{"id":8741,"date":"2023-05-21T06:14:20","date_gmt":"2023-05-21T06:14:20","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8741"},"modified":"2024-01-08T13:28:58","modified_gmt":"2024-01-08T13:28:58","slug":"que-hacer-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-ico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/que-hacer-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-ico\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 hacer si no puedo pagar un pr\u00e9stamo ICO"},"content":{"rendered":"<p>Es habitual que el empresario, en situaciones con dificultad econ\u00f3mica o financiera, se plante\u00e9 qu\u00e9 hacer cuando <strong>no puede pagar un pr\u00e9stamo ICO<\/strong>, en particular los ICOS Covid. Habr\u00e1 que diferenciar en qu\u00e9 situaci\u00f3n o escenario se encuentre el empresario, para actuar de un modo u otro.<\/p>\r\n<p>Como en art\u00edculos anteriores, <strong>este art\u00edculo est\u00e1 destinado principalmente al empresario<\/strong>, aut\u00f3nomos o administradores societarios, que quieren comprender c\u00f3mo puede afectarle el impago de un pr\u00e9stamo ICO.<\/p>\r\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">IMPORTANTE<\/span><\/strong>. <\/span><span style=\"color: #ff0000;\">Si est\u00e1s interesado en la reclamaci\u00f3n judicial de un pr\u00e9stamo ICO. Ya sea reclamar o defenderte de la entidad bancaria porque pensabas que estaba avalado por el estado, accede a este art\u00edculo haciendo click<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/reclamacion-judicial-de-los-prestamos-icos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> AQU\u00cd.\u00a0<\/a><\/span><\/p>\r\n<p>Al final del art\u00edculo hemos hecho un<span style=\"color: #0000ff;\"><span style=\"color: #3366ff;\"> <strong>\u201cRESUMEN\u201d con los puntos m\u00e1s importantes<\/strong><\/span>,<\/span> por si solo quieres leer las notas m\u00e1s relevantes.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es un pr\u00e9stamos ICO?<\/strong><\/p>\r\n<p>Previamente, vamos a definir <strong>qu\u00e9 es un pr\u00e9stamo ICO<\/strong>.<\/p>\r\n<p>Los pr\u00e9stamos ICO son <strong>l\u00edneas de cr\u00e9ditos avaladas \u201cparcialmente\u201d por el estado<\/strong> que se conceden a empresas de todos los sectores y tama\u00f1os, a trav\u00e9s de entidades de cr\u00e9dito colaboradoras, para financiar su actividad.<\/p>\r\n<p>Se pueden conceder a todo tipo de empresas, pero tienen especial protagonismo en pymes y micropymes (microempresa). Este tipo de financiaci\u00f3n avalada por el estado persigue apoyar e impulsar a las entidades de cr\u00e9dito para que financien proyectos a empresas.<\/p>\r\n<p>Precisar que, <span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"color: #3366ff;\">un cr\u00e9dito ICO<\/span> <\/strong>en un procedimiento concursal <\/span><strong><span style=\"color: #0000ff;\">no es contemplado como un cr\u00e9dito p\u00fablico<\/span>.\u00a0<\/strong>\u00a0Este aspecto es m\u00e1s importante de lo que creemos, ya que, en los concursos de persona f\u00edsica, entendemos que no ser\u00e1 considerado el importe avalado como cr\u00e9dito p\u00fablico a los efectos de la exoneraci\u00f3n de pasivo.\u00a0<\/p>\r\n<p>Hay que diferenciar, los pr\u00e9stamos Icos de los Icos Covid, siendo estos \u00faltimos los que tiene un tratamiento especial por el contexto tan complejo en que se concedieron.<\/p>\r\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/que-hacer-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-ico\/#1-Situacion_actual_de_los_ICOS\" >1.-Situaci\u00f3n actual de los ICOS.