{"id":8609,"date":"2022-12-30T12:05:31","date_gmt":"2022-12-30T12:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8609"},"modified":"2022-12-30T12:05:41","modified_gmt":"2022-12-30T12:05:41","slug":"bloqueo-de-la-cuenta-bancaria-en-el-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/bloqueo-de-la-cuenta-bancaria-en-el-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"Bloqueo de la cuenta bancaria en el concurso de acreedores"},"content":{"rendered":"<p>Son muchas las empresas que sufren el bloqueo de las cuentas corrientes por las entidades bancarias tras haber presentado el concurso de acreedores. Por ello, <strong>es una circunstancia a conocer por todos los empresarios antes de iniciar un procedimiento concursal. <\/strong><\/p>\n<p>En este art\u00edculo te explicamos de manera breve y sencilla en <strong>qu\u00e9 situaciones se puede producir<\/strong> el bloqueo de las cuentas de corrientes y q<strong>u\u00e9 hacer para el desbloqueo inminente. <\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto, los empresarios que se vayan a enfrentar a un concurso de acreedores, deben tener en cuenta lo que te explicamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/bloqueo-de-la-cuenta-bancaria-en-el-concurso-de-acreedores\/#1-_%C2%BFCuando_bloquean_la_cuenta_bancaria\" >1.- \u00bfCu\u00e1ndo bloquean la cuenta bancaria?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/bloqueo-de-la-cuenta-bancaria-en-el-concurso-de-acreedores\/#2-_%C2%BFMe_pueden_bloquear_la_cuenta_bancaria\" >2.- \u00bfMe pueden bloquear la cuenta bancaria?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/bloqueo-de-la-cuenta-bancaria-en-el-concurso-de-acreedores\/#3-_%C2%BFQue_medidas_tomar_ante_el_bloqueo_de_la_cuenta_bancaria\" >3.- \u00bfQu\u00e9 medidas tomar ante el bloqueo de la cuenta bancaria?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/bloqueo-de-la-cuenta-bancaria-en-el-concurso-de-acreedores\/#4-_Conclusion\" >4.- Conclusi\u00f3n:<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_%C2%BFCuando_bloquean_la_cuenta_bancaria\"><\/span><strong>1.- \u00bfCu\u00e1ndo bloquean la cuenta bancaria?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El procedimiento concursal se puede iniciar de diversas formas y por diferentes legitimados. As\u00ed, se puede iniciar por el deudor (empresa) que se denominar\u00eda concurso voluntario o por cualquier acreedor, concurso necesario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existen diferentes \u201cmodalidades\u201d de concursos acreedores, como son los llamados \u201cconcursos express\u201d, cuya denominaci\u00f3n correcta es concurso con insuficiencia o inexistencia de masa activa. Es decir, que no hay bienes ni dinero. Para conocer en qu\u00e9 consiste el concurso expr\u00e9s haz click AQU\u00ed, donde lo explicamos con m\u00e1s profundidad.<\/p>\n<p>Pues bien, tanto se inicia de una manera u otra, u<strong><u>na vez el juez dicte auto admisi\u00f3n de\u00a0 demanda y declaraci\u00f3n del concurso de acreedores, las entidades bancarias bloquean las cuentas corrientes de la empresa. <\/u><\/strong><\/p>\n<h3>1.2.-Pre-concurso:<\/h3>\n<p>Por el contrario, no nos estamos encontrando con el bloqueo de las cuentas en los casos que el deudor previamente presente<strong> pre concurso<\/strong>, a fin de intentar alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n con sus acreedores.<\/p>\n<p>Para conocer m\u00e1s a fondo en qu\u00e9 consiste la fase de preconcursal \u201cpreconcurso\u201d, consulta AQU\u00cd en este art\u00edculo sobre el preconcurso. Aunque trata sobre el preconcurso de las microempresas, explicamos la regulaci\u00f3n actual a aplicar.<\/p>\n<blockquote><p><strong><em>\u2026no hay ninguna disposici\u00f3n de la normativa concursal (TRLC) que prevea el bloqueo de la cuenta corriente del deudor tras la declaraci\u00f3n del concurso<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-4 maxbutton maxbutton-consultanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Cons\u00faltanos<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_%C2%BFMe_pueden_bloquear_la_cuenta_bancaria\"><\/span><strong>2.- \u00bfMe pueden bloquear la cuenta bancaria?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>En primer lugar, indicar que <strong>no hay ninguna disposici\u00f3n de la normativa concursal (TRLC) que prevea el bloqueo de la cuenta corriente del deudor tras la declaraci\u00f3n del concurso<\/strong>. Por lo tanto, esta acci\u00f3n de las entidades financieras es del todo irregular.