{"id":8639,"date":"2023-03-01T11:24:42","date_gmt":"2023-03-01T11:24:42","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8639"},"modified":"2023-03-01T17:05:12","modified_gmt":"2023-03-01T17:05:12","slug":"el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express\/","title":{"rendered":"Nuevo concurso de acreedores express"},"content":{"rendered":"<p>El concurso de acreedores express o concurso sin masa, ha sufrido<strong> importantes cambios <\/strong>con la nueva Ley concursal. Quiz\u00e1s nos quedamos cortos si hablamos de \u201cimportantes cambios\u201d, debido a que<strong> <span style=\"color: #008000;\">el nuevo concurso express<\/span><\/strong> supone un cambio radical y completamente novedoso respecto al <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/concurso-express-acreedores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"color: #ff0000;\">proceso anterior.<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p>Realmente su\u00a0<strong>esencia no cambia<\/strong>, si miramos el estado en que se encuentra la empresa cuando inicia este procedimiento. <strong>La principal diferencia<\/strong> es la <strong>transcendencia y presencia<\/strong> que tiene <strong>el acreedor o acreedores<\/strong> en el proceso.<\/p>\n<p>Como en ocasiones anteriores<span style=\"color: #333333;\">, <\/span><strong><span style=\"color: #ff6600;\">el art\u00edculo e<\/span><span style=\"color: #ff6600;\">st\u00e1 destinado principalmente a empresarios, administradores o aut\u00f3nomos<\/span><\/strong> que quieren conocer el funcionamiento de este procedimiento. Tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00fatil para todos los letrados y otros profesionales, especialmente el \u00faltimo apartado <em>\u2013 Conclusiones y reflexiones-<\/em>. De este modo, intentaremos ser lo m\u00e1s pr\u00e1cticos y claros posibles, aunque eso no evita a que tengamos que hacer menci\u00f3n al contenido de determinados art\u00edculos del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TRLC<\/a>.<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express\/#1-_El_nuevo_concurso_de_acreedores_express\" >1.- El nuevo concurso de acreedores express:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express\/#2-_Proceso_del_concurso_de_acreedores_express\" >2.- Proceso del concurso de acreedores express:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express\/#3-_%C2%BFCual_o_cuales_son_las_diferencias_mas_notables_respecto_al_anterior_concurso_express\" >3.- \u00bfCu\u00e1l o cu\u00e1les son las diferencias m\u00e1s notables respecto al anterior concurso express?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express\/#_4-_Coste_del_nuevo_concurso_de_acreedores_express\" >\u00a04.- Coste del nuevo concurso de acreedores express.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express\/#5-_Conclusiones_y_reflexiones\" >5.- Conclusiones y reflexiones.<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_El_nuevo_concurso_de_acreedores_express\"><\/span>1.- El nuevo concurso de acreedores express:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Comencemos primero con <em>\u00bfcu\u00e1ndo debemos presentar el concurso express<\/em>?,\u00a0 y posteriormente trataremos el <em>proceso<\/em>\u00a0paso a paso.<\/p>\n<p>En primer lugar, el concurso express <strong><span style=\"color: #ff6600;\">es aplicable a todas las empresas y tambi\u00e9n a las microempresas.<\/span><\/strong> Aunque exista un procedimiento especial para microempresas, esto no impide presentar el concurso express. Haz click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/concurso-de-acreedores-para-microempresas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd<\/a> para conocer el procedimiento concursal de microempresas.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>\u00a0El concurso express <\/em><\/strong><strong><em>es aplicable a todas las empresas, tambi\u00e9n a las microempresas<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<h3><\/h3>\n<h3>1.2.-Plazo del concurso de acreedores express.<\/h3>\n<h4>\u00bf<strong>Cu\u00e1ndo debemos presentar el concurso expr\u00e9s?<\/strong><\/h4>\n<p>En esta cuesti\u00f3n hay que diferenciar entre:\u00a0<u>el plazo<\/u>,\u00a0y el <u>estado de la empresa (presupuestos).