fbpx
30.12.2022
Concurso Express. / Derecho Concursal. / Empresas / Ley de segunda oportunidad / Liquidación Sociedades / Uncategorized

Bloqueo de la cuenta bancaria en el concurso de acreedores

Bloqueo de la cuenta bancaria en el concurso de acreedores

Son muchas las empresas que sufren el bloqueo de las cuentas corrientes por las entidades bancarias tras haber presentado el concurso de acreedores. Por ello, es una circunstancia a conocer por todos los empresarios antes de iniciar un procedimiento concursal.

En este artículo te explicamos de manera breve y sencilla en qué situaciones se puede producir el bloqueo de las cuentas de corrientes y qué hacer para el desbloqueo inminente.

Por lo tanto, los empresarios que se vayan a enfrentar a un concurso de acreedores, deben tener en cuenta lo que te explicamos a continuación.

1.- ¿Cuándo bloquean la cuenta bancaria?

El procedimiento concursal se puede iniciar de diversas formas y por diferentes legitimados. Así, se puede iniciar por el deudor (empresa) que se denominaría concurso voluntario o por cualquier acreedor, concurso necesario.

También existen diferentes “modalidades” de concursos acreedores, como son los llamados “concursos express”, cuya denominación correcta es concurso con insuficiencia o inexistencia de masa activa. Es decir, que no hay bienes ni dinero. Para conocer en qué consiste el concurso exprés haz click AQUí, donde lo explicamos con más profundidad.

Pues bien, tanto se inicia de una manera u otra, una vez el juez dicte auto admisión de  demanda y declaración del concurso de acreedores, las entidades bancarias bloquean las cuentas corrientes de la empresa.

1.2.-Pre-concurso:

Por el contrario, no nos estamos encontrando con el bloqueo de las cuentas en los casos que el deudor previamente presente pre concurso, a fin de intentar alcanzar un plan de reestructuración con sus acreedores.

Para conocer más a fondo en qué consiste la fase de preconcursal “preconcurso”, consulta AQUÍ en este artículo sobre el preconcurso. Aunque trata sobre el preconcurso de las microempresas, explicamos la regulación actual a aplicar.

…no hay ninguna disposición de la normativa concursal (TRLC) que prevea el bloqueo de la cuenta corriente del deudor tras la declaración del concurso.

Consúltanos

2.- ¿Me pueden bloquear la cuenta bancaria?

En primer lugar, indicar que no hay ninguna disposición de la normativa concursal (TRLC) que prevea el bloqueo de la cuenta corriente del deudor tras la declaración del concurso. Por lo tanto, esta acción de las entidades financieras es del todo irregular.

Salvo que el Juez del concurso acuerde intervenir las cuentas y bloquearla, como hemos dicho, la ley no recoge un bloqueo automático.

Así, en el artículo 594.1 del TRLC, regla general, referido al preconcurso establece: La comunicación no tendrá efecto alguno sobre las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

Y en el art. Artículo 28 del TRLC, del auto de declaración de concurso, nada dice sobre la intervención de las cuentas, salvo que lo considere el Juez. Así dice: En el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.

Por lo tanto, las entidades bancarias no deben bloquear las cuentas bancaria de las empresas.

Consulta Gratuita

3.- ¿Qué medidas tomar ante el bloqueo de la cuenta bancaria?

3.1.- Antes de la presentación:

 Es recomendable ponerse en contacto con la entidad bancaria y avisar que se va a proceder a presentar concurso de acreedores y que salvo lo acuerde el juez no se debe bloquear la cuenta o cuentas de la empresa.

Una alternativa es que en la propia solicitud de concurso, advertirlo al Juzgado e interesar que se dice un oficio a la entidad bancaria a fin que no bloquee la cuenta corriente de la empresa

3.2.- Tras la presentación:

Si se produce el bloqueo de las cuentas corrientes, hay que ponerse inmediatamente en contacto con la entidad bancaria, enviando un comunicado que contenga:

  • A fecha de hoy no se ha dictado ninguna resolución por el Juzgado acordando oficio alguno de esta naturaleza, en virtud del cual se establezca un bloqueo de la cuenta corriente de esta empresa.
  • Tal bloqueo de la cuenta corriente, genera a día de hoy perjuicio a la empresa en la medida que le impide operar.
  • rogando que procedan a desbloquear con carácter inminente la cuenta corriente de la compañía,

Si a pesar de solicitar a la entidad bancaria el desbloqueo de la cuenta corriente, es conveniente presentar un escrito en el Juzgado que se esté tramitando el concurso para comunicar tal circunstancia y se acuerde el desbloqueo inmediato.

4.- Conclusión:

Sabemos que cuando se inicia el procedimiento de concurso de acreedores el empresario  está atravesando una situación financiera compleja y si además sufre bloqueo de las cuentas bancarias, la dificultad es añadida. Es por ello que, lo recomendable es ponerse en contacto con un despacho especializado en derecho concursal que te ayude y te asesore en tu procedimiento concursal.

Llámanos 900 525 515