{"id":8708,"date":"2023-03-29T09:15:23","date_gmt":"2023-03-29T09:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8708"},"modified":"2023-04-13T09:47:05","modified_gmt":"2023-04-13T09:47:05","slug":"desahuciar-a-un-inquilino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/desahuciar-a-un-inquilino\/","title":{"rendered":"Desahuciar a un inquilino"},"content":{"rendered":"<p>En el siguiente art\u00edculo queremos explicarte c\u00f3mo desahuciar a un inquilino que no paga la renta pactada. Para ello, analizaremos las distintas fases del proceso de desahucio o, como se conoce coloquialmente, <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-desahucio-express\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">desahucio express<\/a>.<\/p>\n<p>Trataremos, tambi\u00e9n, las <strong>nuevas medidas tomadas por el Gobierno<\/strong> tras la crisis provocada por el Covid 19. Estas medidas conceden una pr\u00f3rroga al lanzamiento por desahucio y, en general,\u00a0hacen <strong>m\u00e1s dif\u00edcil el poder desahuciar a un inquilino<\/strong> si acredita encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-4 maxbutton maxbutton-consultanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Cons\u00faltanos<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/desahuciar-a-un-inquilino\/#Como_desahuciar_a_un_inquilino\" >C\u00f3mo desahuciar a un inquilino<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/desahuciar-a-un-inquilino\/#Prorroga_de_los_lanzamientos_en_los_desahucios\" >Pr\u00f3rroga de los lanzamientos en los desahucios<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/desahuciar-a-un-inquilino\/#%C2%BFHasta_cuando_durara_la_prorroga_de_los_lanzamientos_de_desahucio\" >\u00bfHasta cu\u00e1ndo durar\u00e1 la pr\u00f3rroga de los lanzamientos de desahucio?<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Como_desahuciar_a_un_inquilino\"><\/span><strong>C\u00f3mo desahuciar a un inquilino<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<h3><strong>Legislaci\u00f3n aplicable<\/strong><\/h3>\n<p>Actualmente, el proceso para desahuciar a un inquilino viene regulado en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a> (en adelante LEC), y en determinadas normas dictadas mediante Decreto Ley por el Gobierno, entre otras: <em><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo<\/a>\u00a0y el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-22685\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre<\/a>.<\/em><\/p>\n<h3><strong>Requisitos necesarios para desahuciar a un inquilino<\/strong><\/h3>\n<p>El requisito indispensable para poder desahuciar a un inquilino es que \u00e9ste <strong>no haya abonado alguna mensualidad de la renta<\/strong> pactada.<\/p>\n<p>En este punto tendremos dos opciones, o bien presentar una demanda de desahucio y reclamaci\u00f3n de cantidad, o bien requerir previamente mediante burofax al inquilino para que nos abone las rentas debidas.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n que escojamos tendr\u00e1 consecuencias distintas, que <strong>es <span style=\"text-decoration: underline;\">muy importante conocer<\/span> y que veremos a continuaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">1) Interponer demanda de desahucio<\/span><\/p>\n<p>Si nos decantamos por esta opci\u00f3n, el arrendatario (inquilino), tendr\u00e1 la <strong>posibilidad de enervar la acci\u00f3n de desahucio<\/strong>.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente esto significa que, una vez admitida la demanda, el Juzgado dar\u00e1 traslado de la misma al inquilino para que, entre otras cosas, pueda pagar todas las rentas que debe y continuar residiendo en la vivienda.<\/p>\n<p>As\u00ed viene regulado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20230318&amp;tn=1#a440\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 440.3 LEC<\/a>, que indica:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>&#8220;En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensi\u00f3n de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, tras la admisi\u00f3n, y previamente a la vista que se se\u00f1ale, requerir\u00e1 al demandado para que, en <strong><u>el plazo de diez d\u00edas<\/u><\/strong>, desaloje el inmueble, pague al actor o,<strong> <u>en caso de pretender la enervaci\u00f3n, pague la totalidad de lo que deba<\/u><\/strong> [\u2026]\u201d.<\/em><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">2) Requerir previamente al pago al inquilino<\/span><\/p>\n<p>La ventaja de requerir previamente al inquilino para que nos pague es que, si pese a ello, contin\u00faa sin hacerlo, ya no podr\u00e1 enervar la acci\u00f3n de desahucio posteriormente. Esto quiere decir que s\u00ed o s\u00ed, tendr\u00e1 que abandonar el inmueble.<\/p>\n<p>As\u00ed viene recogido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20230318&amp;tn=1#a22\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 22.4 LEC<\/a>, que establece:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u201c<em>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando [\u2026] <strong>el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n<\/strong> a la presentaci\u00f3n de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, si pasados treinta d\u00edas desde nuestro requerimiento el inquilino sigue sin pagar la cuant\u00eda que adeuda, ya no podr\u00e1 alegar despu\u00e9s, cuando presentemos la demanda, que ha abonado las rentas debidas y que se quiere quedar en el inmueble.