{"id":7178,"date":"2020-11-25T16:39:28","date_gmt":"2020-11-25T16:39:28","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=7178"},"modified":"2020-11-25T16:39:28","modified_gmt":"2020-11-25T16:39:28","slug":"baremo-accidente-de-trafico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/baremo-accidente-de-trafico\/","title":{"rendered":"\u00daltimo informe del baremo de accidentes de tr\u00e1fico"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El esperado Informe de la Comisi\u00f3n sobre la<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/blog\/indemnizacion-accidente-trafico\/\"> Ley 35\/2015<\/a> valoraci\u00f3n de da\u00f1os corporales en los accidentes de tr\u00e1fico. <\/strong><\/em><\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/baremo-accidente-de-trafico\/#Especial_mencion_a_las_llamadas_%E2%80%9Csecuelas_temporales%E2%80%9D_en_los_accidentes_de_circulacion\" >Especial menci\u00f3n a las llamadas \u201csecuelas temporales\u201d en los accidentes de circulaci\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/baremo-accidente-de-trafico\/#Las_secuelas_temporales_en_accidente_de_circulacion\" >Las secuelas temporales en accidente de circulaci\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/baremo-accidente-de-trafico\/#Indemnizacion_por_fallecimiento_del_lesionado_en_accidente_de_trafico\" >Indemnizaci\u00f3n por fallecimiento del lesionado en accidente de tr\u00e1fico<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/baremo-accidente-de-trafico\/#Los_traumatismo_menores_de_columna_vertebral\" >Los traumatismo menores de columna vertebral<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/baremo-accidente-de-trafico\/#Baremo_accidente_de_trafico_%C2%A1solicita_ayuda_profesional\" >Baremo\u00a0accidente de tr\u00e1fico, \u00a1solicita ayuda profesional!<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Especial_mencion_a_las_llamadas_%E2%80%9Csecuelas_temporales%E2%80%9D_en_los_accidentes_de_circulacion\"><\/span><strong>Especial menci\u00f3n a las llamadas \u201csecuelas temporales\u201d en los accidentes de circulaci\u00f3n<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Nuestro compa\u00f1ero, <strong>D. Javier Risue\u00f1o Mart\u00ed<\/strong>, ha elaborado este art\u00edculo acerca del extenso, informe razonado de evaluaci\u00f3n sobre la Ley 35\/2015. Ley de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/20190713_121610-1_opt.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-7183 alignleft\" src=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/20190713_121610-1_opt-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"192\" height=\"252\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La finalidad de este informe es analizar el sistema legal valorativo, las actualizaciones de las cuant\u00edas y sugerir mejoras. Adem\u00e1s de examinar las repercusiones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, trataremos algunos puntos de relevancia:<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Las_secuelas_temporales_en_accidente_de_circulacion\"><\/span><strong><u>Las secuelas temporales en accidente de circulaci\u00f3n<\/u><\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Las mal llamadas \u201c<strong>secuelas temporales<\/strong>\u201d est\u00e1n recogidas en el art\u00edculo 134.2 LRCSCVM. Son aquellas que est\u00e1n llamadas a curarse a corto o medio plazo y que no tienen consideraci\u00f3n de secuela. Pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de las lesiones temporales. Se trata, en definitiva, de dolores o atrofias que tienden a desaparecer con el tiempo. Y, como en el sistema anterior, deben dar lugar a que el perito m\u00e9dico realice un c\u00e1lculo razonable de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son diversos los pronunciamientos dados por los distintos \u201cactores\u201d acerca de las mencionadas secuelas temporales. Las cuales se localizan en una nota a pie de p\u00e1gina de la tabla 2.A del Baremo, definidas como \u00abaquellas que est\u00e1n llamadas a curarse a corto o medio plazo\u00bb.<\/p>\n<h3>Respuesta ante las secuelas temporales<\/h3>\n<p>A continuaci\u00f3n indicamos lo que han expuesto cada una de ellas.