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/que-hacer-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-ico\/#2-_%C2%BFQue_hacer_si_no_puedo_pagar_un_prestamo_ICO\" >2.- \u00bfQu\u00e9 hacer si no puedo pagar un pr\u00e9stamo ICO?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/que-hacer-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-ico\/#3-_Escenario_que_se_encuentra_el_empresario\" >3.- Escenario que se encuentra el empresario.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/que-hacer-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-ico\/#Conclusion\" >Conclusi\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-Situacion_actual_de_los_ICOS\"><\/span><u>1.-Situaci\u00f3n actual de los ICOS. <\/u><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\r\n<p>El aumento de los costes provocado, entre otros motivos, la guerra de Ucrania, ha propiciado que el Gobierno haya ampliado el plazo para solicitar los Icos hasta el 1 de diciembre del 2023.<\/p>\r\n<p>Por otro lado, ya <strong>en 2022<\/strong>, el gobierno dio la <strong>posibilidad de ampliar el plazo de amortizaci\u00f3n<\/strong> hasta 8 o 10 a\u00f1os, previa aprobaci\u00f3n de la entidad financiera. No obstante, como veremos a continuaci\u00f3n, seg\u00fan en qu\u00e9 situaci\u00f3n se podr\u00e1 extender estos plazos.<\/p>\r\n<blockquote>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>la entidad de cr\u00e9dito reclamara el importe total del pr\u00e9stamo Ico impagado a la empresa.<\/em><\/strong><\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n<p>Una vez aclarado esto, vamos a tratar la cuesti\u00f3n que nos interesa.<strong><u>\u00a0 \u00bfqu\u00e9 hacer si no puedo pagar un Ico?\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-4 maxbutton maxbutton-consultanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Cons\u00faltanos<\/span><\/a><\/p>\r\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_%C2%BFQue_hacer_si_no_puedo_pagar_un_prestamo_ICO\"><\/span><strong>2.- \u00bfQu\u00e9 hacer si no puedo pagar un pr\u00e9stamo ICO?<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\r\n<p>La consecuencia inmediata para el empresario ser\u00e1 misma que para otros tipos pr\u00e9stamos con bancos. <strong>La entidad de cr\u00e9dito<\/strong> que ha concedido el pr\u00e9stamo asumir\u00e1 el riesgo en caso de impago y <strong>se lo reclamar\u00e1 al empresario. <\/strong><\/p>\r\n<p>En otras palabras<strong>, la entidad de cr\u00e9dito reclamara <u>el importe total del pr\u00e9stamo<\/u> Ico impagado a la empresa<\/strong>. Otra cuesti\u00f3n, es si se pretende negociar quitas o espera, eso lo veremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>En 2022 <em>la Ley 16\/2022 de 5 de diciembre reformo el Texto Refundido de la Ley Concursal i<\/em>ntrodujo en la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-14580\"> Disposici\u00f3n Adicional Octava (8\u00aa)<\/a> el r\u00e9gimen aplicable a los pr\u00e9stamos Icos Covid; atendiendo a las distintas fases del procedimiento concursal.<\/p>\r\n<p>En 2023 <strong>se public\u00f3 la denominada \u201cNota Ico\u201d,<\/strong> que viene aclarar algunas situaciones m\u00e1s all\u00e1 de las establecidas en la Disposici\u00f3n Octava o las que se se\u00f1alaban en las propias condiciones de los Icos. Especialmente los casos en los que es preciso la autorizaci\u00f3n de la agencia tributaria para plantear quitas o extensiones.<\/p>\r\n<p>Dicho esto, hay que analizar la situaci\u00f3n o contexto que se encuentre el empresario que no puede el ICO. Es decir, \u00bfel empresario puede refinanciar el ICO? \u00bfest\u00e1 en situaci\u00f3n de insolvencia? \u00bfdeber\u00e9 presentar concurso?.