{"id":7976,"date":"2021-07-15T15:02:08","date_gmt":"2021-07-15T15:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/?p=7962"},"modified":"2024-07-10T14:52:44","modified_gmt":"2024-07-10T14:52:44","slug":"herencia-legitima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/herencia-legitima\/","title":{"rendered":"Herencia leg\u00edtima"},"content":{"rendered":"<p>En el momento de hacer un testamento, tenemos que conocer qu\u00e9 se entiende por herencia leg\u00edtima. Para ello, necesitaremos saber qu\u00e9 es el caudal hereditario, en cu\u00e1ntas partes se divide, qu\u00e9 partes de una herencia componen la leg\u00edtima y qui\u00e9nes son los legitimarios o herederos forzosos.<\/p>\n<p>Indicar, por otra parte, que este art\u00edculo analiza la leg\u00edtima \u00fanicamente la leg\u00edtima en Espa\u00f1a en aquellos casos en que sea de aplicaci\u00f3n el C\u00f3digo Civil, sin entrar a analizar los distintos derechos forales de determinadas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-1 maxbutton maxbutton-consulta-gratuita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/cuentanos-tu-caso\/\"><span class='mb-text'>Consulta Gratuita<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/herencia-legitima\/#%C2%BFQue_es_el_caudal_hereditario_y_que_porcentaje_se_corresponde_con_la_legitima\" >\u00bfQu\u00e9 es el caudal hereditario y qu\u00e9 porcentaje se corresponde con la leg\u00edtima?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/herencia-legitima\/#Por_lo_tanto_%C2%BFque_partes_forman_la_herencia_legitima\" >Por lo tanto \u00bfqu\u00e9 partes forman la herencia leg\u00edtima?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/herencia-legitima\/#%C2%BFQue_tipos_de_legitima_encontramos\" >\u00bfQu\u00e9 tipos de leg\u00edtima encontramos?<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFQue_es_el_caudal_hereditario_y_que_porcentaje_se_corresponde_con_la_legitima\"><\/span>\u00bfQu\u00e9 es el caudal hereditario y qu\u00e9 porcentaje se corresponde con la leg\u00edtima?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Podemos definir el caudal hereditario como el <strong>patrimonio neto<\/strong> de una herencia. Para su c\u00e1lculo, tendremos que restar al activo hereditario (bienes y derechos) todas las obligaciones (deudas) del causante. De esta manera, obtendremos el <strong>caudal hereditario o caudal relicto<\/strong>.<\/p>\n<p>Una vez calculado el caudal hereditario, tenemos que saber que el mismo se divide en tres partes, tal y como viene recogido en el art\u00edculo 808 del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n<ol>\n<li>Tercio de libre disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>El tercio de mejora.<\/li>\n<li>Tercio de leg\u00edtima.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Por_lo_tanto_%C2%BFque_partes_forman_la_herencia_legitima\"><\/span>Por lo tanto \u00bfqu\u00e9 partes forman la herencia leg\u00edtima?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Para responder a esta pregunta acudiremos nuevamente al C\u00f3digo Civil, concretamente al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20210605&amp;tn=1#art806\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 806<\/a>. As\u00ed, la herencia leg\u00edtima es:<br \/>\n\u201c<em>l<\/em><em>a porci\u00f3n de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Como vemos, una persona no podr\u00e1 disponer libremente de todos sus bienes, ya que la Ley reserva una determinada parte a sus herederos forzosos, es decir, aquellas personas que tienen derecho a heredar porque as\u00ed viene establecido en la legislaci\u00f3n, a no ser que incurran en alguna de las causas de <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/como-desheredar-a-un-hijo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">desheredaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>Si analizamos el art\u00edculo 808, vemos que la leg\u00edtima de la herencia est\u00e1 formada por las dos terceras partes del caudal hereditario (tercio de mejora + tercio de leg\u00edtima). Sin embargo, la ley permite que se pueda disponer libremente del tercio de mejora para mejorar la porci\u00f3n de bienes de una herencia a favor de uno o varios de los hijos o de los descendientes de \u00e9stos, pero no de extra\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Tercio de mejora + tercio de leg\u00edtima = herencia leg\u00edtima<\/strong><\/p>\n<p><strong>En resumen<\/strong>, habr\u00e1 un tercio del caudal hereditario que ser\u00e1 de libre disposici\u00f3n por el testador, y dos tercios que se corresponder\u00e1n con la leg\u00edtima, de los cuales, el tercio de mejora <strong>podr\u00e1<\/strong> <strong>ser utilizado<\/strong> para mejorar la porci\u00f3n de herencia de alguno de los herederos.