{"id":8690,"date":"2023-03-07T09:29:43","date_gmt":"2023-03-07T09:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8690"},"modified":"2023-03-07T09:29:43","modified_gmt":"2023-03-07T09:29:43","slug":"papeleta-de-conciliacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/papeleta-de-conciliacion-laboral\/","title":{"rendered":"Papeleta de conciliaci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p>En el siguiente art\u00edculo te explicaremos todo lo relacionado con la papeleta de conciliaci\u00f3n laboral. Concretamente: qu\u00e9 es la papeleta de conciliaci\u00f3n, d\u00f3nde se presenta, qu\u00e9 plazo tenemos para hacerlo y qu\u00e9 requisitos debe contener.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/papeleta-de-conciliacion-laboral\/#1-_%C2%BFQue_es_la_papeleta_de_conciliacion\" >1.- \u00bfQu\u00e9 es la papeleta de conciliaci\u00f3n?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/papeleta-de-conciliacion-laboral\/#2-_%C2%BFDonde_se_presenta_la_papeleta_de_conciliacion\" >2.- \u00bfD\u00f3nde se presenta la papeleta de conciliaci\u00f3n?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/papeleta-de-conciliacion-laboral\/#3-_Plazos_para_presentar_la_papeleta_de_conciliacion\" >3.-\u00a0Plazos para presentar la papeleta de conciliaci\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/papeleta-de-conciliacion-laboral\/#4-_Requisitos_de_la_papeleta_de_conciliacion\" >4.- Requisitos de la papeleta de conciliaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_%C2%BFQue_es_la_papeleta_de_conciliacion\"><\/span><strong>1.- \u00bfQu\u00e9 es la papeleta de conciliaci\u00f3n?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La papeleta de conciliaci\u00f3n laboral es un documento que el trabajador realiza para intentar alcanzar un acuerdo con su empresa. Es <strong>obligatorio<\/strong> presentarla antes de iniciar un procedimiento judicial.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-15936&amp;p=20230301&amp;tn=1#a63\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social<\/a> (en adelante LRJS) se indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: left; padding-left: 30px;\"><strong><em>Ser\u00e1 requisito previo para la tramitaci\u00f3n del proceso el intento de conciliaci\u00f3n<\/em><\/strong><em> o, en su caso, de mediaci\u00f3n ante el servicio administrativo correspondiente [\u2026]<\/em><\/p>\n<h3><strong>1.1.- Finalidad de la papeleta de conciliaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>La finalidad no es otra que intentar alcanzar un acuerdo entre el trabajador y la empresa. Si se alcanza un acuerdo, ya no ser\u00e1 necesario presentar posteriormente una demanda y el procedimiento terminar\u00e1 ah\u00ed.<\/p>\n<p>* Es <strong>muy importante<\/strong> que en la papeleta de conciliaci\u00f3n <strong>nunca se pacte una indemnizaci\u00f3n por despido. <\/strong><\/p>\n<p>Esto es as\u00ed porque una indemnizaci\u00f3n pactada en la conciliaci\u00f3n extrajudicial no nos servir\u00e1 ante el <a href=\"https:\/\/www.mites.gob.es\/fogasa\/default.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">FOGASA<\/a> (Fondo de Garant\u00eda Salarial). Es decir, si pactamos una indemnizaci\u00f3n y posteriormente la empresa quiebra, no tendremos acci\u00f3n para reclamar contra el FOGASA.<\/p>\n<p>As\u00ed viene establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20230301&amp;tn=1#a33\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u201cEl Fondo de Garant\u00eda Salarial, en los casos del apartado anterior, abonar\u00e1 indemnizaciones reconocidas como consecuencia de <strong>sentencia, auto, acto de conciliaci\u00f3n judicial o resoluci\u00f3n administrativa<\/strong> a favor de los trabajadores a causa de despido o extinci\u00f3n de los contratos [\u2026]\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Esta es tambi\u00e9n la postura del Tribunal Supremo, la cual queda reflejada en la <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/STS-44412018.pdf\">STS 1050\/2018 de 12 de diciembre de 2018<\/a>\u00a0en la que nuestro Alto Tribunal recuerda:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u201cEl Organismo demandado <strong>no deber\u00e1 responder en caso de insolvencia de la empresa de la cantidades acordadas con ella por el trabajador en conciliaci\u00f3n extrajudicial<\/strong>, tal y como