{"id":9431,"date":"2025-01-31T22:59:20","date_gmt":"2025-01-31T22:59:20","guid":{"rendered":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/?p=9431"},"modified":"2025-03-17T09:46:11","modified_gmt":"2025-03-17T09:46:11","slug":"como-cancelar-la-deuda-de-un-autonomo-y-su-pareja-o-conyuge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/como-cancelar-la-deuda-de-un-autonomo-y-su-pareja-o-conyuge\/","title":{"rendered":"Cancelar la deuda de un aut\u00f3nomo y su pareja"},"content":{"rendered":"<p>Cuando una persona f\u00edsica empresaria, es decir, un aut\u00f3nomo\/a, est\u00e1 casado y quiere cancelar todas sus deudas y las de su pareja a trav\u00e9s de la llamada Ley de 2\u00ba Oportunidad, a menudo surgen cuestiones procedimentales muy relevantes. Cuestiones que deben resolverse antes de iniciar el proceso. Y esto es lo que vamos a tratar en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong><em>\u00bfC\u00f3mo cancelar la deuda de un aut\u00f3nomo y su pareja?<\/em><\/strong> . Vamos all\u00e1!.<\/p>\n<p>Antes de entrar en materia queremos hacer un breve &#8220;<strong>inciso&#8221; <\/strong>sobre la situaci\u00f3n de los concursos de persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os estamos viendo como los mal llamados expedientes de Ley de Segunda de oportunidad, es decir, concursos de acreedores persona f\u00edsica empresaria y no empresaria se han convertido en aut\u00e9nticos <em>\u201ccasos jur\u00eddicos de fabricaci\u00f3n en serie\u201d<\/em>. Como fueron las cl\u00e1usulas suelo, las acciones de Bankia o los gastos de hipoteca. Esto es un riesgo y puede conllevar graves consecuencias irreversibles. Cada vez m\u00e1s proliferan despachos de abogados que son en realidad empresas de reclamaci\u00f3n que no analizan con detalle cada caso. En esta materia hay multitud de casu\u00edstica, es por ello que, se debe analizar minuciosamente cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>&#8220;En conclusi\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos, se deber\u00e1 presentar conjuntamente, salvo que est\u00e9 en separaci\u00f3n de bienes y no exista confusi\u00f3n patrimonial.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Toggle Table of Content\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/como-cancelar-la-deuda-de-un-autonomo-y-su-pareja-o-conyuge\/#1-_Autonomo_%C2%BFCual_es_el_proceso_a_seguir_para_cancelar_las_deudas\" >1.- Aut\u00f3nomo, \u00bfCu\u00e1l es el proceso a seguir para cancelar las deudas?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/como-cancelar-la-deuda-de-un-autonomo-y-su-pareja-o-conyuge\/#2-_%C2%BFComo_cancelar_las_deudas_de_un_autonomo_y_su_pareja\" >2.- \u00bfC\u00f3mo cancelar las deudas de un aut\u00f3nomo y su pareja?<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/como-cancelar-la-deuda-de-un-autonomo-y-su-pareja-o-conyuge\/#3-_Conclusion\" >3.- Conclusi\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1-_Autonomo_%C2%BFCual_es_el_proceso_a_seguir_para_cancelar_las_deudas\"><\/span>1.- Aut\u00f3nomo, \u00bfCu\u00e1l es el proceso a seguir para cancelar las deudas?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Si eres aut\u00f3nomo a la hora de presentar el concurso de persona f\u00edsica, debemos indicar que, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial del aut\u00f3nomo, tendr\u00e1s dos opciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar concurso expr\u00e9s. (Concurso sin masa).<\/li>\n<li>O, presentar concurso de microempresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Actualmente, existe una controversia en los Juzgado de lo Mercantil, que ya hemos tratado anteriormente en otros art\u00edculos, haciendo click<a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/concurso-de-microempresa-y-concurso-express-situacion-actual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> AQU\u00cd<\/a>, podr\u00e1s conocer con m\u00e1s profundidad esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h3>Definiciones de las dos \u201cmodalidades\u201d:<\/h3>\n<ol>\n<li><strong> Concurso expr\u00e9s<\/strong>: es el tipo de procedimiento concursal destinado para aquellas empresas (incluidos aut\u00f3nomos), \u201cSEAN DEL TAMA\u00d1O QUE SEAN\u201d, que no tienen activos o bien sus activos son pr\u00e1cticamente inexistentes.