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21.05.2023
Concurso Express. / Derecho Concursal. / Liquidación Sociedades

Qué hacer si no puedo pagar un préstamo ICO

Qué hacer si no puedo pagar un préstamo ICO

Es habitual que el empresario, en situaciones con dificultad económica o financiera, se planteé qué hacer cuando no puede pagar un préstamo ICO, en particular los ICOS Covid. Habrá que diferenciar en qué situación o escenario se encuentre el empresario, para actuar de un modo u otro.

Como en artículos anteriores, este artículo está destinado principalmente al empresario, autónomos o administradores societarios, que quieren comprender cómo puede afectarle el impago de un préstamo ICO.

IMPORTANTE. Si estás interesado en la reclamación judicial de un préstamo ICO. Ya sea reclamar o defenderte de la entidad bancaria porque pensabas que estaba avalado por el estado, accede a este artículo haciendo click AQUÍ. 

Al final del artículo hemos hecho un “RESUMEN” con los puntos más importantes, por si solo quieres leer las notas más relevantes.

¿Qué es un préstamos ICO?

Previamente, vamos a definir qué es un préstamo ICO.

Los préstamos ICO son líneas de créditos avaladas “parcialmente” por el estado que se conceden a empresas de todos los sectores y tamaños, a través de entidades de crédito colaboradoras, para financiar su actividad.

Se pueden conceder a todo tipo de empresas, pero tienen especial protagonismo en pymes y micropymes (microempresa). Este tipo de financiación avalada por el estado persigue apoyar e impulsar a las entidades de crédito para que financien proyectos a empresas.

Precisar que, un crédito ICO en un procedimiento concursal no es contemplado como un crédito público Este aspecto es más importante de lo que creemos, ya que, en los concursos de persona física, entendemos que no será considerado el importe avalado como crédito público a los efectos de la exoneración de pasivo. 

Hay que diferenciar, los préstamos Icos de los Icos Covid, siendo estos últimos los que tiene un tratamiento especial por el contexto tan complejo en que se concedieron.

1.-Situación actual de los ICOS.

El aumento de los costes provocado, entre otros motivos, la guerra de Ucrania, ha propiciado que el Gobierno haya ampliado el plazo para solicitar los Icos hasta el 1 de diciembre del 2023.

Por otro lado, ya en 2022, el gobierno dio la posibilidad de ampliar el plazo de amortización hasta 8 o 10 años, previa aprobación de la entidad financiera. No obstante, como veremos a continuación, según en qué situación se podrá extender estos plazos.

la entidad de crédito reclamara el importe total del préstamo Ico impagado a la empresa.

Una vez aclarado esto, vamos a tratar la cuestión que nos interesa.  ¿qué hacer si no puedo pagar un Ico? 

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2.- ¿Qué hacer si no puedo pagar un préstamo ICO?

La consecuencia inmediata para el empresario será misma que para otros tipos préstamos con bancos. La entidad de crédito que ha concedido el préstamo asumirá el riesgo en caso de impago y se lo reclamará al empresario.

En otras palabras, la entidad de crédito reclamara el importe total del préstamo Ico impagado a la empresa. Otra cuestión, es si se pretende negociar quitas o espera, eso lo veremos a continuación.

En 2022 la Ley 16/2022 de 5 de diciembre reformo el Texto Refundido de la Ley Concursal introdujo en la Disposición Adicional Octava (8ª) el régimen aplicable a los préstamos Icos Covid; atendiendo a las distintas fases del procedimiento concursal.

En 2023 se publicó la denominada “Nota Ico”, que viene aclarar algunas situaciones más allá de las establecidas en la Disposición Octava o las que se señalaban en las propias condiciones de los Icos. Especialmente los casos en los que es preciso la autorización de la agencia tributaria para plantear quitas o extensiones.

Dicho esto, hay que analizar la situación o contexto que se encuentre el empresario que no puede el ICO. Es decir, ¿el empresario puede refinanciar el ICO? ¿está en situación de insolvencia? ¿deberé presentar concurso?.

Previamente hay que tener en cuenta una circunstancia relevante. Así, hay que diferenciar entre autónomos persona física y sociedades mercantiles. En caso de impago el autónomo persona física responde con su patrimonio personal, en cambio las sociedades mercantiles responderán con el patrimonio de la sociedad. Sin perjuicio que el autónomo persona física en futuro pudiera solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pero esta cuestión ya la abordaremos en otro artículo.

3.- Escenario que se encuentra el empresario.

 Son varios los escenarios que se puede encontrar el empresario con los préstamos ICOS y el tratamiento que reciben según la Disposición Adicional 8º.

  1. Situaciones ordinarias (Ajenas a la DA 8º de la Ley16/22). Que se encuentre, bien:
    • al corriente
    • o con impagos de los Ico.
  2. Icos en un procedimiento concursal especial de Microempresas. Según fases:
    1. Icos en Fase pre-concursal. Los planes de Reestructuración.
    2. Icos al inicio del procedimiento concursal, con el auto apertura del procedimiento para microempresas.
    3. Icos Covid en fase de Convenio de acreedores.

Vamos a prestar especial énfasis al concurso de microempresa, debido a que son los escenarios que más se va encontrar en el empresario.

1) Situaciones ordinarias (Ajenas a la DA 8º de la Ley16/22).

I.- Si se está al corriente:

En los casos que se encuentren al corriente, no será posible negociar ningún tipo de quita. Por lo que no cabrá pedir autorización a la agencia tributaria.