reiteradamente se ha dicho por esta Sala en las sentencias antes citadas y otras anteriores, porque el legislador ha considerado que esa conciliaci\u00f3n no tiene las garant\u00edas para constituir legalmente un titulo de deuda invocable v\u00e1lidamente frente al responsable subsidiario, el Fondo, aunque obviamente lo sea frente a la empresa deudora, que es la obligada de manera directa o principal al pago de la cantidad correspondiente\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En caso de que queramos pactar una indemnizaci\u00f3n por despedido, lo mejor es hacerlo en la v\u00eda judicial. Si la empresa, una vez tengamos la sentencia, no nos paga, entonces s\u00ed podremos acudir al FOGASA para cobrar.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_%C2%BFDonde_se_presenta_la_papeleta_de_conciliacion\"><\/span><strong>2.- \u00bfD\u00f3nde se presenta la papeleta de conciliaci\u00f3n?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Se presenta ante el <a href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=347\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SMAC<\/a> (Servicios de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n) de la provincia donde resida el trabajador. El tr\u00e1mite se puede hacer de manera telem\u00e1tica o de manera presencial.<\/p>\n<p>Aunque es cierto que la papeleta la puede presentar el trabajador, es recomendable que lo haga un abogado especialista. Tambi\u00e9n, que el abogado acuda al acto de conciliaci\u00f3n que se celebre.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que si se comete alg\u00fan error en la papeleta o en la celebraci\u00f3n del acto de conciliaci\u00f3n, el juicio posterior podr\u00e1 verse afectado y nuestras posibilidades de \u00e9xito disminuir\u00e1n.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_Plazos_para_presentar_la_papeleta_de_conciliacion\"><\/span><strong>3.-\u00a0<\/strong><strong>Plazos para presentar la papeleta de conciliaci\u00f3n<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>En el plazo de <strong>20 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>\u00a0desde el d\u00eda siguiente en que nos notifiquen el despido, tendremos que presentar:<\/p>\n<ol>\n<li>La papeleta de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La demanda laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, en el momento en el que presentemos la papeleta, el plazo para interponer la demanda se paralizar\u00e1. El plazo se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente en que se celebre el acto de conciliaci\u00f3n o, si han transcurrido 15 d\u00edas h\u00e1biles desde su presentaci\u00f3n sin que se haya celebrado.<\/p>\n<p>As\u00ed viene recogido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-15936&amp;p=20230301&amp;tn=1#a65\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 65 de la LRJS<\/a>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u201c<em>La presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n o de mediaci\u00f3n <strong>suspender\u00e1 los plazos de caducidad<\/strong> e interrumpir\u00e1 los de prescripci\u00f3n. El c\u00f3mputo de la caducidad se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente de intentada la conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n o transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles, excluyendo del c\u00f3mputo los s\u00e1bados, desde su presentaci\u00f3n sin que se haya celebrado\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Ve\u00e1moslo con un ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Si a los 10 d\u00edas del despido presento la papeleta de conciliaci\u00f3n, seguir\u00e9 teniendo 10 d\u00edas m\u00e1s para presentar la demanda. Sin embargo, estos 10 d\u00edas de los que dispongo, no empezar\u00e1n a contar hasta que se celebre el acto de conciliaci\u00f3n o bien, si han pasado 15 d\u00edas desde que se present\u00f3 pero el acto no se ha celebrado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Realmente, <strong>el plazo para presentar la demanda se paralizar\u00e1, como m\u00e1ximo, por 15 d\u00edas<\/strong>. Pasados estos 15 d\u00edas, se reanudar\u00e1 desde donde se qued\u00f3.<\/p>\n<p>Como podemos ver, los plazos son muy cortos, y adem\u00e1s, son de caducidad. Por tanto, si en los 20 d\u00edas no hemos hecho nada, se entender\u00e1 que perdemos nuestro derecho a reclamar.