{"id":8843,"date":"2024-01-08T12:05:34","date_gmt":"2024-01-08T12:05:34","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8843"},"modified":"2024-01-08T12:07:08","modified_gmt":"2024-01-08T12:07:08","slug":"reclamacion-judicial-de-los-prestamos-icos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/reclamacion-judicial-de-los-prestamos-icos\/","title":{"rendered":"Reclamaci\u00f3n judicial de los pr\u00e9stamos ICOS"},"content":{"rendered":"<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/reclamacion-judicial-de-los-prestamos-icos\/#1-_Contexto\" >1.- Contexto.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/reclamacion-judicial-de-los-prestamos-icos\/#2-_Situacion_actual_y_como_reclamar\" >2.-\u00a0Situaci\u00f3n actual y como reclamar:<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/reclamacion-judicial-de-los-prestamos-icos\/#3_%E2%80%93_Conclusion\" >3. &#8211; Conclusi\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_Contexto\"><\/span>1.- Contexto.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Cada vez son m\u00e1s las reclamaciones judiciales por impago de los pr\u00e9stamos ICOS a las empresas. Muchas de estas empresas son pymes y micropymes que por diversas circunstancias no pueden afrontar el pago de estos pr\u00e9stamos ICOS.<\/p>\n<p>En un art\u00edculo anterior ya abordamos la cuesti\u00f3n de los ICOS en caso de impago. Si bien se trat\u00f3 la cuesti\u00f3n desde un escenario o perspectiva del proceso concursal. Si quieres leerlo haz click<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/que-hacer-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-ico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> AQU\u00cd.<\/a><\/p>\n<p>En este art\u00edculo <strong>vamos a tratar<\/strong> \u00fanica y exclusivamente <strong>la reclamaci\u00f3n judicial de los pr\u00e9stamos ICOS cuando se han dejado de pagar<\/strong>. Concretamente los motivos para oponernos a su pago.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #3366ff;\">Los administradores y fiadores, cuando formalizaron el pr\u00e9stamo, prestaron su consentimiento, bajo la falsa creencia que estaba avalado por el estado<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<h3>1.2.- Origen de los ICOS.<\/h3>\n<p>La mayor\u00eda de los ICOS fueron concedidos con el Covid a fin de reactivar la econ\u00f3mica y paliar los efectos que hab\u00eda generado la pandemia. Son los denominados ICOS Covid. Posteriormente, con la guerra de Ucrania y el alza constate de los precios, dichos ICOS Covid se han ampliado. Del mismo modo, el estado ha concedido nuevo ICOS en base a estas \u00faltimas circunstancias.<\/p>\n<h3>1.2.- Problematica.<\/h3>\n<p><strong>Las empresas que solicitaron los ICOS, lo hicieron bajo la falsa creencia que estar\u00eda avalado por el estado en caso de impago<\/strong>. En estos pr\u00e9stamos incluyeron como deudores solidarios, avalistas o fiadores a personas f\u00edsicas. Bien a los administradores de la compa\u00f1\u00eda, socios o personas cercanas a estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-4 maxbutton maxbutton-consultanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Cons\u00faltanos<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_Situacion_actual_y_como_reclamar\"><\/span>2.-\u00a0Situaci\u00f3n actual y como reclamar:<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><strong>El escenario m\u00e1s com\u00fan<\/strong> que nos encontramos es la <strong>reclamaci\u00f3n judicial de la entidad financiera,\u00a0<\/strong>adem\u00e1s, de la persona jur\u00eddica, a sus administradores solidarios.<\/p>\n<p>Para ser m\u00e1s concretos, empresas (sociedades) en situaci\u00f3n de insolvencia que han presentado concurso voluntario, este ha concluido, incluso se ha inscrito la extinci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda. Y cuando se piensa que todo ha terminado y no hay nada que preocuparse, se notifica una demanda de reclamaci\u00f3n de cantidad por el total de pr\u00e9stamo ICO a todos los que figura en el pr\u00e9stamo ICO.<\/p>\n<h3>2.2.-\u00a0Preguntas frecuentes.<\/h3>\n<p>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer ante la reclamaci\u00f3n de un ICO? \u00bfTengo que pagar el 100% del pr\u00e9stamo ICO? \u00bfO solo tengo que pagar el 20%? \u00bfNo estaba avalado por el estado?<\/p>\n<p>Este tipo preguntas son las que nuestros clientes nos plantean. Pues bien, en este art\u00edculo vamos a darle respuesta a estas cuestiones y a explicar c\u00f3mo debemos proceder.<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, cuando recibimos la notificaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de cantidad por impago, <strong>debemos atender el requerimiento y contestar<\/strong>. Tenemos un plazo de 20 d\u00edas para contestar<strong>. Si por el contrario no contestamos<\/strong> habr\u00e1 transcurrido el plazo y <strong>habr\u00e1 pasado nuestra oportunidad para oponernos<\/strong>.