{"id":8967,"date":"2024-02-19T11:55:51","date_gmt":"2024-02-19T11:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=8967"},"modified":"2024-02-19T12:11:54","modified_gmt":"2024-02-19T12:11:54","slug":"traspasar-con-deudas-un-taller-mecanico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/traspasar-con-deudas-un-taller-mecanico\/","title":{"rendered":"Traspasar con deudas un taller m\u00e9canico"},"content":{"rendered":"<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/traspasar-con-deudas-un-taller-mecanico\/#1-_Situacion_de_un_taller_mecanico_con_deudas\" >1.- Situaci\u00f3n de un taller mec\u00e1nico con deudas.\u00a0<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/traspasar-con-deudas-un-taller-mecanico\/#2-_Cuestiones_Basicas_del_traspaso\" >2.- Cuestiones B\u00e1sicas del traspaso.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/traspasar-con-deudas-un-taller-mecanico\/#3-_Formas_de_traspaso_del_negocio\" >3.- Formas de traspaso del negocio.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/traspasar-con-deudas-un-taller-mecanico\/#4-_Conclusion\" >4.-\u00a0Conclusi\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_Situacion_de_un_taller_mecanico_con_deudas\"><\/span><strong>1.- Situaci\u00f3n de un taller mec\u00e1nico con deudas.\u00a0<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Traspasar un taller mec\u00e1nico puede resultar una decisi\u00f3n dif\u00edcil, cuando se le ha dedicado mucho esfuerzo y trabajo Como sucede en otros negocios que son por pymes o micro pymes, tomar esta decisi\u00f3n no resulta una tarea sencilla a\u00fan m\u00e1s si hay deudas.<\/p>\n<p><strong>Realizar correctamente<\/strong> <strong>traspaso<\/strong> de un negocio con deudas, como es un taller mec\u00e1nico; es<strong> fundamental. <\/strong>\u00a0El proceso ser\u00e1 m\u00e1s r\u00e1pido y evitar\u00e1 responsabilidades personales de los administradores y titulares del negocio. El traspaso hay que analizarlo tanto desde la perspectiva del titular empresario que traspasa, como desde el nuevo que lo adquirir\u00eda.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo trataremos \u00fanicamente el traspaso de un negocio de taller en el que<strong> existen deudas<\/strong>. Y que debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera hace que resulte imposible afrontarlas.<\/p>\n<p>A diferencia de otros negocios<strong>, los talleres tienen unas caracter\u00edsticas particulares que se deben ser tenidas en cuenta.\u00a0 <\/strong>Particularidades que afectan tanto a nivel procedimental como a efectos de valorar el negocio en s\u00ed. \u00a0<strong>Y, \u00bfesto que significa<\/strong>? significa que los talleres tienen como actividad principal prestar un servicio consistente en la reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, sustituci\u00f3n de piezas, etc. No vende productos, no tendr\u00e1 apenas existencias, \u00fanicamente prestar\u00e1 un servicio. Ahora bien, tendr\u00e1 maquinar\u00eda para poder presentar ese servicio, una clientela, un nombre o una reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho esto, llegamos a la conclusi\u00f3n que los talleres, tendr\u00e1n ciertos activos (maquinar\u00e1, clientela) que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta cuando se vaya a valorar el negocio. Asimismo, afectar\u00e1 al tipo proceso que se deba tomar, en la medida que dicho activo deber\u00e1n ser liquidados o no.<\/p>\n<p>Por ejemplo, nos encontramos que los talleres tienen:<em> elevador, carro de herramientas,\u00a0 equilibradora de ruedas, compresor, llave de impacto o los equipos de diagnosis.<\/em><\/p>\n<p>Por otra parte, hay que rese\u00f1ar que el <strong>traspaso <\/strong>de negocio <strong>se puede producir en diferentes etapas<\/strong> o momentos. Normalmente <strong>asociamos el traspaso como un acuerdo extrajudicial entre dos partes<\/strong>, en el cual se recibe un importe a cambio de la venta de los elementos del negocio (maquinaria, mobiliario, ajuar). No obstante, cuando existen deudas, <strong>el traspaso se puede producir dentro de un procedimiento concursal<\/strong>, como a continuaci\u00f3n trataremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-4 maxbutton maxbutton-consultanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>Cons\u00faltanos<\/span><\/a><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_Cuestiones_Basicas_del_traspaso\"><\/span>2.