EL CIERRE DE EMPRESA O “CESE” DE LA ACTIVIDAD TRAS LA DANA
Mediante este artículo intentaremos orientar a todos aquellos empresarios que han sufrido los efectos catastróficos de la Dana en su negocio. Y que, por desgracia, lo más seguro, es que provoque el cierre de su empresa; como mínimo de manera temporal.
1.- Asesoramiento jurídico gratuito.
Es una situación muy compleja para los empresarios valencianos que se han visto afectados por esta catástrofe natural tan descomunal. Todo el esfuerzo, tiempo y empeño que han puesto en su compañía durante años se ha visto devastado en pocas horas. Ante esta situación el equipo de AMG Legal muestra todo su apoyo y ponemos a disposición nuestra línea telefónica 900 gratuita (900 525 515) para dar un asesoramiento jurídico – mercantil sin coste alguno a todas las empresas valencianas afectadas.
2.- Pautas generales del cierre de empresa tras la Dana.
- Queremos transmitir de forma práctica y concisa las pautas generales a los empresarios que se ven afectados por esta situación.
- Hemos elaborado esta GUÍA, que es posible descargar haciendo clic AQUÍ. Se explican de forma más sucinta los escenarios, decisiones y pasos a seguir.
- Este artículo está destinado principalmente a empresarios. No se trata de un artículo para profesionales de la abogacía, es por ello que, tratamos de evitar utilizar términos más técnicos.
- Por último, precisar que, cuando nos referimos a empresas, hacemos referencia tanto sociedades mercantiles como autónomos personas físicas. Actualmente, existen mecanismos para evitar que afecte al patrimonio personal del empresario, administradores de sociedades o autónomos.
- Regulación: Texto Refundido de la Ley Concursal. En particular, el Libro I del Concurso de acreedores – De la declaración de concurso sin masa, los concursos sin masa (art.37 bis del TRLC) y el Libro III, relativo al procedimiento especial de microempresas( art. 685 y ss.)
3.- Estado de la compañía tras el siniestro.
Si la empresa tras esta catástrofe no puede retomar la actividad de forma temporal o definitiva y además debe seguir afrontando los pagos a sus proveedores, trabajadores o entidades bancarias, el empresario puede verse en una situación aún más compleja si no toma las decisiones correctas.
4.- Primeros pasos a seguir:
- Si la empresa tiene póliza de responsabilidad se deberá comunicar el siniestro a la compañía de seguros. Cubra o no cubra el seguro, es recomendable siempre comunicar el siniestro, posteriormente se valorará reclamar al consorcio.
- Las empresas que tienen trabajadores podrán solicitar un ERTE de Fuerza mayor. Los trabajadores podrán acceder a la prestación por desempleo sin consumir el derecho y habrá bonificaciones del 90% en las cotizaciones.
- Elaborar un reportaje fotográfico de los daños
- Convocar una junta extraordinaria de socios. Aunque la sociedad sea unipersonal se deberá realizar una junta con su acta correspondiente, reflejando la decisión que se ha tomado.
- Elaborar un inventario de los bienes.
- Elaborar un balance de la compañía provisional del ejercicio. Aunque no se haya cerrado el ejercicio, hay que hacer un balance a fecha actual.
- Elaborar un listado de acreedores. Es decir, a todas aquellos (persona, entidades, compañías) se les deba o se les vaya a deber dinero previsiblemente.
- Recopilar los documentos e información que indicamos en el punto 8 de este articulo.
5.- Escenarios y soluciones posibles.
Habrá muchos escenarios y habrá que analizar cada caso, si bien hemos considerado establecer los (3) supuestos más comunes de empresas que siguen teniendo créditos pendientes de pago:
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A.- Cese “temporal” de la actividad empresarial:
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- La empresa se ha visto afectada y le va a suponer el cese de la actividad de manera “temporal”.
- Es previsible que se genere una situación de insolvencia.
- No obstante, hay posibilidades de superar este escenario de insolvencia si se retome la actividad a corto/medio plazo.
