{"id":7894,"date":"2021-05-24T10:26:13","date_gmt":"2021-05-24T10:26:13","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=7894"},"modified":"2021-05-24T10:33:00","modified_gmt":"2021-05-24T10:33:00","slug":"culpas-no-probadas-accidente-trafico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/culpas-no-probadas-accidente-trafico\/","title":{"rendered":"Culpas no probadas en un accidente de tr\u00e1fico. Criterio del Tribunal Supremo."},"content":{"rendered":"<p>Durante el pasado a\u00f1o 2020 se produjeron 797 accidentes de tr\u00e1fico mortales. Cifra seg\u00fan los datos proporcionados por la DGT (Direcci\u00f3n general de Tr\u00e1fico). Fallecieron un total de 870 personas, la cifra m\u00e1s baja desde que constan registros.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2019 se produjeron 1.007 accidentes mortales en las v\u00edas interurbanas. Descendiendo un 6,7% en el n\u00famero de accidentes respecto al a\u00f1o anterior. La salida de v\u00eda fue el accidente m\u00e1s com\u00fan, seguido de las colisiones frontales, colisi\u00f3n fronto-lateral, atropello a peat\u00f3n y colisi\u00f3n trasera.<\/p>\n<p>Son comunes, vistos estos datos, los accidentes en los que quedan implicados dos autom\u00f3viles: colisiones frontales, fronto-lateral, colisi\u00f3n trasera. Cuando la culpa est\u00e1 clara, sabemos qui\u00e9n indemnizar\u00e1 a cuenta del seguro. Pero en algunos accidentes, como son las colisiones frontales o fronto-lateral, en los que la culpa no est\u00e1 clara nos plantemos:<strong> \u00bfqui\u00e9n y c\u00f3mo se indemnizar\u00e1 cuando no se ha probado la culpa de los conductores accidentados?<\/strong><\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/culpas-no-probadas-accidente-trafico\/#%C2%BFQuien_y_como_se_indemnizara_cuando_no_se_ha_probado_la_culpa_de_los_conductores_accidentados\" >\u00bfQui\u00e9n y c\u00f3mo se indemnizar\u00e1 cuando no se ha probado la culpa de los conductores accidentados?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/culpas-no-probadas-accidente-trafico\/#Obten_asesoramiento_juridico\" >Obt\u00e9n asesoramiento jur\u00eddico<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFQuien_y_como_se_indemnizara_cuando_no_se_ha_probado_la_culpa_de_los_conductores_accidentados\"><\/span>\u00bfQui\u00e9n y c\u00f3mo se indemnizar\u00e1 cuando no se ha probado la culpa de los conductores accidentados?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Para resolver esta duda, tenemos que acudir a la <strong>Sentencia del Tribunal Supremo N\u00ba 294\/2019, de 27 de mayo<\/strong>, en la que precisamente responde a esta cuesti\u00f3n. <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/STS_1600_2019-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Desc\u00e1rgatela haciendo click aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p>Seg\u00fan la citada Sentencia, en los hechos se acredita la relaci\u00f3n de causalidad en la que el primer conductor le produce da\u00f1os personales y materiales al segundo conductor y, a su vez, \u00e9ste se lo produce al primero. Pero no se prueba la imputaci\u00f3n objetiva, es decir, no pueden imputarse los da\u00f1os de los conductores a ninguno de los dos. Esta situaci\u00f3n com\u00fanmente se conoce como <u>colisi\u00f3n con causaci\u00f3n rec\u00edproca de da\u00f1os<\/u>, pero sin culpa probada.<\/p>\n<p>La Sala valor\u00f3 las tres alternativas existentes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cada conductor indemniza \u00edntegramente los da\u00f1os del otro veh\u00edculo;<\/li>\n<li>Las culpas se neutralizan y ninguno indemniza los da\u00f1os del veh\u00edculo contrario;<\/li>\n<li>Cada uno asume la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os del otro veh\u00edculo en un 50%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez analizadas las opciones, el Tribunal se inclin\u00f3 por la tercera por ser <em>\u201cla m\u00e1s coherente con la efectividad de la cobertura de los da\u00f1os en los bienes por el seguro obligatorio de veh\u00edculos de motor<strong>, pues cualquiera de las otras dos o bien podr\u00eda privar por completo de indemnizaci\u00f3n, injustificadamen<\/strong>te, al propietario del veh\u00edculo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisi\u00f3n pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podr\u00eda dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del veh\u00edculo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisi\u00f3n pero sin que exista prueba al respecto\u201d<\/em><\/p>\n<h3>Indemnizaci\u00f3n al 50%<\/h3>\n<p>Por lo tanto, la citada Sentencia <strong>STS 294\/2019, de 27 de mayo<\/strong>, versa sobre los <u>da\u00f1os materiales<\/u> producidos en este tipo de colisiones en el que la culpa no est\u00e1 probada. Concluye, en este aspecto, que la indemnizaci\u00f3n que debe hacer frente cada conductor es del 50% de los da\u00f1os.