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFQue_tipos_de_legitima_encontramos\"><\/span>\u00bfQu\u00e9 tipos de leg\u00edtima encontramos?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Para terminar, tendremos que averiguar qu\u00e9 bienes son los que componen la parte de la leg\u00edtima. Para ello, distinguiremos entre los distintos herederos forzosos que nos marca la ley.<\/p>\n<h3>1. La leg\u00edtima de los descendientes:<\/h3>\n<p>Compuesta, como hemos visto, de dos terceras partes del caudal hereditario (tercio de mejora + tercio de leg\u00edtima). Aqu\u00ed pueden darse varias situaciones, dependiendo de si el testador ha dispuesto o no del tercio de mejora para mejorar la porci\u00f3n de herencia de alguno de los herederos.<\/p>\n<ul>\n<li>No se ha dispuesto del tercio de mejora: los hijos o descendientes reciben las dos terceras partes de la herencia \u00e0 <strong>Leg\u00edtima global o larga.<\/strong><\/li>\n<li>Se ha dispuesto del tercio de mejora a favor de un hijo o descendiente: el favorecido, recibir\u00e1 el tercio de mejora + el tercio de leg\u00edtima; los restantes, no favorecidos, recibir\u00e1n \u00fanicamente le tercio de leg\u00edtima \u00e0 <strong>leg\u00edtima estricta.<\/strong><\/li>\n<li>Se ha dispuesto s\u00f3lo de una parte del tercio de mejora a favor de un hijo o descendiente: los restantes descendientes recibir\u00e1n el tercio de leg\u00edtima + la parte que sobre del tercio de mejora.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.\u00a0 Herencia leg\u00edtima de los ascendientes:<\/h3>\n<p>Para el caso de que el causante no tenga hijos o descendientes, ser\u00e1n los ascendientes los que hereden, correspondi\u00e9ndoles la <strong>mitad del haber <\/strong>hereditario.<\/p>\n<p>Si los ascendientes concurriesen con el <strong>c\u00f3nyuge viudo<\/strong>, les corresponder\u00e1 entonces <strong>una tercera parte de la herencia.<\/strong><\/p>\n<h3>3.\u00a0 Leg\u00edtima del c\u00f3nyuge viudo:<\/h3>\n<p>Para saber qu\u00e9 heredar\u00e1 el c\u00f3nyuge viudo, nos tendremos que ir hasta el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20210605&amp;tn=1#art834\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 834 y siguientes del C\u00f3digo Civil<\/a>. Aqu\u00ed, se nos indica que:<\/p>\n<p>\u201c<em>El c\u00f3nyuge que al morir su consorte <strong>no se hallase separado<\/strong> de \u00e9ste legalmente o, de hecho, <strong>si concurre a la herencia con hijos o descendientes<\/strong>, tendr\u00e1 derecho <strong>al usufructo del tercio destinado a mejora<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, si existiese separaci\u00f3n o divorcio en el momento del fallecimiento, el c\u00f3nyuge no tendr\u00eda derecho a heredar nada, a no ser que, tal y como establece el art\u00edculo 835, entre los c\u00f3nyuges separados \u201c<em>hubiera mediado reconciliaci\u00f3n notificada al Juzgado que conoci\u00f3 de la separaci\u00f3n o al Notario que otorg\u00f3 la escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Para el caso de que no existan descendientes, pero s\u00ed ascendientes, el c\u00f3nyuge viudo tendr\u00e1 derecho al <strong>usufructo de la mitad de la herencia<\/strong>. Y, si no existen ni ascendientes ni descendientes, al <strong>usufructo de los dos tercios <\/strong>de la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-1 maxbutton maxbutton-consulta-gratuita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Consulta Gratuita<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el momento de hacer un testamento, tenemos que conocer qu\u00e9 se entiende por herencia leg\u00edtima. Para ello, necesitaremos saber qu\u00e9 es el caudal hereditario, en cu\u00e1ntas partes se divide, qu\u00e9 partes de una herencia componen la leg\u00edtima y qui\u00e9nes son los legitimarios o herederos forzosos. Indicar, por otra parte, que este art\u00edculo analiza la leg\u00edtima \u00fanicamente la leg\u00edtima en Espa\u00f1a en aquellos casos en que sea de aplicaci\u00f3n el C\u00f3digo Civil, sin entrar a analizar los distintos derechos forales de determinadas comunidades aut\u00f3nomas. &nbsp; \u00bfQu\u00e9 es el caudal hereditario y qu\u00e9 porcentaje se corresponde con la leg\u00edtima? Podemos definir el caudal hereditario como el patrimonio