{"id":8591,"date":"2022-11-27T16:31:35","date_gmt":"2022-11-27T16:31:35","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8591"},"modified":"2022-11-29T22:53:40","modified_gmt":"2022-11-29T22:53:40","slug":"el-preconcurso-para-microempresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/","title":{"rendered":"El \u201cPreconcurso\u201d para Microempresas"},"content":{"rendered":"<p>En el concurso acreedores de microempresas podemos seguir hablando de una fase previa al concurso, como es el \u201cpreconcurso\u201d, pero ya no viene recogida bajo ese t\u00edtulo. Ahora pasa a denominarse <strong>\u201ccomunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones para microempresas&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>Este art\u00edculo est\u00e1 destinado principalmente a empresarios o administradores de sociedades, por lo que intentaremos explicar de la forma m\u00e1s sencilla posible en qu\u00e9 va a consistir est\u00e1 fase \u201cprevia\u201d del concurso de microempresas <em>(efectos, plazos, etc.).<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explicaremos el r\u00e9gimen transitorio hasta su entrada en vigor en enero de 2023. Es decir, qu\u00e9 se deber\u00e1 hacer hasta esa fecha,( si es que al final entra en vigor\u2026).<\/p>\n<p>Preciar que si bien esta fase previa tiene unas especificidades propias para las microempresas, <strong>se aplicar\u00e1 de forma \u201csupletoria\u201d el r\u00e9gimen del preconcurso ordinario<\/strong>, recogido en el libro II del <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/664780-real-decreto-legislativo-1-2020-de-5-de-mayo-por-el-que-se-aprueba-el-texto.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Texto Refundido de la Ley Concursal<\/a> (TRLC). Es decir, todo lo que no est\u00e9 recogido para las microempresas se aplicar\u00e1 las normas para el concurso de acreedores ordinario.<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/#1-_Requisitos_del_proceso_concursal_de_microempresas\" >1.- Requisitos del proceso concursal de microempresas:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/#2-_Preconcurso_de_microempresas\" >2.- Preconcurso de microempresas:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/#3-_%C2%BFCuando_debo_presentar_el_preconcurso\" >3.- \u00bfCu\u00e1ndo debo presentar el preconcurso?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/#4-_%C2%BFCuanto_puede_durar\" >4.- \u00bfCu\u00e1nto puede durar?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/#5-_%C2%BFSe_suspenden_los_embargos_con_la_presentacion\" >5.- \u00bfSe suspenden los embargos con la presentaci\u00f3n?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/#6-_Regimen_transitorio\" >6.- R\u00e9gimen transitorio:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-preconcurso-para-microempresas\/#Conclusion\" >Conclusi\u00f3n:<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_Requisitos_del_proceso_concursal_de_microempresas\"><\/span><strong>1.- Requisitos del proceso concursal de microempresas:<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Previamente, tenemos que situarnos en qu\u00e9 tipo de concurso nos encontramos, es decir, \u00bf<strong>qu\u00e9 empresas podr\u00e1n acogerse al concurso de microempresas?<\/strong>.<\/p>\n<p>Estos son los requisitos para acceder al concurso de acreedores de microempresas. De los cuales, <strong>se deber\u00e1 cumplir dos de los tres requisitos<\/strong> o criterios.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o anterior haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.<\/li>\n<li>Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.<\/li>\n<li>O , que el pasivo no supere los 350.000 euros, seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior<\/li>\n<\/ol>\n<p>Haz click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/concurso-de-acreedores-para-microempresas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd<\/a> si quieres saber m\u00e1s qu\u00e9 consiste el concurso de microempresas<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Deber\u00e1 presentar concurso en el <u>plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses,<\/u> desde la fecha que hubiera conocido o debi\u00f3 conocer el estado de insolvencia actual.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_Preconcurso_de_microempresas\"><\/span><strong>2.- Preconcurso de microempresas: <\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Pues bien, una vez situados vamos a tratar esta fase previa o preconcursal.\u00a0 De acuerdo a lo establecido en el art. 690 TRLC, cualquier microempresa <strong>podr\u00e1 comunicar la apertura de negociaciones con la acreedores<\/strong> con la finalidad de acordar:<\/p>\n<ol>\n<li>Bien un plan de continuaci\u00f3n,<\/li>\n<li>o una liquidaci\u00f3n con la posibilidad de la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>\u00bfY en qu\u00e9 consisten est\u00e1s dos opciones?