{"id":7448,"date":"2021-01-20T12:01:38","date_gmt":"2021-01-20T12:01:38","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=7448"},"modified":"2021-01-20T12:10:21","modified_gmt":"2021-01-20T12:10:21","slug":"detectives-privados-en-accidentes-de-trafico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/detectives-privados-en-accidentes-de-trafico\/","title":{"rendered":"Detectives privados en accidentes de tr\u00e1fico"},"content":{"rendered":"<p>Las pruebas aportadas por las partes obtenidas a trav\u00e9s detectives privados, pueden ser cruciales en el resultado de un procedimiento para reclamar la indemnizaci\u00f3n en un accidente de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Cuando no existe acuerdo entre las partes en un accidente de tr\u00e1fico, la v\u00edctima o el perjudicado pueden hacen valer todas las pruebas \u201clegales\u201d posibles. A fin de acreditar las lesiones sufridas en el accidente. Entre las pruebas podemos considerar las siguientes: documentaci\u00f3n m\u00e9dica , testificales y las periciales m\u00e9dicas aportadas por las partes. Y adem\u00e1s de estas, cobran especial relevancia las pruebas obtenidas a trav\u00e9s detectives privados.<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/detectives-privados-en-accidentes-de-trafico\/#%C2%BFCual_es_el_modus_operandi_actual_de_los_detectives\" >\u00bfCu\u00e1l es el modus operandi actual de los detectives?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/detectives-privados-en-accidentes-de-trafico\/#Llamanos_900_525_515\" >Ll\u00e1manos 900 525 515<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/detectives-privados-en-accidentes-de-trafico\/#Ejemplo_de_Sentencia_con_un_video_de_un_detective_privado_como_prueba\" >Ejemplo de Sentencia con un video de un detective privado como prueba.<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFCual_es_el_modus_operandi_actual_de_los_detectives\"><\/span>\u00bfCu\u00e1l es el modus operandi actual de los detectives?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Hay que precisar que el modus operandi de los detectives ha ido evolucionando. Actualmente el detective ya no es tan frecuente que realice un seguimiento f\u00edsico del lesionado. Ahora, a trav\u00e9s de las redes sociales resulta m\u00e1s f\u00e1cil obtener la informaci\u00f3n que les puede interesar. Es por ello, que se debe ser prudente y responsable cuando se sube determinado contenido a nuestras redes sociales.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Llamanos_900_525_515\"><\/span><a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Ejemplo_de_Sentencia_con_un_video_de_un_detective_privado_como_prueba\"><\/span>Ejemplo de Sentencia con un video de un detective privado como prueba.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>A continuaci\u00f3n, trataremos una Sentencia sobre la que se aport\u00f3 como prueba por la compa\u00f1\u00eda aseguradora el video de un detective privado, si bien no tuvo el resultado esperado en el procedimiento.<\/p>\n<p>El accidente de tr\u00e1fico consisti\u00f3 en un atropello de un ciclista arrollado por una conductora que no respet\u00f3 las distancias de seguridad ni las se\u00f1ales de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, la v\u00edctima sufri\u00f3 un traumatismo craneoencef\u00e1lico. Tuvo que ser reanimado por los servicios de emergencia. M\u00e1s tarde, sufri\u00f3 una convalecencia, donde tuvo que estar ingresado en el hospital y, despu\u00e9s, inici\u00f3 una rehabilitaci\u00f3n en la que no consigui\u00f3 superar las secuelas que padec\u00eda.<\/p>\n<p>Por parte de la v\u00edctima se estableci\u00f3 un total de 447 d\u00edas para alcanzar la sanidad, dentro de los cuales 280 fueron de car\u00e1cter impeditivo, es decir, lo que actualmente se denomina moderados.<\/p>\n<p>Por otro lado, la parte demandada precis\u00f3 261 d\u00edas para alcanzar la sanidad, dentro de los cuales 187 fueron impeditivos.\u00a0 La compa\u00f1\u00eda consider\u00f3 que no exist\u00edan secuelas tras estabilizarse las lesiones, y para ello aport\u00f3 un video obtenido a trav\u00e9s de un detective privado.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia n\u00ba5 de Oviedo declar\u00f3 en Sentencia firme que la v\u00edctima, adem\u00e1s de los d\u00edas indicados para alcanzar sanidad, padec\u00eda las secuelas demostradas a ra\u00edz del accidente.<\/p>\n<p>Previamente, debemos tratar \u00bfqu\u00e9 se entiende por d\u00edas impeditivos? Actualmente, denominados moderados. Est\u00e1 cuesti\u00f3n ya la tratamos en <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/blog\/indemnizacion-accidente-trafico\/\">art\u00edculos anteriores<\/a>.