.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFComo_puedo_solicitar_y_cobrar_la_prestacion_si_estan_las_oficinas_cerradas\"><\/span><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo solicitar y cobrar la prestaci\u00f3n si est\u00e1n las oficinas cerradas?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Para los trabajadores que se vean afectado tanto por un despido individual como por un ERTE. \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar y cobrar la prestaci\u00f3n si est\u00e1n las oficinas cerradas?<\/p>\n<p>Desde el Ministerio se ha informado que se debe solicitar por tel\u00e9fono o de forma telem\u00e1tica en caso de que sea un despido individual. Y si proviene de un ERTE, en este caso ha de esperar a que la empresa comunique el expediente a la autoridad laboral de su comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"ACTUALIZACION_MEDIDAS_SOBRE_LOS_ERTES\"><\/span>ACTUALIZACI\u00d3N MEDIDAS SOBRE LOS ERTES<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<h3><strong>\u00bfC\u00d3MO AFECTAR\u00c1N LAS NUEVAS MEDIDAS ECON\u00d3MICAS ANUNCIADAS A LOS ERTES?<\/strong><\/h3>\n<p>Con las nuevas medidas econ\u00f3micas adoptadas por el \u00faltimo Consejo de Ministros y anunciadas por el Presidente del Gobierno, debemos destacar algunas medidas que afectar\u00e1n a los ERTES.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, te explicamos las medidas econ\u00f3micas anunciadas por el presidente del Gobierno y que nos obliga a rectificar el \u00faltimo art\u00edculo publicado acerca de los ERTES.<\/p>\n<p>Como veremos cuando se publiquen, est\u00e1s medidas afectan a la regulaci\u00f3n, al sistema de aplicaci\u00f3n de los ERTES y pretenden agilizar y facilitar su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Si bien es cierto<strong>, no es seguro y falta que se publiquen, <\/strong>seg\u00fan la comparecencia del presidente del gobierno, parece que se podr\u00e1n aplicar a los contratos individuales.<\/p>\n<p>As\u00ed, respecto al requisito del n\u00famero m\u00ednimo de trabajadores que se exige para promover un ERTE, se <strong>podr\u00e1 aplicar sin l\u00edmite m\u00ednimo<\/strong>. Recordemos que antes de estas recientes medidas, el n\u00famero m\u00ednimo era el siguiente:<em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.<\/em><\/li>\n<li><em>el 10% del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.<\/em><\/li>\n<li><em>30 trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, cuando se opte por <strong>la suspensi\u00f3n temporal<\/strong> del contrato de trabajo, se podr\u00e1 <strong>exonerar a la empresa de los pagos de la seguridad social. <\/strong><\/p>\n<p>Sobre las causas a justificar para efectuar los ERTES, se <strong>flexibilizar\u00e1n para que se consideren causas de fuerza mayor. <\/strong><\/p>\n<p>Y si se opta por la reducci\u00f3n de la jornada, la empresa solo tendr\u00e1 que abonar el tiempo efectivo trabajado.<\/p>\n<p>Tal y como hemos mencionado, estas medidas adoptas por el gobierno, lo que pretenden es asistir y facilitar a las empresas el tr\u00e1mite de los ERTES ante esta situaci\u00f3n tan compleja.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"AMG_Legal_te_ayuda_con_la_tramitacion_del_ERTE_de_tu_empresa\"><\/span>AMG Legal te ayuda con la tramitaci\u00f3n del ERTE de tu empresa<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>AMG legal<\/strong><\/a> un despacho de abogados expertos en reclamaciones.<\/p>\n<p>Si has sufrido un ERTE y tienes dudas, uno de nuestros abogados podr\u00e1 ayudarte sin ning\u00fan coste para ti. Aprov\u00e9chate de nuestra consulta gratuita y<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuentanos-tu-caso\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong> cu\u00e9ntanos tu caso aqu\u00ed<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tienes a tu disposici\u00f3n nuestro <strong>tel\u00e9fono gratuito 960 235 367<\/strong>. Ll\u00e1manos y uno de nuestros abogados expertos te asesorar\u00e1 y responder\u00e1 todas tu dudas.<\/p>\n<p>Y recuerda&#8230;.<\/p>\n<p>#quedateencasa, \u00a1nosotros nos encargamos de todo por ti!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-1 maxbutton maxbutton-consulta-gratuita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Consulta Gratuita<\/span><\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Habr\u00e1s o\u00eddo y le\u00eddo, por desgracia, en los distintos medios de comunicaci\u00f3n los ERTES que se van a ir produciendo en diferentes empresas debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n que estamos viviendo por el Coronavirus, Covi-19. A continuaci\u00f3n, te vamos a explicar de manera muy sencilla en qu\u00e9 consisten los ERTES, cu\u00e1ndo se aplican, sus consecuencias y los efectos que producen tanto a las empresas como a los trabajadores. \u00bfQu\u00e9 significa las siglas ERTE? Los ERTES son expedientes de regulaci\u00f3n de empleo temporal, regulado en el estatuto de los trabajadores en los art\u00edculos 45 al 51. \u00bfCu\u00e1les son los motivos para aplicar un ERTE? Se podr\u00e1 adoptar cuando existan causas debidamente justificadas, las cuales son: Causas econ\u00f3micas, T\u00e9cnicas, Organizativas De fuerza mayor como es el caso que actualmente estamos padeciendo con el Coronavirus \u2013 19. Con las crisis del Coronavirus -19, la causa que fundamenta estos ERTES es la existencia de fuerza mayor. Requisitos para formalizar un ERTE Argumentar correctamente la causa justificada. N\u00famero m\u00ednimo de trabajadores. 