<\/p>\n<ul>\n<li>As\u00ed las <strong>compa\u00f1\u00edas aseguradoras<\/strong>, el 65% de ellas consideran que la pr\u00e1ctica cotidiana demuestra que se puede prescindir de este contradictorio concepto. Ya que pr\u00e1cticamente no se han utilizado y proponen una eliminaci\u00f3n del Sistema.<\/li>\n<li>En cambio, la mayor\u00eda de los abogados de v\u00edctimas, asociaciones de v\u00edctimas (AAVV) y el Consorcio de compensaci\u00f3n de seguros (en adelante CCS) consideran que deber\u00edan introducirse en la Ley de manera m\u00e1s clara. Algunos consideran que el lugar correcto ser\u00eda el apartado de lesiones temporales. Mientras que otros la acoplar\u00edan en el art. 93.1 LRCSCVM.<\/li>\n<li>El particular el CCS, no ve problema alguno en incluir el contenido de la Nota en la Secci\u00f3n Tercera sobre \u00abIndemnizaciones por lesiones temporales\u00bb. Ya que considera que la denominaci\u00f3n de \u00absecuelas temporales\u00bb no se corresponde con la definici\u00f3n de secuelas contenida en el art. 93 LRCSCVM.<\/li>\n<li>Por otra parte, los m\u00e9dicos forenses, est\u00e1n a favor de la existencia de este tipo de Secuelas. No obstante, el t\u00e9rmino correcto no ser\u00eda \u201csecuelas temporales\u201d sino s\u00edntomas persistentes temporales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, la mayor\u00eda de los actores que participan en el proceso de reclamaci\u00f3n y oferta motivada est\u00e1n a favor de la existencia de las secuelas temporales. Excepto las compa\u00f1\u00edas aseguradores que son reacias a valorar secuelas temporales<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Indemnizacion_por_fallecimiento_del_lesionado_en_accidente_de_trafico\"><\/span><strong><u>Indemnizaci\u00f3n por fallecimiento del lesionado en accidente de tr\u00e1fico<\/u><\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>En el a\u00f1o 2017 la media de \u201cperjudicados\u201d familiares por fallecimiento fue 4,5 por cada v\u00edctima fallecida (950 fallecidos y 4.311 perjudicados) y en el a\u00f1o 2018 de 4,4.<\/p>\n<p>Las entidades aseguradoras encontraron, entre otros, efectos como un aumento de coste de los casos de fallecimiento respecto al sistema de valoraci\u00f3n anterior; dificultad en localizar e indemnizar a todos los perjudicados, sobre todo si son extranjeros; situaciones complejas de gestionar. Como, por ejemplo, las dificultades propias de la prueba en alguno de los supuestos de pareja de hecho.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, encontraron grandes problemas en cuanto a que se considere a los hermanos como perjudicados \u201cen todos los casos\u201d. Destacando como ejemplo el caso de un fallecido subsahariano, hijo de padre pol\u00edgamo. Han reclamado un total de 20 hermanos en condici\u00f3n de perjudicados. Muchos de los cuales ni siquiera conoc\u00edan al fallecido.<\/p>\n<p>Por otra parte, los abogados de las v\u00edctimas han se\u00f1alado que los problemas pr\u00e1cticos que han tenido ellos han sido: la determinaci\u00f3n de los allegados, los casos de concurrencia de padre legal con visitas y padrastro que convive con la madre. Adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a los hermanos en ocasiones sin contacto durante a\u00f1os con la v\u00edctima.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Los_traumatismo_menores_de_columna_vertebral\"><\/span><strong><u>Los traumatismo menores de columna vertebral<\/u><\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>En la pr\u00e1ctica cuando hablamos de traumatismos menores de columna debemos hacer menci\u00f3n a los criterios de causalidad, principalmente al de intensidad. As\u00ed, hemos visto como las compa\u00f1\u00edas utilizan las facturas de da\u00f1os materiales en el veh\u00edculo para intentar argumentar la falta de la intensidad suficiente para pagar menos o directamente no pagar. Ya tratamos este tema en art\u00edculo anterior, <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/blog\/seguro-defensa-juridica\/\">aqu\u00ed lo puedes ver<\/a>.