<\/p>\n<p>As\u00ed viene recogido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-15936&amp;p=20230301&amp;tn=1#a103\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 103 de la LRJS<\/a>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u201c<em>El trabajador podr\u00e1 reclamar contra el despido, dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que se hubiera producido.<\/em> <strong><u>Dicho plazo ser\u00e1 de caducidad a todos los efectos<\/u><\/strong> y no se computar\u00e1n los s\u00e1bados, domingos y los festivos en la sede del \u00f3rgano jurisdiccional\u201d.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4-_Requisitos_de_la_papeleta_de_conciliacion\"><\/span><strong>4.- Requisitos de la papeleta de conciliaci\u00f3n<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Por \u00faltimo, es importante saber los datos m\u00ednimos que deber\u00e1 contener la papeleta cuando la presentemos. As\u00ed, se deber\u00e1 indicar:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos identificativos de la empresa y del trabajador; DNI, CIF, domicilios, tel\u00e9fonos, etc.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral: tipo de trabajo que se ven\u00eda realizando, categor\u00eda, funciones, tipo de contrato, etc.<\/li>\n<li>Hechos que motivan nuestra reclamaci\u00f3n: incluyendo fechas, causa, motivos, etc.<\/li>\n<li>Fecha y firma del solicitante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Terminaremos solicitando al SMAC que se\u00f1ale fecha y hora para llevar a cabo el acto de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el siguiente art\u00edculo te explicaremos todo lo relacionado con la papeleta de conciliaci\u00f3n laboral. Concretamente: qu\u00e9 es la papeleta de conciliaci\u00f3n, d\u00f3nde se presenta, qu\u00e9 plazo tenemos para hacerlo y qu\u00e9 requisitos debe contener. &nbsp; &nbsp; 1.- \u00bfQu\u00e9 es la papeleta de conciliaci\u00f3n? La papeleta de conciliaci\u00f3n laboral es un documento que el trabajador realiza para intentar alcanzar un acuerdo con su empresa. Es obligatorio presentarla antes de iniciar un procedimiento judicial. As\u00ed, en el art\u00edculo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social (en adelante LRJS) se indica: Ser\u00e1 requisito previo para la tramitaci\u00f3n del proceso el intento de conciliaci\u00f3n o, en su caso, de mediaci\u00f3n ante el servicio administrativo correspondiente [\u2026] 1.1.- Finalidad de la papeleta de conciliaci\u00f3n La finalidad no es otra que intentar alcanzar un acuerdo entre el trabajador y la empresa. Si se alcanza un acuerdo, ya no ser\u00e1 necesario presentar posteriormente una demanda y el procedimiento terminar\u00e1 ah\u00ed. * Es muy importante que en la papeleta de conciliaci\u00f3n nunca se pacte una indemnizaci\u00f3n por despido. Esto es as\u00ed porque una indemnizaci\u00f3n pactada en la conciliaci\u00f3n extrajudicial no nos servir\u00e1 ante el FOGASA (Fondo de Garant\u00eda Salarial). Es decir, si pactamos una indemnizaci\u00f3n y posteriormente la empresa quiebra, no tendremos acci\u00f3n para reclamar contra el FOGASA. As\u00ed viene establecido en el art\u00edculo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores: \u201cEl Fondo de Garant\u00eda Salarial, en los casos del apartado anterior, abonar\u00e1 indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliaci\u00f3n judicial o resoluci\u00f3n administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinci\u00f3n de los contratos [\u2026]\u201d. Esta es tambi\u00e9n la postura del Tribunal Supremo, la cual queda reflejada en la STS 1050\/2018 de 12 de diciembre de 2018\u00a0en la que nuestro Alto Tribunal recuerda: \u201cEl Organismo demandado no deber\u00e1 responder en caso de insolvencia de la empresa de la cantidades acordadas con ella por el trabajador en conciliaci\u00f3n extrajudicial, tal y como reiteradamente se ha dicho por esta Sala en las sentencias antes citadas y otras anteriores, porque el legislador ha considerado que esa conciliaci\u00f3n no tiene las garant\u00edas para constituir legalmente un titulo de deuda invocable v\u00e1lidamente frente al responsable subsidiario, el Fondo, aunque obviamente lo sea frente a la empresa deudora, que es la obligada de manera directa o principal al pago de la cantidad correspondiente\u201d. En caso de que queramos pactar una indemnizaci\u00f3n por despedido, lo mejor es hacerlo en la v\u00eda judicial. Si la empresa, una vez tengamos la sentencia, no nos paga, entonces s\u00ed podremos acudir al FOGASA para cobrar. 