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24.03.2022
Accidente de Tráfico / Responsabilidad Civil y Seguros

Accidente de baja intensidad – Sentencias ganadas en España

Accidente de baja intensidad – Sentencias ganadas en España

Cuando se sufre un accidente de tráfico por alcance trasero, es decir, un golpe por detrás y el importe de los daños del vehículo no es elevado, nos encontramos como las compañías aseguradoras no quieren indemnizar las lesiones.

Este tipo de accidentes se denominan accidentes de baja intensidad o también falta de nexo causal por baja intensidad. Las compañías suelen utilizar en sus respuestas “Rehúse por baja intensidad.”

“Es viable reclamar la indemnización…. En parte, porque más del 90% de las resoluciones judiciales son favorables.”

La lesión habitual que sufren los accidentados es la cervicalgia postraumática. Y aunque en un artículo anterior, ya hablamos sobre este tipo de lesión, en este artículo trataremos aspectos interesantes acerca de la cervicalgia postraumática.

En 2018 escribimos sobre este tipo de accidentes de baja intensidad y la postura de las compañías aseguradoras. Haz click AQUÍ para ver artículo del 2018.

Ahora, después de haber presentado cientos de reclamaciones de este tipo de accidentes nos vemos en la obligación de constatar la situación actual.

Alejandro Sanchis. Abogado especializado en responsabilidad civil y seguro.

Por ello, este artículo será lo más práctico y sencillo posible para comprender cómo poder reclamar la indemnización que le corresponde a un lesionado.

Además, hemos elaborado un listado de Sentencias de TODAS las Audiencias Provinciales de España y el criterio o postura que mantienen. Está al final de este artículo en formato PDF.

Sentencias descargables favor de lesionado en accidente de baja intensidad.

Al final de este artículo consta el listado de Sentencias por provincia, pero aquí indicamos cuatro Sentencias que podrás descargar de Madrid, Valencia, Barcelona, Sevilla y A Coruña.

  1. AP de Madrid a 15 de junio de 2021 (Sentencia n.ª 239/2021): A favor de la parte demandante/lesionada.
  2. AP de Valencia a 8 de marzo de 2021 (Sentencia n. º 111/2021): A favor de la parte demandante/lesionada.
  3. AP de Bilbao a 29 de junio de 2021 (Sentencia n. º 218/2021): A favor de la parte demandante/lesionada.
  4. AP de Coruña a 29 de junio de 2021 (Sentencia n. º 268/2021): A favor de la parte demandante/lesionada.
  5. AP de Barcelona a 10 de junio de 2021 (Sentencia n. º 397/2021) : A favor de la parte demandante/lesionados.

“Es normal encontrarse desconcertado, no comprender porque la compañía no quiere indemnizar…”

Comencemos:

RECLAMACIÓN DE UN ACCIDENTE DE BAJA INTENSIDAD.

Debemos empezar indicando que, SÍ es viable reclamar la indemnización por las lesiones, aunque se trata de un accidente de baja intensidad. En parte, porque más del 90% de las resoluciones judiciales son favorables en estos casos.
Por lo tanto, los Tribunales han respaldado a los lesionados en este tipo de accidentes.
Para ello, hay que efectuar correctamente la reclamación para poder percibir el importe indemnizatorio.
En un accidente de baja intensidad, nos encontramos con la siguiente situación.

  • Accidente de tráfico por alcance trasero. Golpe por detrás.
  • Se firma parte amistoso en el que el otro conductor reconoce la culpa
  • Los daños en el vehículo no son muy relevantes.
  • Se acude a urgencias al momento o a los días siguientes.
  • Es posible que te den la baja laboral, si estás trabajando
  • Se inicia la rehabilitación de las lesiones y te dan una serie sesiones de rehabilitación.
  • Y, además, se sigue un control médico de las misma hasta el alta médica.

Sin embargo, aun concurriendo todas estas circunstancias la compañía aseguradora decide no indemnizar. Para ello, emiten una respuesta motivada, indicando que hay falta de nexo causal por baja intensidad.
Es normal encontrarse desconcertado, no comprender porque la compañía no quiere indemnizar y plantearse cuestiones como:

¿Por qué NO me indemnizan si…

  • no soy el culpable?
  • se reconoció la culpa en el parte amistoso?
  • he recibido un tratamiento médico?
  • sigo sintiendo dolores que condicionan mi vida diaria?