- Cuestiones B\u00e1sicas del traspaso.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Antes de entrar en materia, abordaremos de forma r\u00e1pida, <strong>las cuestiones que nos suelen plantear en la primera reuni\u00f3n o llamada nuestros clientes <\/strong>. Es decir, aquellos que tienen un taller con deudas y quieren traspasarlo.<\/p>\n<h3><strong>2.1.- \u00bfQu\u00e9 hago si no puedo pagar las deudas y quiero traspasar el local?\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Si te encuentras en una situaci\u00f3n <strong>de insolvencia previsible, inminente o actual<\/strong> <strong>tienes la<\/strong> <strong>obligaci\u00f3n de presentar concurso de acreedores<\/strong> en el plazo de dos (2) meses.<\/p>\n<p>Deber\u00e1s presentar concurso voluntario de acreedores en este plazo, <strong>sino se podr\u00e1 derivar responsabilidad personal al administrador o administradores. <\/strong>Es decir, responder\u00e1 o responder\u00e1n con su patrimonio personal.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo abordamos <u>la cuesti\u00f3n relativa a cuando presentar el concurso<\/u>. Haz click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/cuando-debo-presentar-concurso-de-acreedores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd.<\/a><\/p>\n<p>El traspaso del local, se podr\u00e1 hacer en diferentes momentos o etapas del concurso, incluso antes en una fase previa extrajudicial, <strong>pero lo primordial es presentar lo antes posible el concurso.<\/strong>\u00a0(m\u00e1s adelante en el punto 3 abordaremos con m\u00e1s profundidad el momento y formas de realizar el traspaso).<\/p>\n<h3><strong>2.3.- \u00bfSi traspaso el negocio tengo que asumir las deudas personalmente?<\/strong><\/h3>\n<p>No, en un principio no tendr\u00e1s que asumir las deudas <strong>personalmente<\/strong>. Las sociedades mercantiles, S.L. y S.A. tienen personalidad jur\u00eddica propia y las deudas las asumir\u00e1 la sociedad deudora con el patrimonio que tenga o le quede. Incluido, por supuesto, con el dinero del traspaso.<\/p>\n<p>Respecto al adquirente, tal y como indica la norma general<em>, la transmisi\u00f3n <\/em><strong><u>no conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago<\/u><\/strong><strong> de los cr\u00e9ditos no satisfechos<\/strong><em>.<\/em> Si bien, existen algunas excepciones que m\u00e1s adelante tratamos.<\/p>\n<h3><strong>2.4.- \u00bfTengo que despedir a los trabajadores?\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>No. Si se va a realizar el traspaso, se produce lo que se denomina sucesi\u00f3n de plantilla.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n es: \u00bfquien paga los atrasos en concepto de n\u00f3minas y\/o seguridad social?<\/p>\n<p>En este caso existe una excepci\u00f3n a la norma general. Y es que el nuevo propietario adquiriente deber\u00e1 asumir los cr\u00e9ditos laborales y Seguridad Social. Ahora bien, el Juez puede acordar que el adquirente no se subrogue en la \u201cparte de la cuant\u00eda\u201d de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago que sea asumida por el Fondo de Garant\u00eda Salarial. M\u00e1s adelante explicamos al detalle esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Precisar que el pago a los acreedores, aun no estando en fase judicial, deber\u00eda seguir el principio de\u00a0<em>&#8220;parconditio creditorum&#8221; ,<\/em> y por supuesto lo dispuesto en el TRLC. Esto significa que hay una jerarqu\u00eda u orden de pagos que se debe cumplir.<\/p>\n<h3><strong>2.5.- \u00bfMe puedo quedar con el dinero del traspaso?\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>No. Lo retendr\u00e1 la sociedad para el pago a los acreedores. Aunque sea una obviedad, el importe del traspaso no es para el administrador ni para los socios. Es decir, que si se realiza el traspaso y se percibe una cantidad dinero por dicho traspaso deber\u00e1 destinarse al pago de los acreedores y gastos que pueda generar el cierre de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 seguirse la jerarqu\u00eda u orden de pagos que establece la Ley.