<\/p>\n<p>Aun resulta m\u00e1s dif\u00edcil en los casos de<strong> secuelas <\/strong>que deriven de un <strong>traumatismo menor de columna vertebral<\/strong>. En tales casos, ser\u00e1 necesario que la entidad aseguradora aporte informe m\u00e9dico definitivo si el lesionado aporta informe m\u00e9dico pericial concluyente que acredite la existencia de la secuela. El informe m\u00e9dico concluyente es aquel en el que se recogen pruebas diagn\u00f3sticas objetivas que reflejan la secuela alegada o que es detallado, razonable y revisable por un tercero.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 135.2 de la LRCSCVM lo recoge de la siguiente forma:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza s\u00f3lo si un informe m\u00e9dico concluyente acredita su existencia tras el per\u00edodo de lesi\u00f3n temporal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>No es cuesti\u00f3n balad\u00ed, pues, en el a\u00f1o 2016, de todas las v\u00edctimas que sufrieron lesiones, un 30,6% sufrieron lesi\u00f3n por traumatismo menor de la columna vertebral.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Baremo_accidente_de_trafico_%C2%A1solicita_ayuda_profesional\"><\/span>Baremo\u00a0accidente de tr\u00e1fico, \u00a1solicita ayuda profesional!<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Sin embargo, existe gran controversia sobre el art\u00edculo anteriormente citado. Pues todav\u00eda no ha llegado a tener la consolidaci\u00f3n judicial ni forense que se esperaba. Y, por otra parte, las aseguradoras lo utilizan como una herramienta para reducir la cantidad de pago. O directamente no pagar.<\/p>\n<p>Por todas estas cuestiones, cuando se sufre un accidente de tr\u00e1fico, es recomendable, desde el inicio, <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/contacto\/\">contactar con un despacho de abogados especializado<\/a> en la materia. De forma que te pueda asesorar y ayudar durante todo el proceso de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El esperado Informe de la Comisi\u00f3n sobre la Ley 35\/2015 valoraci\u00f3n de da\u00f1os corporales en los accidentes de tr\u00e1fico. Especial menci\u00f3n a las llamadas \u201csecuelas temporales\u201d en los accidentes de circulaci\u00f3n Nuestro compa\u00f1ero, D. Javier Risue\u00f1o Mart\u00ed, ha elaborado este art\u00edculo acerca del extenso, informe razonado de evaluaci\u00f3n sobre la Ley 35\/2015. Ley de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci\u00f3n. &nbsp; La finalidad de este informe es analizar el sistema legal valorativo, las actualizaciones de las cuant\u00edas y sugerir mejoras. Adem\u00e1s de examinar las repercusiones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas. A continuaci\u00f3n, trataremos algunos puntos de relevancia: Las secuelas temporales en accidente de circulaci\u00f3n Las mal llamadas \u201csecuelas temporales\u201d est\u00e1n recogidas en el art\u00edculo 134.2 LRCSCVM. Son aquellas que est\u00e1n llamadas a curarse a corto o medio plazo y que no tienen consideraci\u00f3n de secuela. Pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de las lesiones temporales. Se trata, en definitiva, de dolores o atrofias que tienden a desaparecer con el tiempo. Y, como en el sistema anterior, deben dar lugar a que el perito m\u00e9dico realice un c\u00e1lculo razonable de su duraci\u00f3n. Son diversos los pronunciamientos dados por los distintos \u201cactores\u201d acerca de las mencionadas secuelas temporales. Las cuales se localizan en una nota a pie de p\u00e1gina de la tabla 2.A del Baremo, definidas como \u00abaquellas que est\u00e1n llamadas a curarse a corto o medio plazo\u00bb. Respuesta ante las secuelas temporales A continuaci\u00f3n indicamos lo que han expuesto cada una de ellas. As\u00ed las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, el 65% de ellas consideran que la pr\u00e1ctica cotidiana demuestra que se puede prescindir de este contradictorio concepto. Ya que pr\u00e1cticamente no se han utilizado y proponen una eliminaci\u00f3n del Sistema. En cambio, la mayor\u00eda de los abogados de v\u00edctimas, asociaciones de v\u00edctimas (AAVV) y el Consorcio de compensaci\u00f3n de seguros (en adelante CCS) consideran que deber\u00edan introducirse en la Ley de manera m\u00e1s clara. Algunos consideran que el lugar correcto ser\u00eda el apartado de lesiones temporales. Mientras que otros la acoplar\u00edan en el art. 93.1 LRCSCVM. El particular el CCS, no ve problema alguno en incluir