<\/p>\r\n<p>Previamente hay que tener en cuenta una circunstancia relevante. As\u00ed, hay que <strong>diferenciar<\/strong> entre <strong>aut\u00f3nomos persona f\u00edsica y sociedades mercantiles<\/strong>. En caso de impago el aut\u00f3nomo persona f\u00edsica responde con su patrimonio personal, en cambio las sociedades mercantiles responder\u00e1n con el patrimonio de la sociedad. Sin perjuicio que el aut\u00f3nomo persona f\u00edsica en futuro pudiera solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, pero esta cuesti\u00f3n ya la abordaremos en otro art\u00edculo.<\/p>\r\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_Escenario_que_se_encuentra_el_empresario\"><\/span><strong>3.- Escenario que se encuentra el empresario.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\r\n<p>\u00a0<strong>Son varios los escenarios que se puede encontrar el empresario <\/strong>con los pr\u00e9stamos ICOS y el tratamiento que reciben seg\u00fan la Disposici\u00f3n Adicional 8\u00ba.<\/p>\r\n<ol>\r\n<li><strong>Situaciones ordinarias (Ajenas a la DA 8\u00ba de la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2020\/BOE-A-2020-4859-consolidado.pdf\"> Ley16\/22)<\/a>. <\/strong>Que se encuentre, bien:\r\n<ul>\r\n<li>al corriente<\/li>\r\n<li>o con impagos de los Ico.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><strong>Icos en un procedimiento concursal especial de Microempresas<\/strong>. Seg\u00fan fases:\r\n<ol>\r\n<li>Icos en\u00a0Fase pre-concursal. Los planes de Reestructuraci\u00f3n.<\/li>\r\n<li>Icos al inicio del procedimiento concursal, con el auto apertura del procedimiento para microempresas.<\/li>\r\n<li>Icos Covid en fase de Convenio de acreedores.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Vamos a prestar especial \u00e9nfasis al concurso de microempresa, debido a que son los escenarios que m\u00e1s se va encontrar en el empresario.<\/p>\r\n<h3>1) Situaciones ordinarias (Ajenas a la DA 8\u00ba de la Ley16\/22).<\/h3>\r\n<p><span style=\"color: #339966;\"><u>I.- Si se est\u00e1 al corriente:<\/u><\/span><\/p>\r\n<p>En los casos que se encuentren al corriente, no ser\u00e1 posible negociar ning\u00fan tipo de quita. Por lo que no cabr\u00e1 pedir autorizaci\u00f3n a la agencia tributaria.<\/p>\r\n<p>Si se pretende extensiones del plazo para amortizar, se habr\u00e1 que estar a la regulaci\u00f3n Icos <em>(Acuerdos del Consejo de Ministros de 11-5-2021 y 21-6-2022<\/em>). Como hemos dicho, se dio la posibilidad de ampliar los plazos de amortizaci\u00f3n hasta 8 o 10 a\u00f1os.<\/p>\r\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><u>II.- Ico impagado<\/u><\/span><\/p>\r\n<p>Por otra parte, en el caso que el Ico est\u00e9 impagado y se pretenda quitas y\/o extensiones de plazo superiores a las legalmente previstas, ser\u00e1 preciso la autorizaci\u00f3n de la agencia tributaria.<\/p>\r\n<p>Un ejemplo podr\u00eda ser;<em> se debe un pr\u00e9stamo Ico y se pretende ampliar plazos superiores a los legalmente establecidos, ser\u00e1 necesario autorizaci\u00f3n de la AEAT.<\/em><\/p>\r\n<p>A continuaci\u00f3n, veremos cuando la empresa se encuentra en situaci\u00f3n de insolvencia y toma la decisi\u00f3n de iniciar un procedimiento concursal(Plazo2 meses). Veremos el tratamiento de los ICos en el procedimiento concursal. Si quieres conocer cu\u00e1ndo presentar concurso de acreedores, haz click<strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-debo-presentar-concurso-de-acreedores\/\">AQU\u00cd.