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24.06.2024
Concurso Express. / Derecho Concursal. / Liquidación Sociedades

¿Debo continuar la actividad con la presentación del concurso de acreedores?

¿Debo continuar la actividad con la presentación del concurso de acreedores?

Antes de responder a esta cuestión, precisar que cualquier compañía que se encuentre en situación de insolvencia deberá presentar concurso voluntario de acreedores. Independientemente haya cesado la actividad o no, tendrá que presentar el concurso de acreedores en el plazo señalado por la Ley, esto es, dos (2) meses.

Si quieres saber más sobre cuándo presentar concurso de acreedores haz click AQUÍ.

 1.- ¿Debo continuar la actividad tras presentar concurso de acreedores?

 A la pregunta: ¿si debo continuar la actividad al presentar concurso de acreedores?

La respuesta es SÍ; debes continuar la actividad empresarial, aunque haya presentado el concurso de acreedores. Así viene recogido en la normativa concursal del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) y la jurisprudencia, como a continuación veremos.

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 1.2.- Principio de continuación.

 En el TRLC se mantiene el principio de continuación de la actividad por el deudor. Hay que recalcar que el concurso de acreedores tiene como finalidad principal el convenio. Y, ello no puede tener lugar sino es manteniendo la actividad del concursado para que pueda ofrecer un plan de viabilidad empresarial que sustente la propuesta de convenio (Art. 315 y ss del TRLC. O en caso de liquidación, mantener el valor de los activos o incluso facilitar la transmisión de la unidad productiva (Art.215 del TRLC).

 1.3.- Excepción al cese de actividad.

 Ahora bien, hay que hacer una serie de salvedades respecto a esta regla general.

 ¿Cuándo deberíamos plantearnos NO cesar la actividad?

En primer lugar, estaríamos en el supuesto en el cual, continuar la actividad conlleva un agravamiento de la situación económica. Tiene que hacerse en condiciones de mercado, lo cual es plausible. La normativa no quiere que el deudor abuse de su libertad y grave en mayor medida la masa activa del concurso de forma que la medida o decisión sea contraproducente.

En otras palabras, lejos de disminuir la deuda con los acreedores la aumentará de manera notable. Por ejemplo, que el impago de nóminas se alarga en el tiempo.

 Otro supuesto, es cuando resulta imposible continuar la actividad de la compañía. Se puede deber a multitud de circunstancias. Por ejemplo, en el sector industrial cuando la materia prima se agota.

Más información

 2.- Tipos de concursos y el cese de actividad. 

2.1.-  El concurso de express y el cese de actividad.

 En ocasiones, se asocia el cese de actividad con el denominado concurso express, pero esto no debería ser así. Es cierto, que muchos concursos expres (también denominados concurso por insuficiencia de masa activa) son empresas que “han bajado la persiana”. Es decir, se ha realizado un cierre de hecho; hay un cese de la actividad.

No obstante, suele producirse que la empresa haya cesado la actividad, tenga deudas y siga teniendo activos que liquidar. En este caso deberá presentar un concurso de acreedores para liquidar la compañía. Bien mediante un concurso ordinario de liquidación, o concurso de microempresas con liquidación, en el siguiente punto tratamos esta situación. 

 2.2.- El concurso especial de microempresas y el cese de actividad.

 Hay que hacer mención a este procedimiento especial de microempresas, que es relativamente novedoso. Como hemos indicado en artículos anteriores, sólo podrán acceder a este procedimiento especial, aquellas empresas (personas físicas o jurídicas que cumplan dos de tres requisitos:

  1. Durante el año anterior a la solicitud de concurso, haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
  3. Que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

 Los criterios para la continuación de la actividad o no, son los mismos que los expuestos para el resto de concursos.

 Si quieres conocer con más profundidad en qué consiste el concurso de microempresas haz click AQUÍ.

 3.- Conclusión.

En conclusión, hay que analizar la situación de la compañía para valorar la mejor decisión de cara un posible procedimiento concursal. Es clave para ello, analizarla con tiempo, por ello la normativa concursal establece un plazo de dos(2) meses para presentar concurso desde que se tiene conocimiento de la insolvencia. Y, además, distingue tres escenarios de insolvencia; una insolvencia previsible, inminente y actual. Contacta con la firma AMG Legal, despacho especializado en derecho de insolvencia.

 

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