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_Formas_de_traspaso_del_negocio\"><\/span><strong>3.- Formas de traspaso del negocio.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Una vez resultas estas cuestiones, trataremos las distintas formas de traspaso en funci\u00f3n de cu\u00e1ndo se realicen.<\/p>\n<p>Previamente, debemos indicar que, en este tipo de negocios como son los talleres, a diferencia de otras empresas de servicios, <strong>s\u00ed que nos encontramos con inmovilizado material que habr\u00e1 que liquidar o que se podr\u00e1 valorar econ\u00f3micamente<\/strong>. Como es mobiliario, maquinar\u00eda (herramientas, elevador, etc.). Para entenderlo mejor, una peque\u00f1a o mediana agencia de viajes, tambi\u00e9n es una empresa de servicios, pero para poder prestar el servicio no requiere de maquinar\u00eda para llevarlo a cabo. En cambio, s\u00ed que es preciso una buena organizaci\u00f3n y equipo de personas para poder llevar a cabo correctamente su actividad<\/p>\n<h3><strong>3.1.- En una Fase Extrajudicial:\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>El traspaso se puede llevar a cabo y formalizar fuera de un procedimiento judicial, mediante un acuerdo de traspaso entre las partes. Por lo tanto, no habr\u00e1 ning\u00fan control judicial, pero ello no debe ser motivo para no cumplir los requisitos m\u00ednimos legales. De lo contrario podr\u00eda conllevar una serie de consecuencias perjudiciales.<\/p>\n<p>Cuando no existen deudas en la empresa o negocio que se traspasa, se formalizar\u00e1 mediante un acuerdo extrajudicial, un contrato. En caso contrario deber\u00e1 presentarse concurso voluntario de acreedores.<\/p>\n<h3><strong>3.2.- En la Fase judicial:\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>1\u00ba.- Pre-concurso.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Con oferta vinculante.<\/li>\n<li>Con nombramiento de experto para recabar ofertas. Pre -pack.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>2\u00ba Proceso Ordinario. R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>3\u00ba Liquidaci\u00f3n. Microempresas.<\/p>\n<h4><strong>1.- Fase Pre-concursal: <\/strong><\/h4>\n<p>El traspaso se puede formalizar en una fase judicial previa al procedimiento del concurso de acreedores.<\/p>\n<p>En esta fase previa concursal es posible alcanzar acuerdo con los acreedores en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses y evitar as\u00ed un proceso concursal, que quiz\u00e1 se pudiera devaluar los activos y alargase demasiado en el tiempo.<\/p>\n<p>La venta de la unidad productiva en esta fase preconcursal se suele asociar con la figura del prepack concursal.<\/p>\n<ol>\n<li>Bien, la solicitud del concurso <strong>con presentaci\u00f3n de oferta de adquisici<\/strong>\u00f3n de una o varias unidades productivas.<\/li>\n<li>O\u00a0<strong>la Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas<\/strong> de adquisici\u00f3n de la unidad productiva. (art. 224bis y art. 224Ter del TRLC). Est\u00e1 opci\u00f3n viene a denominarse Pre pack concursal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, a mi modo de ver, el prepack concursal se podr\u00e1 hacer igualmente con la presentaci\u00f3n de la demanda de concurso de concurso. Por lo tanto, no tenemos por qu\u00e9 considerar el pre pack una figura exclusiva del preconcurso. Ahora bien, es en la fase preconcursal donde es m\u00e1s habitual.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfY c\u00f3mo se tramita y formaliza?<\/p>\n<ul>\n<li>Seguir\u00e1, de forma supletoria, el r\u00e9gimen ordinario, el cual explicamos en el siguiente punto, con las especialidades de esta fase preconcursal.<\/li>\n<li>Hay que precisar que est\u00e1 fase es m\u00e1s flexible para llevar a cabo esta venta de la unidad productiva. Y se deber\u00e1 realizar en el marco de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>2.