<\/h3>\n<ul>\n<li>El plan de continuaci\u00f3n consistir\u00e1 en un acuerdo con los acreedores que podr\u00e1 contener multitud de opciones; quitas, esperar combinaciones de ambas, planes de pagos, o conversiones en pr\u00e9stamos participativos.<\/li>\n<li>Y respecto a la liquidaci\u00f3n, y en tal caso a la posibilidad de la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento, existe la posibilidad de la venta de la compa\u00f1\u00eda. Aqu\u00ed cabe hablar de la venta de unidades productivas de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Habr\u00e1 que remitirse a la norma general que regula los planes de reestructuraci\u00f3n (art. 614 y ss del TRCL)\u00a0 y a la venta de unidades productivas (art. 205 TRLC ).En estos casos\u00a0 es recomendable nombrar a un experto en reestructuraci\u00f3n de cara a facilitar la operaci\u00f3n consistente en transmitir la empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-4 maxbutton maxbutton-consultanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Cons\u00faltanos<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_%C2%BFCuando_debo_presentar_el_preconcurso\"><\/span><strong>3.- \u00bfCu\u00e1ndo debo presentar el preconcurso?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Seg\u00fan establece la propia normativa concursal, podr\u00e1n presentar la solicitud aquellas microempresas, que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.<\/p>\n<p>Ahora bien, debemos ser m\u00e1s precisos. Para ello, debemos ir a la regla general(Art.5 TRLC), que a d\u00eda de hoy sigue manteni\u00e9ndose. Y es que, el deudor <strong>deber\u00e1 presentar concurso en el <u>plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses,<\/u> desde la fecha que hubiera conocido o debi\u00f3 conocer el estado de insolvencia actual.<\/strong> Y a su vez en el propio art. 686 TRLC referido a las microempresas reitera este plazo.<\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 se entiende por insolvencia actual? que el deudor(la empresa) no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En el art. 2.4 de este TRLC, establece un listado de presupuestos para considerar la situaci\u00f3n de la empresa en un estado de insolvencia.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-debo-presentar-concurso-de-acreedores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> AQU\u00cd,<\/a> te explicamos con m\u00e1s profundidad, cu\u00e1ndo debemos presentar el concurso de acreedores.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4-_%C2%BFCuanto_puede_durar\"><\/span><strong>4.- \u00bfCu\u00e1nto puede durar?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>\u00bfCu\u00e1nto dura el &#8220;preconcurso&#8221; para microempresas?<\/p>\n<p>Se establece un plazo de <strong>tres(3) mese<\/strong>s desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debiendo presentar el deudor en el mes siguiente la declaraci\u00f3n de concurso si no ha alcanzado un plan de reestructuraci\u00f3n y se encontrara en estado de insolvencia.<\/p>\n<p>Por lo tanto, podemos decir que hay un plazo de tres meses m\u00e1s uno (3+1) para presentar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"5-_%C2%BFSe_suspenden_los_embargos_con_la_presentacion\"><\/span><strong>5.- \u00bfSe suspenden los embargos con la presentaci\u00f3n?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La respuesta es <strong>s\u00ed<\/strong>, pero es importante que leas lo que te indicamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud de preconcurso o mejor dicho <em>\u201ccomunicaci\u00f3n para la apertura de negociaciones<\/em>\u201d \u00bfqu\u00e9 sucede con las ejecuciones?. Es decir, cuando nos encontramos en un fase del procedimiento judicial en el que no queda m\u00e1s opci\u00f3n que embargo de los activos (bienes inmuebles, muebles, acciones, etc).<\/p>\n<p>Pues bien, previamente hay que distinguir entre acreedores privado o p\u00fablicos (administraci\u00f3n p\u00fablica).<\/p>\n<ul>\n<li>As\u00ed, respecto a los acreedores privados, las ejecuciones <strong>s\u00ed<\/strong> se suspender\u00e1n durante un periodo de tres meses.<\/li>\n<li>Y respecto a los acreedores p\u00fablicos, la regla general es que <strong>NO<\/strong>, as\u00ed reza: <em>la suspensi\u00f3n de ejecuciones no podr\u00e1 afectar en ning\u00fan caso a los acreedores p\u00fablicos. <\/em>Ahora bien,<strong> se establece una excepci\u00f3n<\/strong>, si recayera la ejecuci\u00f3n sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n, se podr\u00e1 suspender.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, <strong>S\u00cd<\/strong> se podr\u00e1 suspender las ejecuciones de los acreedores p\u00fablicos, si van dirigidas a bienes necesarios para continuar la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-1 maxbutton maxbutton-consulta-gratuita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Consulta Gratuita<\/span><\/a><\/p>\n<h3><strong>\u00bfY qu\u00e9 sucede hasta enero del 2023 con las ejecuciones?