<\/li>\n<li><strong> Concurso de microempresa<\/strong><strong>:<\/strong> es el tipo de procedimiento concursal destinado a todas aquellas empresas que cumplen los requisitos de microempresa. Se considerar\u00e1 microempresa seg\u00fan el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando re\u00fana los siguientes requisitos:\n<ul>\n<li>\u00aa Haber empleado durante el a\u00f1o anterior a la solicitud una media de menos de diez (10) trabajadores.<\/li>\n<li>\u00aa Tener un \u201cvolumen de negocio anual\u201d inferior &gt; a <em>(700.000,00\u20ac) setecientos mil euros<\/em> o un \u201cpasivo\u201d inferior &gt; <em>(350.000,00 \u20ac) trescientos cincuenta mil euros<\/em> seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para saber m\u00e1s sobre el concurso Express, haz click <a href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/el-nuevo-concurso-express-requisitos-costes-y-documentacion-del-nuevo-concurso-express\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AQU\u00cd<\/a>.<\/p>\n<p><strong><u>Simplificando:<\/u><\/strong><u> para ser m\u00e1s pr\u00e1cticos y as\u00ed comprender bien estas dos opciones, vamos a explicar como se ajustan al aut\u00f3nomo.\u00a0<\/u><\/p>\n<p>a.- Cuando el aut\u00f3nomo no tiene activos, es decir no tiene bienes, o bien las cargas(grav\u00e1menes) existentes sobre los bienes que tiene lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes, deber\u00e1 presentar concurso expr\u00e9s.<em> (Por ejemplo: deuda hipotecaria es de 230.00,00 \u20ac y\u00a0 la vivienda tiene un valor de 200.000,00 \u20ac).<\/em><\/p>\n<p>b.- \u00bfY qu\u00e9 pasa cuando tienes bienes que es posible liquidar o existen opciones de alcanzar un acuerdo con los acreedores? para intentar, por ejemplo: salvar su casa. Pues en tal caso se deber\u00e1 presentar concurso especial de microempresa.<\/p>\n<p>Una vez aclarado estas dos opciones, vamos a tratar la cuesti\u00f3n principal de este art\u00edculo, <strong>\u00bfC\u00f3mo cancelar las deudas de un aut\u00f3nomo y su pareja?.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2-_%C2%BFComo_cancelar_las_deudas_de_un_autonomo_y_su_pareja\"><\/span>2.- \u00bfC\u00f3mo cancelar las deudas de un aut\u00f3nomo y su pareja?<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Previamente, habr\u00e1 que ver si est\u00e1n casados y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial en el que se encuentran.<\/p>\n<ul>\n<li>Si el r\u00e9gimen econ\u00f3mico es de<strong> gananciales<\/strong>; en tal caso se deber\u00e1 presentar concurso conjuntamente. En la medida que los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos c\u00f3nyuges, lo que implica que las deudas del concursado pueden afectar el patrimonio com\u00fan. Y por lo tanto ambos responder\u00e1n solidariamente.<\/li>\n<li>Si est\u00e1n en <strong>separaci\u00f3n de bienes<\/strong>, a priori, el aut\u00f3nomo podr\u00e1 presentar \u201cindividualmente\u201d \u201csolo\u201d el concurso en la modalidad que corresponda. Ahora bien, si el c\u00f3nyuge ha participado en la solicitud de pr\u00e9stamos o se ha beneficiado de manera notable y evidente. Por ejemplo; teniendo la misma cuenta ambos donde se hab\u00eda transferido el dinero del pr\u00e9stamo solicitado. En<strong><u> tal caso S\u00cd que deber\u00e1 presentar conjuntamente, debido a que existe la denominada \u201cConfusi\u00f3n patrimonial\u201d.<br \/>\n<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>As\u00ed, el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/664780-real-decreto-legislativo-1-2020-de-5-de-mayo-por-el-que-se-aprueba-el-texto.html#a38\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">38 y siguientes del TRLC<\/a>, da la<u> posibilidad de declaraci\u00f3n conjunta en caso de c\u00f3nyuges<\/u>, y en el art\u00edculo 43 del TRLC, dota al juez de la facultad de acordar <u>la consolidaci\u00f3n de masas cuando exista \u201cconfusi\u00f3n de patrimonios\u201d<\/u>, que es lo que suele ocurrir con los reg\u00edmenes matrimoniales de gananciales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>En conclusi\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos, se deber\u00e1 presentar conjuntamente, salvo que est\u00e9 en separaci\u00f3n de bienes y no exista confusi\u00f3n patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-2 maxbutton maxbutton-llamanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/amglegal.es\/blog\/redireccionando-llamada\/\"><span class='mb-text'>Ll\u00e1manos 900 525 515<\/span><\/a><\/p>\n<h3>2.2.