<\/p>\n<p>El gabinete t\u00e9cnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emiti\u00f3 una nota informativa acerca de esta Sentencia sobre las culpas no probadas. <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Nota-informativa-y-sentencia-TS-27-mayo-2019-1-1.pdf\">Puede verla haciendo clic aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<h3>Colisi\u00f3n con causaci\u00f3n rec\u00edproca de da\u00f1os<\/h3>\n<p>Por otra parte, la<em> <strong>STS 536\/2012, de 10 de septiembre<\/strong>,<\/em> ya dilucid\u00f3 el tema a trav\u00e9s la indemnizaci\u00f3n sobre los <u>da\u00f1os personales<\/u> padecidos por ambos conductores como consecuencia de una colisi\u00f3n sin que quedara probada la culpa de ninguno de ellos. <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/STS-Dan\u0303os-culpas-no-probadas.pdf\">Haz click aqu\u00ed para descarg\u00e1rtela\u00a0<\/a><\/p>\n<p><em>Una rec\u00edproca colisi\u00f3n de veh\u00edculos no supone excepci\u00f3n alguna a la aplicaci\u00f3n del principio de responsabilidad objetiva por el riesgo de la circulaci\u00f3n. En este r\u00e9gimen de responsabilidad civil fundado en el riesgo creado por la circulaci\u00f3n, una vez constatado que el accidente tuvo lugar en la circulaci\u00f3n y, por consiguiente, que es imputable al riesgo creado por uno y otro conductor que intervinieron en \u00e9l, el mero hecho de que no haya podido demostrarse que solo una de las conductas generadoras del riesgo ha sido la determinante (\u2026) no es raz\u00f3n que permita soslayar la aplicaci\u00f3n de los referidos criterios objetivos de imputaci\u00f3n a ambos conductores<\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n esta Sentencia responde a la cuesti\u00f3n sobre la cuantificaci\u00f3n de la responsabilidad. Para ello, debemos conocer si se puede acreditar el \u201c<em>concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los veh\u00edculos implicados\u201d<\/em>. En caso afirmativo, la soluci\u00f3n ser\u00e1 el resarcimiento proporcional. En caso contrario, <em>\u201cambos conductores han de responder del total de los da\u00f1os causados al contrario\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indicamos, la Sentencia de la<em> Audiencia Provincial de Valencia de fecha 17 de febrero de 2020<\/em> la cual se pronuncia sobre las culpas no probadas y la aplicaci\u00f3n de indemnizar cada uno al 50 %. <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/SAP-V-2591_2020-ECLI_ES_APV_2020_2591-Poder-Judicial-1.pdf\"><u>Haz clic en el siguiente enlace para descarg\u00e1rtela. <\/u><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Obten_asesoramiento_juridico\"><\/span>Obt\u00e9n asesoramiento jur\u00eddico<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Cuando se sufre un accidente de tr\u00e1fico es necesario contactar un abogado especialista en responsabilidad civil. Y as\u00ed poder recibir un asesoramiento jur\u00eddico desde el inicio. Es imprescindible conocer los \u00faltimos pronunciamientos jurisprudenciales en la materia para gestionar correctamente el proceso de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante el pasado a\u00f1o 2020 se produjeron 797 accidentes de tr\u00e1fico mortales. Cifra seg\u00fan los datos proporcionados por la DGT (Direcci\u00f3n general de Tr\u00e1fico). Fallecieron un total de 870 personas, la cifra m\u00e1s baja desde que constan registros. En el a\u00f1o 2019 se produjeron 1.007 accidentes mortales en las v\u00edas interurbanas. Descendiendo un 6,7% en el n\u00famero de accidentes respecto al a\u00f1o anterior. La salida de v\u00eda fue el accidente m\u00e1s com\u00fan, seguido de las colisiones frontales, colisi\u00f3n fronto-lateral, atropello a peat\u00f3n y colisi\u00f3n trasera. Son comunes, vistos estos datos, los accidentes en los que quedan implicados dos autom\u00f3viles: colisiones frontales, fronto-lateral, colisi\u00f3n trasera. Cuando la culpa est\u00e1 clara, sabemos qui\u00e9n indemnizar\u00e1 a cuenta del seguro. Pero en algunos accidentes, como son las colisiones frontales o fronto-lateral, en los que la culpa no est\u00e1 clara nos plantemos: \u00bfqui\u00e9n y c\u00f3mo se indemnizar\u00e1 cuando no se