el contenido de la Nota en la Secci\u00f3n Tercera sobre \u00abIndemnizaciones por lesiones temporales\u00bb. Ya que considera que la denominaci\u00f3n de \u00absecuelas temporales\u00bb no se corresponde con la definici\u00f3n de secuelas contenida en el art. 93 LRCSCVM. Por otra parte, los m\u00e9dicos forenses, est\u00e1n a favor de la existencia de este tipo de Secuelas. No obstante, el t\u00e9rmino correcto no ser\u00eda \u201csecuelas temporales\u201d sino s\u00edntomas persistentes temporales. Por lo tanto, la mayor\u00eda de los actores que participan en el proceso de reclamaci\u00f3n y oferta motivada est\u00e1n a favor de la existencia de las secuelas temporales. Excepto las compa\u00f1\u00edas aseguradores que son reacias a valorar secuelas temporales Indemnizaci\u00f3n por fallecimiento del lesionado en accidente de tr\u00e1fico En el a\u00f1o 2017 la media de \u201cperjudicados\u201d familiares por fallecimiento fue 4,5 por cada v\u00edctima fallecida (950 fallecidos y 4.311 perjudicados) y en el a\u00f1o 2018 de 4,4. Las entidades aseguradoras encontraron, entre otros, efectos como un aumento de coste de los casos de fallecimiento respecto al sistema de valoraci\u00f3n anterior; dificultad en localizar e indemnizar a todos los perjudicados, sobre todo si son extranjeros; situaciones complejas de gestionar. Como, por ejemplo, las dificultades propias de la prueba en alguno de los supuestos de pareja de hecho. Adem\u00e1s, encontraron grandes problemas en cuanto a que se considere a los hermanos como perjudicados \u201cen todos los casos\u201d. Destacando como ejemplo el caso de un fallecido subsahariano, hijo de padre pol\u00edgamo. Han reclamado un total de 20 hermanos en condici\u00f3n de perjudicados. Muchos de los cuales ni siquiera conoc\u00edan al fallecido. Por otra parte, los abogados de las v\u00edctimas han se\u00f1alado que los problemas pr\u00e1cticos que han tenido ellos han sido: la determinaci\u00f3n de los allegados, los casos de concurrencia de padre legal con visitas y padrastro que convive con la madre. Adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a los hermanos en ocasiones sin contacto durante a\u00f1os con la v\u00edctima. Los traumatismo menores de columna vertebral En la pr\u00e1ctica cuando hablamos de traumatismos menores de columna debemos hacer menci\u00f3n a los criterios de causalidad, principalmente al de intensidad. As\u00ed, hemos visto como las compa\u00f1\u00edas utilizan las facturas de da\u00f1os materiales en el veh\u00edculo para intentar argumentar la falta de la intensidad suficiente para pagar menos o directamente no pagar. Ya tratamos este tema en art\u00edculo anterior, aqu\u00ed lo puedes ver. Aun resulta m\u00e1s dif\u00edcil en los casos de secuelas que deriven de un traumatismo menor de columna vertebral. En tales casos, ser\u00e1 necesario que la entidad aseguradora aporte informe m\u00e9dico definitivo si el lesionado aporta informe m\u00e9dico pericial concluyente que acredite la existencia de la secuela. El informe m\u00e9dico concluyente es aquel en el que se recogen pruebas diagn\u00f3sticas objetivas que reflejan la secuela alegada o que es detallado, razonable y revisable por un tercero. El art\u00edculo 135.2 de la LRCSCVM lo recoge de la siguiente forma: La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza s\u00f3lo si un informe m\u00e9dico concluyente acredita su existencia tras el per\u00edodo de lesi\u00f3n temporal No es cuesti\u00f3n balad\u00ed, pues, en el a\u00f1o 2016, de todas las v\u00edctimas que sufrieron lesiones, un 30,6% sufrieron lesi\u00f3n por traumatismo menor de la columna vertebral. Baremo\u00a0accidente de tr\u00e1fico, \u00a1solicita ayuda profesional! Sin embargo, existe gran controversia sobre el art\u00edculo anteriormente citado. Pues todav\u00eda no ha llegado a tener la consolidaci\u00f3n judicial ni forense que se esperaba. Y, por otra parte, las aseguradoras lo utilizan como una herramienta para reducir la cantidad de pago. O directamente no pagar. Por todas estas cuestiones, cuando se sufre un accidente de tr\u00e1fico, es recomendable, desde el inicio, contactar con un despacho de abogados especializado en la materia. 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