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08.01.2024
Banca / Derecho Concursal. / Empresas / Reclamación Deudas

Reclamación judicial de los préstamos ICOS

Reclamación judicial de los préstamos ICOS

1.- Contexto.

Cada vez son más las reclamaciones judiciales por impago de los préstamos ICOS a las empresas. Muchas de estas empresas son pymes y micropymes que por diversas circunstancias no pueden afrontar el pago de estos préstamos ICOS.

En un artículo anterior ya abordamos la cuestión de los ICOS en caso de impago. Si bien se trató la cuestión desde un escenario o perspectiva del proceso concursal. Si quieres leerlo haz click AQUÍ.

En este artículo vamos a tratar única y exclusivamente la reclamación judicial de los préstamos ICOS cuando se han dejado de pagar. Concretamente los motivos para oponernos a su pago.

Los administradores y fiadores, cuando formalizaron el préstamo, prestaron su consentimiento, bajo la falsa creencia que estaba avalado por el estado

1.2.- Origen de los ICOS.

La mayoría de los ICOS fueron concedidos con el Covid a fin de reactivar la económica y paliar los efectos que había generado la pandemia. Son los denominados ICOS Covid. Posteriormente, con la guerra de Ucrania y el alza constate de los precios, dichos ICOS Covid se han ampliado. Del mismo modo, el estado ha concedido nuevo ICOS en base a estas últimas circunstancias.

1.2.- Problematica.

Las empresas que solicitaron los ICOS, lo hicieron bajo la falsa creencia que estaría avalado por el estado en caso de impago. En estos préstamos incluyeron como deudores solidarios, avalistas o fiadores a personas físicas. Bien a los administradores de la compañía, socios o personas cercanas a estos.

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2.- Situación actual y como reclamar:

El escenario más común que nos encontramos es la reclamación judicial de la entidad financiera, además, de la persona jurídica, a sus administradores solidarios.

Para ser más concretos, empresas (sociedades) en situación de insolvencia que han presentado concurso voluntario, este ha concluido, incluso se ha inscrito la extinción de la compañía. Y cuando se piensa que todo ha terminado y no hay nada que preocuparse, se notifica una demanda de reclamación de cantidad por el total de préstamo ICO a todos los que figura en el préstamo ICO.

2.2.- Preguntas frecuentes.

¿Qué puedo hacer ante la reclamación de un ICO? ¿Tengo que pagar el 100% del préstamo ICO? ¿O solo tengo que pagar el 20%? ¿No estaba avalado por el estado?

Este tipo preguntas son las que nuestros clientes nos plantean. Pues bien, en este artículo vamos a darle respuesta a estas cuestiones y a explicar cómo debemos proceder.

  • En primer lugar, cuando recibimos la notificación de reclamación de cantidad por impago, debemos atender el requerimiento y contestar. Tenemos un plazo de 20 días para contestar. Si por el contrario no contestamos habrá transcurrido el plazo y habrá pasado nuestra oportunidad para oponernos.
  • Ahora bien, la cuestión más importante. ¿Si estaba avalado por el estado tengo que pagar el 100% del préstamo? Esta es la cuestión controvertida y a la que vamos a dar respuesta. Todos aquellos que solicitaron los préstamos ICOS lo hicieron bajo la creencia que en caso de impago no tendrían que pagar el total del préstamo, pues estaba avalado por el estado.

Ello no significa que no tuvieran que pagarlo, pero sí que se le informó y así lo entendieron que, debido a las “especiales circunstancias” por las que se estaban otorgando, si hubiera dificultades, el estado los avalaría.

Por otra parte, es cierto que son las entidades financieras quienes deben formular las reclamaciones pertinentes, pero esto no significa que automáticamente los demandados deban abonar la totalidad.

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2.3.- Sentencia de referencia.

Llegado a este punto, debemos deteneros en el fundamento jurídico o argumento para defender nuestras pretensiones. Al respecto debemos citar la Sentencia de referencia y pionera acerca de esta cuestión de los préstamos ICOS, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Barcelona de fecha 2 de octubre del 2023.

Adjuntamos esta Sentencia que podrás descargar haciendo click  AQUí.

Según la citada Sentencia, se sostiene que hubo error en el consentimiento de los contratantes. Los administradores y fiadores, cuando formalizaron el préstamo, prestaron su consentimiento, bajo la falsa creencia que estaba avalado por el estado. En la medida que la entidad bancaria indujo de manera errónea a contratar esta financiación, formándose en la voluntad del contratante, una creencia inexacta de lo que realmente se suscribía.

Por otra parte, hemos analizado la reclamación de estos préstamos ICOS desde la perspectiva o desde una posición “pasiva”. Cuando se recibe la reclamación judicial y se demanda a los prestatarios. No obstante, también es posible que sean los propios prestatarios (quienes solicitaron el préstamo) interpongan la reclamación contra las entidades financieras. Es más, la Sentencia arriba mencionada, son los fiadores quienes interponen la reclamación. Es decir, son los demandantes actores en el procedimiento.

3. – Conclusión.

Si te encuentras en algunos de estos escenarios o es eminente o previsible la reclamación extrajudicial o judicial, es recomendable que contacte con un profesional. AMG Legal es un despacho especializado en derecho bancario y concursal que te asesorará y ayudará en todo momento.

 

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