<\/u><\/p>\n<p><strong>El plazo<\/strong> no cambia respecto a la normativa anterior<strong><u>. <span style=\"color: #ff6600;\">El plazo es dos (2) meses<\/span> desde que se tiene conocimiento de la insolvencia<\/u><\/strong>. Est\u00e1 cuesti\u00f3n la tratamos en exclusiva en un \u00fanico art\u00edculo, puedes verlo haciendo click<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-debo-presentar-concurso-de-acreedores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0<strong>AQU\u00cd.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n<h3>1.3.-Requisitos del concurso express.<\/h3>\n<p>Respecto al\u00a0<u><strong>estado<\/strong><\/u>\u00a0en el que debe de encontrarse la empresa. Una respuesta sencilla que podr\u00eda \u201cresumir\u201d cu\u00e1l es la situaci\u00f3n o estado de la empresa para acceder al concurso express es: <em>\u201cque la empresa no tenga activos o sean insuficientes para continuar la actividad\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Pero esta no es la respuesta correcta. As\u00ed, el actual <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859&amp;p=20220906&amp;tn=1#a3-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Texto Refundido de la Ley Concursal establece en su art\u00edculo 37 bis<\/em><\/a>, establece los supuestos para presentar concurso.<\/p>\n<p><em>Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>b) El coste de realizaci\u00f3n de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>d) Los grav\u00e1menes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.<\/em><\/p>\n<p>De este art\u00edculo podemos extraer o reflexionar sobre varios <strong>\u201cconceptos\u201d<\/strong> para comprender el contenido del mismo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>\u201cCoste de realizaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d: se refiere a que el coste de la venta sea superior al valor de ese bien. Un ejemplo claro<em>: es un veh\u00edculo con una antig\u00fcedad de veinte (20) a\u00f1os.<\/em><\/li>\n<li><strong><em>\u201cPrevisible coste del procedimiento\u201d:<\/em><\/strong> cuando los bienes sean de valor inferior a los costes propios del concurso. Es decir, (cr\u00e9ditos contra la masa referentes al coste del proceso). Ejemplo: <em>cr\u00e9ditos por la asistencia y representaci\u00f3n del concursado y de la administraci\u00f3n concursal<\/em>. La m\u00e1quina que quieras liquidar vale menos que los honorarios del administrador concursal.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-4 maxbutton maxbutton-consultanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Cons\u00faltanos<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_Proceso_del_concurso_de_acreedores_express\"><\/span><strong>2.- Proceso del concurso de acreedores express:<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\">A continuaci\u00f3n, de forma esquem\u00e1tica, indicaremos paso a paso el proceso de acuerdo a la Ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Se presenta <strong>la solicitud de \u201cconcurso express\u201d <\/strong>con los documentos que se deben acompa\u00f1ar. \u00bfQu\u00e9 documentos? No vamos a enumeraremos cada uno de los documentos, pero s\u00ed te indicamos los m\u00e1s importante:\n<ul>\n<li>Las cuentas de los tres (3) \u00faltimos ejercicios.<\/li>\n<li>Balance de cierre y un listado de acreedores.<\/li>\n<li>Escrituras.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El juez examinara la solicitud con los documentos y, si concurren los requisitos del art. 37 bis TRLC arriba indicados,\u00a0<strong><strong>dictar\u00e1 auto de declaraci\u00f3n del concurso indicando el pasivo.<\/strong><\/strong><\/li>\n<li>Dicho auto <strong><strong>se publicar\u00e1 en el<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE).<\/a><\/strong><\/strong><\/li>\n<li>Desde esta publicaci\u00f3n en el BOE, <strong>los acreedores que ostenten, al menos, un 5% del pasivo<\/strong>, es decir, un cr\u00e9dito que suponga un 5% de la deuda total,<strong> podr\u00e1n solicitar un administrador concursa en el plazo de 15 d\u00edas<\/strong>.Ejemplo: <em>si la deuda total de la compa\u00f1\u00eda son 160.000 \u20ac, un proveedor que tiene un cr\u00e9dito\/factura por importe 8000 \u20ac <strong>S\u00cd<\/strong> podr\u00e1 realizar esta solicitud.<\/em>\u00a0Si nadie solicita un administrador, el Juez dictar\u00e1 auto de archivo del concurso.<\/li>\n<li>Posteriormente (para el caso que se solicite A.Concursal) <strong>el juez dictar\u00e1 un auto nombrando a dicho administrador concursal<\/strong>. En el propio auto se fijar\u00e1 la retribuci\u00f3n del administrador.(***Importante) El pago de esta retribuci\u00f3n corresponder\u00e1 al acreedor o acreedores que lo hayan solicitado.