¿Cómo reclamar la pérdida de beneficios por paralización de actividad COVID – 19?
Es común entre los empresarios suscribir pólizas de seguros para sus negocios, en los que se contemplen diversas contingencias a cubrir. Entre ellas, cubrir las pérdidas de beneficios por la paralización de actividad, para periodos en que disminuya la actividad económica y consecuentemente los ingresos. Esto es fundamental para poder reclamar pérdida de beneficios por paralización de actividad.
Con la pandemia COVID – 19 muchos empresarios han sufrido la pérdida de beneficios en sus negocios. Y es ahora cuando han querido hacer valer las pólizas contratadas y sus coberturas.
En este artículo te explicamos cómo es posible reclamar al seguro esta cobertura que pudieran tener contratada. Algunos tribunales ya se han pronunciado al respecto, por ello nos remitiremos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 febrero del 2021.
1.- ¿Cómo y cuándo puedo reclamar la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad?
- En primer lugar, se deberá estudiar la póliza contratada, tanto las condiciones particulares como las condiciones generales de la misma.
- Justificante de pago de la prima abonado en el año en que se produjo el “siniestro”
- El plazo para reclamar: es entre 2 o 5 años dependiendo del tipo de póliza.
- Recabar la documentación contable de la compañía, bien sea un autónomo persona física o jurídica. Con los tres últimos ejercicios será suficiente.
- Costes: abogado y procurador. Los honorarios variarán en función del importe que se reclama.
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2.- Motivos para reclamar las pérdidas de beneficios por la paralización de la actividad. Análisis de la Sentencia de la AP de Girona de 3 de febrero del 2021.
La Sentencia mencionada condena a la compañía aseguradora a pagar al empresario la cantidad de 6.000 € en concepto la pérdida de beneficios por la paralización de actividad.
Pues descargarte la Sentencia haciendo click aquí.
2.1.- A continuación, te explicamos el supuesto de hecho y la cuestión jurídica.
Hechos:
El empresario, demandante, tiene un negocio pizzería – restaurante “Bella Napoli”.
Este empresario contrató para su negocio una póliza con Segur Caixa Adeslas, S.A. denominado “SegurCaixa negocio” Entre las coberturas, figuraba la pérdida de beneficios por paralización de actividad, donde se contempla una indemnización diaria de 200 €, con un periodo de indemnización de 30 días sin franquicia.
El empresario demandante interpuso demanda reclamando la cantidad de 6000 frente a la compañía aseguradora SegurCaixa Adeslas, S.A.
Respecto a la fundamentación jurídica:
Comienza la Sentencia realizando una aclaración, que a nuestro parecer es relevante y que debemos tratar. Es la exclusión del supuesto de pandemia, Covid-19, como un “gran riesgo” y el régimen jurídico aplicable ”particular “ o ”especial” que vienen a establecer el art. 44 y 2 de la Ley del Contrato de Seguro para dichos riesgos específicos.
Para este tipo de grandes riesgos no será de aplicación imperativa la Ley del Contrato de Seguro sino lo pactado entre las partes. Y en defecto de ello será la aplicación de la Ley del Contrato de Seguro. El presente caso no se contempla como un “gran riesgo” y por lo tanto será de aplicación la Ley del Contrato de Seguro.
Se estará a las reglas que establece la Ley del Contrato de Seguro.
Exclusión del supuesto de pandemia, Covid-19, como un “gran riesgo”
2.2.- Dicho esto, la Sentencia continúa efectuando una diferencia entre tres tipos de cláusulas.
- Las cláusulas delimitadoras: son aquellas que definen el objeto del contrato y perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora. De manera tal que, si el siniestro se produce fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente establecida en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura.
- Las cláusulas limitativas: vienen a restringir, condicionar o modificar el derecho o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha determinado. Serían aquellas que empeoran la situación negocial del asegurado.
- Las cláusulas lesivas: las cláusulas lesivas son invalidas siempre, y son aquellas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido. De manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura. Es decir, impide la eficacia de la póliza.
Hecha esta distinción, el artículo 3 de la Ley del Contrato y Seguro, requiere que las cláusulas delimitadoras solo precisan de una aceptación genérica, sin la necesidad de la observancia de los requisitos especiales.
Sin embargo, las cláusulas limitativas deben cumplir conjuntamente los dos requisitos previstos en el artículo 3 de la LCS, esto es:
- Estar destacadas de modo especial. (marcada en negrita y cursiva)
- Ser expresamente aceptadas por escrito, formalidades que es preciso acreditar y que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió en dicha limitación de su derecho.
Resumiendo:
1.- Cláusulas delimitadoras:
- Definen objeto del contrato
- Basta una aceptación genérica.
2.- Cláusulas limitativas:
- Condicionan o restringen el objeto del contrato.
- Requieren: aceptación expresa y estar marcadas de modo especial
2.3.–En el presente caso,
En el condicionado particular de la póliza, se contiene una cláusula “delimitadora del riesgo cubierto” que establece el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad del negocio.
La cual únicamente contempla un máximo de 30 días a razón de 200 €/día. Sometida dicha cláusula al régimen de aceptación genérica, sin limitación de los derechos del asegurado que hiciera necesario la observancia de los requisitos que establece el art.3 de la Ley del Contrato de Seguro.
2.4.- Y en el Condicionado General de la Póliza.
En el condicionad general de la póliza contratada se define la Cobertura de pérdida de Beneficio.
- El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasiones la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales “Coberturas de daños”, que hayan sido expresamente contratadas.
En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro”.
De este modo, se refuerza el argumento de que nos hallamos antes una cláusula limitativa, el hecho de que, en el condicionado general haga una remisión al condicionado particular. Además, que la póliza no contemple expresamente la cobertura referida a la paralización de negocio por la pandemia. Por lo que impone que su exclusión en el condicionado general, reclamaría los requisitos del art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro.
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3.- Conclusión: La exclusión deberá contemplarse expresamente en la póliza para reclamar pérdida de beneficios por paralización de actividad
Entendemos que para que la compañía aseguradora pueda fundamentar la exclusión deberá contemplarse expresamente en la póliza el riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia con los requisitos que reclama el art. 3 de la LCS. Esto es: estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado.
Y tal y como sostiene la Sentencia; aceptar lo contrario, (es decir, no exigir que los requisitos de las cláusulas limitativas) supondría tanto restringir la cobertura esperar por el asegurado, dejando desnaturalizado la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contrato.
En conclusión, podemos afirmar que la pandemia provocada por el Covid-19 y sus efectos económicos negativos pueden ser motivo para reclamar una indemnización a las compañías de seguro por pérdida de beneficios. Sin embargo, habrá que estar al caso concreto y cerciorarnos de que las condiciones cumplen con los requisitos expuestos. Para ello es recomendable tener el apoyo de un despacho de abogados especializado en responsabilidad civil y seguro.