{"id":6650,"date":"2020-05-06T09:53:16","date_gmt":"2020-05-06T09:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=6650"},"modified":"2021-03-01T08:46:11","modified_gmt":"2021-03-01T08:46:11","slug":"nuevos-plazos-para-presentar-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/nuevos-plazos-para-presentar-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"Nuevos Plazos para presentar Concurso de Acreedores"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfConoces los <strong>nuevos plazos para presentar Concurso de Acreedores<\/strong>? La actual crisis producida por el coronavirus ya est\u00e1 afectando negativamente a muchas empresas, en especial, a la peque\u00f1a y mediana empresa de nuestro pa\u00eds, que conforman el noventa por ciento de nuestro tejido empresarial. Esta situaci\u00f3n conllevar\u00e1 que muchos empresarios tengan que valorar la opci\u00f3n de <strong><a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/blog\/como-disolver-una-sociedad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">disolver y, posteriormente, liquidar y cerrar su sociedad<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, a fin de intentar evitar el cierre masivo de empresas, que con anterioridad al estado de alarma y en condiciones normales no se hubiesen planteado el cierre, ha aprobado e<em>l <\/em><em><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-4705\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Real Decreto-ley 16\/2020<\/strong><\/a>, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/em>. Este Real Decreto establece una serie de medidas concursales para flexibilizar los plazos, acuerdos y convenios del procedimiento concursal. As\u00ed, por ejemplo, en su <strong><u>art\u00edculo 11<\/u><\/strong> se establecen una serie de modificaciones acerca de los plazos legales para presentar un concurso de acreedores flexibilizando los plazos ya existentes en la Ley Concursal.<\/p>\n<p>Como ya explicamos en nuestro anterior art\u00edculo sobre <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/blog\/cuando-debo-presentar-concurso-de-acreedores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>&#8220;Cuando debes presentar concurso de acreedores&#8221;<\/strong><\/a>, la Ley Concursal es bastante clara acerca de <strong>\u201ccu\u00e1ndo\u201d<\/strong> el empresario, administrador o administradores deben presentar concurso y del <strong>\u201cplazo\u201d<\/strong> para presentarlo. As\u00ed, seg\u00fan la Ley Concursal, se deber\u00e1 presentar concurso de acreedores\u00a0<strong>cuando <\/strong>la empresa se encuentre <u>\u201c<strong><em>en estado de insolvencia actual o inminente<\/em><\/strong><\/u><strong><em>\u201d.<\/em><\/strong>\u00a0Es decir, cuando prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El <strong>plazo<\/strong>\u00a0ser\u00e1 de <strong>dos meses<\/strong> desde que tiene conocimiento del estado de insolvencia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasamos a enumerar <strong>los nuevos plazos establecidos <\/strong>para presentar concurso de acreedores que se han introducido en el Real Decreto anteriormente mencionado:<\/p>\n<p>1.- El deudor empresario que se encuentre en estado de insolvencia, <strong>no tendr\u00e1 el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre del 2020<\/strong>. \u00a0Si con la Ley concursal se establece un plazo de dos meses, ahora el administrador de la sociedad tendr\u00e1 hasta final de a\u00f1o para presentar la solicitud.<\/p>\n<p>Precisar que este plazo se aplicar\u00e1 igualmente, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaraci\u00f3n de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.<\/p>\n<p>2.- Respecto al concurso necesario, es decir, cuando la solicitud la inicie el acreedor, seg\u00fan este Real Decreto, hasta el 31 de diciembre <strong>los Juzgados no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes que se hayan presentado desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma. <\/strong>Si el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, <strong>se admitir\u00e1 \u00e9sta a tr\u00e1mite con preferencia<\/strong>, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso que hubiera solicitado el acreedor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>3.- Si <strong>antes del 30 de septiembre de 2020<\/strong> el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio,<strong> se estar\u00e1 al r\u00e9gimen general establecido por la Ley<\/strong>.<\/p>\n<p>En resumidas cuentas, lo que se pretende con estos nuevos plazos y medidas establecidas, es evitar el colapso en nuestro sistema econ\u00f3mico y la desaparici\u00f3n de miles de empresas que se han visto afectadas por esta crisis, concedi\u00e9ndoles un margen de tiempo para intentar remontar esta situaci\u00f3n, y as\u00ed volver al estado de normalidad en el que encontraban antes.