<\/p>\n<h3><strong>Procedimiento judicial de desahucio<\/strong><\/h3>\n<p>El procedimiento judicial comenzar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de nuestra demanda. En ella, podremos solicitar, al mismo tiempo, el desalojo del inquilino y el pago de todas las rentas y suministros que nos deba.<\/p>\n<p>Para presentar la demanda, <strong>ser\u00e1 obligatorio que utilicemos a un abogado y a un procurador<\/strong>.<\/p>\n<p>Una vez el Juzgado admita a tr\u00e1mite nuestra demanda, dar\u00e1 traslado al inquilino para que desaloje el inmueble, nos pague o se oponga a nuestra demanda, indicando en este caso los motivos por los que no nos debe la cantidad que se le reclama.<\/p>\n<p>Si el inquilino se opone, el Juzgado nos lo notificar\u00e1 y nos indicar\u00e1 dos fechas, una para el d\u00eda de celebraci\u00f3n de la vista en el Juzgado, y otra para el d\u00eda del lanzamiento (desalojo del inquilino). \u00c9sta \u00faltima ser\u00e1 siempre despu\u00e9s de la fecha de la vista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Prorroga_de_los_lanzamientos_en_los_desahucios\"><\/span><strong>Pr\u00f3rroga de los lanzamientos en los desahucios<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Como dec\u00edamos anteriormente, tras la crisis provocada por el Covid 19, el Gobierno ha ido tomando una serie de <strong>medidas tendentes a proteger a las personas o familias vulnerables.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las \u00faltimas medidas adoptadas las encontramos en el <em>Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.<\/em><\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a los desahucios, se ha concedido una pr\u00f3rroga a los lanzamientos. Es decir, <strong>los lanzamientos se suspender\u00e1n hasta junio del 2023.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Te explicamos a continuaci\u00f3n c\u00f3mo funcionan estas medidas.<\/p>\n<h3><strong>Situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las partes<\/strong><\/h3>\n<p>Uno de los mecanismos que se suele utilizar para oponerse a una demanda de desahucio, es alegar que el arrendatario se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Esta posibilidad viene recogida en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20230318&amp;tn=1#a441\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 441.5 LEC<\/a>, que establece:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u201c<em>En los casos del n\u00famero 1\u00ba del art\u00edculo 250.1 (desahucios), se informar\u00e1 al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesi\u00f3n de sus datos a estos, a efectos de que puedan <strong>apreciar la posible situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Si en el informe que emitan los servicios sociales se confirma que el arrendatario se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el proceso de desahucio se suspender\u00e1, como m\u00e1ximo, por un mes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>\u201cEn caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y\/o econ\u00f3mica, se notificar\u00e1 al \u00f3rgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicaci\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia <strong>suspender\u00e1 el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n de un mes<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El Juzgado requerir\u00e1 tambi\u00e9n al arrendatario para que en el plazo de 10 d\u00edas acredite encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. As\u00ed viene recogido en la modificaci\u00f3n que introdujo el <em>Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre<\/em>, que establece:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>&#8220;El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante, quien en el <strong>plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas<\/strong> <strong>podr\u00e1 acreditar<\/strong> ante el Juzgado, por los mismos medios, <strong>encontrarse igualmente en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong> econ\u00f3mica.<\/em><\/p>\n<p>En este punto, pueden ocurrir dos cosas:<\/p>\n<ol>\n<li>Si la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del inquilino prevalece frente a la del propietario, el desahucio se paralizar\u00e1, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de junio de 2023.<\/li>\n<li>Si la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del propietario prevalece frente a la del inquilino, el procedimiento continuar\u00e1 y se fijar\u00e1 fecha para desalojar al arrendatario.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"%C2%BFHasta_cuando_durara_la_prorroga_de_los_lanzamientos_de_desahucio\"><\/span><strong>\u00bfHasta cu\u00e1ndo durar\u00e1 la pr\u00f3rroga de los lanzamientos de desahucio?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La realidad es que, actualmente, un propietario que ve c\u00f3mo su inquilino vive \u201cgratis\u201d, tiene enormes dificultades para echarle.<\/p>\n<p>Desde la pandemia, el Gobierno lleva dictando leyes para proteger a las personas vulnerables. Estas leyes van concediendo pr\u00f3rrogas y alargando las medidas tomadas inicialmente. En el caso de los desahucios existe la posibilidad de suspenderlos hasta el 30 de junio de 2023.