<\/li>\n<li>Ahora bien, <strong><u>la cuesti\u00f3n m\u00e1s importante<\/u><\/strong>. \u00bfSi estaba avalado por el estado tengo que pagar el 100% del pr\u00e9stamo? Esta es la cuesti\u00f3n controvertida y a la que vamos a dar respuesta. Todos <strong>aquellos que solicitaron los pr\u00e9stamos ICOS lo hicieron bajo la creencia que en caso de impago no tendr\u00edan que pagar el total del pr\u00e9stamo, pues estaba avalado por el estado.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Ello no significa que no tuvieran que pagarlo, pero s\u00ed que se le inform\u00f3 y as\u00ed lo entendieron que, debido a las \u201cespeciales circunstancias\u201d por las que se estaban otorgando, si hubiera dificultades, el estado los avalar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Por otra parte, es cierto que son las entidades financieras quienes deben formular las reclamaciones pertinentes, pero esto no significa que autom\u00e1ticamente los demandados deban abonar la totalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n<h3>2.3.-\u00a0Sentencia de referencia.<\/h3>\n<p>Llegado a este punto, debemos deteneros en el <strong>fundamento jur\u00eddico o argumento para defender nuestras pretensiones<\/strong>. Al respecto debemos citar la Sentencia de referencia y pionera acerca de esta cuesti\u00f3n de los pr\u00e9stamos ICOS, <em>la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia N\u00ba 29 de Barcelona de fecha 2 de octubre del 2023<\/em>.<\/p>\n<p>Adjuntamos esta Sentencia que podr\u00e1s descargar haciendo click \u00a0<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/STICO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><u>AQU\u00ed.<\/u><\/strong><\/a><\/p>\n<p>Seg\u00fan la citada Sentencia, se sostiene que <strong>hubo error en el consentimiento de los contratantes<\/strong>. Los administradores y fiadores, <strong>cuando formalizaron el pr\u00e9stamo, prestaron su consentimiento, bajo la falsa creencia que estaba avalado por el estado.<\/strong> En la medida que la entidad bancaria indujo de manera err\u00f3nea a contratar esta financiaci\u00f3n, form\u00e1ndose en la voluntad del contratante, una creencia inexacta de lo que realmente se suscrib\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, hemos analizado la reclamaci\u00f3n de estos pr\u00e9stamos ICOS desde la perspectiva o desde una posici\u00f3n \u201cpasiva\u201d. Cuando se recibe la reclamaci\u00f3n judicial y se demanda a los prestatarios. No obstante, tambi\u00e9n es posible que sean los propios prestatarios (quienes solicitaron el pr\u00e9stamo) interpongan la reclamaci\u00f3n contra las entidades financieras. Es m\u00e1s, la Sentencia arriba mencionada, son los fiadores quienes interponen la reclamaci\u00f3n. Es decir, son los demandantes actores en el procedimiento.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3_%E2%80%93_Conclusion\"><\/span>3. &#8211; Conclusi\u00f3n.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Si te encuentras en algunos de estos escenarios o es eminente o previsible la reclamaci\u00f3n extrajudicial o judicial, es recomendable que contacte con un profesional. AMG Legal es un despacho especializado en derecho bancario y concursal que te asesorar\u00e1 y ayudar\u00e1 en todo momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Contexto. Cada vez son m\u00e1s las reclamaciones judiciales por impago de los pr\u00e9stamos ICOS a las empresas. Muchas de estas empresas son pymes y micropymes que por diversas circunstancias no pueden afrontar el pago de estos pr\u00e9stamos ICOS. En un art\u00edculo anterior ya abordamos la cuesti\u00f3n de los ICOS en caso de impago. Si bien se trat\u00f3 la cuesti\u00f3n desde un escenario o perspectiva del proceso concursal. Si quieres leerlo haz click AQU\u00cd. En este art\u00edculo vamos a tratar \u00fanica y exclusivamente la reclamaci\u00f3n judicial de los pr\u00e9stamos ICOS cuando se han dejado de pagar. Concretamente los motivos para oponernos a su pago. Los administradores y fiadores, cuando formalizaron el pr\u00e9stamo, prestaron su consentimiento, bajo la falsa creencia que estaba avalado por el estado 1.2.- Origen de los ICOS. La mayor\u00eda de los ICOS fueron concedidos con el Covid a fin de reactivar la econ\u00f3mica y paliar los efectos que hab\u00eda generado la pandemia. Son los denominados ICOS Covid. Posteriormente, con la guerra de Ucrania y el alza constate de los precios, dichos ICOS Covid se han ampliado. Del mismo modo, el estado ha concedido nuevo ICOS en base a estas \u00faltimas circunstancias. 1.2.- Problematica. Las empresas que solicitaron los ICOS, lo hicieron bajo la falsa creencia que estar\u00eda avalado por el estado en caso de impago. En estos pr\u00e9stamos incluyeron como deudores solidarios, avalistas o fiadores a personas f\u00edsicas. Bien a los administradores de la compa\u00f1\u00eda, socios o personas cercanas a estos. 