El concurso de microempresa y el concurso expres; controversia actual
El dilema entre concurso de microempresa y el concurso express, es una cuestión muy interesante, la cual actualmente afecta a muchos procesos concursales, en los que el deudor solicitante en microempresa.
1.- Definiciones.
Para comprender bien la cuestión controvertida, previamente debemos definir los dos(2) tipos de procedimientos concursales que vamos a tratar. Precisar que estos procedimientos no son excluyente entre sí, en la medida que podrían “reconvertirse” uno y otro. Ahora lo entenderéis.
a) Concurso de microempresa: es el tipo de procedimiento concursal destinado a todas aquellas empresas que cumple los requisitos de microempresa. Y se considerará microempresa según el Texto Refundido de la Ley Concursal cuando reúna los siguiente requisitos:
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1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores
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2.ª Tener un “volumen de negocio anual” inferior > a (700.000,00€ ) setecientos mil euros o un “pasivo” inferior > (350.000,00 €) trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
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b) Concurso exprés: es el tipo de procedimiento concursal, destinado para aquellas empresas, “SEAN DEL TAMAÑO QUE SEAN”, que no tienen activos o bien sus activos son prácticamente inexistentes. Esto sería la manera más ordenaría de definirlo, si bien, en la propia normativa concursa, en su art. 37 bis del TRLC, establecen los requisitos que deben concurrir.
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- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización(venta) de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Cuando hacía referencia a que no son excluyentes entre sí, queremos decir que es posible que, una vez presentado el concurso de microempresa, si se detecta que el solicitante microempresa no hay activos que liquidar o mejor dicho se cumple los requisitos del concurso exprés, se debería reconducir a un concurso sin exprés.
Este tipo de concursos los hemos tratado y profundizado en artículos anteriores. Por ejemplo, sobre el cuánto cuesta un concurso de microempresa, puedes verlo haciendo click AQUÍ. También hemos elaborado otros artículos en los que hemos profundizado sobre los concursos exprés, puedes leerlo haciendo click AQUÍ.
2.- El objeto de la cuestión.
El debate básicamente se centra en: si una empresa que es considera microempresa (tiene los requisitos para considerarse microempresa) pero no tiene activos: ¿debe presentarse la solicitud de concurso voluntario de acreedores por la plataforma de microempresa o mediante la solicitud de concurso express (art. 37.bis del TRLC)?
Dicho de otro modo, si tengo una microempresa que se encuentra en alguna de las situaciones para tramitarse el concurso exprés, ¿presento solicitud de concurso exprés o por la plataforma de microempresa?
Recalcar que hay un artículos en el procedimiento especial de microempresa que regulen la situación de una empresa sin activos. Y, no nos olvidemos que, el criterio para que se tramite en concurso exprés no atiende al tipo de empresa sino al “estado” de los activos de la compañía.
3.- ¿Qué está sucediendo en los Juzgados Mercantiles?
Lo que se está sucediendo en los Juzgados de lo Mercantil es que, hay algunos Juzgados que consideran que debe tramitarse el concurso por el procedimiento especial de microempresa, independientemente del estado de los activos, es decir, aunque cumplan los puntos del art. 37 (que hemos mencionado). A pesar que, en la práctica se comprueba que una vez iniciado el procedimiento especial, se reconduzca a un concurso exprés y se concluya en concurso, porque no hay nada posibilidad de acuerdos ni nada que liquidar.
El criterio es diverso, y no se limita a un partido judicial sino a cada Juzgado. Por ejemplo, es Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia aplica un criterio y el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia otro, siendo ambos en la misma provincia. Del mismo modo, sucede en los Juzgado de lo Mercantil de Madrid. , que son más numerosos.
El concurso especial de microempresa se regula en el libro tercero del TRLC, en los artículos el 500 y ss. El debate sobre si por el proceso de microempresa o por el concurso exprés tiene su origen en estos los siguientes artículos.
Así cita el art. 1.2 TRLC., los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero, se sujetará a exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
Y en el Art. 689 del TRLC se dice que será de aplicación subsidiaria el régimen jurídico general establecido en los libros primero (I) y segundo (II).
Es decir, hay una aplicación subsidiaria al libro primero que es donde se regula el concurso exprés. Por lo tanto, entendemos que no habiendo una regulación específica para aquellas microempresas que no tienen activos no debería tramitarse por el cauce del concurso exprés.
3.2.-¿Es posible presentar un concurso de microempresa sin masa?
En la plataforma de microempresa se presentan dos opciones:
1º.- Te dan las dos vías posibles: “Plan de Continuación “o “Liquidación”.
2º.- Solo si le das a la opción de “Liquidación”, aunque no tengas nada que liquidar se te desplegará la opción más a ajusta a realidad que quiere comunicar o reflejar, que es un concurso sin masa.
2º.2 Así se dieran la opción de continuación, nada se despliega.
3º Y si clicas a “NO”, se te desplegará a la situación más parecida al concurso exprés.
Respecto a la plataforma, es cierto que ha habido una mejora, no obstante, a día de hoy sigue presentando bastante deficiencias y limitaciones. A pesar que han transcurrido más de un año.
Por último, reiterar que el concurso de microempresa también aplica a las personas físicas empresarias, es decir, autónomos. Por lo tanto, los famosos procesos de la Ley de Segunda Oportunidad (como autónomos) deberán tramitarse por el concurso especial de microempresa.
4.- Formula (cláusula) que utiliza este despacho.
Este despacho cuando tiene que presentar un concurso de una empresa que es microempresa y no tiene activos, sigue siempre la vía del Art. 37 bis del TRLC. Ahora bien, incluimos la siguiente referencia o formula en los escritos de demanda inicial:
Preliminar
De acuerdo al art. 1.2 del TRLC, los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero, se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de este libro. La presente compañía reviste los caracteres o requisitos para que su ámbito de aplicación sea este libro III – microempresas-. No obstante, por remisión del art. 689.1 será de aplicación subsidiaria el régimen jurídico general establecido en los libros primero(I) y segundo(II), con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.
En particular, en el presente caso se estará a lo dispuesto en el Libro I. Capítulo V sección 4ª referido – De la declaración de concurso sin masa-, siendo de aplicación el contenido del artículo 37 bis y ss. del TRLC. Asimismo, no existiendo modelo normalizado de concurso voluntario sin masa en la plataforma habilitada para los concursos de microempresas, esta parte sigue en el presente escrito el contenido establecido en el TRLC.
Como hemos indicado es posible que algunos Juzgados de lo Mercantil resuelvan no admitir la demanda y archivar el proceso porque consideran que deba presentar por la plataforma. En tales caso casos, recomendamos la siguiente estrategia; recurrir la resolución de archivo, así ganamos tiempo, y mientras resuelven preparamos la solicitud por la plataforma de microempresa. Es cierto que en algunas ocasiones, el Juzgado ha admitido el recurso y considerado seguir el trámite.
5.- Conclusiones.
El motivo por el que este despacho opta por seguir, siempre que sea posible, la vía del art. 37 bis del TRLC, (concursos expres) básicamente es porque la mayoría de los Juzgados de lo Mercantil admiten o aplican este criterio y además por las deficiencias que presenta la plataforma de microempresa.
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