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03.04.2020
Liquidación Sociedades

Covid-19: Suspensión del plazo para presentar concurso de acreedores

Covid-19: Suspensión del plazo para presentar concurso de acreedores

Es común, en nuestro país, asociar el concurso de acreedores al fracaso empresarial, pero cualquier empresario que ha iniciado varios proyectos durante su vida empresarial, se ha visto abocado a tener que presentar un concurso de acreedores. Siendo una decisión, por difícil que sea, necesaria e imprescindible para evitar mayores consecuencias.

Por desgracia, la actual crisis de Coronavirus (Covid-19) está provocando o provocará que muchas empresas se encuentren en un estado de insolvencia que difícilmente se podían imaginar. 

¿Qué plazo hay para presentar concurso de acreedores?

Para este tipo de situaciones, la Ley establece el plazo de dos meses para presentar concurso de acreedores desde que se tiene conocimiento del estado de insolvencia. Es decir, cuando el empresario prevea que no puede cumplir regularmente y puntualmente sus obligaciones.

El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, introduce algunas medidas, dirigidas, entre otros fines, a evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas por esta crisis.

El artículo 43 del Real Decreto establece la interrupción del citado plazo del deber de solicitud del concurso.  Así, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Diferencia entre concurso necesario y concurso voluntario

Previamente, para comprender correctamente esta medida hay que diferencia del concurso necesario del concurso voluntario.

  • El concurso necesario es el solicitado por los acreedores legitimados en el art. 3.1. de la Ley Concursal.
  • Y el concurso voluntario es el instado por el propio

Asimismo, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado una solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Es decir, los concursos necesarios presentado por los acreedores no se admitirán a trámite, y si se presenta el concurso voluntario se le dará preferencia, aunque fuera de fecha posterior al concurso necesario. En cualquier caso, el plazo para presentar el concurso de acreedores de dos meses se paraliza.

Precisar que si se hubiera presentado el preconcurso al que se refiere el 5 bis, es decir, la declaración para iniciar la negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

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