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19.02.2024
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Traspasar con deudas un taller mécanico

Traspasar con deudas un taller mécanico

1.- Situación de un taller mecánico con deudas. 

Traspasar un taller mecánico puede resultar una decisión difícil, cuando se le ha dedicado mucho esfuerzo y trabajo Como sucede en otros negocios que son por pymes o micro pymes, tomar esta decisión no resulta una tarea sencilla aún más si hay deudas.

Realizar correctamente traspaso de un negocio con deudas, como es un taller mecánico; es fundamental.  El proceso será más rápido y evitará responsabilidades personales de los administradores y titulares del negocio. El traspaso hay que analizarlo tanto desde la perspectiva del titular empresario que traspasa, como desde el nuevo que lo adquiriría.

En este artículo trataremos únicamente el traspaso de un negocio de taller en el que existen deudas. Y que debido a su situación económica y financiera hace que resulte imposible afrontarlas.

A diferencia de otros negocios, los talleres tienen unas características particulares que se deben ser tenidas en cuenta.  Particularidades que afectan tanto a nivel procedimental como a efectos de valorar el negocio en sí.  Y, ¿esto que significa? significa que los talleres tienen como actividad principal prestar un servicio consistente en la reparación de vehículos, sustitución de piezas, etc. No vende productos, no tendrá apenas existencias, únicamente prestará un servicio. Ahora bien, tendrá maquinaría para poder presentar ese servicio, una clientela, un nombre o una reputación.

Dicho esto, llegamos a la conclusión que los talleres, tendrán ciertos activos (maquinará, clientela) que deberán ser tenidos en cuenta cuando se vaya a valorar el negocio. Asimismo, afectará al tipo proceso que se deba tomar, en la medida que dicho activo deberán ser liquidados o no.

Por ejemplo, nos encontramos que los talleres tienen: elevador, carro de herramientas,  equilibradora de ruedas, compresor, llave de impacto o los equipos de diagnosis.

Por otra parte, hay que reseñar que el traspaso de negocio se puede producir en diferentes etapas o momentos. Normalmente asociamos el traspaso como un acuerdo extrajudicial entre dos partes, en el cual se recibe un importe a cambio de la venta de los elementos del negocio (maquinaria, mobiliario, ajuar). No obstante, cuando existen deudas, el traspaso se puede producir dentro de un procedimiento concursal, como a continuación trataremos.

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2.- Cuestiones Básicas del traspaso.

Antes de entrar en materia, abordaremos de forma rápida, las cuestiones que nos suelen plantear en la primera reunión o llamada nuestros clientes . Es decir, aquellos que tienen un taller con deudas y quieren traspasarlo.

2.1.- ¿Qué hago si no puedo pagar las deudas y quiero traspasar el local? 

Si te encuentras en una situación de insolvencia previsible, inminente o actual tienes la obligación de presentar concurso de acreedores en el plazo de dos (2) meses.

Deberás presentar concurso voluntario de acreedores en este plazo, sino se podrá derivar responsabilidad personal al administrador o administradores. Es decir, responderá o responderán con su patrimonio personal.

En este artículo abordamos la cuestión relativa a cuando presentar el concurso. Haz click AQUÍ.

El traspaso del local, se podrá hacer en diferentes momentos o etapas del concurso, incluso antes en una fase previa extrajudicial, pero lo primordial es presentar lo antes posible el concurso. (más adelante en el punto 3 abordaremos con más profundidad el momento y formas de realizar el traspaso).

2.3.- ¿Si traspaso el negocio tengo que asumir las deudas personalmente?

No, en un principio no tendrás que asumir las deudas personalmente. Las sociedades mercantiles, S.L. y S.A. tienen personalidad jurídica propia y las deudas las asumirá la sociedad deudora con el patrimonio que tenga o le quede. Incluido, por supuesto, con el dinero del traspaso.

Respecto al adquirente, tal y como indica la norma general, la transmisión no conllevará la obligación de pago de los créditos no satisfechos. Si bien, existen algunas excepciones que más adelante tratamos.

2.4.- ¿Tengo que despedir a los trabajadores? 

No. Si se va a realizar el traspaso, se produce lo que se denomina sucesión de plantilla.

Otra cuestión es: ¿quien paga los atrasos en concepto de nóminas y/o seguridad social?

