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31.01.2025
Concurso de acreedores / Derecho Concursal. / Ley de segunda oportunidad

CANCELAR LA DEUDA DE UN AUTÓNOMO Y SU PAREJA

CANCELAR LA DEUDA DE UN AUTÓNOMO Y SU PAREJA

Cuando una persona física empresaria, es decir, un autónomo/a, está casado y quiere cancelar todas sus deudas y las de su pareja a través de la llamada Ley de 2º Oportunidad, a menudo surgen cuestiones procedimentales muy relevantes. Cuestiones que deben resolverse antes de iniciar el proceso. Y esto es lo que vamos a tratar en este artículo.

¿Cómo cancelar la deuda de un autónomo y su pareja? . Vamos allá!.

Antes de entrar en materia queremos hacer un breve “inciso” sobre la situación de los concursos de persona física.

En los últimos años estamos viendo como los mal llamados expedientes de Ley de Segunda de oportunidad, es decir, concursos de acreedores persona física empresaria y no empresaria se han convertido en auténticos “casos jurídicos de fabricación en serie”. Como fueron las cláusulas suelo, las acciones de Bankia o los gastos de hipoteca. Esto es un riesgo y puede conllevar graves consecuencias irreversibles. Cada vez más proliferan despachos de abogados que son en realidad empresas de reclamación que no analizan con detalle cada caso. En esta materia hay multitud de casuística, es por ello que, se debe analizar minuciosamente cada caso.

“En conclusión, en la mayoría de los casos, se deberá presentar conjuntamente, salvo que esté en separación de bienes y no exista confusión patrimonial.”

1.- Autónomo, ¿Cuál es el proceso a seguir para cancelar las deudas?

Si eres autónomo a la hora de presentar el concurso de persona física, debemos indicar que, en función de la situación económica y patrimonial del autónomo, tendrás dos opciones.

  1. Presentar concurso exprés. (Concurso sin masa).
  2. O, presentar concurso de microempresa.

Actualmente, existe una controversia en los Juzgado de lo Mercantil, que ya hemos tratado anteriormente en otros artículos, haciendo click AQUÍ, podrás conocer con más profundidad esta cuestión.

Definiciones de las dos “modalidades”:

  1. Concurso exprés: es el tipo de procedimiento concursal destinado para aquellas empresas (incluidos autónomos), “SEAN DEL TAMAÑO QUE SEAN”, que no tienen activos o bien sus activos son prácticamente inexistentes.
  2. Concurso de microempresa: es el tipo de procedimiento concursal destinado a todas aquellas empresas que cumplen los requisitos de microempresa. Se considerará microempresa según el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando reúna los siguientes requisitos:
    • ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez (10) trabajadores.
    • ª Tener un “volumen de negocio anual” inferior > a (700.000,00€) setecientos mil euros o un “pasivo” inferior > (350.000,00 €) trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para saber más sobre el concurso Express, haz click AQUÍ.

Simplificando: para ser más prácticos y así comprender bien estas dos opciones, vamos a explicar como se ajustan al autónomo. 

a.- Cuando el autónomo no tiene activos, es decir no tiene bienes, o bien las cargas(gravámenes) existentes sobre los bienes que tiene lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes, deberá presentar concurso exprés. (Por ejemplo: deuda hipotecaria es de 230.00,00 € y  la vivienda tiene un valor de 200.000,00 €).

b.- ¿Y qué pasa cuando tienes bienes que es posible liquidar o existen opciones de alcanzar un acuerdo con los acreedores? para intentar, por ejemplo: salvar su casa. Pues en tal caso se deberá presentar concurso especial de microempresa.

Una vez aclarado estas dos opciones, vamos a tratar la cuestión principal de este artículo, ¿Cómo cancelar las deudas de un autónomo y su pareja?.

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    2.- ¿Cómo cancelar las deudas de un autónomo y su pareja?

    Previamente, habrá que ver si están casados y el régimen económico matrimonial en el que se encuentran.