ha probado la culpa de los conductores accidentados? \u00bfQui\u00e9n y c\u00f3mo se indemnizar\u00e1 cuando no se ha probado la culpa de los conductores accidentados? Para resolver esta duda, tenemos que acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo N\u00ba 294\/2019, de 27 de mayo, en la que precisamente responde a esta cuesti\u00f3n. Desc\u00e1rgatela haciendo click aqu\u00ed. Seg\u00fan la citada Sentencia, en los hechos se acredita la relaci\u00f3n de causalidad en la que el primer conductor le produce da\u00f1os personales y materiales al segundo conductor y, a su vez, \u00e9ste se lo produce al primero. Pero no se prueba la imputaci\u00f3n objetiva, es decir, no pueden imputarse los da\u00f1os de los conductores a ninguno de los dos. Esta situaci\u00f3n com\u00fanmente se conoce como colisi\u00f3n con causaci\u00f3n rec\u00edproca de da\u00f1os, pero sin culpa probada. La Sala valor\u00f3 las tres alternativas existentes: Cada conductor indemniza \u00edntegramente los da\u00f1os del otro veh\u00edculo; Las culpas se neutralizan y ninguno indemniza los da\u00f1os del veh\u00edculo contrario; Cada uno asume la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os del otro veh\u00edculo en un 50%. Una vez analizadas las opciones, el Tribunal se inclin\u00f3 por la tercera por ser \u201cla m\u00e1s coherente con la efectividad de la cobertura de los da\u00f1os en los bienes por el seguro obligatorio de veh\u00edculos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podr\u00eda privar por completo de indemnizaci\u00f3n, injustificadamente, al propietario del veh\u00edculo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisi\u00f3n pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podr\u00eda dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del veh\u00edculo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisi\u00f3n pero sin que exista prueba al respecto\u201d Indemnizaci\u00f3n al 50% Por lo tanto, la citada Sentencia STS 294\/2019, de 27 de mayo, versa sobre los da\u00f1os materiales producidos en este tipo de colisiones en el que la culpa no est\u00e1 probada. Concluye, en este aspecto, que la indemnizaci\u00f3n que debe hacer frente cada conductor es del 50% de los da\u00f1os. El gabinete t\u00e9cnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emiti\u00f3 una nota informativa acerca de esta Sentencia sobre las culpas no probadas. Puede verla haciendo clic aqu\u00ed. Colisi\u00f3n con causaci\u00f3n rec\u00edproca de da\u00f1os Por otra parte, la STS 536\/2012, de 10 de septiembre, ya dilucid\u00f3 el tema a trav\u00e9s la indemnizaci\u00f3n sobre los da\u00f1os personales padecidos por ambos conductores como consecuencia de una colisi\u00f3n sin que quedara probada la culpa de ninguno de ellos. Haz click aqu\u00ed para descarg\u00e1rtela\u00a0 Una rec\u00edproca colisi\u00f3n de veh\u00edculos no supone excepci\u00f3n alguna a la aplicaci\u00f3n del principio de responsabilidad objetiva por el riesgo de la circulaci\u00f3n. En este r\u00e9gimen de responsabilidad civil fundado en el riesgo creado por la circulaci\u00f3n, una vez constatado que el accidente tuvo lugar en la circulaci\u00f3n y, por consiguiente, que es imputable al riesgo creado por uno y otro conductor que intervinieron en \u00e9l, el mero hecho de que no haya podido demostrarse que solo una de las conductas generadoras del riesgo ha sido la determinante (\u2026) no es raz\u00f3n que permita soslayar la aplicaci\u00f3n de los referidos criterios objetivos de imputaci\u00f3n a ambos conductores Tambi\u00e9n esta Sentencia responde a la cuesti\u00f3n sobre la cuantificaci\u00f3n de la responsabilidad. Para ello, debemos conocer si se puede acreditar el \u201cconcreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los veh\u00edculos implicados\u201d. En caso afirmativo, la soluci\u00f3n ser\u00e1 el resarcimiento proporcional. En caso contrario, \u201cambos conductores han de responder del total de los da\u00f1os causados al contrario\u201d Por \u00faltimo, indicamos, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 17 de febrero de 2020 la cual se pronuncia sobre las culpas no probadas y la aplicaci\u00f3n de indemnizar cada uno al 50 %. Haz clic en el siguiente enlace para descarg\u00e1rtela. Obt\u00e9n asesoramiento jur\u00eddico Cuando se sufre un accidente de tr\u00e1fico es necesario contactar un abogado especialista en responsabilidad civil. Y as\u00ed poder recibir un asesoramiento jur\u00eddico desde el inicio. 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