Si se pretende extensiones del plazo para amortizar, se habrá que estar a la regulación Icos (Acuerdos del Consejo de Ministros de 11-5-2021 y 21-6-2022). Como hemos dicho, se dio la posibilidad de ampliar los plazos de amortización hasta 8 o 10 años.

II.- Ico impagado

Por otra parte, en el caso que el Ico esté impagado y se pretenda quitas y/o extensiones de plazo superiores a las legalmente previstas, será preciso la autorización de la agencia tributaria.

Un ejemplo podría ser; se debe un préstamo Ico y se pretende ampliar plazos superiores a los legalmente establecidos, será necesario autorización de la AEAT.

A continuación, veremos cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia y toma la decisión de iniciar un procedimiento concursal(Plazo2 meses). Veremos el tratamiento de los ICos en el procedimiento concursal. Si quieres conocer cuándo presentar concurso de acreedores, haz click AQUÍ.

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2) Los Icos Covid en los procedimientos especiales de Microempresas.

En primer lugar, definiremos el concurso de microempresa. ¿Qué es el procedimiento de microempresas?, es un procedimiento concursal especial para las empresas que cumplan los siguientes requisitos.

  1. Durante el año anterior a la solicitud de concurso, haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
  3. Que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

Si quieres conocer de manera más detallada el concurso especial de microempresa, haz click AQUÍ.

Una vez definido qué es el procedimiento de microempresas, vamos explicar los efectos que tienen los Icos en cada una de las fases de este procedimiento.

1º En una fase preconcursal, con un plan de reestructuración.

2º Al inicio, con la declaración del concurso.

3º Con un plan de continuación,

1º Fase pre-conconcursal, plan de reestructuración.

Como ya hemos indicado anteriormente, los préstamos ICO se conceden a través de las entidades financieras y están avalados parcialmente por el estado. Por lo tanto, hay que distinguir, una parte correspondiente a las entidades financieras y otra al estado. Y en caso del “estado”, actuará o intervendrá en su nombre la AEAT (agencia estatal de la administración tributaria).

Aclarado esto, cuando se haya de votar un acuerdo de reestructuración. Es decir, un acuerdo en fase pre-concursal, debemos tener en cuenta una serie de circunstancias o aspectos:

  • El derecho de voto corresponde exclusivamente a la entidad financiera. Ahora bien, la entidad financiera podrá emitir dos votos. Uno correspondiente a la parte de crédito que no es Ico, es decir que no está avalado y otro por la parte del crédito Ico. Pudiendo ser votos diferentes.
  • La entidad financiera podrá emitir el sentido de los dos (2) votos (ICO y no ICO) que considere con libertad. Siempre y cuando que el Plan de reestructuración no contemple una quita o excede los plazos legales establecidos, en tal caso será necesario la autorización de la AEAT.
  • De este modo, si la AEAT no autoriza, el voto será negativo Si no responde la AEAT se entenderá que no autoriza.

2º.-  Icos al inicio del procedimiento concursal, con el auto de apertura del procedimiento para microempresas.

Una vez iniciado el procedimiento concursal con el auto de declaración de concurso, se personarán en el procedimiento, por un lado la entidad financiera por el importe no avado y por otro, el estado, actuando en su nombre la AEAT, por el importe avalado. Es decir, habrán desde el inicio dos acreedores diferenciados.

3º.- Planes de continuación, es decir, los que podemos denominar como convenios de acreedores para las microempresas.

Nos encontramos ya en una fase más adelantada del procedimiento concursal.

En esta fase, como el estado (administración/ministerio – AEAT) está personada en el procedimiento, para quitas y extensiones no será necesario su autorización. Por lo tanto, se emitirá dos votos separados e independientes que podrán ser diferentes. 

La AEAT votará por el importe avalado, y la entidad financiera votará por todo su crédito no avalado.

En esta fase del procedimiento, nos podemos encontrar dos escenarios:

  • Con un Convenio /plan de continuación aprobado.
  • Y con uno no aprobado: en este caso, hay que tener en cuenta que aunque la AEAT hubiera autorizado o votado a favor las quitas o extensiones, si no fuera aprobado el plan, no será de aplicación.

Conclusión

Parece que en la fase pre.concursal (1º) con los planes de reestructuración el tratamiento de estos préstamos Icos es más flexible y resulta más fácil alcanzar acuerdo. En cambio, ya iniciado el procedimiento concursal 2º y 3º) resultará más difícil.

Resumen:

  • Si se está al corriente, no cabrá quitas, solo extensiones legalmente establecidas.
  • Si se encuentra impagado, se podrá negociar quitas y extensiones superiores a las legalmente establecidas, será necesario autorización de la AEAT.
  • Es un crédito privado, no público.
  • En fase pre- concursal, en determinados casos no será necesario autorización de la AEAT
  • En fase concursal, la AEAT emitirá un voto propio.

Dicho esto, es recomendable acudir a un experto en situaciones de insolvencia que te asesoré y responda a la cuestiones o dudas que tengas. No es recomendable esperar a encontrarse en una situación económica financiera irreversible o fuera de los plazos establecidos para iniciar concurso. De lo contrario podría conllevar responsabilidades personales que hagas responder un tu patrimonio personal.

AMG Legal es un despacho de abogados especializado en insolvencias empresariales que asume el compromiso de asesorarte y ayudarte a tomar las mejores decisiones en situaciones de tempestad empresarial.

Más información                                                                                                             Llámanos 900 525 515 



 

 

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