<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-5 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\r\n<h3>2) Los Icos Covid en los procedimientos especiales de Microempresas.<\/h3>\r\n<p>En primer lugar, definiremos el concurso de microempresa<strong>. <\/strong>\u00bfQu\u00e9 es el procedimiento de microempresas?, es un procedimiento concursal especial para las empresas que cumplan los siguientes requisitos.<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>Durante el a\u00f1o anterior a la solicitud de concurso, haber empleado\u00a0<strong>una media de menos de diez (10) trabajadores.<\/strong><\/li>\r\n<li>Tener un\u00a0<strong>volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.<\/strong><\/li>\r\n<li><strong>Que el pasivo no supere los 350.000 euros<\/strong>, seg\u00fan las\u00a0<strong>\u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.<\/strong><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Si quieres conocer de manera m\u00e1s detallada el concurso especial de microempresa, haz click<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/concurso-de-acreedores-para-microempresas\/\"><strong> AQU\u00cd. <\/strong><\/a><\/p>\r\n<p>Una vez definido qu\u00e9 es el procedimiento de microempresas, vamos explicar los efectos que tienen los Icos en cada una de las fases de este procedimiento.<\/p>\r\n<p>1\u00ba En una fase preconcursal, con un plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>2\u00ba Al inicio, con la declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\r\n<p>3\u00ba Con un plan de continuaci\u00f3n,<\/p>\r\n<h4><strong><u>1\u00ba Fase pre-conconcursal, plan de reestructuraci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h4>\r\n<p>Como ya hemos indicado anteriormente, los pr\u00e9stamos ICO se conceden a trav\u00e9s de las entidades financieras y est\u00e1n avalados parcialmente por el estado. Por lo tanto, hay que distinguir, una parte correspondiente a las entidades financieras y otra al estado. Y en caso del \u201cestado\u201d, actuar\u00e1 o intervendr\u00e1 en su nombre la AEAT (agencia estatal de la administraci\u00f3n tributaria).<\/p>\r\n<p>Aclarado esto, cuando se haya de votar un acuerdo de reestructuraci\u00f3n. Es decir, un acuerdo en fase pre-concursal, debemos tener en cuenta una serie de circunstancias o aspectos:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>El derecho de voto corresponde exclusivamente a la entidad financiera. Ahora bien, la entidad financiera podr\u00e1 emitir dos votos. Uno correspondiente a la parte de cr\u00e9dito que no es Ico, es decir que no est\u00e1 avalado y otro por la parte del cr\u00e9dito Ico. Pudiendo ser votos diferentes.<\/li>\r\n<li>La entidad financiera podr\u00e1 emitir el sentido de los dos (2) votos (ICO y no ICO) que considere con libertad. Siempre y cuando que el Plan de reestructuraci\u00f3n no contemple una quita o excede los plazos legales establecidos, en tal caso ser\u00e1 necesario <strong>la autorizaci\u00f3n de la AEAT. <\/strong><\/li>\r\n<li>De este modo, si la AEAT no autoriza, el voto ser\u00e1 negativo Si no responde la AEAT se entender\u00e1 que no autoriza.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<h4><strong><u>2\u00ba.- \u00a0Icos al inicio del procedimiento concursal, con el auto de apertura del procedimiento para microempresas. <\/u><\/strong><\/h4>\r\n<p>Una vez iniciado el procedimiento concursal con el auto de declaraci\u00f3n de concurso, se personar\u00e1n en el procedimiento, por un lado la entidad financiera por el importe no avado y por otro, el estado, actuando en su nombre la AEAT, por el importe avalado. Es decir, habr\u00e1n desde el inicio dos acreedores diferenciados.<\/p>\r\n<h4><strong><u>3\u00ba.