- R\u00e9gimen ordinario o normas generales a aplicar:\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Estas son las normas, que se aplican a todos los supuestos, salvo que exista una norma o regla espec\u00edfica. La normativa concursal hace referencia tanto a la <strong>venta del conjunto de la empresa <\/strong>como a <strong>la venta de una o varias unidades productivas.<\/strong>\u00a0 El proceso ser\u00e1 el mismo.<\/p>\n<p>Previamente, indicar que se define como unidad productiva, \u201cc<em>omo el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica esencial o accesoria\u201d<\/em>. Y el Estatuto de los trabajadores la define como \u201c<em>conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica, esencial o accesoria\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Dicho esto, la normativa concursal <strong><u>permite:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>A)Tanto la venta de la empresa o de una o varias unidades productivas <strong>mediante<u> subasta <\/u>electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>B). Como la <strong><u>venta directa<\/u><\/strong><strong> o a trav\u00e9s de empresa especializada, <\/strong>de la empresa en conjunto o de varias unidades productivas.<\/p>\n<p>Vamos a centrarnos, en la opci\u00f3n <strong><u>B.<\/u><\/strong> La <u>enajenaci\u00f3n<strong> directa<\/strong><\/u> del conjunto de la empresa o de varias unidades productivas.<\/p>\n<p>Estos son <strong>los aspectos m\u00e1s importantes<\/strong> a tener en cuenta con la venta directa:<\/p>\n<p>1.- En primer lugar, la venta directa se podr\u00e1 realizar en<u> <strong>distintos momentos.:<\/strong> <\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1 solicitarse la venta directa <strong>en el cualquier momento del concurso.<\/strong><\/li>\n<li>Con la solicitud de concurso j<strong>unto una propuesta de oferta de adquisici\u00f3n vinculante.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Tambi\u00e9n, <\/strong>se podr\u00e1 solicitar<strong> al inicio el nombramiento de un experto reestructurador que recabe ofertas. (Prepack).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>2.- En segundo lugar, las reglas aplicar sobre los cr\u00e9ditos (deudas)pendientes de pago son:<\/p>\n<p>Norma general. La transmisi\u00f3n <strong><u>no conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago<\/u><\/strong><strong> de los cr\u00e9ditos no satisfechos <\/strong>por el concursado antes de la transmisi\u00f3n, <strong><u>SALVO <\/u><\/strong>en los siguientes supuestos (art.224 TRCL):<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando as\u00ed lo establezca una disposici\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando se produzca sucesi\u00f3n de empresa respecto de los cr\u00e9ditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente.<\/p>\n<p>No obstante, el juez del concurso podr\u00e1 acordar respecto de estos cr\u00e9ditos que el adquirente <strong>no<\/strong> se subrogue en la \u201cparte de la cuant\u00eda\u201d de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenaci\u00f3n que sea asumida por el Fondo de Garant\u00eda Salarial de conformidad con el ET.(Estatuto de los Trabajadores)<\/p>\n<p>No nos olvidemos que tal y como indica el art. 221 del TRLC, la regla general es que existe sucesi\u00f3n de empresa a los efectos laborales y seguridad social.<\/p>\n<p>3.- Tercero y \u00faltimo. En relaci\u00f3n a la oferta, el contenido m\u00ednimo que debe tener la oferta es:<\/p>\n<ol>\n<li>La identificaci\u00f3n del oferente y la informaci\u00f3n sobre su solvencia econ\u00f3mica y sobre los medios humanos y t\u00e9cnicos a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.<\/li>\n<li>El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garant\u00edas aportadas.<\/li>\n<li>La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n<h4><strong>3.- Fase de liquidaci\u00f3n:\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Especial referencia a la microempresa.<\/p>\n<p>Previamente indicar que, no hay un \u00fanico procedimiento concursal. Podemos decir que en la normativa concursal existen diferentes tipos de procedimientos seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la empresa y el estado que se encuentre la misma.