<\/strong><\/h3>\n<p>Nos tendremos que ir a la norma general, art. 600 TRLC y siguientes, en virtud del cual, <strong>se podr\u00e1n suspender tanto las ejecuciones judiciales como extrajudiciales<\/strong>, a fin de asegurar el buen fin de las negociaciones.<\/p>\n<p>Por lo tanto, a d\u00eda de hoy en el momento que se presente el preconcurso se deber\u00e1n suspender las ejecuciones tanto de los acreedores privados como p\u00fablicos.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"6-_Regimen_transitorio\"><\/span><strong>6.- R\u00e9gimen transitorio: <\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Actualmente, tanto para fase de preconcurso como para el resto del procedimiento de microempresas, de acuerdo a la <em>Disposici\u00f3n\u00a0 Final decimonovena de la la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre<\/em> <strong>se regir\u00e1 por las disposiciones generales del libro primero &#8211; Del concurso de acreedores- y libro II &#8211; Preconcurso &#8211; .<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfY ser\u00e1 aplicable a los procedimientos ya iniciados?<\/strong><\/h3>\n<p>Entendemos que<strong> s\u00ed,<\/strong> tanto a los procedimiento ya iniciados como a los que se vayan a iniciar.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Conclusion\"><\/span><strong>Conclusi\u00f3n: <\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Hemos intentado aclarar algunos conceptos y cuestiones que suelen surgir cuando una compa\u00f1\u00eda se encuentra en un estado insolvencia inminente o insolvencia actual. De todos modos, <strong>es recomendable en este tipo de situaciones ponerse en manos de un despacho experto en derecho concursal<\/strong> que preste un asesoramiento jur\u00eddico especializado y que te ayudemos a darte soluciones pr\u00e1cticas y r\u00e1pidas a tu situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, precisar que aunque es un punto que no queremos tratar en este art\u00edculo, la <em>Directiva UE 2019\/1023<\/em> impuso a Espa\u00f1a establecer mecanismos de prevenci\u00f3n de alerta temprana. Es decir, proporcionar al deudor( a la empresa) herramientas para que pueda detectar sus dificultades financieras y tomar medidas oportunas. De este modo, mayor ser\u00e1 la posibilidad de evitar una insolvencia inminente.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy estas herramientas han sido m\u00e1s p\u00fablicas que privadas. As\u00ed, el ministerio de Industria en esta direcci\u00f3n\u00a0 ha establecido una especia de \u201cservicio\u201d de Autodiagn\u00f3stico empresarial <a href=\"https:\/\/saludempresarial.ipyme.org\/home\">https:\/\/saludempresarial.ipyme.org\/home<\/a> . Espero que sea \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el concurso acreedores de microempresas podemos seguir hablando de una fase previa al concurso, como es el \u201cpreconcurso\u201d, pero ya no viene recogida bajo ese t\u00edtulo. Ahora pasa a denominarse \u201ccomunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones para microempresas&#8221;. Este art\u00edculo est\u00e1 destinado principalmente a empresarios o administradores de sociedades, por lo que intentaremos explicar de la forma m\u00e1s sencilla posible en qu\u00e9 va a consistir est\u00e1 fase \u201cprevia\u201d del concurso de microempresas (efectos, plazos, etc.). Adem\u00e1s, explicaremos el r\u00e9gimen transitorio hasta su entrada en vigor en enero de 2023. Es decir, qu\u00e9 se deber\u00e1 hacer hasta esa fecha,( si es que al final entra en vigor\u2026). Preciar que si bien esta fase previa tiene unas especificidades propias para las microempresas, se aplicar\u00e1 de forma \u201csupletoria\u201d el r\u00e9gimen del preconcurso ordinario, recogido en el libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Es decir, todo lo que no est\u00e9 recogido para las microempresas se aplicar\u00e1 las normas para el concurso de acreedores ordinario. 1.- Requisitos del proceso concursal de microempresas: Previamente, tenemos que situarnos en qu\u00e9 tipo de concurso nos encontramos, es decir, \u00bfqu\u00e9 empresas podr\u00e1n acogerse al concurso de microempresas?. Estos son los requisitos para acceder al concurso de acreedores de microempresas. De los cuales, se deber\u00e1 cumplir dos de los tres requisitos o criterios. Durante el a\u00f1o anterior haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores. Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros. O , que el pasivo no supere los 350.000 euros, seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior Haz click AQU\u00cd si quieres saber m\u00e1s qu\u00e9 consiste el concurso de microempresas Deber\u00e1 presentar concurso en el plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, desde la fecha que hubiera conocido o debi\u00f3 conocer el estado de insolvencia actual. 2.- Preconcurso de microempresas: Pues bien, una vez situados vamos a tratar esta fase previa o preconcursal.