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. el 10% del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. 30 trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores. Seguir el procedimiento el establecido: Solicitud de la empresa acompa\u00f1ando los medios de prueba necesarios para probar la causa mayor. Y\u00a0 la comunicaci\u00f3n a los trabajadores por escrito su intenci\u00f3n de realizar un ERTE. 2. La autoridad laboral competente solicitar\u00e1 informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y\u00a0 la Seguridad Social. La autoridad laboral tendr\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro para estimar o desestimar el ERTE. 3. Posibles resoluciones: Si la autoridad laboral resuelve la existencia de la fuerza mayor, el ERTE surtir\u00e1 efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor . En el caso que la autoridad laboral resolviese que no existe la fuerza mayor alegada(resulta dif\u00edcil con esta situaci\u00f3n), se podr\u00e1 iniciar el procedimiento de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada por el procedimiento de causas t\u00e9cnicas, organizativas, productivas o econ\u00f3micas debidamente justificado. Medidas que puede adoptar el empresario en un ERTE La empresa, una vez justifique la causa debidamente, puede decidir si: Suspender el contrato de trabajo. Reducir la jornada de trabajo. \u00bfCu\u00e1les son los efectos de un ERTE\u00a0seg\u00fan se suspenda el contrato de trabajo o se reduzca la jornada? Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo Durante el periodo que dure el ERTE el trabajador puede solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo y la empresa mantiene en alta al trabajador, seguir\u00e1 cotizando a la seguridad social, pero no abona salarios. Reducci\u00f3n de la jornada Se podr\u00e1 reducir la jornada de trabajo de los trabajadores (entre un 10% y un 70%). No pudiendo hacer horas extraordinarios salvo en los casos de fuerza mayor y este correctamente justificado. \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar y cobrar la prestaci\u00f3n si est\u00e1n las oficinas cerradas? Para los trabajadores que se vean afectado tanto por un despido individual como por un ERTE. \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar y cobrar la prestaci\u00f3n si est\u00e1n las oficinas cerradas? Desde el Ministerio se ha informado que se debe solicitar por tel\u00e9fono o de forma telem\u00e1tica en caso de que sea un despido individual. Y si proviene de un ERTE, en este caso ha de esperar a que la empresa comunique el expediente a la autoridad laboral de su comunidad aut\u00f3noma. &nbsp; ACTUALIZACI\u00d3N MEDIDAS SOBRE LOS ERTES \u00bfC\u00d3MO AFECTAR\u00c1N LAS NUEVAS MEDIDAS ECON\u00d3MICAS ANUNCIADAS A LOS ERTES? Con las nuevas medidas econ\u00f3micas adoptadas por el \u00faltimo Consejo de Ministros y anunciadas por el Presidente del Gobierno, debemos destacar algunas medidas que afectar\u00e1n a los ERTES. A continuaci\u00f3n, te explicamos las medidas econ\u00f3micas anunciadas por el presidente del Gobierno y que nos obliga a rectificar el \u00faltimo art\u00edculo publicado acerca de los ERTES. Como veremos cuando se publiquen, est\u00e1s medidas afectan a la regulaci\u00f3n, al sistema de aplicaci\u00f3n de los ERTES y pretenden agilizar y facilitar su tr\u00e1mite. Si bien es cierto, no es seguro y falta que se publiquen, seg\u00fan la comparecencia del presidente del gobierno, parece que se podr\u00e1n aplicar a los contratos individuales. As\u00ed, respecto al requisito del n\u00famero m\u00ednimo de trabajadores que se exige para promover un ERTE, se podr\u00e1 aplicar sin l\u00edmite m\u00ednimo. Recordemos que antes de estas recientes medidas, el n\u00famero m\u00ednimo era el siguiente:\u00a0 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. el 10% del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. 30 trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores. Por otra parte, cuando se opte por la suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo, se podr\u00e1 exonerar a la empresa de los pagos de la seguridad social. Sobre las causas a justificar para efectuar los ERTES, se flexibilizar\u00e1n para que se consideren causas de fuerza mayor. Y si se opta por la reducci\u00f3n de la jornada, la empresa solo tendr\u00e1 que abonar el tiempo efectivo trabajado. Tal y como hemos mencionado, estas medidas adoptas por el gobierno, lo que pretenden es asistir y facilitar a las empresas el tr\u00e1mite de los ERTES ante esta situaci\u00f3n tan compleja. AMG Legal te ayuda con la tramitaci\u00f3n del ERTE de tu empresa AMG legal un despacho de abogados expertos en reclamaciones. Si has sufrido un ERTE y tienes dudas, uno de nuestros abogados podr\u00e1 ayudarte sin ning\u00fan coste para ti. Aprov\u00e9chate de nuestra consulta gratuita y cu\u00e9ntanos tu caso aqu\u00ed. Tambi\u00e9n tienes a tu disposici\u00f3n nuestro tel\u00e9fono gratuito 960 235 367. Ll\u00e1manos y uno de nuestros abogados expertos te asesorar\u00e1 y responder\u00e1 todas tu dudas. Y recuerda&#8230;. #quedateencasa, \u00a1nosotros nos encargamos de todo por ti! &nbsp; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6323,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-6321","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6321"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6336,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6321\/revisions\/6336"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}