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27.11.2022
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El “Preconcurso” para Microempresas

El “Preconcurso” para Microempresas

En el concurso acreedores de microempresas podemos seguir hablando de una fase previa al concurso, como es el “preconcurso”, pero ya no viene recogida bajo ese título. Ahora pasa a denominarse “comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas”.

Este artículo está destinado principalmente a empresarios o administradores de sociedades, por lo que intentaremos explicar de la forma más sencilla posible en qué va a consistir está fase “previa” del concurso de microempresas (efectos, plazos, etc.).

Además, explicaremos el régimen transitorio hasta su entrada en vigor en enero de 2023. Es decir, qué se deberá hacer hasta esa fecha,( si es que al final entra en vigor…).

Preciar que si bien esta fase previa tiene unas especificidades propias para las microempresas, se aplicará de forma “supletoria” el régimen del preconcurso ordinario, recogido en el libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Es decir, todo lo que no esté recogido para las microempresas se aplicará las normas para el concurso de acreedores ordinario.

1.- Requisitos del proceso concursal de microempresas:

Previamente, tenemos que situarnos en qué tipo de concurso nos encontramos, es decir, ¿qué empresas podrán acogerse al concurso de microempresas?.

Estos son los requisitos para acceder al concurso de acreedores de microempresas. De los cuales, se deberá cumplir dos de los tres requisitos o criterios.

  1. Durante el año anterior haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
  3. O , que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior

Haz click AQUÍ si quieres saber más qué consiste el concurso de microempresas

Deberá presentar concurso en el plazo máximo de dos (2) meses, desde la fecha que hubiera conocido o debió conocer el estado de insolvencia actual.

2.- Preconcurso de microempresas:

Pues bien, una vez situados vamos a tratar esta fase previa o preconcursal.  De acuerdo a lo establecido en el art. 690 TRLC, cualquier microempresa podrá comunicar la apertura de negociaciones con la acreedores con la finalidad de acordar:

  1. Bien un plan de continuación,
  2. o una liquidación con la posibilidad de la transmisión de la empresa en funcionamiento.

¿Y en qué consisten estás dos opciones?

  • El plan de continuación consistirá en un acuerdo con los acreedores que podrá contener multitud de opciones; quitas, esperar combinaciones de ambas, planes de pagos, o conversiones en préstamos participativos.
  • Y respecto a la liquidación, y en tal caso a la posibilidad de la transmisión de la empresa en funcionamiento, existe la posibilidad de la venta de la compañía. Aquí cabe hablar de la venta de unidades productivas de la compañía.

Habrá que remitirse a la norma general que regula los planes de reestructuración (art. 614 y ss del TRCL)  y a la venta de unidades productivas (art. 205 TRLC ).En estos casos  es recomendable nombrar a un experto en reestructuración de cara a facilitar la operación consistente en transmitir la empresa en funcionamiento.

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3.- ¿Cuándo debo presentar el preconcurso?

Según establece la propia normativa concursal, podrán presentar la solicitud aquellas microempresas, que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

Ahora bien, debemos ser más precisos. Para ello, debemos ir a la regla general(Art.5 TRLC), que a día de hoy sigue manteniéndose. Y es que, el deudor deberá presentar concurso en el plazo máximo de dos (2) meses, desde la fecha que hubiera conocido o debió conocer el estado de insolvencia actual. Y a su vez en el propio art. 686 TRLC referido a las microempresas reitera este plazo.

¿Y qué se entiende por insolvencia actual? que el deudor(la empresa) no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En el art. 2.4 de este TRLC, establece un listado de presupuestos para considerar la situación de la empresa en un estado de insolvencia.

En este artículo AQUÍ, te explicamos con más profundidad, cuándo debemos presentar el concurso de acreedores.

4.- ¿Cuánto puede durar?

¿Cuánto dura el “preconcurso” para microempresas?

Se establece un plazo de tres(3) meses desde el día de la presentación de la comunicación.

Debiendo presentar el deudor en el mes siguiente la declaración de concurso si no ha alcanzado un plan de reestructuración y se encontrara en estado de insolvencia.

Por lo tanto, podemos decir que hay un plazo de tres meses más uno (3+1) para presentar la declaración de concurso.

5.- ¿Se suspenden los embargos con la presentación?

La respuesta es , pero es importante que leas lo que te indicamos a continuación.

Una vez presentada la solicitud de preconcurso o mejor dicho “comunicación para la apertura de negociaciones” ¿qué sucede con las ejecuciones?. Es decir, cuando nos encontramos en un fase del procedimiento judicial en el que no queda más opción que embargo de los activos (bienes inmuebles, muebles, acciones, etc).

Pues bien, previamente hay que distinguir entre acreedores privado o públicos (administración pública).

  • Así, respecto a los acreedores privados, las ejecuciones se suspenderán durante un periodo de tres meses.
  • Y respecto a los acreedores públicos, la regla general es que NO, así reza: la suspensión de ejecuciones no podrá afectar en ningún caso a los acreedores públicos. Ahora bien, se establece una excepción, si recayera la ejecución sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender.

Por lo tanto, se podrá suspender las ejecuciones de los acreedores públicos, si van dirigidas a bienes necesarios para continuar la actividad.

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¿Y qué sucede hasta enero del 2023 con las ejecuciones?

Nos tendremos que ir a la norma general, art. 600 TRLC y siguientes, en virtud del cual, se podrán suspender tanto las ejecuciones judiciales como extrajudiciales, a fin de asegurar el buen fin de las negociaciones.

Por lo tanto, a día de hoy en el momento que se presente el preconcurso se deberán suspender las ejecuciones tanto de los acreedores privados como públicos.

6.- Régimen transitorio:

Actualmente, tanto para fase de preconcurso como para el resto del procedimiento de microempresas, de acuerdo a la Disposición  Final decimonovena de la la Ley 16/2022, de 5 de septiembre se regirá por las disposiciones generales del libro primero – Del concurso de acreedores- y libro II – Preconcurso – .

¿Y será aplicable a los procedimientos ya iniciados?

Entendemos que sí, tanto a los procedimiento ya iniciados como a los que se vayan a iniciar.

Conclusión:

Hemos intentado aclarar algunos conceptos y cuestiones que suelen surgir cuando una compañía se encuentra en un estado insolvencia inminente o insolvencia actual. De todos modos, es recomendable en este tipo de situaciones ponerse en manos de un despacho experto en derecho concursal que preste un asesoramiento jurídico especializado y que te ayudemos a darte soluciones prácticas y rápidas a tu situación.

Por último, precisar que aunque es un punto que no queremos tratar en este artículo, la Directiva UE 2019/1023 impuso a España establecer mecanismos de prevención de alerta temprana. Es decir, proporcionar al deudor( a la empresa) herramientas para que pueda detectar sus dificultades financieras y tomar medidas oportunas. De este modo, mayor será la posibilidad de evitar una insolvencia inminente.

A día de hoy estas herramientas han sido más públicas que privadas. Así, el ministerio de Industria en esta dirección  ha establecido una especia de “servicio” de Autodiagnóstico empresarial https://saludempresarial.ipyme.org/home . Espero que sea útil.

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