\u00a0 De acuerdo a lo establecido en el art. 690 TRLC, cualquier microempresa podr\u00e1 comunicar la apertura de negociaciones con la acreedores con la finalidad de acordar: Bien un plan de continuaci\u00f3n, o una liquidaci\u00f3n con la posibilidad de la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento. \u00bfY en qu\u00e9 consisten est\u00e1s dos opciones? El plan de continuaci\u00f3n consistir\u00e1 en un acuerdo con los acreedores que podr\u00e1 contener multitud de opciones; quitas, esperar combinaciones de ambas, planes de pagos, o conversiones en pr\u00e9stamos participativos. Y respecto a la liquidaci\u00f3n, y en tal caso a la posibilidad de la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento, existe la posibilidad de la venta de la compa\u00f1\u00eda. Aqu\u00ed cabe hablar de la venta de unidades productivas de la compa\u00f1\u00eda. Habr\u00e1 que remitirse a la norma general que regula los planes de reestructuraci\u00f3n (art. 614 y ss del TRCL)\u00a0 y a la venta de unidades productivas (art. 205 TRLC ).En estos casos\u00a0 es recomendable nombrar a un experto en reestructuraci\u00f3n de cara a facilitar la operaci\u00f3n consistente en transmitir la empresa en funcionamiento. 3.- \u00bfCu\u00e1ndo debo presentar el preconcurso? Seg\u00fan establece la propia normativa concursal, podr\u00e1n presentar la solicitud aquellas microempresas, que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual. Ahora bien, debemos ser m\u00e1s precisos. Para ello, debemos ir a la regla general(Art.5 TRLC), que a d\u00eda de hoy sigue manteni\u00e9ndose. Y es que, el deudor deber\u00e1 presentar concurso en el plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, desde la fecha que hubiera conocido o debi\u00f3 conocer el estado de insolvencia actual. Y a su vez en el propio art. 686 TRLC referido a las microempresas reitera este plazo. \u00bfY qu\u00e9 se entiende por insolvencia actual? que el deudor(la empresa) no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En el art. 2.4 de este TRLC, establece un listado de presupuestos para considerar la situaci\u00f3n de la empresa en un estado de insolvencia. En este art\u00edculo AQU\u00cd, te explicamos con m\u00e1s profundidad, cu\u00e1ndo debemos presentar el concurso de acreedores. 4.- \u00bfCu\u00e1nto puede durar? \u00bfCu\u00e1nto dura el &#8220;preconcurso&#8221; para microempresas? Se establece un plazo de tres(3) meses desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. Debiendo presentar el deudor en el mes siguiente la declaraci\u00f3n de concurso si no ha alcanzado un plan de reestructuraci\u00f3n y se encontrara en estado de insolvencia. Por lo tanto, podemos decir que hay un plazo de tres meses m\u00e1s uno (3+1) para presentar la declaraci\u00f3n de concurso. 5.- \u00bfSe suspenden los embargos con la presentaci\u00f3n? La respuesta es s\u00ed, pero es importante que leas lo que te indicamos a continuaci\u00f3n. Una vez presentada la solicitud de preconcurso o mejor dicho \u201ccomunicaci\u00f3n para la apertura de negociaciones\u201d \u00bfqu\u00e9 sucede con las ejecuciones?. Es decir, cuando nos encontramos en un fase del procedimiento judicial en el que no queda m\u00e1s opci\u00f3n que embargo de los activos (bienes inmuebles, muebles, acciones, etc). Pues bien, previamente hay que distinguir entre acreedores privado o p\u00fablicos (administraci\u00f3n p\u00fablica). As\u00ed, respecto a los acreedores privados, las ejecuciones s\u00ed se suspender\u00e1n durante un periodo de tres meses. Y respecto a los acreedores p\u00fablicos, la regla general es que NO, as\u00ed reza: la suspensi\u00f3n de ejecuciones no podr\u00e1 afectar en ning\u00fan caso a los acreedores p\u00fablicos. Ahora bien, se establece una excepci\u00f3n, si recayera la ejecuci\u00f3n sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecuci\u00f3n, se podr\u00e1 suspender. Por lo tanto, S\u00cd se podr\u00e1 suspender las ejecuciones de los acreedores p\u00fablicos, si van dirigidas a bienes necesarios para continuar la actividad. \u00bfY qu\u00e9 sucede hasta enero del 2023 con las ejecuciones? Nos tendremos que ir a la norma general, art. 600 TRLC y siguientes, en virtud del cual, se podr\u00e1n suspender tanto las ejecuciones judiciales como extrajudiciales, a fin de asegurar el buen fin de las negociaciones. Por lo tanto, a d\u00eda de hoy en el momento que se presente el preconcurso se deber\u00e1n suspender las ejecuciones tanto de los acreedores privados como p\u00fablicos. 6.- R\u00e9gimen transitorio: Actualmente, tanto para fase de preconcurso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8597,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157,159,149],"tags":[],"class_list":["post-8591","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-express","category-derecho-concursal","category-empresas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8591"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8591\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8607,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8591\/revisions\/8607"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}