- Concurso de Microempresa y el c\u00f3nyuge.<\/h3>\n<p><strong>Surge una cuesti\u00f3n muy interesante: \u00bf<u>El c\u00f3nyuge o pareja del aut\u00f3nomo podr\u00e1 entrar en el procedimiento especial de microempresa?. <\/u><\/strong><u>Teniendo en cuenta <\/u>que \u00e9ste tipo proceso est\u00e1 muy delimitado para aquellos sujetos que son microempresa.<\/p>\n<p>Vamos a seguir un m\u00e9todo o sistema deductivo para obtener la conclusi\u00f3n correcta.<\/p>\n<p>1\u00ba Como hemos indicado el procedimiento se limita a los deudores que sean personas naturales o jur\u00eddicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que re\u00fanan una serie de caracter\u00edsticas que antes hemos mencionado. <em>(Enumeradas en el apartado 1\u00ba del art\u00edculo 685 del TRLC).<\/em><\/p>\n<p>2\u00ba Aun as\u00ed, el apartado 3\u00ba del mismo art\u00edculo 685 del TRLC, establece que: \u201c<em>El procedimiento especial afectar\u00e1 a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepci\u00f3n, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos relativos al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del libro primero.<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Por lo tanto, dado el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este tipo de procedimiento parece que no pueda aplicarse, en este caso, al c\u00f3nyuge que no es empresario. Nada dice sobre el c\u00f3nyuge, \u00fanicamente se limita a remitir a art\u00edculos que \u201cest\u00e1n fuera\u201d del proceso de microempresa.<\/p>\n<p>En principio no cabe la posibilidad de solicitar un procedimiento conjunto de ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Sin embargo, como antes hemos indicado, en los art\u00edculos 38 y siguientes (Libro Primero del TRLC) nos encontramos, la posibilidad de declaraci\u00f3n conjunta en caso de c\u00f3nyuges, y en el art\u00edculo 43 se dota al juez de la facultad de acordar la consolidaci\u00f3n de masas cuando exista confusi\u00f3n de patrimonios, que es lo que suele ocurrir con los reg\u00edmenes matrimoniales de gananciales<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>4\u00ba.- En caso de que uno de los miembros del matrimonio en gananciales solicitara el concurso por el Libro Tercero del TRLC y otro por el Primero,<u> podr\u00edan existir problemas pr\u00e1cticos para liquidar los bienes<\/u><\/p>\n<p>5\u00ba.- El art\u00edculo 689 del TRLC parece dar soluci\u00f3n a este supuesto, al establecer una regulaci\u00f3n supletoria, y remitirnos, en los casos no contemplados en el Libro Tercero, a los Libros Primero y Segundo: \u201c<em>Se aplicar\u00e1 supletoriamente al procedimiento especial para microempresas<u> lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodarlos principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.\u201d.<\/u><\/em><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>En consecuencia, puede entenderse que, con base a este art\u00edculo, cabe presentar la solicitud CONJUNTA de concurso por el procedimiento especial de microempresa, aunque uno de los no sea empresario ni profesional.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed lo han considerado los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona en sus Acuerdos de unificaci\u00f3n de criterios en derecho concursal, adoptados diciembre de 2023, si bien los mismos precisaron que para la tramitaci\u00f3n, habr\u00e1 de seguirse la regulaci\u00f3n prevista en el Libro I:<\/p>\n<p><em>\u201c9. Posibilidad de solicitar la declaraci\u00f3n conjunta del concurso del c\u00f3nyuge no empresario con la solicitud de apertura del procedimiento especial de aut\u00f3nomo microempresario.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Es posible solicitar la declaraci\u00f3n conjunta del concurso del c\u00f3nyuge no empresario con la solicitud de apertura del procedimiento especial del c\u00f3nyuge aut\u00f3nomo microempresario. Es posible la declaraci\u00f3n conjunta y, en tal caso, ambos concursos se tramitar\u00e1n por la regulaci\u00f3n del libro I.