Ante esta situación, ¿Cómo debemos actuar?

  1. En primer lugar, lo más recomendable es que contactes desde el inicio con un abogado especializado.  ¿Por qué? porque quizá puedas evitar esta situación y negociar con las compañías.
  2. Segundo, es importante recopilar toda la documentación médica. Si aún no has terminado el tratamiento de rehabilitación de las lesiones, revisa todos los informes médicos. En especial el informe de alta. ¿El motivo? en este tipo de accidente para percibir la indemnización por las lesiones es fundamental acreditar médicamente las lesiones, al margen de los daños materiales.
  3. Si tras las negociaciones con la compañía aseguradora se mantiene en su postura, se debe valorar iniciar la vía judicial
  4. ¿Hay un plazo para reclamar un accidente de baja intensidad? Sí, al igual que el resto de los accidentes de circulación. Sea o no de baja intensidad el plazo para reclamar es de un (1) año desde el alta médica.

TRES PUNTOS FUNDAMENTALES en los accidentes de tráfico de baja intensidad.

Pues bien, para comprender la reclamación de la indemnización debemos tratar 3 puntos fundamentales:

  1. Lesiones habituales. La cervicalgia postraumática.
  2. Normativa que lo regula.
  3. Criterios que establecen nuestros Tribunales, más listado.

1- Lesiones habituales en los accidentes de tráfico de baja intensidad. La cervicalgia postraumática.

La lesión más habitual que sufren los lesiones en un accidente de baja intensidad es la cervicalgia postraumática, pero exactamente ¿qué es la cervicalgia postraumática?
DEFINICIÓN: La cervicalgia postraumática es el término médico para definir el dolor en el cuello tras una contusión.  La palabra cervicalgia está compuesta por el término “cerviz” cuello del latín “cervix” y “algia” que significa dolor.
La cervicalgia se caracteriza, principalmente, por dolor en la musculatura posterior y lateral del cuello. Cuando la utilizamos seguido del término “postraumática”, cervicalgia postraumática, nos referimos a dolor del cuello que procede de un impacto, contusión, golpe.

Cervicalgia Postraumática
Cervicalgia Postraumatica en un accidente de tráfico de baja intensidad.

Aspectos que destacar

Para comprender esta lesión en los accidentes de tráfico de baja intensidad, hay que tener en cuenta una serie de ASPECTOS:     

  • Primero, hay que diferenciar la cervicalgia postraumática del latigazo cervical

No son los mismo.
La cervicalgia postraumática, como lo hemos definido anteriormente, es el dolor en el cuello tras una contusión.
En cambio, el latigazo cervical, se define como la distorsión del cuello. Es el mecanismo que causa las cervicalgias postraumáticas. Es un trauma repentino de giro o inclinación del cabeza seguido por un movimiento muy rápido en la dirección opuesto.
En un accidente de coche por alcance trasero, es el caso del latigazo cervical clásico. La persona flexiona el cuello más allá de su movimiento fisiológico, e inmediatamente lanza la cabeza contra su respaldo.

  • En nuestro baremo se recoge la cervicalgia en un accidente de baja intensidad, bajo el concepto de traumatismos menores de columna.
  • Este tipo de lesiones, al igual que en el resto de las lesiones, existe un periodo de incapacidad temporal (periodo de curación) y (si las hubiera) secuela o secuelas tras el alta médica.

“… a falta de pruebas “objetivas” para detectar estas lesiones, no debemos menospreciar los síntomas del paciente. “

¿Cuál es la sintomatología de la cervicalgia postraumática?

La cervicalgia se caracteriza por:

  • dolor en la musculatura posterior y lateral del cuello.
  • contracturas musculares, impotencia funcional parcial.
  • dolores irradiados a miembros superiores, hormigueo.
  • y en ocasiones, sensaciones de vértigo, mareo o inestabilidad.