<\/li>\n<li>El administrador concursal tendr\u00e1 un plazo de un (1) mes para elaborar el informe. La funci\u00f3n del administrador concursal es comprobar si existen indicios que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa. O bien, si existen indicios para interponer una acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n o de responsabilidad con el administrador social o de calificaci\u00f3n culpable del concurso.\n<p>Si el administrador en su informe hace constar que <strong>no existen indicios<\/strong>\u00a0del deudor de haber realizado <em>\u201c<\/em><em>actos perjudiciales para la masa activa\u201d, <\/em><strong>el Juez archivar\u00e1 el procedimiento<\/strong><em>.<\/em> Si el deudor es persona f\u00edsica podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelaci\u00f3n de todas las deudas.<\/li>\n<li>Por el contrario, si el juez considera <strong>que hay indicios a ra\u00edz del informe del administrador concursal,<\/strong> dictar\u00e1 auto de declaraci\u00f3n de concursoEn tal caso, el administrador tiene el plazo de dos (2) meses para ejercitar acciones de reintegraci\u00f3n o responsabilidad contra el administrador de la empresa deudora. Si no lo hace, el administrador concursal, podr\u00e1n hacerlo los acreedores.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_%C2%BFCual_o_cuales_son_las_diferencias_mas_notables_respecto_al_anterior_concurso_express\"><\/span><strong>3.- \u00bfCu\u00e1l o cu\u00e1les son las diferencias m\u00e1s notables respecto al anterior concurso express?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La diferencia m\u00e1s importante, es el papel que se le otorga al acreedor respecto al anterior procedimiento concursal, que era pr\u00e1cticamente inexistente.<strong><span style=\"color: #ff6600;\"> Ahora, el acreedor podr\u00e1 personarse en el procedimiento nombrando un administrador concursal<\/span><\/strong>, a su costa. Al final, se ha introducido un tr\u00e1mite para que el acreedor o acreedores ejerciten una labor de control.<\/p>\n<p>Al hilo de ello, hay una cuesti\u00f3n que est\u00e1 generando pol\u00e9mica, porque no se determina c\u00f3mo cuantificar los honorarios del administrador concursal.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"_4-_Coste_del_nuevo_concurso_de_acreedores_express\"><\/span><strong>\u00a04.- Coste del nuevo concurso de acreedores express.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El deudor (empresa solicitante) deber\u00e1 asumir los costes de procurador, abogados y los gastos referidos al Registro Mercantil. Ya publicamos un art\u00edculo con las tablas en funci\u00f3n de la deuda total, del coste que supone un concurso expr\u00e9s, haz click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuanto-cuesta-un-concurso-express-precio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd<\/a> para poder revisarlo.<\/p>\n<p>Respecto al acreedor, adem\u00e1s de abogado y procurador, deber\u00e1 asumir el coste del administrador concursal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-5 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"5-_Conclusiones_y_reflexiones\"><\/span><strong>5.- Conclusiones y reflexiones. <\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>1.- Es cierto que ahora se le ha dado la posibilidad al acreedor para comparecer en este procedimiento. La cuesti\u00f3n que nos podemos plantear es: <em>\u00bfser\u00e1 suficiente para evitar los &#8220;abusos&#8221; que se ven\u00edan produciendo con las solicitudes de concurso express?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Pr\u00e1cticamente la totalidad de las solicitudes de concurso express, se conclu\u00edan en la propia declaraci\u00f3n del concurso, era un cierre autom\u00e1tico y r\u00e1pido.<\/p>\n<p>Los acreedores no eran conocedores que la empresa deudora hubiera solicitado concurso. Cuando iniciaban el procedimiento de reclamaci\u00f3n, la empresa deudora ya estaba extinguida. Resultaba muy complicado intentar cobrar su cr\u00e9dito a pesar de tener sospechas que la compa\u00f1\u00eda ten\u00eda \u201calg\u00fan\u201d activo. Solo les cab\u00eda la posibilidad iniciar un procedimiento de responsabilidad personal contra los administradores de la sociedad, con la dificultad que conlleva la carga de la prueba con una compa\u00f1\u00eda ya extinguida.