<\/p>\n<p>Sin embargo, es posible, como lleva ocurriendo, que se dicte una nueva Ley que ampl\u00ede a\u00fan m\u00e1s estas medidas. Tendremos que esperar para saber qu\u00e9 pasa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el siguiente art\u00edculo queremos explicarte c\u00f3mo desahuciar a un inquilino que no paga la renta pactada. Para ello, analizaremos las distintas fases del proceso de desahucio o, como se conoce coloquialmente, desahucio express. Trataremos, tambi\u00e9n, las nuevas medidas tomadas por el Gobierno tras la crisis provocada por el Covid 19. Estas medidas conceden una pr\u00f3rroga al lanzamiento por desahucio y, en general,\u00a0hacen m\u00e1s dif\u00edcil el poder desahuciar a un inquilino si acredita encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. &nbsp; &nbsp; C\u00f3mo desahuciar a un inquilino Legislaci\u00f3n aplicable Actualmente, el proceso para desahuciar a un inquilino viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), y en determinadas normas dictadas mediante Decreto Ley por el Gobierno, entre otras: Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo\u00a0y el\u00a0Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre. Requisitos necesarios para desahuciar a un inquilino El requisito indispensable para poder desahuciar a un inquilino es que \u00e9ste no haya abonado alguna mensualidad de la renta pactada. En este punto tendremos dos opciones, o bien presentar una demanda de desahucio y reclamaci\u00f3n de cantidad, o bien requerir previamente mediante burofax al inquilino para que nos abone las rentas debidas. La opci\u00f3n que escojamos tendr\u00e1 consecuencias distintas, que es muy importante conocer y que veremos a continuaci\u00f3n. 1) Interponer demanda de desahucio Si nos decantamos por esta opci\u00f3n, el arrendatario (inquilino), tendr\u00e1 la posibilidad de enervar la acci\u00f3n de desahucio. B\u00e1sicamente esto significa que, una vez admitida la demanda, el Juzgado dar\u00e1 traslado de la misma al inquilino para que, entre otras cosas, pueda pagar todas las rentas que debe y continuar residiendo en la vivienda. As\u00ed viene regulado en el art. 440.3 LEC, que indica: &#8220;En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensi\u00f3n de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, tras la admisi\u00f3n, y previamente a la vista que se se\u00f1ale, requerir\u00e1 al demandado para que, en el plazo de diez d\u00edas, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervaci\u00f3n, pague la totalidad de lo que deba [\u2026]\u201d. 2) Requerir previamente al pago al inquilino La ventaja de requerir previamente al inquilino para que nos pague es que, si pese a ello, contin\u00faa sin hacerlo, ya no podr\u00e1 enervar la acci\u00f3n de desahucio posteriormente. Esto quiere decir que s\u00ed o s\u00ed, tendr\u00e1 que abandonar el inmueble. As\u00ed viene recogido en el art. 22.4 LEC, que establece: \u201cLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando [\u2026] el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentaci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, si pasados treinta d\u00edas desde nuestro requerimiento el inquilino sigue sin pagar la cuant\u00eda que adeuda, ya no podr\u00e1 alegar despu\u00e9s, cuando presentemos la demanda, que ha abonado las rentas debidas y que se quiere quedar en el inmueble. Procedimiento judicial de desahucio El procedimiento judicial comenzar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de nuestra demanda. En ella, podremos solicitar, al mismo tiempo, el desalojo del inquilino y el pago de todas las rentas y suministros que nos deba. Para presentar la demanda, ser\u00e1 obligatorio que utilicemos a un abogado y a un procurador. Una vez el Juzgado admita a tr\u00e1mite nuestra demanda, dar\u00e1 traslado al inquilino para que desaloje el inmueble, nos pague o se oponga a nuestra demanda, indicando en este caso los motivos por los que no nos debe la cantidad que se le reclama. Si el inquilino se opone, el Juzgado nos lo notificar\u00e1 y nos indicar\u00e1 dos fechas, una para el d\u00eda de celebraci\u00f3n de la vista en el Juzgado, y otra para el d\u00eda del lanzamiento (desalojo del inquilino). \u00c9sta \u00faltima ser\u00e1 siempre despu\u00e9s de la fecha de la vista. &nbsp; &nbsp; Pr\u00f3rroga de los lanzamientos en los desahucios Como dec\u00edamos anteriormente, tras la crisis provocada por el Covid 19, el Gobierno ha ido tomando una serie de medidas tendentes a proteger a las personas o familias vulnerables.\u00a0 Las \u00faltimas medidas adoptadas las encontramos en el Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. En lo que ata\u00f1e a los desahucios, se ha concedido una pr\u00f3rroga a los lanzamientos. Es decir, los lanzamientos se suspender\u00e1n hasta junio del 2023.\u00a0 Te explicamos a continuaci\u00f3n c\u00f3mo funcionan estas medidas. Situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las partes Uno de los mecanismos que se suele utilizar para oponerse a una demanda de desahucio, es alegar que el arrendatario se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Esta posibilidad viene recogida en el art. 441.5 LEC, que establece: \u201cEn los casos del n\u00famero 1\u00ba del art\u00edculo 250.1 (desahucios), se informar\u00e1 al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesi\u00f3n de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d. Si en el informe que emitan los servicios sociales se confirma que el arrendatario se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el proceso de desahucio se suspender\u00e1, como m\u00e1ximo, por un mes. \u201cEn caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y\/o econ\u00f3mica, se notificar\u00e1 al \u00f3rgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicaci\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia suspender\u00e1 el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n de un mes\u201d. El Juzgado requerir\u00e1 tambi\u00e9n al arrendatario para que en el plazo de 10 d\u00edas acredite encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. 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