2.- \u00bfD\u00f3nde se presenta la papeleta de conciliaci\u00f3n? Se presenta ante el SMAC (Servicios de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n) de la provincia donde resida el trabajador. El tr\u00e1mite se puede hacer de manera telem\u00e1tica o de manera presencial. Aunque es cierto que la papeleta la puede presentar el trabajador, es recomendable que lo haga un abogado especialista. Tambi\u00e9n, que el abogado acuda al acto de conciliaci\u00f3n que se celebre. Hay que tener en cuenta que si se comete alg\u00fan error en la papeleta o en la celebraci\u00f3n del acto de conciliaci\u00f3n, el juicio posterior podr\u00e1 verse afectado y nuestras posibilidades de \u00e9xito disminuir\u00e1n. 3.-\u00a0Plazos para presentar la papeleta de conciliaci\u00f3n En el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles\u00a0desde el d\u00eda siguiente en que nos notifiquen el despido, tendremos que presentar: La papeleta de conciliaci\u00f3n. La demanda laboral. Ahora bien, en el momento en el que presentemos la papeleta, el plazo para interponer la demanda se paralizar\u00e1. El plazo se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente en que se celebre el acto de conciliaci\u00f3n o, si han transcurrido 15 d\u00edas h\u00e1biles desde su presentaci\u00f3n sin que se haya celebrado. As\u00ed viene recogido en el art\u00edculo 65 de la LRJS: \u201cLa presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n o de mediaci\u00f3n suspender\u00e1 los plazos de caducidad e interrumpir\u00e1 los de prescripci\u00f3n. El c\u00f3mputo de la caducidad se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente de intentada la conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n o transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles, excluyendo del c\u00f3mputo los s\u00e1bados, desde su presentaci\u00f3n sin que se haya celebrado\u201d. Ve\u00e1moslo con un ejemplo: Si a los 10 d\u00edas del despido presento la papeleta de conciliaci\u00f3n, seguir\u00e9 teniendo 10 d\u00edas m\u00e1s para presentar la demanda. Sin embargo, estos 10 d\u00edas de los que dispongo, no empezar\u00e1n a contar hasta que se celebre el acto de conciliaci\u00f3n o bien, si han pasado 15 d\u00edas desde que se present\u00f3 pero el acto no se ha celebrado. Realmente, el plazo para presentar la demanda se paralizar\u00e1, como m\u00e1ximo, por 15 d\u00edas. Pasados estos 15 d\u00edas, se reanudar\u00e1 desde donde se qued\u00f3. Como podemos ver, los plazos son muy cortos, y adem\u00e1s, son de caducidad. Por tanto, si en los 20 d\u00edas no hemos hecho nada, se entender\u00e1 que perdemos nuestro derecho a reclamar. As\u00ed viene recogido en el art\u00edculo 103 de la LRJS: \u201cEl trabajador podr\u00e1 reclamar contra el despido, dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que se hubiera producido. Dicho plazo ser\u00e1 de caducidad a todos los efectos y no se computar\u00e1n los s\u00e1bados, domingos y los festivos en la sede del \u00f3rgano jurisdiccional\u201d. 4.- Requisitos de la papeleta de conciliaci\u00f3n Por \u00faltimo, es importante saber los datos m\u00ednimos que deber\u00e1 contener la papeleta cuando la presentemos. As\u00ed, se deber\u00e1 indicar: Datos identificativos de la empresa y del trabajador; DNI, CIF, domicilios, tel\u00e9fonos, etc. Descripci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral: tipo de trabajo que se ven\u00eda realizando, categor\u00eda, funciones, tipo de contrato, etc. Hechos que motivan nuestra reclamaci\u00f3n: incluyendo fechas, causa, motivos, etc. Fecha y firma del solicitante. Terminaremos solicitando al SMAC que se\u00f1ale fecha y hora para llevar a cabo el acto de conciliaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8692,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-8690","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8690"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8693,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8690\/revisions\/8693"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8692"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}