- Planes de continuaci\u00f3n, es decir, los que podemos denominar como convenios de acreedores para las microempresas. <\/u><\/strong><\/h4>\r\n<p>Nos encontramos ya en una fase m\u00e1s adelantada del procedimiento concursal.<\/p>\r\n<p>En esta fase, como el estado (administraci\u00f3n\/ministerio \u2013 AEAT) est\u00e1 personada en el procedimiento, para quitas y extensiones no ser\u00e1 necesario su autorizaci\u00f3n. Por lo tanto, se emitir\u00e1 dos votos separados e independientes que podr\u00e1n ser diferentes.\u00a0<\/p>\r\n<p>La AEAT votar\u00e1 por el importe avalado, y la entidad financiera votar\u00e1 por todo su cr\u00e9dito no avalado.<\/p>\r\n<p>En esta fase del procedimiento, nos podemos encontrar dos escenarios:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>Con un Convenio \/plan de continuaci\u00f3n aprobado.<\/li>\r\n<li>Y con uno no aprobado: en este caso, hay que tener en cuenta que aunque la AEAT hubiera autorizado o votado a favor las quitas o extensiones, si no fuera aprobado el plan, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Conclusion\"><\/span><strong><u>Conclusi\u00f3n<\/u><\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\r\n<p>Parece que en la fase pre.concursal (1\u00ba) con los planes de reestructuraci\u00f3n el tratamiento de estos pr\u00e9stamos Icos es m\u00e1s flexible y resulta m\u00e1s f\u00e1cil alcanzar acuerdo. En cambio, ya iniciado el procedimiento concursal 2\u00ba y 3\u00ba) resultar\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil.<\/p>\r\n<h3><strong>Resumen:<\/strong><\/h3>\r\n<ul>\r\n<li><strong>Si se est\u00e1 al corriente, no cabr\u00e1 quitas, solo extensiones legalmente establecidas. <\/strong><\/li>\r\n<li><strong>Si se encuentra impagado, se podr\u00e1 negociar quitas y extensiones superiores a las legalmente establecidas, ser\u00e1 necesario autorizaci\u00f3n de la AEAT. <\/strong><\/li>\r\n<li><strong>Es un cr\u00e9dito privado, no p\u00fablico. <\/strong><\/li>\r\n<li><strong>En fase pre- concursal, en determinados casos no ser\u00e1 necesario autorizaci\u00f3n de la AEAT<\/strong><\/li>\r\n<li><strong>En fase concursal, la AEAT emitir\u00e1 un voto propio.<\/strong><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>Dicho esto, es recomendable acudir a un experto en situaciones de insolvencia que te asesor\u00e9 y responda a la cuestiones o dudas que tengas. No es recomendable esperar a encontrarse en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera irreversible o fuera de los plazos establecidos para iniciar concurso. De lo contrario podr\u00eda conllevar responsabilidades personales que hagas responder un tu patrimonio personal.<\/p>\r\n<p><em><span style=\"color: #000080;\">AMG Legal<\/span> es un despacho de abogados especializado en insolvencias empresariales que <span style=\"color: #000080;\">asume el compromiso de asesorarte y ayudarte a tomar las mejores decisiones en situaciones de tempestad empresaria<strong>l.<\/strong><\/span><\/em><\/p>\r\n<p style=\"text-align: left;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a class=\"maxbutton-5 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a>\u00a0<\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><br \/><br \/><\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es habitual que el empresario, en situaciones con dificultad econ\u00f3mica o financiera, se plante\u00e9 qu\u00e9 hacer cuando no puede pagar un pr\u00e9stamo ICO, en particular los ICOS Covid. Habr\u00e1 que diferenciar en qu\u00e9 situaci\u00f3n o escenario se encuentre el empresario, para actuar de un modo u otro. Como en art\u00edculos anteriores, este art\u00edculo est\u00e1 destinado principalmente al empresario, aut\u00f3nomos o administradores societarios, que quieren comprender c\u00f3mo puede afectarle el impago de un pr\u00e9stamo ICO. IMPORTANTE. Si est\u00e1s interesado en la reclamaci\u00f3n judicial de un pr\u00e9stamo ICO. Ya sea reclamar o defenderte de la entidad bancaria porque pensabas que estaba avalado por el estado, accede a este art\u00edculo haciendo click AQU\u00cd.