Abogados expertos en herencias y testamentos

Completa el siguiente formulario para que podamos estudiar tu caso.

Número de herederos

1
2
3
4 o más
1
2
3
4 o más

Resuelve tus dudas

¿Qué plazo tengo para liquidar el Impuesto de sucesiones?
El fallecido no dejó testamento, ¿qué tengo que hacer para heredar?
¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?

El plazo es de 6 meses.

Dicho plazo empieza a contar desde el fallecimiento del causante y podrá ser prorrogado por otros 6 meses, siempre y cuando realicemos la solicitud dentro de los 5 primeros meses tras el fallecimiento.

Necesitarás realizar una declaración de herederos.

Tendrás que ir al notario competente que marque la ley con dos testigos que no tengan interés en la herencia para realizar la declaración de herederos, y demostrar así que tienes derecho a heredar los bienes que te correspondan.

El plazo es de 30 años.

Este plazo lo encontramos regulado en el artículo 1.963 del Código Civil. Ahora bien, el 1.004 del Código Civil también e posibilita a aquella persona que acredite un interés legítimo en la herencia a que, pasados nueve días desde la muerte del causante, inste al heredero para que acredite si quiere aceptar o repudiar la herencia, evitando así que un interesado se vea “bloqueado” por este plazo de treinta años.

¿Qué plazo tengo para liquidar el Impuesto de sucesiones?

El plazo es de 6 meses.

Dicho plazo empieza a contar desde el fallecimiento del causante y podrá ser prorrogado por otros 6 meses, siempre y cuando realicemos la solicitud dentro de los 5 primeros meses tras el fallecimiento.

El fallecido no dejó testamento, ¿qué tengo que hacer para heredar?

Necesitarás realizar una declaración de herederos.

Tendrás que ir al notario competente que marque la ley con dos testigos que no tengan interés en la herencia para realizar la declaración de herederos, y demostrar así que tienes derecho a heredar los bienes que te correspondan.

¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?

El plazo es de 30 años.

Este plazo lo encontramos regulado en el artículo 1.963 del Código Civil. Ahora bien, el 1.004 del Código Civil también e posibilita a aquella persona que acredite un interés legítimo en la herencia a que, pasados nueve días desde la muerte del causante, inste al heredero para que acredite si quiere aceptar o repudiar la herencia, evitando así que un interesado se vea “bloqueado” por este plazo de treinta años.

Envíanos tu consulta y te contestaremos gratis y sin compromiso

Enviando información...

¡Información recibida correctamente!
Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo lo antes posible.

¿Qué dicen nuestros clientes?

81 comentarios en Google

4.90

Novedades

Herederos legítimos

Publicado el 05/08/2021 Ver

¿Se puede impugnar un testamento?

Publicado el 23/07/2021 Ver

Herencia legítima

Publicado el 15/07/2021 Ver