    • Si el régimen económico es de gananciales; en tal caso se deberá presentar concurso conjuntamente. En la medida que los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, lo que implica que las deudas del concursado pueden afectar el patrimonio común. Y por lo tanto ambos responderán solidariamente.
    • Si están en separación de bienes, a priori, el autónomo podrá presentar “individualmente” “solo” el concurso en la modalidad que corresponda. Ahora bien, si el cónyuge ha participado en la solicitud de préstamos o se ha beneficiado de manera notable y evidente. Por ejemplo; teniendo la misma cuenta ambos donde se había transferido el dinero del préstamo solicitado. En tal caso SÍ que deberá presentar conjuntamente, debido a que existe la denominada “Confusión patrimonial”.

    Así, el artículo 38 y siguientes del TRLC, da la posibilidad de declaración conjunta en caso de cónyuges, y en el artículo 43 del TRLC, dota al juez de la facultad de acordar la consolidación de masas cuando exista “confusión de patrimonios”, que es lo que suele ocurrir con los regímenes matrimoniales de gananciales.

     En conclusión, en la mayoría de los casos, se deberá presentar conjuntamente, salvo que esté en separación de bienes y no exista confusión patrimonial.

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    2.2.- Concurso de Microempresa y el cónyuge.

    Surge una cuestión muy interesante: ¿El cónyuge o pareja del autónomo podrá entrar en el procedimiento especial de microempresa?. Teniendo en cuenta que éste tipo proceso está muy delimitado para aquellos sujetos que son microempresa.

    Vamos a seguir un método o sistema deductivo para obtener la conclusión correcta.

    1º Como hemos indicado el procedimiento se limita a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan una serie de características que antes hemos mencionado. (Enumeradas en el apartado 1º del artículo 685 del TRLC).

    2º Aun así, el apartado 3º del mismo artículo 685 del TRLC, establece que: “El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.”.

     Por lo tanto, dado el ámbito de aplicación de este tipo de procedimiento parece que no pueda aplicarse, en este caso, al cónyuge que no es empresario. Nada dice sobre el cónyuge, únicamente se limita a remitir a artículos que “están fuera” del proceso de microempresa.

    En principio no cabe la posibilidad de solicitar un procedimiento conjunto de ambos cónyuges.

     Sin embargo, como antes hemos indicado, en los artículos 38 y siguientes (Libro Primero del TRLC) nos encontramos, la posibilidad de declaración conjunta en caso de cónyuges, y en el artículo 43 se dota al juez de la facultad de acordar la consolidación de masas cuando exista confusión de patrimonios, que es lo que suele ocurrir con los regímenes matrimoniales de gananciales.

    4º.- En caso de que uno de los miembros del matrimonio en gananciales solicitara el concurso por el Libro Tercero del TRLC y otro por el Primero, podrían existir problemas prácticos para liquidar los bienes

    5º.- El artículo 689 del TRLC parece dar solución a este supuesto, al establecer una regulación supletoria, y remitirnos, en los casos no contemplados en el Libro Tercero, a los Libros Primero y Segundo: “Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodarlos principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.”.

     En consecuencia, puede entenderse que, con base a este artículo, cabe presentar la solicitud CONJUNTA de concurso por el procedimiento especial de microempresa, aunque uno de los no sea empresario ni profesional.

    Así lo han considerado los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona en sus Acuerdos de unificación de criterios en derecho concursal, adoptados diciembre de 2023, si bien los mismos precisaron que para la tramitación, habrá de seguirse la regulación prevista en el Libro I:

    “9. Posibilidad de solicitar la declaración conjunta del concurso del cónyuge no empresario con la solicitud de apertura del procedimiento especial de autónomo microempresario.

     Es posible solicitar la declaración conjunta del concurso del cónyuge no empresario con la solicitud de apertura del procedimiento especial del cónyuge autónomo microempresario. Es posible la declaración conjunta y, en tal caso, ambos concursos se tramitarán por la regulación del libro I.”

    En conclusión, se tramitará por el concurso de microempresa pero se aplicará la normativa relativa al libro I (disposiciones generales)

    Sí cabe solicitar conjuntamente la solicitud de concurso de microempresa.

    3.- Conclusión.

    Como hemos indicado al inicio del artículo, en esta materia existe multitud de casuística, en ocasiones aplicar el mismo criterio o estrategia para todas las solicitudes puede provocar graves consecuencias. Por ello, siempre es recomendable apoyarse de expertos o mejor dicho despacho con experiencia en la materia. Abogados especializados en derecho concursal.

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