¿Cómo disolver una sociedad con deudas?
Dar por terminado un proyecto empresarial y tener que disolver tu sociedad es una decisión difícil de tomar, pero necesaria e ineludible. Si además, lo que quieres es disolver una sociedad con deudas, puede que tengas muchas dudas sobre qué proceso debes llevar a cabo. Seguir el proceso de disolución con deudas, tenga o no activos, es imprescindible para evitar la responsabilidad del administrador de la empresa.
Aunque la ley establece el proceso concursal para disolver una sociedad con deudas, existen otras alternativas más rápidas y menos costosas que pasar por todo un proceso concursal. En este artículo analizaremos brevemente todas las opciones según las circunstancias de la empresa, para poder disolver una sociedad con deudas. Antes aclararemos algunos conceptos que pueden ayudar a comprender mejor este artículo. ¿Empezamos?
- Estado de insolvencia: Cuando se prevea que no se puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Los créditos concursales o masa pasiva: Engloban todas las deudas que el concursado tiene y que se han generado antes de la declaración del concurso.
- Los créditos contra la masa: Podemos definirlos como el conjunto de deudas que genera la empresa y trata la declaración del Auto del concurso.
- Masa activa: Conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y que se van integrando hasta la conclusión del concurso.
- Concurso voluntario: Cuando el propio deudor, administrador de la sociedad, anticipándose a cualquier acreedor, solicita el concurso por encontrarse en situación de insolvencia.
- Concurso necesario: Cuando son los acreedores quienes solicitan el concurso por haberse incurrido en insolvencia.
Como hemos explicado, el proceso común para disolver una sociedad con deudas es el proceso concursal. El proceso concursal se podrá iniciar mediante la demanda de concurso voluntario, presentada por el administrador de la sociedad al Juzgado de lo mercantil competente, o bien mediante la demanda de concurso necesario, instada por los acreedores.
Después se nombrará a un administrador concursal para que, en primer lugar, diferencie las masas de concurso, y posteriormente, gestione los distintos activos de la sociedad para atender las posibles deudas que tuviera la empresa.
¿Cómo disolver una sociedad con deudas pero sin activos?
¿Qué ocurre cuando la sociedad tiene deudas pero no activos? La Ley establece un mecanismo para disolver la sociedad de forma más rápida que ha venido denominándose concurso exprés.
En los casos que existe una insolvencia actual y no existe patrimonio, o bien el patrimonio es insuficiente para satisfacer ni tan siquiera los créditos contra la masa, se puede solicitar al Juez el archivo y, consecuentemente, la conclusión del concurso sin tener que designar administrador concursal y, por lo tanto, se abra el proceso concursal. Para ello, es preciso una serie de requisitos
Requisitos para disolver una sociedad con deudas y sin activos
Los requisitos para disolver y liquidar una sociedad con deudas y sin activos son:
- Que no sea previsible una reintegración de bienes del patrimonio del concurso: O para entenderlo mejor, que no sea previsible que puedas recuperar activos para pagar los créditos contra la masa. Un ejemplo: Que no sea posible con el patrimonio de la empresa pagar los honorarios de un administrador concursal.
- NO sea responsable el administrador y sea considerado como culpable: Uno de los motivos para determinar la responsabilidad del administrador y que explicamos en nuestro artículo “¿Cuándo debo presentar concurso de acreedores?”.
El tipo de concurso que podemos denominar exprés, queda regulado en el art. 176 bis de la Ley Concursal relativo a las especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa, y también en el art. 178 que prevé el archivo del concurso de acreedores por esta circunstancia.
Destacar que lo más importante a tener en cuenta es la obligación de presentar la solicitud de concurso por el administrador. Debido a que, según cuándo se presente, pueda determinar que el administrador de la compañía sea responsable o no.
Por último, hay que hacer mención a la entrada en vigor de la última modificación de la Ley Concursal. De acuerdo a la – Disposición final segunda- el nuevo texto Refundido de la Ley Concursal entrará en vigor el 1 de septiembre del 2020. Si bien es cierto que el nuevo texto normativo no afectará a este tipo de concurso que podemos denominar exprés.
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