<\/p>\n<p>Dicho esto, con el actual procedimiento, a pesar que se introduce la publicaci\u00f3n en el BOE y se da la posibilidad al acreedor para que en un plazo de quince (15) d\u00edas comparezca, consideramos que <span style=\"color: #ff6600;\"><strong>seguir\u00e1 resultando dif\u00edcil que el acreedor conozca (se entere) que la empresa deudora ha iniciado un procedimiento concursal<\/strong>.<\/span><strong> Por lo que transcurrir\u00e1 el plazo para comparecer y nombrar al administrador concursal.<\/strong><\/p>\n<p>2.-\u00a0 Al inicio hemos mencionado que el concurso expr\u00e9s tiene cabida para todas las empresas, <strong>incluidas las microempresas.<\/strong> Es cierto que el concurso de microempresas es un procedimiento especial, <strong>pero ello no es impedimento para solicitar el concurso expr\u00e9s de microempresas.<\/strong>\u00a0 Ya lo hemos indicado, pero haciendo click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/concurso-de-acreedores-para-microempresas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd<\/a> puedes conocer el concurso de acreedores de microempresas.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, hay cabida para iniciar un procedimiento especial de liquidaci\u00f3n de microempresas sin administrador concursal y de forma r\u00e1pida y luego, posteriormente, solicitar el concurso sin masa.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AMG Legal<\/a> cuenta con un equipo de abogados expertos en derecho concursal para prestar un asesoramiento en situaciones de pre insolvencia o insolvencia empresarial. Estamos a tu disposici\u00f3n para ayudarte y guiarte en todas las cuestiones que relativas a tu empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-5 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El concurso de acreedores express o concurso sin masa, ha sufrido importantes cambios con la nueva Ley concursal. Quiz\u00e1s nos quedamos cortos si hablamos de \u201cimportantes cambios\u201d, debido a que el nuevo concurso express supone un cambio radical y completamente novedoso respecto al proceso anterior. Realmente su\u00a0esencia no cambia, si miramos el estado en que se encuentra la empresa cuando inicia este procedimiento. La principal diferencia es la transcendencia y presencia que tiene el acreedor o acreedores en el proceso. Como en ocasiones anteriores, el art\u00edculo est\u00e1 destinado principalmente a empresarios, administradores o aut\u00f3nomos que quieren conocer el funcionamiento de este procedimiento. Tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00fatil para todos los letrados y otros profesionales, especialmente el \u00faltimo apartado \u2013 Conclusiones y reflexiones-. De este modo, intentaremos ser lo m\u00e1s pr\u00e1cticos y claros posibles, aunque eso no evita a que tengamos que hacer menci\u00f3n al contenido de determinados art\u00edculos del TRLC. 1.- El nuevo concurso de acreedores express: Comencemos primero con \u00bfcu\u00e1ndo debemos presentar el concurso express?,\u00a0 y posteriormente trataremos el proceso\u00a0paso a paso. En primer lugar, el concurso express es aplicable a todas las empresas y tambi\u00e9n a las microempresas. Aunque exista un procedimiento especial para microempresas, esto no impide presentar el concurso express. Haz click AQU\u00cd para conocer el procedimiento concursal de microempresas. \u00a0El concurso express es aplicable a todas las empresas, tambi\u00e9n a las microempresas 1.2.-Plazo del concurso de acreedores express. \u00bfCu\u00e1ndo debemos presentar el concurso expr\u00e9s? En esta cuesti\u00f3n hay que diferenciar entre:\u00a0el plazo,\u00a0y el estado de la empresa (presupuestos). El plazo no cambia respecto a la normativa anterior. El plazo es dos (2) meses desde que se tiene conocimiento de la insolvencia. Est\u00e1 cuesti\u00f3n la tratamos en exclusiva en un \u00fanico art\u00edculo, puedes verlo haciendo click\u00a0AQU\u00cd. 1.3.-Requisitos del concurso express. Respecto al\u00a0estado\u00a0en el que debe de encontrarse la empresa. Una respuesta sencilla que podr\u00eda \u201cresumir\u201d cu\u00e1l es la situaci\u00f3n o estado de la empresa para acceder al concurso express es: \u201cque la empresa no tenga activos o sean insuficientes para continuar la actividad\u201d. Pero esta no es la respuesta correcta. As\u00ed, el actual Texto Refundido de la Ley Concursal establece en su art\u00edculo 37 bis, establece los supuestos para presentar concurso. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) El coste de realizaci\u00f3n de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. d) Los grav\u00e1menes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. De este art\u00edculo podemos extraer o reflexionar sobre varios \u201cconceptos\u201d para comprender el contenido del mismo. \u201cCoste de realizaci\u00f3n\u201d: se refiere a que el coste de la venta sea superior al valor de ese bien. Un ejemplo claro: es un veh\u00edculo con una antig\u00fcedad de veinte (20) a\u00f1os. \u201cPrevisible coste del procedimiento\u201d: cuando los bienes sean de valor inferior a los costes propios del concurso. Es decir, (cr\u00e9ditos contra la masa referentes al coste del proceso). Ejemplo: cr\u00e9ditos por la asistencia y representaci\u00f3n del concursado y de la administraci\u00f3n concursal. La m\u00e1quina que quieras liquidar vale menos que los honorarios del administrador concursal. 2.- Proceso del concurso de acreedores express: A continuaci\u00f3n, de forma esquem\u00e1tica, indicaremos paso a paso el proceso de acuerdo a la Ley. Se presenta la solicitud de \u201cconcurso express\u201d con los documentos que se deben acompa\u00f1ar. \u00bfQu\u00e9 documentos? No vamos a enumeraremos cada uno de los documentos, pero s\u00ed te indicamos los m\u00e1s importante: Las cuentas de los tres (3) \u00faltimos ejercicios. Balance de cierre y un listado de acreedores. Escrituras. El juez examinara la solicitud con los documentos y, si concurren los requisitos del art. 37 bis TRLC arriba indicados,\u00a0dictar\u00e1 auto de declaraci\u00f3n del concurso indicando el pasivo. Dicho auto se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE). Desde esta publicaci\u00f3n en el BOE, los acreedores que ostenten, al menos, un 5% del pasivo, es decir, un cr\u00e9dito que suponga un 5% de la deuda total, podr\u00e1n solicitar un administrador concursa en el plazo de 15 d\u00edas.Ejemplo: si la deuda total de la compa\u00f1\u00eda son 160.000 \u20ac, un proveedor que tiene un cr\u00e9dito\/factura por importe 8000 \u20ac S\u00cd podr\u00e1 realizar esta solicitud.\u00a0Si nadie solicita un administrador, el Juez dictar\u00e1 auto de archivo del concurso. Posteriormente (para el caso que se solicite A.Concursal) el juez dictar\u00e1 un auto nombrando a dicho administrador concursal. En el propio auto se fijar\u00e1 la retribuci\u00f3n del administrador.(***Importante) El pago de esta retribuci\u00f3n corresponder\u00e1 al acreedor o acreedores que lo hayan solicitado. El administrador concursal tendr\u00e1 un plazo de un (1) mes para elaborar el informe. La funci\u00f3n del administrador concursal es comprobar si existen indicios que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa. O bien, si existen indicios para interponer una acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n o de responsabilidad con el administrador social o de calificaci\u00f3n culpable del concurso. Si el administrador en su informe hace constar que no existen indicios\u00a0del deudor de haber realizado \u201cactos perjudiciales para la masa activa\u201d, el Juez archivar\u00e1 el procedimiento. Si el deudor es persona f\u00edsica podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelaci\u00f3n de todas las deudas. Por el contrario, si el juez considera que hay indicios a ra\u00edz del informe del administrador concursal, dictar\u00e1 auto de declaraci\u00f3n de concursoEn tal caso, el administrador tiene el plazo de dos (2) meses para ejercitar acciones de reintegraci\u00f3n o responsabilidad contra el administrador de la empresa deudora. Si no lo hace, el administrador concursal, podr\u00e1n hacerlo los acreedores. 3.- \u00bfCu\u00e1l o cu\u00e1les son las diferencias m\u00e1s notables respecto al anterior concurso express? La diferencia m\u00e1s importante, es el papel que se le otorga al acreedor respecto al anterior procedimiento concursal, que era pr\u00e1cticamente inexistente. Ahora, el acreedor podr\u00e1 personarse en el procedimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8645,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157,159,149,69,144],"tags":[],"class_list":["post-8639","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-express","category-derecho-concursal","category-empresas","category-ley-de-segunda-oportunidad","category-liquidacion-sociedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8639"}],"version-history":[{"count":36,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8639\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8667,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8639\/revisions\/8667"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}