En este caso existe una excepción a la norma general. Y es que el nuevo propietario adquiriente deberá asumir los créditos laborales y Seguridad Social. Ahora bien, el Juez puede acordar que el adquirente no se subrogue en la “parte de la cuantía” de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. Más adelante explicamos al detalle esta cuestión.

Precisar que el pago a los acreedores, aun no estando en fase judicial, debería seguir el principio de “parconditio creditorum” , y por supuesto lo dispuesto en el TRLC. Esto significa que hay una jerarquía u orden de pagos que se debe cumplir.

2.5.- ¿Me puedo quedar con el dinero del traspaso? 

No. Lo retendrá la sociedad para el pago a los acreedores. Aunque sea una obviedad, el importe del traspaso no es para el administrador ni para los socios. Es decir, que si se realiza el traspaso y se percibe una cantidad dinero por dicho traspaso deberá destinarse al pago de los acreedores y gastos que pueda generar el cierre de la compañía.

Además, deberá seguirse la jerarquía u orden de pagos que establece la Ley.

3.- Formas de traspaso del negocio.

Una vez resultas estas cuestiones, trataremos las distintas formas de traspaso en función de cuándo se realicen.

Previamente, debemos indicar que, en este tipo de negocios como son los talleres, a diferencia de otras empresas de servicios, sí que nos encontramos con inmovilizado material que habrá que liquidar o que se podrá valorar económicamente. Como es mobiliario, maquinaría (herramientas, elevador, etc.). Para entenderlo mejor, una pequeña o mediana agencia de viajes, también es una empresa de servicios, pero para poder prestar el servicio no requiere de maquinaría para llevarlo a cabo. En cambio, sí que es preciso una buena organización y equipo de personas para poder llevar a cabo correctamente su actividad

3.1.- En una Fase Extrajudicial: 

El traspaso se puede llevar a cabo y formalizar fuera de un procedimiento judicial, mediante un acuerdo de traspaso entre las partes. Por lo tanto, no habrá ningún control judicial, pero ello no debe ser motivo para no cumplir los requisitos mínimos legales. De lo contrario podría conllevar una serie de consecuencias perjudiciales.

Cuando no existen deudas en la empresa o negocio que se traspasa, se formalizará mediante un acuerdo extrajudicial, un contrato. En caso contrario deberá presentarse concurso voluntario de acreedores.

3.2.- En la Fase judicial: 

1º.- Pre-concurso.

    • Con oferta vinculante.
    • Con nombramiento de experto para recabar ofertas. Pre -pack.

2º Proceso Ordinario. Régimen general.

3º Liquidación. Microempresas.

1.- Fase Pre-concursal:

El traspaso se puede formalizar en una fase judicial previa al procedimiento del concurso de acreedores.

En esta fase previa concursal es posible alcanzar acuerdo con los acreedores en un plazo máximo de tres (3) meses y evitar así un proceso concursal, que quizá se pudiera devaluar los activos y alargase demasiado en el tiempo.

La venta de la unidad productiva en esta fase preconcursal se suele asociar con la figura del prepack concursal.

  1. Bien, la solicitud del concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
  2. la Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. (art. 224bis y art. 224Ter del TRLC). Está opción viene a denominarse Pre pack concursal.

No obstante, a mi modo de ver, el prepack concursal se podrá hacer igualmente con la presentación de la demanda de concurso de concurso. Por lo tanto, no tenemos por qué considerar el pre pack una figura exclusiva del preconcurso. Ahora bien, es en la fase preconcursal donde es más habitual. 

¿Y cómo se tramita y formaliza?

  • Seguirá, de forma supletoria, el régimen ordinario, el cual explicamos en el siguiente punto, con las especialidades de esta fase preconcursal.
  • Hay que precisar que está fase es más flexible para llevar a cabo esta venta de la unidad productiva. Y se deberá realizar en el marco de los acuerdos de reestructuración.

2.- Régimen ordinario o normas generales a aplicar: 

Estas son las normas, que se aplican a todos los supuestos, salvo que exista una norma o regla específica. La normativa concursal hace referencia tanto a la venta del conjunto de la empresa como a la venta de una o varias unidades productivas.  El proceso será el mismo.

Previamente, indicar que se define como unidad productiva, “como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”. Y el Estatuto de los trabajadores la define como “conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”.

Dicho esto, la normativa concursal permite:

A)Tanto la venta de la empresa o de una o varias unidades productivas mediante subasta electrónica.