Y los síntomas más graves, o también denominados más incapacitantes:

  • Dolor en la nuca
  • Mareos frecuentes.
  • Parestesias Ms: son sensaciones anormales de tacto, como ardor o picadura. Así, por ejemplo, cuando las lesiones afectan a las vértebras C1 – C3, dan parestesias en la cara y la lengua.
  • Debilidad muscular en las manos.
  • Visión borrosa y disfagia. Dificultad para tragar.

Por último, hay que señalar que, si bien merece dedicarle un artículo entero a las lesiones que sufren los afectados por el síndrome de latigazo cervical, realizaremos una serie de precisiones. Precisiones que son fundamentales para comprender, qué está sucediendo, y el problema de la objetivación de este tipo de lesiones, las cuales se diagnostican en base al dolor.
Pues bien, se ha detectado que en muchos afectados por el síndrome de latigazo cervical sufren lesiones en; los músculos, los ligamentos, las capsulas articulares, los discos o los nervios. Pero lo que ocurre es que este tipo de lesiones no se detectan mediante prueba de imágenes (radiografías o resonancias magnéticas), y se emiten informes médicos, muchos de ellos de urgencias, en las que se establece “normalidad” y no aceptan que existen lesiones en el cuello.
Muchas lesiones que antes hemos citado son difícilmente detectables o directamente invisibles en las pruebas de imágenes. Se detectarían si se fracturasen o luxaran vértebras cervicales, es decir, lesiones óseas agudas, pero no lesiones en tejidos blandos que generan una gran limitación al lesionado.
Por ello, a falta de pruebas “objetivas” para detectar estas lesiones, no debemos menospreciar los síntomas del paciente.

2- Normativa que lo regula.

Como hemos indicado en este tipo de accidentes, la lesión más común es el traumatismo menor de columna.
Está regulado en el Real concreto, en el art. 135 bajo el título traumatismo menores de columna vertebral del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 
Extraemos los aspectos más importantes para su facilitar comprensión.

  • La lesión se diagnostica con base a la manifestación que pueda hacer el lesionado sobre la existencia de dolor.
  • No puede ser detectables mediante pruebas complementarias
  • Se exige que se cumplan los siguientes requisitos

De exclusión: que no haya otra causa que justifique la lesión
Cronológico: que en el plazo de 72 h el lesionado haya recibido atención médica.
Topográfico: que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida.
De intensidad: que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción.

Este último requisito, el de intensidad, es que las compañías sostienen que no se cumple.
Y respecto a las secuelas también deberán aplicarse estos criterios, y será necesario, además, informe médico concluyente.

3- ¿Cuáles son los criterios establecidos por nuestros juzgados para indemnizar las lesiones?

  • Postura de la compañía

Las compañías aseguradoras suelen indicar que no cumplen el criterio de d) intensidad debido a que los daños materiales no son elevados.

  • Postura de los lesionados y Tribunales.

En cambio, nuestros tribunales, se posicionan que, mientras haya documentación médica que acredite las lesiones se deberá indemnizar.
Estos serían los criterios médicos.

  • Acreditar que se haya producido una colisión. Mediante el parte amistoso.
  • Que haya una asistencia sanitaria al poco tiempo de sufrir el accidente. Es decir, acudir a urgencias en el plazo de 72 h y aportar informe.
  • Que exista una historia clínica médica compatible. Aportar todos los informes médicos y justificantes de rehabilitación.
  • Que no haya patologías previas. Es decir, que ya existan lesiones y se puedan atribuir a una causa distinta al accidente de tráfico.
  • Y, por último, se respalda todo ello con un informe pericial si hay secuelas.

Además de aportar toda la documentación médica, es recomendable el uso de un informe pericial médico emitido por un perito especializado.
*Contrario a lo que se pueda pensar no tiene por qué tener un importe elevado. Nuestro despacho debido al volumen y colaboraciones el precio para estas periciales no tiene que ser elevado.

Listado Jurisprudencias de las Audiencias Provinciales sobre los accidentes de baja intensidad.

Como hemos indicado anteriormente, después de varios años y multitud de demandadas en toda España, hemos podido elaborar un índice jurisprudencial con los pronunciamientos de nuestros Tribunales, en concreto de cada Audiencia Provincial y con el criterio que sostiene cada una.
Listado Jurisprudencial, descárgatelo en PDF.

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