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18.09.2025
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¿Cómo actuar cuando tu empresa está en crisis económica? Guía práctica

¿Cómo actuar cuando tu empresa está en crisis económica? Guía práctica


I.- Colección –  Kit de emergencia para empresas en crisis –

1.- Introducción.

Saber cómo actuar cuando tu empresa está en crisis económica es fundamental para evitar responsabilidades personales. En este contexto, es habitual encontrarnos con empresarios que se bloquean y optan por una postura inactiva, lo que provoca que la situación se agrave y consecuentemente exista menos margen de actuación para los profesionales.

4.- No confundas orgullo con responsabilidad.  El apego a tu negocio te impide tomar decisiones racionales (como vender, cerrar verticales de negocio, reestructurar)

 

  • En la primera reunión con los clientes, nos encontramos con empresarios a los que la situación, obviamente, les está afectando personalmente y esto les puede llevar al bloqueo en la toma de decisiones.
  • La verdad es que el título de este artículo podría ser; qué NO hacer antes de presentar un concurso de acreedores. Esto ayudaría a evitar en muchas ocasiones las derivaciones responsabilidad a los administradores, incluso responsabilidad penales.
  • Queremos ser lo más prácticos posible, por lo que intentaremos enumerar mediante TIPS, ideas o conceptos, para una mejor y fácil comprensión.



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2.- Recomendaciones iniciales.

A continuación, te damos una serie de “TIPS” o primeras recomendaciones prácticas, orientadas tanto al liderazgo personal como a la gestión técnica – estratégica, cuando tu empresa está en crisis económica.

Estas son las que, desde nuestra experiencia, consideramos más relevantes y  habituales.

14 RECOMENDACIONES CUANDO TU EMPRESA ESTÁ EN CRISIS.

  1. No tomes decisiones en caliente. Aunque la situación sea crítica, no decidas impulsivamente.
  2. Que la empresa tenga deudas no significa que el administrador las tenga que asumir personalmente; tranquilo. Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia. 
  3. Puedes y debes seguir cobrando tu nómina, ni más ni menos. 
  4. No confundas orgullo con responsabilidad. El apego a tu negocio te impide tomar decisiones racionales (como vender, cerrar verticales de negocio, reestructurar)
  5. Trátalo con tu círculo de confianza y con naturalidad. Mantén una comunicación clara y real con tu familia y equipo.
  6. Busca alianzas y apoyos. En situaciones de crisis surgen oportunidades. Incluso se ha conseguido vender la compañía y hacerla crecer aún más.
  7. Evita realizar movimientos bancarios inusuales que antes no hacías o arriesgados y que puede perjudicar aún más la caja.
  8. Operaciones o proyectos suicidas. No es recomendable llevar a cabo operaciones que supongan un gran riesgo que haga empeorar la situación de la compañía.
  9. Convoca una junta extraordinaria en que se haga constar a los socios la situación de la compañía y que se están estudiando todas las opciones.
  10. Habla con tu gestor o asesor fiscal y revisa las cuentas. Haz un balance actualizado aunque no hayas acabado el ejercicio.
  11. Prepara un plan de comunicación interna y externa.
  12. Debes asesorarte por profesionales especializados y con experiencia.
  13. Preparar diferentes escenarios.No te quedes solo con el mejor o peor de los supuestos.
  14. Gestiona tu salud mental. Prioriza el descanso y buena alimentación para tomar mejores decisiones.

“Administrar una sociedad implica tomar riesgos y puede traducirse en pérdidas, sin que ninguno de tales hechos conduzca a atribuir responsabilidad a los administradores. 

 

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    3.- Preguntas frecuentes en situación de crisis económica.

    Ahora vamos a los aspectos más técnicos o relativos a la gestión estratégica. 

    Nos hemos centrado en dos puntos. 

    1.- La gestión de caja. ¿A quién debo pagar primero?

    2.- Y, los deberes del administrador en la proximidad de la insolvencia.

    ¿A quién pagar primero?.

    Primero, antes de empezar a pagar como venías haciendo, evalúa bien la situación y plantéate estas cuestiones. 

    • ¿Cuánto tiempo puede continuar tu empresa si sigues haciendo los pagos como antes?
    • Revisa tus deudas con la administración pública. Evalúa próximos pagos, si hay pagos aplazados con Hacienda y Seguridad social.
    • Analiza el coste mensual de la plantilla. 
    • Si necesitas más tiempo, estudia la posibilidad de presentar pre-concurso, para alcanzar acuerdos.

    Segundo, establece un orden de pagos:

    La normativa concursal, que regula la situación de empresas en crisis establece una jerarquía de pagos de créditos. ( art. 250 y art. 433 TRLC) Esta jerarquía no significa que deba seguirse “estrictamente” pero debe servirte como base u orientación en los pagos que vayas realizando cuando tu empresa está en crisis. 