B). Como la venta directa o a través de empresa especializada, de la empresa en conjunto o de varias unidades productivas.

Vamos a centrarnos, en la opción B. La enajenación directa del conjunto de la empresa o de varias unidades productivas.

Estos son los aspectos más importantes a tener en cuenta con la venta directa:

1.- En primer lugar, la venta directa se podrá realizar en distintos momentos.:

  • Podrá solicitarse la venta directa en el cualquier momento del concurso.
  • Con la solicitud de concurso junto una propuesta de oferta de adquisición vinculante.
  • También, se podrá solicitar al inicio el nombramiento de un experto reestructurador que recabe ofertas. (Prepack).

2.- En segundo lugar, las reglas aplicar sobre los créditos (deudas)pendientes de pago son:

Norma general. La transmisión no conllevará la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, SALVO en los siguientes supuestos (art.224 TRCL):

1.º Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación.

2.º Cuando así lo establezca una disposición legal.

3.º Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente.

No obstante, el juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la “parte de la cuantía” de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el ET.(Estatuto de los Trabajadores)

No nos olvidemos que tal y como indica el art. 221 del TRLC, la regla general es que existe sucesión de empresa a los efectos laborales y seguridad social.

3.- Tercero y último. En relación a la oferta, el contenido mínimo que debe tener la oferta es:

  1. La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
  2. La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
  3. El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas.
  4. La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

Más información

3.- Fase de liquidación: 

Especial referencia a la microempresa.

Previamente indicar que, no hay un único procedimiento concursal. Podemos decir que en la normativa concursal existen diferentes tipos de procedimientos según las características de la empresa y el estado que se encuentre la misma.

Concurso de Microempresa.

Dicho esto, hay que hacer mención al concurso especial de microempresa.

Se tramitará por este concurso de microempresa (ya sean personas naturales o jurídicas que lleven una actividad empresarial o profesional) que reúnan las siguientes característica o requisitos:

  1. Durante el año anterior a la solicitud de concurso, haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
  3. Que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

Si quieres conocer más acerca de los concursos de microempresas, haz click AQUÍ

Traspaso de una microempresa con deudas.

Pues bien, en el concurso de microempresa se recoge específicamente este supuesto, bajo la denominación: transmisión de la empresa en funcionamiento.

Precisar que la normativa que regula del procedimiento microempresas indica que, se aplicará se forma supletoria lo establecido en la parte general para los procedimientos ordinarios (libro I y II), con las adaptaciones que resulten precisas.

Para entenderlo de manera más sencilla, a falta de artículos en el procedimiento de microempresa se aplicará la norma general. En este sentido, en el art.710 del TRLC se indica que:  se llevará a cabo con sujeción a las reglas del libro primero (normas generales) de esta ley, con las siguientes especialidades:

Pues bien, “las especialidades” para el concurso especial de microempresas son:

1.ª La transmisión se realizará por venta directa en favor del tercero que ofrezca como mínimo un quince por ciento (15%) más del valor acordado.

2.ª La venta directa se realizará bajo los principios de concurrencia y transparencia. El precio fijado se notificará a los acreedores.

3.ª De no ser posible la venta directa, la transmisión se realizará por subasta.

4.ª El precio de adjudicación de la subasta no podrá, en ningún caso, ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario.

5.ª Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa el mantenimiento de los puestos de trabajo, el deudor (la empresa) o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta resolución.

Por último, el apartado dos (2) de este artículo, también indica que puede presentarse oferta siguiendo las reglas referentes a la venta de la unidad productiva. Es decir, solicitar el nombramiento de un experto que recabe ofertas de adquisición. (art.224 bis a 224 quarter del TRLC)

Por lo tanto, el procedimiento para la transmisión de la empresa en funcionamiento será “prácticamente” el mismo que el establecido para la venta de la unidad productiva que hemos explicado más arriba, con las especialidades que acabamos de indicar.

4.- Conclusión.

En este tipo de operaciones es muy importante contar con profesionales con experiencia y especializados en materia concursal para que se puedan ejecutar sin ningún inconveniente. Actualmente, AMG Legal cuenta con gran experiencia en este tipo de operaciones concursales y colabora con distintos expertos en reestructuración en todo el territorio nacional. que ayudan y facilitan que se tramiten correctamente y sin imprevistos este tipo de operaciones.

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