<\/p>\n<h2>AMG Legal Te Ayuda<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>AMG Legal<\/strong><\/a>\u00a0un despacho de abogados con experiencia en el asesoramiento y gesti\u00f3n de crisis empresariales, que te guiar\u00e1 y ayudar\u00e1 durante todo el proceso para <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/liquidacion-de-sociedades\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>disolver o liquidar tu empresa<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Si tienes dudas y buscas una consultor\u00eda gratuita para resolverlas con un abogado especialista,\u00a0<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuentanos-tu-caso\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>cu\u00e9ntanos tu caso aqu\u00ed<\/strong>\u00a0<\/a>y uno de nuestros abogados se pondr\u00e1 en contacto contigo para ayudarte.\u00a0Tambi\u00e9n puedes llamarnos al\u00a0<strong>960 235 367<\/strong>\u00a0y resolveremos enseguida tus dudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-1 maxbutton maxbutton-consulta-gratuita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Consulta Gratuita<\/span><\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfConoces los nuevos plazos para presentar Concurso de Acreedores? La actual crisis producida por el coronavirus ya est\u00e1 afectando negativamente a muchas empresas, en especial, a la peque\u00f1a y mediana empresa de nuestro pa\u00eds, que conforman el noventa por ciento de nuestro tejido empresarial. Esta situaci\u00f3n conllevar\u00e1 que muchos empresarios tengan que valorar la opci\u00f3n de disolver y, posteriormente, liquidar y cerrar su sociedad. El Gobierno, a fin de intentar evitar el cierre masivo de empresas, que con anterioridad al estado de alarma y en condiciones normales no se hubiesen planteado el cierre, ha aprobado el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia. Este Real Decreto establece una serie de medidas concursales para flexibilizar los plazos, acuerdos y convenios del procedimiento concursal. As\u00ed, por ejemplo, en su art\u00edculo 11 se establecen una serie de modificaciones acerca de los plazos legales para presentar un concurso de acreedores flexibilizando los plazos ya existentes en la Ley Concursal. Como ya explicamos en nuestro anterior art\u00edculo sobre &#8220;Cuando debes presentar concurso de acreedores&#8221;, la Ley Concursal es bastante clara acerca de \u201ccu\u00e1ndo\u201d el empresario, administrador o administradores deben presentar concurso y del \u201cplazo\u201d para presentarlo. As\u00ed, seg\u00fan la Ley Concursal, se deber\u00e1 presentar concurso de acreedores\u00a0cuando la empresa se encuentre \u201cen estado de insolvencia actual o inminente\u201d.\u00a0Es decir, cuando prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El plazo\u00a0ser\u00e1 de dos meses desde que tiene conocimiento del estado de insolvencia. A continuaci\u00f3n, pasamos a enumerar los nuevos plazos establecidos para presentar concurso de acreedores que se han introducido en el Real Decreto anteriormente mencionado: 1.- El deudor empresario que se encuentre en estado de insolvencia, no tendr\u00e1 el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre del 2020. \u00a0Si con la Ley concursal se establece un plazo de dos meses, ahora el administrador de la sociedad tendr\u00e1 hasta final de a\u00f1o para presentar la solicitud. Precisar que este plazo se aplicar\u00e1 igualmente, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaraci\u00f3n de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 2.- Respecto al concurso necesario, es decir, cuando la solicitud la inicie el acreedor, seg\u00fan este Real Decreto, hasta el 31 de diciembre los Juzgados no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes que se hayan presentado desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Si el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitir\u00e1 \u00e9sta a tr\u00e1mite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso que hubiera solicitado el acreedor. \u00a03.- Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estar\u00e1 al r\u00e9gimen general establecido por la Ley. En resumidas cuentas, lo que se pretende con estos nuevos plazos y medidas establecidas, es evitar el colapso en nuestro sistema econ\u00f3mico y la desaparici\u00f3n de miles de empresas que se han visto afectadas por esta crisis, concedi\u00e9ndoles un margen de tiempo para intentar remontar esta situaci\u00f3n, y as\u00ed volver al estado de normalidad en el que encontraban antes. AMG Legal Te Ayuda AMG Legal\u00a0un despacho de abogados con experiencia en el asesoramiento y gesti\u00f3n de crisis empresariales, que te guiar\u00e1 y ayudar\u00e1 durante todo el proceso para disolver o liquidar tu empresa. Si tienes dudas y buscas una consultor\u00eda gratuita para resolverlas con un abogado especialista,\u00a0cu\u00e9ntanos tu caso aqu\u00ed\u00a0y uno de nuestros abogados se pondr\u00e1 en contacto contigo para ayudarte.\u00a0Tambi\u00e9n puedes llamarnos al\u00a0960 235 367\u00a0y resolveremos enseguida tus dudas. &nbsp; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6653,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[144],"tags":[],"class_list":["post-6650","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-liquidacion-sociedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6650"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6650\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6655,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6650\/revisions\/6655"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}