<\/p>\n<p>Salvo que el Juez del concurso acuerde intervenir las cuentas y bloquearla, como hemos dicho, la ley no recoge un bloqueo autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el art\u00edculo 594.1 del TRLC, regla general, referido al preconcurso establece: <em>La comunicaci\u00f3n no tendr\u00e1 efecto alguno sobre las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.<\/em><\/p>\n<p>Y en el art. Art\u00edculo 28 del TRLC, del auto de declaraci\u00f3n de concurso, nada dice sobre la intervenci\u00f3n de las cuentas, salvo que lo considere el Juez. As\u00ed dice: <em>En el auto de declaraci\u00f3n de concurso, el juez podr\u00e1 acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservaci\u00f3n o la administraci\u00f3n de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, las entidades bancarias <strong>no deben bloquear las cuentas bancaria de las empresas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-1 maxbutton maxbutton-consulta-gratuita\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Consulta Gratuita<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_%C2%BFQue_medidas_tomar_ante_el_bloqueo_de_la_cuenta_bancaria\"><\/span><strong>3.- \u00bfQu\u00e9 medidas tomar ante el bloqueo de la cuenta bancaria?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<h3><u>3.1.- Antes de la presentaci\u00f3n:<\/u><\/h3>\n<p><u>\u00a0<\/u>Es recomendable ponerse en contacto con la entidad bancaria y<strong> avisar que se va a proceder a presentar concurso de acreedores<\/strong> y que <strong>salvo lo acuerde el juez no se debe bloquear la cuenta o cuentas de la empresa.<\/strong><\/p>\n<p>Una alternativa es que en la propia solicitud de concurso, advertirlo al Juzgado e interesar que se dice un oficio a la entidad bancaria a fin que no bloquee la cuenta corriente de la empresa<\/p>\n<h3><u>3.2.- Tras la presentaci\u00f3n:<\/u><\/h3>\n<p>Si se produce el bloqueo de las cuentas corrientes, hay que ponerse inmediatamente en contacto con la entidad bancaria, enviando un comunicado que contenga:<\/p>\n<ul>\n<li><em>A fecha de hoy <strong><u>no <\/u>se ha dictado ninguna resoluci\u00f3n por el Juzgado acordando oficio alguno de esta naturaleza<\/strong>, en virtud del cual se establezca un bloqueo de la cuenta corriente de esta empresa.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>Tal bloqueo de la cuenta corriente, <strong>genera a d\u00eda de hoy perjuicio a la empresa<\/strong> en la medida que le impide operar.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>rogando<strong><u> que procedan a desbloquear con car\u00e1cter inminente la cuenta corriente de la compa\u00f1\u00eda<\/u><\/strong>,<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Si a pesar de solicitar a la entidad bancaria el desbloqueo de la cuenta corriente, es conveniente presentar un escrito en el Juzgado que se est\u00e9 tramitando el concurso para comunicar tal circunstancia y se acuerde el desbloqueo inmediato.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4-_Conclusion\"><\/span>4.- Conclusi\u00f3n:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Sabemos que cuando se inicia el procedimiento de concurso de acreedores el empresario\u00a0 est\u00e1 atravesando una situaci\u00f3n financiera compleja y si adem\u00e1s sufre bloqueo de las cuentas bancarias, la dificultad es a\u00f1adida. Es por ello que, lo recomendable es ponerse en contacto con un despacho especializado en derecho concursal que te ayude y te asesore en tu procedimiento concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchas las empresas que sufren el bloqueo de las cuentas corrientes por las entidades bancarias tras haber presentado el concurso de acreedores. Por ello, es una circunstancia a conocer por todos los empresarios antes de iniciar un procedimiento concursal. En este art\u00edculo te explicamos de manera breve y sencilla en qu\u00e9 situaciones se puede producir el bloqueo de las cuentas de corrientes y qu\u00e9 hacer para el desbloqueo inminente. Por lo tanto, los empresarios que se vayan a enfrentar a un concurso de acreedores, deben tener en cuenta lo que te explicamos a continuaci\u00f3n. 1.- \u00bfCu\u00e1ndo bloquean la cuenta bancaria? El procedimiento concursal se puede iniciar de diversas formas y por diferentes legitimados. As\u00ed, se puede iniciar por el deudor (empresa) que se denominar\u00eda concurso voluntario o por cualquier acreedor, concurso necesario. Tambi\u00e9n existen diferentes \u201cmodalidades\u201d de concursos acreedores, como son los llamados \u201cconcursos express\u201d, cuya denominaci\u00f3n correcta es concurso con insuficiencia o inexistencia de masa activa. Es decir, que no hay bienes ni dinero. Para conocer en qu\u00e9 consiste el concurso expr\u00e9s haz click AQU\u00ed, donde lo explicamos con m\u00e1s profundidad. Pues bien, tanto se inicia de una manera u otra, una vez el juez dicte auto admisi\u00f3n de\u00a0 demanda y declaraci\u00f3n del concurso de acreedores, las entidades bancarias bloquean las cuentas corrientes de la empresa. 