<\/p>\n<h5>Concurso de Microempresa.<\/h5>\n<p>Dicho esto<strong>, <\/strong>hay que hacer menci\u00f3n <strong>al concurso especial de microempresa<\/strong>.<\/p>\n<p>Se tramitar\u00e1 por este concurso de microempresa (ya sean personas naturales o jur\u00eddicas que lleven una actividad empresarial o profesional) que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edstica o requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o anterior a la solicitud de concurso, haber empleado\u00a0<strong>una media de menos de diez (10) trabajadores.<\/strong><\/li>\n<li>Tener un\u00a0<strong>volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Que el pasivo no supere los 350.000 euros<\/strong>, seg\u00fan las\u00a0<strong>\u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si quieres conocer m\u00e1s acerca de los concursos de microempresas, haz click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/concurso-de-acreedores-para-microempresas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd<\/a><\/p>\n<h6>Traspaso de una microempresa con deudas.<\/h6>\n<p>Pues bien, en el concurso de microempresa se recoge espec\u00edficamente este supuesto, bajo la denominaci\u00f3n: <strong>transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Precisar que la normativa que regula del procedimiento microempresas indica que<strong>, se aplicar\u00e1 se forma supletoria lo establecido en la parte general para los procedimientos ordinarios<\/strong> (libro I y II), con las adaptaciones que resulten precisas.<\/p>\n<p>Para entenderlo de manera m\u00e1s sencilla, <strong>a falta de art\u00edculos en el procedimiento de microempresa se aplicar\u00e1 la norma general. <\/strong>En este sentido, en el art.710 del TRLC se indica que: <em><strong>\u00a0<\/strong><\/em><em>se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a las reglas del libro primero (normas generales) de esta ley, con las <u>siguientes especialidades:<\/u><\/em><\/p>\n<p>Pues bien,\u00a0\u201c<strong>las especialidades\u201d<\/strong> para el concurso especial de microempresas son:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">1.\u00aa La transmisi\u00f3n se realizar\u00e1 por<u> venta directa<\/u> en favor del tercero que ofrezca<strong> como m\u00ednimo un quince por ciento (15%) m\u00e1s del valor acordado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2.\u00aa La venta directa se realizar\u00e1 bajo los principios de concurrencia y transparencia.<strong> El precio fijado se notificar\u00e1 a los acreedores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>3.\u00aa De no ser posible la venta directa, la transmisi\u00f3n se realizar\u00e1 por subasta.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">4.\u00aa <strong>El precio de adjudicaci\u00f3n de la subasta no podr\u00e1<\/strong>, en ning\u00fan caso, s<strong>er inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">5.\u00aa Cuando <strong>se reciba m\u00e1s de una oferta cuyos contenidos difieran, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa<\/strong> el mantenimiento de los puestos de trabajo, <strong>el deudor (la empresa) o la administraci\u00f3n concursal, o\u00eddos los representantes de los trabajadores, presentar\u00e1n un informe al juez, con propuesta resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el apartado dos (2) de este art\u00edculo, tambi\u00e9n indica que puede presentarse oferta siguiendo las reglas referentes a la venta de la unidad productiva. Es decir, solicitar el nombramiento de un experto que recabe ofertas de adquisici\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2020\/BOE-A-2020-4859-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">(art.224 bis a 224 quarter del TRLC)<\/a><\/p>\n<p>Por lo tanto, el procedimiento para la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento ser\u00e1 \u201cpr\u00e1cticamente\u201d el mismo que el establecido para la venta de la unidad productiva que hemos explicado m\u00e1s arriba, con las especialidades que acabamos de indicar.