\u00a0 Al final del art\u00edculo hemos hecho un \u201cRESUMEN\u201d con los puntos m\u00e1s importantes, por si solo quieres leer las notas m\u00e1s relevantes. \u00bfQu\u00e9 es un pr\u00e9stamos ICO? Previamente, vamos a definir qu\u00e9 es un pr\u00e9stamo ICO. Los pr\u00e9stamos ICO son l\u00edneas de cr\u00e9ditos avaladas \u201cparcialmente\u201d por el estado que se conceden a empresas de todos los sectores y tama\u00f1os, a trav\u00e9s de entidades de cr\u00e9dito colaboradoras, para financiar su actividad. Se pueden conceder a todo tipo de empresas, pero tienen especial protagonismo en pymes y micropymes (microempresa). Este tipo de financiaci\u00f3n avalada por el estado persigue apoyar e impulsar a las entidades de cr\u00e9dito para que financien proyectos a empresas. Precisar que, un cr\u00e9dito ICO en un procedimiento concursal no es contemplado como un cr\u00e9dito p\u00fablico.\u00a0\u00a0Este aspecto es m\u00e1s importante de lo que creemos, ya que, en los concursos de persona f\u00edsica, entendemos que no ser\u00e1 considerado el importe avalado como cr\u00e9dito p\u00fablico a los efectos de la exoneraci\u00f3n de pasivo.\u00a0 Hay que diferenciar, los pr\u00e9stamos Icos de los Icos Covid, siendo estos \u00faltimos los que tiene un tratamiento especial por el contexto tan complejo en que se concedieron. 1.-Situaci\u00f3n actual de los ICOS. El aumento de los costes provocado, entre otros motivos, la guerra de Ucrania, ha propiciado que el Gobierno haya ampliado el plazo para solicitar los Icos hasta el 1 de diciembre del 2023. Por otro lado, ya en 2022, el gobierno dio la posibilidad de ampliar el plazo de amortizaci\u00f3n hasta 8 o 10 a\u00f1os, previa aprobaci\u00f3n de la entidad financiera. No obstante, como veremos a continuaci\u00f3n, seg\u00fan en qu\u00e9 situaci\u00f3n se podr\u00e1 extender estos plazos. la entidad de cr\u00e9dito reclamara el importe total del pr\u00e9stamo Ico impagado a la empresa. Una vez aclarado esto, vamos a tratar la cuesti\u00f3n que nos interesa.\u00a0 \u00bfqu\u00e9 hacer si no puedo pagar un Ico?\u00a0 2.- \u00bfQu\u00e9 hacer si no puedo pagar un pr\u00e9stamo ICO? La consecuencia inmediata para el empresario ser\u00e1 misma que para otros tipos pr\u00e9stamos con bancos. La entidad de cr\u00e9dito que ha concedido el pr\u00e9stamo asumir\u00e1 el riesgo en caso de impago y se lo reclamar\u00e1 al empresario. En otras palabras, la entidad de cr\u00e9dito reclamara el importe total del pr\u00e9stamo Ico impagado a la empresa. Otra cuesti\u00f3n, es si se pretende negociar quitas o espera, eso lo veremos a continuaci\u00f3n. En 2022 la Ley 16\/2022 de 5 de diciembre reformo el Texto Refundido de la Ley Concursal introdujo en la Disposici\u00f3n Adicional Octava (8\u00aa) el r\u00e9gimen aplicable a los pr\u00e9stamos Icos Covid; atendiendo a las distintas fases del procedimiento concursal. En 2023 se public\u00f3 la denominada \u201cNota Ico\u201d, que viene aclarar algunas situaciones m\u00e1s all\u00e1 de las establecidas en la Disposici\u00f3n Octava o las que se se\u00f1alaban en las propias condiciones de los Icos. Especialmente los casos en los que es preciso