1.2.-Pre-concurso: Por el contrario, no nos estamos encontrando con el bloqueo de las cuentas en los casos que el deudor previamente presente pre concurso, a fin de intentar alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n con sus acreedores. Para conocer m\u00e1s a fondo en qu\u00e9 consiste la fase de preconcursal \u201cpreconcurso\u201d, consulta AQU\u00cd en este art\u00edculo sobre el preconcurso. Aunque trata sobre el preconcurso de las microempresas, explicamos la regulaci\u00f3n actual a aplicar. \u2026no hay ninguna disposici\u00f3n de la normativa concursal (TRLC) que prevea el bloqueo de la cuenta corriente del deudor tras la declaraci\u00f3n del concurso. 2.- \u00bfMe pueden bloquear la cuenta bancaria? En primer lugar, indicar que no hay ninguna disposici\u00f3n de la normativa concursal (TRLC) que prevea el bloqueo de la cuenta corriente del deudor tras la declaraci\u00f3n del concurso. Por lo tanto, esta acci\u00f3n de las entidades financieras es del todo irregular. Salvo que el Juez del concurso acuerde intervenir las cuentas y bloquearla, como hemos dicho, la ley no recoge un bloqueo autom\u00e1tico. As\u00ed, en el art\u00edculo 594.1 del TRLC, regla general, referido al preconcurso establece: La comunicaci\u00f3n no tendr\u00e1 efecto alguno sobre las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor. Y en el art. Art\u00edculo 28 del TRLC, del auto de declaraci\u00f3n de concurso, nada dice sobre la intervenci\u00f3n de las cuentas, salvo que lo considere el Juez. As\u00ed dice: En el auto de declaraci\u00f3n de concurso, el juez podr\u00e1 acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservaci\u00f3n o la administraci\u00f3n de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo. Por lo tanto, las entidades bancarias no deben bloquear las cuentas bancaria de las empresas. 3.- \u00bfQu\u00e9 medidas tomar ante el bloqueo de la cuenta bancaria? 3.1.- Antes de la presentaci\u00f3n: \u00a0Es recomendable ponerse en contacto con la entidad bancaria y avisar que se va a proceder a presentar concurso de acreedores y que salvo lo acuerde el juez no se debe bloquear la cuenta o cuentas de la empresa. Una alternativa es que en la propia solicitud de concurso, advertirlo al Juzgado e interesar que se dice un oficio a la entidad bancaria a fin que no bloquee la cuenta corriente de la empresa 3.2.- Tras la presentaci\u00f3n: Si se produce el bloqueo de las cuentas corrientes, hay que ponerse inmediatamente en contacto con la entidad bancaria, enviando un comunicado que contenga: A fecha de hoy no se ha dictado ninguna resoluci\u00f3n por el Juzgado acordando oficio alguno de esta naturaleza, en virtud del cual se establezca un bloqueo de la cuenta corriente de esta empresa. Tal bloqueo de la cuenta corriente, genera a d\u00eda de hoy perjuicio a la empresa en la medida que le impide operar. rogando que procedan a desbloquear con car\u00e1cter inminente la cuenta corriente de la compa\u00f1\u00eda, Si a pesar de solicitar a la entidad bancaria el desbloqueo de la cuenta corriente, es conveniente presentar un escrito en el Juzgado que se est\u00e9 tramitando el concurso para comunicar tal circunstancia y se acuerde el desbloqueo inmediato. 4.- Conclusi\u00f3n: Sabemos que cuando se inicia el procedimiento de concurso de acreedores el empresario\u00a0 est\u00e1 atravesando una situaci\u00f3n financiera compleja y si adem\u00e1s sufre bloqueo de las cuentas bancarias, la dificultad es a\u00f1adida. Es por ello que, lo recomendable es ponerse en contacto con un despacho especializado en derecho concursal que te ayude y te asesore en tu procedimiento concursal. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8617,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157,159,149,69,144,1],"tags":[],"class_list":["post-8609","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-express","category-derecho-concursal","category-empresas","category-ley-de-segunda-oportunidad","category-liquidacion-sociedades","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8609"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8615,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8609\/revisions\/8615"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}