neto de una herencia. Para su c\u00e1lculo, tendremos que restar al activo hereditario (bienes y derechos) todas las obligaciones (deudas) del causante. De esta manera, obtendremos el caudal hereditario o caudal relicto. Una vez calculado el caudal hereditario, tenemos que saber que el mismo se divide en tres partes, tal y como viene recogido en el art\u00edculo 808 del C\u00f3digo Civil: Tercio de libre disposici\u00f3n. El tercio de mejora. Tercio de leg\u00edtima. Por lo tanto \u00bfqu\u00e9 partes forman la herencia leg\u00edtima? Para responder a esta pregunta acudiremos nuevamente al C\u00f3digo Civil, concretamente al art\u00edculo 806. As\u00ed, la herencia leg\u00edtima es: \u201cla porci\u00f3n de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos\u201d. Como vemos, una persona no podr\u00e1 disponer libremente de todos sus bienes, ya que la Ley reserva una determinada parte a sus herederos forzosos, es decir, aquellas personas que tienen derecho a heredar porque as\u00ed viene establecido en la legislaci\u00f3n, a no ser que incurran en alguna de las causas de desheredaci\u00f3n. Si analizamos el art\u00edculo 808, vemos que la leg\u00edtima de la herencia est\u00e1 formada por las dos terceras partes del caudal hereditario (tercio de mejora + tercio de leg\u00edtima). Sin embargo, la ley permite que se pueda disponer libremente del tercio de mejora para mejorar la porci\u00f3n de bienes de una herencia a favor de uno o varios de los hijos o de los descendientes de \u00e9stos, pero no de extra\u00f1os. Tercio de mejora + tercio de leg\u00edtima = herencia leg\u00edtima En resumen, habr\u00e1 un tercio del caudal hereditario que ser\u00e1 de libre disposici\u00f3n por el testador, y dos tercios que se corresponder\u00e1n con la leg\u00edtima, de los cuales, el tercio de mejora podr\u00e1 ser utilizado para mejorar la porci\u00f3n de herencia de alguno de los herederos. \u00bfQu\u00e9 tipos de leg\u00edtima encontramos? Para terminar, tendremos que averiguar qu\u00e9 bienes son los que componen la parte de la leg\u00edtima. Para ello, distinguiremos entre los distintos herederos forzosos que nos marca la ley. 1. La leg\u00edtima de los descendientes: Compuesta, como hemos visto, de dos terceras partes del caudal hereditario (tercio de mejora + tercio de leg\u00edtima). Aqu\u00ed pueden darse varias situaciones, dependiendo de si el testador ha dispuesto o no del tercio de mejora para mejorar la porci\u00f3n de herencia de alguno de los herederos. No se ha dispuesto del tercio de mejora: los hijos o descendientes reciben las dos terceras partes de la herencia \u00e0 Leg\u00edtima global o larga. Se ha dispuesto del tercio de mejora a favor de un hijo o descendiente: el favorecido, recibir\u00e1 el tercio de mejora + el tercio de leg\u00edtima; los restantes, no favorecidos, recibir\u00e1n \u00fanicamente le tercio de leg\u00edtima \u00e0 leg\u00edtima estricta. Se ha dispuesto s\u00f3lo de una parte del tercio de mejora a favor de un hijo o descendiente: los restantes descendientes recibir\u00e1n el tercio de leg\u00edtima + la parte que sobre del tercio de mejora. 2.\u00a0 Herencia leg\u00edtima de los ascendientes: Para el caso de que el causante no tenga hijos o descendientes, ser\u00e1n los ascendientes los que hereden, correspondi\u00e9ndoles la mitad del haber hereditario. Si los ascendientes concurriesen con el c\u00f3nyuge viudo, les corresponder\u00e1 entonces una tercera parte de la herencia. 3.\u00a0 Leg\u00edtima del c\u00f3nyuge viudo: Para saber qu\u00e9 heredar\u00e1 el c\u00f3nyuge viudo, nos tendremos que ir hasta el art\u00edculo 834 y siguientes del C\u00f3digo Civil. Aqu\u00ed, se nos indica que: \u201cEl c\u00f3nyuge que al morir su consorte no se hallase separado de \u00e9ste legalmente o, de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendr\u00e1 derecho al usufructo del tercio destinado a mejora\u201d. Por tanto, si existiese separaci\u00f3n o divorcio en el momento del fallecimiento, el c\u00f3nyuge no tendr\u00eda derecho a heredar nada, a no ser que, tal y como establece el art\u00edculo 835, entre los c\u00f3nyuges separados \u201chubiera mediado reconciliaci\u00f3n notificada al Juzgado que conoci\u00f3 de la separaci\u00f3n o al Notario que otorg\u00f3 la escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n\u201d. Para el caso de que no existan descendientes, pero s\u00ed ascendientes, el c\u00f3nyuge viudo tendr\u00e1 derecho al usufructo de la mitad de la herencia. 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