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>En conclusi\u00f3n, se tramitar\u00e1 por el concurso de microempresa pero se aplicar\u00e1 la normativa relativa al libro I (disposiciones generales)<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00ed cabe solicitar conjuntamente la solicitud de concurso de microempresa.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3-_Conclusion\"><\/span>3.- Conclusi\u00f3n.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Como hemos indicado al inicio del art\u00edculo, en esta materia existe multitud de casu\u00edstica, en ocasiones aplicar el mismo criterio o estrategia para todas las solicitudes puede provocar graves consecuencias. Por ello, siempre es recomendable apoyarse de expertos o mejor dicho despacho con experiencia en la materia. Abogados especializados en derecho concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a class=\"maxbutton-6 maxbutton maxbutton-mas-informacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.amglegal.es\/contacto\"><span class='mb-text'>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una persona f\u00edsica empresaria, es decir, un aut\u00f3nomo\/a, est\u00e1 casado y quiere cancelar todas sus deudas y las de su pareja a trav\u00e9s de la llamada Ley de 2\u00ba Oportunidad, a menudo surgen cuestiones procedimentales muy relevantes. Cuestiones que deben resolverse antes de iniciar el proceso. Y esto es lo que vamos a tratar en este art\u00edculo. \u00bfC\u00f3mo cancelar la deuda de un aut\u00f3nomo y su pareja? . Vamos all\u00e1!. Antes de entrar en materia queremos hacer un breve &#8220;inciso&#8221; sobre la situaci\u00f3n de los concursos de persona f\u00edsica. En los \u00faltimos a\u00f1os estamos viendo como los mal llamados expedientes de Ley de Segunda de oportunidad, es decir, concursos de acreedores persona f\u00edsica empresaria y no empresaria se han convertido en aut\u00e9nticos \u201ccasos jur\u00eddicos de fabricaci\u00f3n en serie\u201d. Como fueron las cl\u00e1usulas suelo, las acciones de Bankia o los gastos de hipoteca. Esto es un riesgo y puede conllevar graves consecuencias irreversibles. Cada vez m\u00e1s proliferan despachos de abogados que son en realidad empresas de reclamaci\u00f3n que no analizan con detalle cada caso. En esta materia hay multitud de casu\u00edstica, es por ello que, se debe analizar minuciosamente cada caso. &#8220;En conclusi\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos, se deber\u00e1 presentar conjuntamente, salvo que est\u00e9 en separaci\u00f3n de bienes y no exista confusi\u00f3n patrimonial.\u201d 1.- Aut\u00f3nomo, \u00bfCu\u00e1l es el proceso a seguir para cancelar las deudas? Si eres aut\u00f3nomo a la hora de presentar el concurso de persona f\u00edsica, debemos indicar que, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial del aut\u00f3nomo, tendr\u00e1s dos opciones. Presentar concurso expr\u00e9s. (Concurso sin masa). O, presentar concurso de microempresa. Actualmente, existe una controversia en los Juzgado de lo Mercantil, que ya hemos tratado anteriormente en otros art\u00edculos, haciendo click AQU\u00cd, podr\u00e1s conocer con m\u00e1s profundidad esta cuesti\u00f3n. Definiciones de las dos \u201cmodalidades\u201d: Concurso expr\u00e9s: es el tipo de procedimiento concursal destinado para aquellas empresas (incluidos aut\u00f3nomos), \u201cSEAN DEL TAMA\u00d1O QUE SEAN\u201d, que no tienen activos o bien sus activos son pr\u00e1cticamente inexistentes. Concurso de microempresa: es el tipo de procedimiento concursal destinado a todas aquellas empresas que cumplen los requisitos de microempresa. Se considerar\u00e1 microempresa seg\u00fan el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando re\u00fana los siguientes requisitos: \u00aa Haber empleado durante el a\u00f1o anterior a la solicitud una media de menos de diez (10) trabajadores. \u00aa Tener un \u201cvolumen de negocio anual\u201d inferior &gt; a (700.000,00\u20ac) setecientos mil euros o un \u201cpasivo\u201d inferior &gt; (350.000,00 \u20ac) trescientos cincuenta mil euros seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Para saber m\u00e1s sobre el concurso Express, haz click AQU\u00cd. Simplificando: para ser m\u00e1s pr\u00e1cticos y as\u00ed comprender bien estas dos opciones, vamos a explicar como se ajustan al aut\u00f3nomo.