<\/p>\n<h3>Conclusi\u00f3n de la Sentencia<\/h3>\n<p>As\u00ed, la Sentencia a la que hemos hecho referencia, recoge lo siguiente:<\/p>\n<p><em>La distinci\u00f3n real no est\u00e1, como dice la aclaraci\u00f3n de la llamada, en que \u00abla v\u00edctima est\u00e1 incapacitada para desarrollar su ocupaci\u00f3n o actividad habitual\u00bb, sino en las actividades de la vida ordinaria. Si la v\u00edctima no est\u00e1 impedida para desempe\u00f1ar su ocupaci\u00f3n o actividad habitual, no puede estar en situaci\u00f3n de incapacidad temporal. El matiz diferenciador debe buscarse en un &#8220;plus&#8221; en el padecimiento. No es simplemente estar de baja, sino adem\u00e1s tener unas limitaciones f\u00edsicas significativamente impeditivas, unos padecimientos, unos dolores, el requerir el auxilio de terceras personas de forma significativa. Siguiendo el ejemplo expuesto, son situaciones impeditivas la v\u00edctima que tiene ambas piernas enyesadas, que tiene que ir en una silla de ruedas, que debe ser auxiliado para casi todo. Pero no lo es quien rompe el radio y se lo enyesan, pues puede hacer casi todas las tareas de la vida diaria sin auxilio alguno.<\/em><\/p>\n<h3>\u00bfY respecto a las secuelas?<\/h3>\n<p>Si bien ya tratamos esta cuesti\u00f3n en <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/blog\/indemnizacion-accidente-trafico\/\">art\u00edculos anteriores de nuestro blog\u00a0<\/a>, recordemos que por secuela entendemos, seg\u00fan la <em>SAP de Valencia de 24 de mayo de 2003<\/em>: \u201c<em>cuando la lesi\u00f3n en su evoluci\u00f3n alcanza un estado en el que no se prev\u00e9n cambios se considera que se ha producido una estabilizaci\u00f3n lesional persistiendo un estado residual o secuela que puede ser subsidiaria de terapias rehabilitadoras.\u201d<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: left;\">\u00bfY qu\u00e9 sucedi\u00f3 con la prueba de detectives privados?<\/h3>\n<p>Las pruebas obtenidas por el detective privado consist\u00edan en v\u00eddeos del accidentado a lo largo de un a\u00f1o. Fueron\u00a0aportados como pruebas por la parte demandada. En ellos se pretend\u00eda demostrar que no padec\u00eda secuelas. Sin embargo, el tribunal no lo valor\u00f3 de la misma forma y asegur\u00f3 que <em>\u201cno revelan una situaci\u00f3n distinta\u201d. <\/em>Es decir, si bien admiti\u00f3 esta prueba aportada por la compa\u00f1\u00eda aseguradora, no fue determinante.<\/p>\n<p>Recordemos que el TEDH en su Sentencia de 27 de mayo de 2014, solicitud n\u00ba10764\/09, declar\u00f3 lo siguiente: que la aportaci\u00f3n de fotograf\u00edas o v\u00eddeos como prueba en un juicio no viola el derecho a la intimidad o propia imagen. Ya que la finalidad que persigue su uso es <em>\u201ccontribuir leg\u00edtimamente al debate jur\u00eddico. A fin de que el asegurador pudiera poner a disposici\u00f3n del juez todos los elementos relevantes\u201d<\/em><\/p>\n<p>Cuando se sufre un accidente de tr\u00e1fico es fundamental estar bien asesorado y contar con un despacho especializado en accidentes de tr\u00e1fico. AMG Legal es un despacho con m\u00e1s de 25 a\u00f1os de experiencia en la materia. AMG Legal est\u00e1 especializado en la defensa de accidentados contra las entidades aseguradoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-1 maxbutton maxbutton-consulta-gratuita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Consulta Gratuita<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las pruebas aportadas por las partes obtenidas a trav\u00e9s detectives privados, pueden ser cruciales en el resultado de un procedimiento para reclamar la indemnizaci\u00f3n en un accidente de tr\u00e1fico. Cuando no existe acuerdo entre las partes en un accidente de tr\u00e1fico, la v\u00edctima o el perjudicado pueden hacen valer todas las pruebas \u201clegales\u201d posibles. A fin de acreditar las lesiones sufridas en el accidente. Entre las pruebas podemos considerar las siguientes: documentaci\u00f3n m\u00e9dica , testificales y las periciales m\u00e9dicas aportadas por las partes. Y adem\u00e1s de estas, cobran especial relevancia las pruebas obtenidas a trav\u00e9s detectives privados. \u00bfCu\u00e1l es el modus operandi actual de los detectives? Hay que precisar que el modus operandi de los detectives ha ido evolucionando. Actualmente el detective ya no es tan frecuente que realice un seguimiento f\u00edsico del lesionado. Ahora, a trav\u00e9s de las redes sociales resulta m\u00e1s f\u00e1cil obtener la informaci\u00f3n que les puede interesar. Es por ello, que se debe ser prudente y responsable cuando se sube determinado contenido