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4-_Conclusion\"><\/span><strong>4.-\u00a0Conclusi\u00f3n.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\">En este tipo de operaciones es muy importante contar con profesionales con experiencia y especializados en materia concursal para que se puedan ejecutar sin ning\u00fan inconveniente. Actualmente, AMG Legal cuenta con gran experiencia en este tipo de operaciones concursales y colabora con distintos expertos en reestructuraci\u00f3n en todo el territorio nacional. que ayudan y facilitan que se tramiten correctamente y sin imprevistos este tipo de operaciones.<\/p>\n<a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Situaci\u00f3n de un taller mec\u00e1nico con deudas.\u00a0 Traspasar un taller mec\u00e1nico puede resultar una decisi\u00f3n dif\u00edcil, cuando se le ha dedicado mucho esfuerzo y trabajo Como sucede en otros negocios que son por pymes o micro pymes, tomar esta decisi\u00f3n no resulta una tarea sencilla a\u00fan m\u00e1s si hay deudas. Realizar correctamente traspaso de un negocio con deudas, como es un taller mec\u00e1nico; es fundamental. \u00a0El proceso ser\u00e1 m\u00e1s r\u00e1pido y evitar\u00e1 responsabilidades personales de los administradores y titulares del negocio. El traspaso hay que analizarlo tanto desde la perspectiva del titular empresario que traspasa, como desde el nuevo que lo adquirir\u00eda. En este art\u00edculo trataremos \u00fanicamente el traspaso de un negocio de taller en el que existen deudas. Y que debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera hace que resulte imposible afrontarlas. A diferencia de otros negocios, los talleres tienen unas caracter\u00edsticas particulares que se deben ser tenidas en cuenta.\u00a0 Particularidades que afectan tanto a nivel procedimental como a efectos de valorar el negocio en s\u00ed. \u00a0Y, \u00bfesto que significa? significa que los talleres tienen como actividad principal prestar un servicio consistente en la reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, sustituci\u00f3n de piezas, etc. No vende productos, no tendr\u00e1 apenas existencias, \u00fanicamente prestar\u00e1 un servicio. Ahora bien, tendr\u00e1 maquinar\u00eda para poder presentar ese servicio, una clientela, un nombre o una reputaci\u00f3n. Dicho esto, llegamos a la conclusi\u00f3n que los talleres, tendr\u00e1n ciertos activos (maquinar\u00e1, clientela) que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta cuando se vaya a valorar el negocio. Asimismo, afectar\u00e1 al tipo proceso que se deba tomar, en la medida que dicho activo deber\u00e1n ser liquidados o no. Por ejemplo, nos encontramos que los talleres tienen: elevador, carro de herramientas,\u00a0 equilibradora de ruedas, compresor, llave de impacto o los equipos de diagnosis. Por otra parte, hay que rese\u00f1ar que el traspaso de negocio se puede producir en diferentes etapas o momentos. Normalmente asociamos el traspaso como un acuerdo extrajudicial entre dos partes, en el cual se recibe un importe a cambio de la venta de los elementos del negocio (maquinaria, mobiliario, ajuar). No obstante, cuando existen deudas, el traspaso se puede producir dentro de un procedimiento concursal, como a continuaci\u00f3n trataremos. 2.- Cuestiones B\u00e1sicas del traspaso. Antes de entrar en materia, abordaremos de forma r\u00e1pida, las cuestiones que nos suelen plantear en la primera reuni\u00f3n o llamada nuestros clientes . Es decir, aquellos que tienen un taller con deudas y quieren traspasarlo. 2.1.- \u00bfQu\u00e9 hago si no puedo pagar las deudas y quiero traspasar el local?\u00a0 Si te encuentras en una situaci\u00f3n de insolvencia previsible, inminente o actual tienes la obligaci\u00f3n de presentar concurso de acreedores en el plazo de dos (2) meses. Deber\u00e1s presentar concurso voluntario de acreedores en este plazo, sino se podr\u00e1 derivar responsabilidad personal al administrador o administradores. Es decir, responder\u00e1 o responder\u00e1n con su patrimonio personal. En este art\u00edculo abordamos la cuesti\u00f3n relativa a cuando presentar el concurso. Haz click AQU\u00cd. El traspaso del local, se podr\u00e1 hacer en diferentes momentos o etapas del concurso, incluso antes en una fase previa extrajudicial, pero lo primordial es presentar lo antes posible el concurso.