\u00a0 a.- Cuando el aut\u00f3nomo no tiene activos, es decir no tiene bienes, o bien las cargas(grav\u00e1menes) existentes sobre los bienes que tiene lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes, deber\u00e1 presentar concurso expr\u00e9s. (Por ejemplo: deuda hipotecaria es de 230.00,00 \u20ac y\u00a0 la vivienda tiene un valor de 200.000,00 \u20ac). b.- \u00bfY qu\u00e9 pasa cuando tienes bienes que es posible liquidar o existen opciones de alcanzar un acuerdo con los acreedores? para intentar, por ejemplo: salvar su casa. Pues en tal caso se deber\u00e1 presentar concurso especial de microempresa. Una vez aclarado estas dos opciones, vamos a tratar la cuesti\u00f3n principal de este art\u00edculo, \u00bfC\u00f3mo cancelar las deudas de un aut\u00f3nomo y su pareja?. 2.- \u00bfC\u00f3mo cancelar las deudas de un aut\u00f3nomo y su pareja? Previamente, habr\u00e1 que ver si est\u00e1n casados y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial en el que se encuentran. Si el r\u00e9gimen econ\u00f3mico es de gananciales; en tal caso se deber\u00e1 presentar concurso conjuntamente. En la medida que los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos c\u00f3nyuges, lo que implica que las deudas del concursado pueden afectar el patrimonio com\u00fan. Y por lo tanto ambos responder\u00e1n solidariamente. Si est\u00e1n en separaci\u00f3n de bienes, a priori, el aut\u00f3nomo podr\u00e1 presentar \u201cindividualmente\u201d \u201csolo\u201d el concurso en la modalidad que corresponda. Ahora bien, si el c\u00f3nyuge ha participado en la solicitud de pr\u00e9stamos o se ha beneficiado de manera notable y evidente. Por ejemplo; teniendo la misma cuenta ambos donde se hab\u00eda transferido el dinero del pr\u00e9stamo solicitado. En tal caso S\u00cd que deber\u00e1 presentar conjuntamente, debido a que existe la denominada \u201cConfusi\u00f3n patrimonial\u201d. As\u00ed, el art\u00edculo 38 y siguientes del TRLC, da la posibilidad de declaraci\u00f3n conjunta en caso de c\u00f3nyuges, y en el art\u00edculo 43 del TRLC, dota al juez de la facultad de acordar la consolidaci\u00f3n de masas cuando exista \u201cconfusi\u00f3n de patrimonios\u201d, que es lo que suele ocurrir con los reg\u00edmenes matrimoniales de gananciales. \u00a0En conclusi\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos, se deber\u00e1 presentar conjuntamente, salvo que est\u00e9 en separaci\u00f3n de bienes y no exista confusi\u00f3n patrimonial. 2.2.- Concurso de Microempresa y el c\u00f3nyuge. Surge una cuesti\u00f3n muy interesante: \u00bfEl c\u00f3nyuge o pareja del aut\u00f3nomo podr\u00e1 entrar en el procedimiento especial de microempresa?. Teniendo en cuenta que \u00e9ste tipo proceso est\u00e1 muy delimitado para aquellos sujetos que son microempresa. Vamos a seguir un m\u00e9todo o sistema deductivo para obtener la conclusi\u00f3n correcta. 1\u00ba Como hemos indicado el procedimiento se limita a los deudores que sean personas naturales o jur\u00eddicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que re\u00fanan una serie de caracter\u00edsticas que antes hemos mencionado. (Enumeradas en el apartado 1\u00ba del art\u00edculo 685 del TRLC). 2\u00ba Aun as\u00ed, el apartado 3\u00ba del mismo art\u00edculo 685 del TRLC, establece que: \u201cEl procedimiento especial afectar\u00e1 a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepci\u00f3n, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos relativos al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del libro primero.\u201d. \u00a0Por lo tanto, dado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9444,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[164,159,69],"tags":[],"class_list":["post-9431","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-de-acreedores","category-derecho-concursal","category-ley-de-segunda-oportunidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9431"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9431\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9783,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9431\/revisions\/9783"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9444"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amglegal.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}