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B.- Cese definitivo de la actividad con activos (bienes):
- No es posible retomar la actividad, en caso de retomar la actividad solo supondría un agravamiento de la situación.
- Es insuperable la situación de insolvencia.
- Si bien la compañía tiene activos (maquinaría, vehículos, inmueble) que ya no va a poder utilizar pero que pueden tener cierto valor.
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C.- Cese total de la actividad sin activos o con activos sin “valor”:
- Situación de crisis irreversible,
- No tiene activos la compañía.
- O los activos que posee carecen de valor.
Ver punto 7 de este articulo, dónde es explican las medidas a adoptar por el empresario.
6.-Plazos.
El plazo para presentar la solicitud de concurso es de dos(2) meses, desde que se tiene conocimiento de la insolvencia. Si bien dadas las circunstancias, consideramos que la fecha del cómputo del plazo señalado no será tan rigurosa. En parte, porque previamente se debe conocer por el empresario el alcance de los daños producidos y los efectos que se producen en la empresa.
Asimismo, la celebración de la junta de socios acordando la presentación del concurso, ayudará a acreditar la voluntad del empresario “ de buena fe” de querer comunicar su situación de insolvencia.
***Hay que tener en cuenta que, el pasado día 6 de noviembre se publicó el Real Decreto 6/2024 de 5 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Y, en artículo 30 de la norma y la D.A 11ª regula el plazo obligatorio para la solicitud de concurso, acordando la suspensión del plazo de dos (2) meses para presentar la solicitud de concurso. También se establecen otras medidas interesantes como las moratorias en los préstamos (hipotecarios o no)
Asimismo, la celebración de la junta de socios acordando la presentación del concurso, ayudará a acreditar la voluntad del empresario “ de buena fe” de querer comunicar su situación de insolvencia.
7.- Medidas a adoptar por el empresario:
Según el escenario que se encuentre la empresa, el procedimiento a seguir es distinto y la duración del proceso también.
- En la opción a) habrá que buscar acuerdos con los acreedores. Se podrá presentar un pre-concurso (según establece la ley – comunicación de apertura de negociaciones) para alcanzar acuerdos temporales que evite por ejemplo presiones de los plazos de pagos.
- La opción b) debido a que no se podrá continuar la actividad. Deberá tramitar un procedimiento concursal, si bien habrá que liquidar los activos si suponen cierto valor. El empresario no debe vender dichos activos como considere y pagar quiera a quien quiera. Deberá seguir las pautas que establece la Ley.
- Y en la opción c), será el proceso más rápido. Es el conocido como concurso exprés. Ha cesado la actividad y no hay bienes que liquidar.
[modificación añadida día 28 de noviembre del 2024] En este último mes, en distintas jornadas de derecho concursal se ha tratado la cuestión relativa a la consideración que tienen las ayudas recibidas por el empresario en el concurso. Pues bien, se ha llegado a la conclusión que “a priori “siguiendo el principio de universalidad de derecho concursal, se debería incluir estas cantidades en el concurso, no obstante, debido al carácter necesario y esencial a las que se destinaría estás ayudas se podría aplicar una excepción a la norma general. Además, las cuantías de las ayudas lo más seguro es que no sean muy elevadas y no resolverían, por desgracia, la situación.
Quizá está conclusión a la que se ha llegado, está más enfocado a los concursos de personas físicas no empresaria pero se puede extender a los concursos de personas físicas empresarias y personas jurídicas.
8.- Documentos e información básica:
Documentos:
- Las cuentas anuales de los tres(3) últimos ejercicios y un balance de cierre.
- Escritura de constitución y escrituras posteriores.
- DNI del administrador, administradores o consejeros.
Información:
- Listado de acreedores e importe de deuda.
- Listado de los socios de la empresa
9.- Conclusión.
Como hemos indicado de trata un escenario muy complejo para la sociedad valenciana y en particular para el tejido empresarial valenciano. No obstante, existen otras vías para reanudar la actividad o volver a comenzar.
Este equipo de AMG legal pone a disposición nuestra línea telefónica gratuita 900 para dar un asesoramiento jurídico – mercantil sin coste alguno a todas las empresas valencianas afectadas.