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06.05.2020
Liquidación Sociedades

Nuevos Plazos para presentar Concurso de Acreedores

Nuevos Plazos para presentar Concurso de Acreedores

¿Conoces los nuevos plazos para presentar Concurso de Acreedores? La actual crisis producida por el coronavirus ya está afectando negativamente a muchas empresas, en especial, a la pequeña y mediana empresa de nuestro país, que conforman el noventa por ciento de nuestro tejido empresarial. Esta situación conllevará que muchos empresarios tengan que valorar la opción de disolver y, posteriormente, liquidar y cerrar su sociedad.

El Gobierno, a fin de intentar evitar el cierre masivo de empresas, que con anterioridad al estado de alarma y en condiciones normales no se hubiesen planteado el cierre, ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Este Real Decreto establece una serie de medidas concursales para flexibilizar los plazos, acuerdos y convenios del procedimiento concursal. Así, por ejemplo, en su artículo 11 se establecen una serie de modificaciones acerca de los plazos legales para presentar un concurso de acreedores flexibilizando los plazos ya existentes en la Ley Concursal.

Como ya explicamos en nuestro anterior artículo sobre “Cuando debes presentar concurso de acreedores”, la Ley Concursal es bastante clara acerca de “cuándo” el empresario, administrador o administradores deben presentar concurso y del “plazo” para presentarlo. Así, según la Ley Concursal, se deberá presentar concurso de acreedores cuando la empresa se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente”. Es decir, cuando prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El plazo será de dos meses desde que tiene conocimiento del estado de insolvencia.

A continuación, pasamos a enumerar los nuevos plazos establecidos para presentar concurso de acreedores que se han introducido en el Real Decreto anteriormente mencionado:

1.- El deudor empresario que se encuentre en estado de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre del 2020.  Si con la Ley concursal se establece un plazo de dos meses, ahora el administrador de la sociedad tendrá hasta final de año para presentar la solicitud.

Precisar que este plazo se aplicará igualmente, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

2.- Respecto al concurso necesario, es decir, cuando la solicitud la inicie el acreedor, según este Real Decreto, hasta el 31 de diciembre los Juzgados no admitirán a trámite las solicitudes que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso que hubiera solicitado el acreedor.

 3.- Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la Ley.

En resumidas cuentas, lo que se pretende con estos nuevos plazos y medidas establecidas, es evitar el colapso en nuestro sistema económico y la desaparición de miles de empresas que se han visto afectadas por esta crisis, concediéndoles un margen de tiempo para intentar remontar esta situación, y así volver al estado de normalidad en el que encontraban antes.

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