a nuestras redes sociales. Ejemplo de Sentencia con un video de un detective privado como prueba. A continuaci\u00f3n, trataremos una Sentencia sobre la que se aport\u00f3 como prueba por la compa\u00f1\u00eda aseguradora el video de un detective privado, si bien no tuvo el resultado esperado en el procedimiento. El accidente de tr\u00e1fico consisti\u00f3 en un atropello de un ciclista arrollado por una conductora que no respet\u00f3 las distancias de seguridad ni las se\u00f1ales de circulaci\u00f3n. Como consecuencia de ello, la v\u00edctima sufri\u00f3 un traumatismo craneoencef\u00e1lico. Tuvo que ser reanimado por los servicios de emergencia. M\u00e1s tarde, sufri\u00f3 una convalecencia, donde tuvo que estar ingresado en el hospital y, despu\u00e9s, inici\u00f3 una rehabilitaci\u00f3n en la que no consigui\u00f3 superar las secuelas que padec\u00eda. Por parte de la v\u00edctima se estableci\u00f3 un total de 447 d\u00edas para alcanzar la sanidad, dentro de los cuales 280 fueron de car\u00e1cter impeditivo, es decir, lo que actualmente se denomina moderados. Por otro lado, la parte demandada precis\u00f3 261 d\u00edas para alcanzar la sanidad, dentro de los cuales 187 fueron impeditivos.\u00a0 La compa\u00f1\u00eda consider\u00f3 que no exist\u00edan secuelas tras estabilizarse las lesiones, y para ello aport\u00f3 un video obtenido a trav\u00e9s de un detective privado. El Juzgado de Primera Instancia n\u00ba5 de Oviedo declar\u00f3 en Sentencia firme que la v\u00edctima, adem\u00e1s de los d\u00edas indicados para alcanzar sanidad, padec\u00eda las secuelas demostradas a ra\u00edz del accidente. Previamente, debemos tratar \u00bfqu\u00e9 se entiende por d\u00edas impeditivos? Actualmente, denominados moderados. Est\u00e1 cuesti\u00f3n ya la tratamos en art\u00edculos anteriores. Conclusi\u00f3n de la Sentencia As\u00ed, la Sentencia a la que hemos hecho referencia, recoge lo siguiente: La distinci\u00f3n real no est\u00e1, como dice la aclaraci\u00f3n de la llamada, en que \u00abla v\u00edctima est\u00e1 incapacitada para desarrollar su ocupaci\u00f3n o actividad habitual\u00bb, sino en las actividades de la vida ordinaria. Si la v\u00edctima no est\u00e1 impedida para desempe\u00f1ar su ocupaci\u00f3n o actividad habitual, no puede estar en situaci\u00f3n de incapacidad temporal. El matiz diferenciador debe buscarse en un &#8220;plus&#8221; en el padecimiento. No es simplemente estar de baja, sino adem\u00e1s tener unas limitaciones f\u00edsicas significativamente impeditivas, unos padecimientos, unos dolores, el requerir el auxilio de terceras personas de forma significativa. Siguiendo el ejemplo expuesto, son situaciones impeditivas la v\u00edctima que tiene ambas piernas enyesadas, que tiene que ir en una silla de ruedas, que debe ser auxiliado para casi todo. Pero no lo es quien rompe el radio y se lo enyesan, pues puede hacer casi todas las tareas de la vida diaria sin auxilio alguno. \u00bfY respecto a las secuelas? Si bien ya tratamos esta cuesti\u00f3n en art\u00edculos anteriores de nuestro blog\u00a0, recordemos que por secuela entendemos, seg\u00fan la SAP de Valencia de 24 de mayo de 2003: \u201ccuando la lesi\u00f3n en su evoluci\u00f3n alcanza un estado en el que no se prev\u00e9n cambios se considera que se ha producido una estabilizaci\u00f3n lesional persistiendo un estado residual o secuela que puede ser subsidiaria de terapias rehabilitadoras.\u201d \u00bfY qu\u00e9 sucedi\u00f3 con la prueba de detectives privados? Las pruebas obtenidas por el detective privado consist\u00edan en v\u00eddeos del accidentado a lo largo de un a\u00f1o. Fueron\u00a0aportados como pruebas por la parte demandada. En ellos se pretend\u00eda demostrar que no padec\u00eda secuelas. Sin embargo, el tribunal no lo valor\u00f3 de la misma forma y asegur\u00f3 que \u201cno revelan una situaci\u00f3n distinta\u201d. Es decir, si bien admiti\u00f3 esta prueba aportada por la compa\u00f1\u00eda aseguradora, no fue determinante. Recordemos que el TEDH en su Sentencia de 27 de mayo de 2014, solicitud n\u00ba10764\/09, declar\u00f3 lo siguiente: que la aportaci\u00f3n de fotograf\u00edas o v\u00eddeos como prueba en un juicio no viola el derecho a la intimidad o propia imagen. Ya que la finalidad que persigue su uso es \u201ccontribuir leg\u00edtimamente al debate jur\u00eddico. A fin de que el asegurador pudiera poner a disposici\u00f3n del juez todos los elementos relevantes\u201d Cuando se sufre un accidente de tr\u00e1fico es fundamental estar bien asesorado y contar con un despacho especializado en accidentes de tr\u00e1fico. 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