Situación actual de la cancelación de los créditos públicos
La exoneración del crédito público para dummies. (Situación actual)
Te avanzamos que ha habido cambios relevantes en la cancelación de los créditos públicos, pero no podemos hablar en términos absolutos. No todo el crédito público se va a exonerar. Y en este artículo te lo vamos a intentar explicar de manera sencilla.
Tras las Sentencias del Tribunal Supremo, comprobamos multitud de eslóganes en pseudo despachos de abogados (factorías de segunda oportunidad) sobre la cancelación de los créditos públicos: “se cancelan todas las deudas públicas”, “ya es posible cancelar las deudas con la Administración”.
Vamos a empezar “la casa por el tejado” y trataremos directamente los cambios que se van a aplicar en el crédito, sin tecnicismos ni referencias jurisprudenciales.
Como en anteriores ocasiones, este artículo está dirigido a cualquier persona fuera del ámbito jurídico o del foro concursal, por lo que lo explicaremos de forma clara y sin tecnicismos. Posteriormente, profundizaremos en la Sentencia del Supremo.
Vamos allá:
Los cambios a la Sentencia afectan a dos artículos: art. 487 Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y al art. 489).
1.- El art. 487 TRLC regula las excepciones a la exoneración.
Es decir, cualquier persona se podrá exonerar, excepto si se da alguna de esas circunstancias. Vienen a ser como prohibiciones.
Dicho de otro modo, si se cumple alguna circunstancia, uno ya no podrá cancelar las deudas.
*¿Y cuál es el cambio? Pues que varias de esas circunstancias ya no se van a aplicar.
1.- Ya no será excepción (impedimento) a la cancelación de deudas que exista derivación de responsabilidad de Hacienda o Seguridad Social.
Ya no funcionará como una exclusión automática por una derivación de responsabilidad. Será preciso que el Juez examine caso por caso dicha derivación.
Pero, ¿qué se entiende por “derivación de responsabilidad”? Pues es el mecanismo por el cual la administración (Hacienda o la Seguridad Social) reclama una deuda no solo al deudor principal (como una sociedad mercantil- empresa), sino también a otra persona (como su administrador) cuando considera que ha intervenido o ha tenido responsabilidad en que no se pague.
Por ejemplo, puede producirse por el incumplimiento de obligaciones tributarias o por el incumplimiento de los deberes propios del cargo de administrador.
2.- Tampoco será una excepción (impedimento) a la cancelación tener sanciones graves de Hacienda o Seguridad Social. Ojo: si son sanciones muy graves, sí son impedimento.
Ejemplo: persona con cinco (5) préstamos con distintas entidades y una derivación de responsabilidad con Hacienda. Antes, solo por esa derivación ya no se podían exonerar las deudas. Ahora sí que es posible exonerarse.
2.- Artículo 489 del TRLC, regula la extensión de la exoneración
Es decir, las limitaciones a la exoneración, que vienen a ser como ciertos “matices” a las deudas que pretende exonerar la persona.
*¿Y cuál es el cambio?
Pues bien, aquí van los cambios más importantes:
- La exoneración se aplica a todos los acreedores públicos. Ya no se limita a Hacienda y Seguridad Social, sino también a cualquier organismo público, como el ayuntamiento.
- Desaparece el límite de 10.000,00 € global por crédito público. Las deudas públicas estaban limitadas a la cantidad de 10.000 €. Ahora será posible exonerar hasta 10.000 € por cada acreedor público. Ejemplo: si hay tres acreedores públicos (Hacienda, el ayuntamiento y la Seguridad Social), de cada uno se podrán exonerar 10.000 €. Es decir, 30.000 €.
- Y, por último, el límite de los 10.000 € por cada acreedor público no se aplicará a los créditos públicos subordinados, como los recargos o los intereses de demora.
Conclusión:
En conclusión, a raíz de estas nuevas Sentencias del Tribunal Supremo(18 de febrero del 2026- 264/2026 y 260/2026), se viene a confirmar lo que ya venía adelantando el TJUE y otros Juzgados de lo Mercantil, que venían aplicando el régimen de una manera ciertamente más flexible.
No obstante, vamos a seguir teniendo que analizar caso por caso y estudiar la viabilidad y el alcance de la exoneración, dado que estos cambios se sustentan en la ausencia de ánimo defraudatorio en la conducta del deudor.