Cómo cancelar la deuda de un autónomo con vivienda en propiedad.
Conseguir la exoneración de la deuda siendo autónomo y teniendo una vivienda /casa en propiedad no es cuestión tan fácil como muchos “anuncian”. Ahora bien, a la pregunta ¿es posible cancelar la deuda y mantener la vivienda? podemos responder que SÍ. No obstante vamos a explicarte en este artículo cómo llevarlo a cabo según la circunstancias de cada persona.
Centramos la cuestión. Cancelación de la deuda de persona física empresaria con vivienda.
Dicho esto, vamos a centrarnos en la cuestión que hemos venido a tratar: La cancelación de la deuda de persona física empresaria, (autónomo) con vivienda en propiedad. En artículos anteriores, hemos tratado otras cuestiones relacionadas con la cancelación de la deuda de los autónomos, como es la cancelación de la deuda de un autónomo y su mujer, haz click AQUÍ.
Si bien vamos a centrarnos en la persona física “empresaria”, haremos una serie referencia a la persona física no empresaria.
Situaciones.-
Precisar que el inicio del proceso es clave para encauzar bien nuestro objetivo.
Vamos a distinguir entre dos (2) opciones o situaciones bien diferenciadas y tres sub-secciones de la opción B.
Opción A.- Vivienda sin hipoteca. Opción B.- Vivienda con hipoteca.
Opción B.1
- B.1.- Vivienda con hipoteca, cuya deuda hipotecaria es MAYOR O IGUAL que el valor de la vivienda.
- B.2.- Vivienda con hipoteca, cuya deuda hipotecaria es MUCHO MENOR que el valor de la vivienda.
- B.-3.- Vivienda con hipoteca, cuya deuda hipotecaria es menor que el valor de la vivienda, pero la diferencia no es muy elevada.
Este artículo lo queremos hacer meramente práctico. Dando una vía clara a cada situación expuesta.
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Vías o cauces a seguir.
***IMPORTANTE.- Previamente, debemos indicar que debemos de partir, que si la persona es autónoma, vamos a tener que presentar un concurso de microempresa. ¿ Y cuáles son los requisitos para ser considerado microempresa?
Los siguientes:
Deben cumplirse dos de los tres(3) criterios o requisitos que a continuación indicamos:
- Durante el año anterior a la solicitud de concurso, haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
- Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
- Que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.
Pues bien, el concurso de microempresa, solo te da dos vías.
a) Plan de continuación y b) Plan de liquidación
Pero no da la opción del concurso exprés. Esa es la mayor controversia, que abordaremos al final para que se entienda bien.
Vamos con las vías para cada situación:
- Opción A.- Vivienda sin hipoteca —> PLAN DE CONTINUACIÓN. Para cancelar la deuda y salvar tu inmueble sólo cabe la vía de un plan de continuación mediante un plan de pagos.
- Opción B.- Vivienda con hipoteca:
1.- B.1.- Deuda hipotecaria MAYOR O IGUAL que el inmueble: CONCURSO EXPRÉS. Será posible presentar un concurso por insuficiencia de masa activa.
2.- B.2- Deuda hipotecaria “MUCHO” MENOR que el inmueble—> PLAN DE CONTINUACIÓN. Al igual que la Opción A.
3.-. B.3.- Deuda hipotecaria MENOR que el inmueble—> a analizar cada caso. Se podría optar por un concurso exprés, planteando la alternativa de presentar un plan de continuación. Esto no deja de ser arriesgado, y quizá la vía más segura sería plantear la opción b2. un plan de continuación.
Más información
Posible problema.-
Vamos con el problema que se plantea con la opción B.1, que sería presentar el concurso exprés en proceso de microempresa.
Para “digerir” mejor este contexto vamos a explicarlo de un modo más aséptico.
Empecemos:
1.- En el concurso de Microempresa NO hay concurso exprés. Los artículos que regulan el concurso de Microempresa no contemplan en concurso Expres. El libro III del TRLC, es decir, los artículo 685 y ss no dicen nada al respecto.
2.- Solución: regulación supletoria del concurso exprés. Si no hay artículos relativos a los concurso sin masa, se puedo aplicar de forma supletoria otros artículos que sí lo regulan en el TRLC. Art. 689.1 TRLC.
-
- Así dice el art. 689.1 TRLC:
1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.
3.- Nos vamos a la regulación de los concurso exprés. Art. 37 bis del TRLC. Podemos presentarlo por la vía ordinaria, ya no hará falta iniciarlo por la plataforma de microempresa.
En tal caso, seguiremos el mismo proceso que para una persona física no empresaria, un consumidor-usuario o trabajador.
4.- ALERTA: Nos encontramos con diversidad de criterios de los Juzgados. Hay algunos juzgados con un criterio “particular”, que consideran que cualquier deudor que cumpla los requisitos de microempresa, sea cual sea la situación debemos presentarlo por la plataforma de microempresa.
5.- PROBLEMA: En la plataforma de microempresa solo hay dos opciones. Como hemos dicho, Plan de continuación /o / plan de liquidación.
Recapitulemos el contexto. Vivienda con hipoteca, cuyo valor de la deuda es mayor que el valor de la vivienda. No se quiere liquidar.
- POSIBLE SOLUCIÓN: Darle al botón de LIQUIDACIÓN sin activos para futura reconversión a un concurso exprés. Se aportará una memoria clara que haga constar la situación.
¿Que aparece en la plataforma? Te lo explicamos gráficamente:
1.º Solo si le das a la opción de “Liquidación”, aunque no tengas nada que liquidar se te desplegará la opción más a ajusta a realidad que quiere comunicar, que es un concurso sin masa.
2.º Marcar que NO, en las siguientes preguntas.
***¿La pregunta es? ¿ LO RE-CONVERTIRÁ?
- OTRAS ALTERNATIVAS: Baja de autónomos. Y presentarlo por la vía ordinaria, del 37 bis del TRLC y una vez admitida darse de alta de nuevo.
Llámanos 900 525 515
Conclusión:
En conclusión, tal y como hemos empezado, cancelar la deuda teniendo una casa no podemos decir que sea un mero trámite con una garantía de éxito. Eso es una temeridad. Hay riesgos y hay que saber afrontarlo para conseguir el resultado. Por ello, es preciso un despacho de abogados especializado en materia concursal para prestar un asesoramiento adecuado a la circunstancias.
Sobre el blog y la IA.
Por último, queríamos hacer una breve referencia a lo que está pasando con el contenido de nuestro blog. Sabemos que actualmente la inteligencia artificial en adelante (IA), tales como ChaGpt, está provocando que muchas personas y futuros clientes que accedían a leer y consultar nuestros artículos de blog ya no lo hagan tanto.
Ante este contexto, el cual podemos decir que resulta imparable, nos vemos obligados a ir más allá, a elaborar artículos no tan genéricos sino sobre cuestiones más concretas, que consistan en contar nuestra experiencia más inmediata del día de los casos que nos entran en nuestro despacho.
De todos modos, somos conscientes que llegará un momento en el que la propia tecnología esté tan interconectada que pueda dar un resultado casi tan preciso. Aun así, hay que tener en cuenta que actualmente existen más 60 juzgados de lo mercantil en España, con sus propios criterios. Y no me refiero únicamente a Sentencias, sino a resoluciones procesales que tienen una relevancia igual o más importante que las Sentencias.