la autorizaci\u00f3n de la agencia tributaria para plantear quitas o extensiones. Dicho esto, hay que analizar la situaci\u00f3n o contexto que se encuentre el empresario que no puede el ICO. Es decir, \u00bfel empresario puede refinanciar el ICO? \u00bfest\u00e1 en situaci\u00f3n de insolvencia? \u00bfdeber\u00e9 presentar concurso?. Previamente hay que tener en cuenta una circunstancia relevante. As\u00ed, hay que diferenciar entre aut\u00f3nomos persona f\u00edsica y sociedades mercantiles. En caso de impago el aut\u00f3nomo persona f\u00edsica responde con su patrimonio personal, en cambio las sociedades mercantiles responder\u00e1n con el patrimonio de la sociedad. Sin perjuicio que el aut\u00f3nomo persona f\u00edsica en futuro pudiera solicitar la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, pero esta cuesti\u00f3n ya la abordaremos en otro art\u00edculo. 3.- Escenario que se encuentra el empresario. \u00a0Son varios los escenarios que se puede encontrar el empresario con los pr\u00e9stamos ICOS y el tratamiento que reciben seg\u00fan la Disposici\u00f3n Adicional 8\u00ba. Situaciones ordinarias (Ajenas a la DA 8\u00ba de la Ley16\/22). Que se encuentre, bien: al corriente o con impagos de los Ico. Icos en un procedimiento concursal especial de Microempresas. Seg\u00fan fases: Icos en\u00a0Fase pre-concursal. Los planes de Reestructuraci\u00f3n. Icos al inicio del procedimiento concursal, con el auto apertura del procedimiento para microempresas. Icos Covid en fase de Convenio de acreedores. Vamos a prestar especial \u00e9nfasis al concurso de microempresa, debido a que son los escenarios que m\u00e1s se va encontrar en el empresario. 1) Situaciones ordinarias (Ajenas a la DA 8\u00ba de la Ley16\/22). I.- Si se est\u00e1 al corriente: En los casos que se encuentren al corriente, no ser\u00e1 posible negociar ning\u00fan tipo de quita. Por lo que no cabr\u00e1 pedir autorizaci\u00f3n a la agencia tributaria. Si se pretende extensiones del plazo para amortizar, se habr\u00e1 que estar a la regulaci\u00f3n Icos (Acuerdos del Consejo de Ministros de 11-5-2021 y 21-6-2022). Como hemos dicho, se dio la posibilidad de ampliar los plazos de amortizaci\u00f3n hasta 8 o 10 a\u00f1os. II.- Ico impagado Por otra parte, en el caso que el Ico est\u00e9 impagado y se pretenda quitas y\/o extensiones de plazo superiores a las legalmente previstas, ser\u00e1 preciso la autorizaci\u00f3n de la agencia tributaria. Un ejemplo podr\u00eda ser; se debe un pr\u00e9stamo Ico y se pretende ampliar plazos superiores a los legalmente establecidos, ser\u00e1 necesario autorizaci\u00f3n de la AEAT. A continuaci\u00f3n, veremos cuando la empresa se encuentra en situaci\u00f3n de insolvencia y toma la decisi\u00f3n de iniciar un procedimiento concursal(Plazo2 meses). Veremos el tratamiento de los ICos en el procedimiento concursal. Si quieres conocer cu\u00e1ndo presentar concurso de acreedores, haz click\u00a0AQU\u00cd. 2) Los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8761,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157,159,144],"tags":[],"class_list":["post-8741","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-express","category-derecho-concursal","category-liquidacion-sociedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8741"}],"version-history":[{"count":27,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8741\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8859,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8741\/revisions\/8859"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8761"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}