\u00a0(m\u00e1s adelante en el punto 3 abordaremos con m\u00e1s profundidad el momento y formas de realizar el traspaso). 2.3.- \u00bfSi traspaso el negocio tengo que asumir las deudas personalmente? No, en un principio no tendr\u00e1s que asumir las deudas personalmente. Las sociedades mercantiles, S.L. y S.A. tienen personalidad jur\u00eddica propia y las deudas las asumir\u00e1 la sociedad deudora con el patrimonio que tenga o le quede. Incluido, por supuesto, con el dinero del traspaso. Respecto al adquirente, tal y como indica la norma general, la transmisi\u00f3n no conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de los cr\u00e9ditos no satisfechos. Si bien, existen algunas excepciones que m\u00e1s adelante tratamos. 2.4.- \u00bfTengo que despedir a los trabajadores?\u00a0 No. Si se va a realizar el traspaso, se produce lo que se denomina sucesi\u00f3n de plantilla. Otra cuesti\u00f3n es: \u00bfquien paga los atrasos en concepto de n\u00f3minas y\/o seguridad social? En este caso existe una excepci\u00f3n a la norma general. Y es que el nuevo propietario adquiriente deber\u00e1 asumir los cr\u00e9ditos laborales y Seguridad Social. Ahora bien, el Juez puede acordar que el adquirente no se subrogue en la \u201cparte de la cuant\u00eda\u201d de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago que sea asumida por el Fondo de Garant\u00eda Salarial. M\u00e1s adelante explicamos al detalle esta cuesti\u00f3n. Precisar que el pago a los acreedores, aun no estando en fase judicial, deber\u00eda seguir el principio de\u00a0&#8220;parconditio creditorum&#8221; , y por supuesto lo dispuesto en el TRLC. Esto significa que hay una jerarqu\u00eda u orden de pagos que se debe cumplir. 2.5.- \u00bfMe puedo quedar con el dinero del traspaso?\u00a0 No. Lo retendr\u00e1 la sociedad para el pago a los acreedores. Aunque sea una obviedad, el importe del traspaso no es para el administrador ni para los socios. Es decir, que si se realiza el traspaso y se percibe una cantidad dinero por dicho traspaso deber\u00e1 destinarse al pago de los acreedores y gastos que pueda generar el cierre de la compa\u00f1\u00eda. Adem\u00e1s, deber\u00e1 seguirse la jerarqu\u00eda u orden de pagos que establece la Ley. 3.- Formas de traspaso del negocio. Una vez resultas estas cuestiones, trataremos las distintas formas de traspaso en funci\u00f3n de cu\u00e1ndo se realicen. Previamente, debemos indicar que, en este tipo de negocios como son los talleres, a diferencia de otras empresas de servicios, s\u00ed que nos encontramos con inmovilizado material que habr\u00e1 que liquidar o que se podr\u00e1 valorar econ\u00f3micamente. Como es mobiliario, maquinar\u00eda (herramientas, elevador, etc.). Para entenderlo mejor, una peque\u00f1a o mediana agencia de viajes, tambi\u00e9n es una empresa de servicios, pero para poder prestar el servicio no requiere de maquinar\u00eda para llevarlo a cabo. En cambio, s\u00ed que es preciso una buena organizaci\u00f3n y equipo de personas para poder llevar a cabo correctamente su actividad 3.1.- En una Fase Extrajudicial:\u00a0 El traspaso se puede llevar a cabo y formalizar fuera de un procedimiento judicial, mediante un acuerdo de traspaso entre las partes. Por lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8974,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[164,157,159,69,144,1],"tags":[],"class_list":["post-8967","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-de-acreedores","category-concurso-express","category-derecho-concursal","category-ley-de-segunda-oportunidad","category-liquidacion-sociedades","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8967"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8967\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8977,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8967\/revisions\/8977"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8974"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}