    Vamos con el orden de pago. A quién pagar primero:

    1. Nóminas de los trabajadores.
    2. Los pagos a Hacienda y la Seguridad Social. 
    3. Los créditos necesarios para mantener tu actividad. 
    4. Tu nómina, no cobres más de lo que venías cobrando. 

       ⚠️Precisar que, es importante que tengas en cuenta que, las nuevas obligaciones que suscribas en este contexto de crisis, las vayas a cumplir. Es arriesgado en situaciones de “crisis irreversible” contraer nuevas obligaciones y asumir deudas y luego no pagarlas. Es decir, contratar a sabiendas que no vas poder cumplir.

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    Deberes de los administradores en situación de insolvencia o próxima a la insolvencia.

    Antes de nada, tenemos que tratar un concepto esencial en la actuación de administradores y directivos de las empresas, para poder comprender mejor los deberes que tienen. Esto concepto es;  la “discrecionalidad empresarial” también denominado en el mundo anglosajón “business judgment rule”

    Y, ¿qué significa la discrecionalidad empresarial? 

    Es el margen de actuación que tienen los administradores de las sociedades mercantiles en la toma de decisiones.  

    En este sentido, la gestión de una empresa no está abocada a una única solución, sino dentro de la autonomía y libertad empresarial debe aceptarse que los administradores disfrutan de un poder de gestión. De este modo, debe protegerse esta libertad y flexibilidad del empresario en su toma de decisiones independientemente del resultado futuro. 

    Administrar una sociedad implica tomar riesgos y puede traducirse en pérdidas, sin que ninguno de tales hechos conduzcan a atribuir responsabilidad a los administradores. 

    En este sentido, podemos decir, que los deberes de los administradores no se alteran por una coyuntura tranquila o bien una coyuntura más complicada. Por ello, la discrecionalidad empresarial tiene que protegerse. 

    En otras palabras, la diligencia del administrador no puede juzgarse o valorarse a partir exclusivamente de los resultados. 

    Lo que deberá valorar es si se ha seguido el procedimiento de adopción de decisiones que establece el art. 226.1 LSC. De modo que habrá que comprobar si en tal decisión concurren los siguientes tres elementos:

    1. una actuación de buena fe y sin interés personal.
    2. contar con información suficiente. 
    3. y con un procedimiento de decisión adecuado.

    Una vez aclarado este concepto, vamos a distinguir diferentes deberes en función del “grado de proximidad” a la insolvencia. 

     De este modo, vamos a distinguir dos grupos:

    1. Insolvencia inminente, o actual. 
    2. Insolvencia previsible, o próxima. 
    1.-Insolvencia inminente, o actual. 

    Respecto al primer grupo (i. inminente o actual), destacamos los siguientes deberes o comportamiento a llevar a cabo. 

    • Desde que tiene conocimiento de la situación de la insolvencia, tiene un plazo de (2) dos meses para presentar concurso de acreedores o preconcurso.
    • Existe la obligación de convocar junta en el plazo de (2)dos meses: cuando se detecta que el patrimonio neto de la compañía está por debajo de la mitad del capital social. No tiene por qué asociarse a una situación de insolvencia, pero es habitual que concurra.
    • No realizar operaciones que impidan o dificulten (frustre) las ejecuciones de acreedores en curso; es una infracción penal. Un delito.
    • No constituir hipotecas sobre activos de la compañía que pudieran dificultar el cobro a los acreedores.
    2.- Insolvencia previsible o próxima.
    • Por otra parte, en relación con el segundo grupo (esto es, la insolvencia previsible o próxima), los deberes de los administradores no se encuentran expresamente regulados en la normativa mercantil. No obstante, pueden deducirse tanto de la Directiva (UE) 2019/1023 como del concepto previamente expuesto – discrecionalidad empresarial-, que permite perfilar los deberes y conductas de los administradores en situaciones próximas a la insolvencia.
    • Concretamente en el artículo 19 de la Directiva establece:  los Estados miembros se cerciorarán de que, en caso de insolvencia inminente, los administradores sociales tomen debidamente en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
    1. Los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados.
    2. la necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia.
    3. la necesidad de evitar una conducta dolosa o gravemente negligente que ponga en peligro la viabilidad de la empresa.

    Puedes descargarte la GUÍA PRÁCTICA, haciendo click AQUÍ.

    Conclusión.

    Para concluir este artículo, que forma parte del grupo de artículos del “kit de emergencias de empresas en crisis”, tenemos que decir que, todo lo que plasmamos en nuestros artículos o de todo el contenido que generamos, es fruto de nuestra experiencia con multitud de empresarios que se han encontrado en una situación de crisis económica.

    No obstante, aunque este contenido puede ser útil para muchos empresarios, no existen empresas idénticas, porque cada empresa, al igual que las personas, son diferentes, y cada caso debe ser tratado de forma individual,  teniendo en cuenta sus particularidades. 

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