2.-\u00a0Situaci\u00f3n actual y como reclamar: El escenario m\u00e1s com\u00fan que nos encontramos es la reclamaci\u00f3n judicial de la entidad financiera,\u00a0adem\u00e1s, de la persona jur\u00eddica, a sus administradores solidarios. Para ser m\u00e1s concretos, empresas (sociedades) en situaci\u00f3n de insolvencia que han presentado concurso voluntario, este ha concluido, incluso se ha inscrito la extinci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda. Y cuando se piensa que todo ha terminado y no hay nada que preocuparse, se notifica una demanda de reclamaci\u00f3n de cantidad por el total de pr\u00e9stamo ICO a todos los que figura en el pr\u00e9stamo ICO. 2.2.-\u00a0Preguntas frecuentes. \u00bfQu\u00e9 puedo hacer ante la reclamaci\u00f3n de un ICO? \u00bfTengo que pagar el 100% del pr\u00e9stamo ICO? \u00bfO solo tengo que pagar el 20%? \u00bfNo estaba avalado por el estado? Este tipo preguntas son las que nuestros clientes nos plantean. Pues bien, en este art\u00edculo vamos a darle respuesta a estas cuestiones y a explicar c\u00f3mo debemos proceder. En primer lugar, cuando recibimos la notificaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de cantidad por impago, debemos atender el requerimiento y contestar. Tenemos un plazo de 20 d\u00edas para contestar. Si por el contrario no contestamos habr\u00e1 transcurrido el plazo y habr\u00e1 pasado nuestra oportunidad para oponernos. Ahora bien, la cuesti\u00f3n m\u00e1s importante. \u00bfSi estaba avalado por el estado tengo que pagar el 100% del pr\u00e9stamo? Esta es la cuesti\u00f3n controvertida y a la que vamos a dar respuesta. Todos aquellos que solicitaron los pr\u00e9stamos ICOS lo hicieron bajo la creencia que en caso de impago no tendr\u00edan que pagar el total del pr\u00e9stamo, pues estaba avalado por el estado. Ello no significa que no tuvieran que pagarlo, pero s\u00ed que se le inform\u00f3 y as\u00ed lo entendieron que, debido a las \u201cespeciales circunstancias\u201d por las que se estaban otorgando, si hubiera dificultades, el estado los avalar\u00eda. Por otra parte, es cierto que son las entidades financieras quienes deben formular las reclamaciones pertinentes, pero esto no significa que autom\u00e1ticamente los demandados deban abonar la totalidad. 2.3.-\u00a0Sentencia de referencia. Llegado a este punto, debemos deteneros en el fundamento jur\u00eddico o argumento para defender nuestras pretensiones. Al respecto debemos citar la Sentencia de referencia y pionera acerca de esta cuesti\u00f3n de los pr\u00e9stamos ICOS, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia N\u00ba 29 de Barcelona de fecha 2 de octubre del 2023. Adjuntamos esta Sentencia que podr\u00e1s descargar haciendo click \u00a0AQU\u00ed. Seg\u00fan la citada Sentencia, se sostiene que hubo error en el consentimiento de los contratantes. Los administradores y fiadores, cuando formalizaron el pr\u00e9stamo, prestaron su consentimiento, bajo la falsa creencia que estaba avalado por el estado. En la medida que la entidad bancaria indujo de manera err\u00f3nea a contratar esta financiaci\u00f3n, form\u00e1ndose en la voluntad del contratante, una creencia inexacta de lo que realmente se suscrib\u00eda. Por otra parte, hemos analizado la reclamaci\u00f3n de estos pr\u00e9stamos ICOS desde la perspectiva o desde una posici\u00f3n \u201cpasiva\u201d. Cuando se recibe la reclamaci\u00f3n judicial y se demanda a los prestatarios. No obstante, tambi\u00e9n es posible que sean los propios prestatarios (quienes solicitaron el pr\u00e9stamo) interpongan la reclamaci\u00f3n contra las entidades financieras. Es m\u00e1s, la Sentencia arriba mencionada, son los fiadores quienes interponen la reclamaci\u00f3n. Es decir, son los demandantes actores en el procedimiento. 3. &#8211; Conclusi\u00f3n. Si te encuentras en algunos de estos escenarios o es eminente o previsible la reclamaci\u00f3n extrajudicial o judicial, es recomendable que contacte con un profesional. AMG Legal es un despacho especializado en derecho bancario y concursal que te asesorar\u00e1 y ayudar\u00e1 en todo momento. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8848,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67,159,149,71],"tags":[],"class_list":["post-8843","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-banca","category-derecho-concursal","category-empresas","category-reclamacion-deudas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8843"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8843\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8853,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8843\/revisions\/8853"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}