¿Cuándo debo presentar concurso de acreedores?
El concurso de acreedores, en nuestro país, es sinónimo de fracaso empresarial y personal, pero nada más lejos de la verdad. Cualquier pequeño o gran empresario que ha iniciado varios proyectos, se ha visto abocado a presentar concurso de acreedores, y sin que ello haya supuesto necesariamente el cierre su empresa.
La actual crisis generada por el Coronavirus (COVID – 19), está provocando, por desgracia, que muchos empresarios tomen medidas que no se habían imaginado hace unos meses.
A continuación, te explicaremos el sistema que la Ley establece para proteger el patrimonio personal y sobre cuándo el empresario debe tomar la decisión de presentar concurso de acreedores, para proteger su patrimonio personal de las deudas que tiene la empresa.
La Ley Concursal es bastante clara acerca de “cuándo” el empresario, administrador o administradores debe presentar concurso y el “plazo” para presentarlo. Recordemos que es una obligación del administrador.
¿Cuándo el empresario debe presentar concurso de acreedores?
Cuando la empresa se encuentre “en estado de insolvencia actual o inminente”. ¿Y qué se entiende por estado de insolvencia inminente? Cuando prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
¿Y cuál es el “plazo” para presentar concurso de acreedores? El plazo será de dos meses desde que el empresario tiene conocimiento del estado de insolvencia.
¿Qué se entiende por estado de insolvencia?
Cuando el empresario cuando prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Pueden ser muchas las causas que acrediten la situación de insolvencia pero, la Ley Concursal en su artículo 2 establece las circunstancias cuándo el empresario puede llegar a encontrarse en ese estado de insolvencia y consecuentemente no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Estas circunstancias son las siguientes:
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
- Las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores.
- Las de pago de cuotas de la Seguridad Social.
- Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- En determinados casos, cuando por pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Por último, precisar que si bien, algunas de estas circunstancias se establecen en la Ley para los acreedores que quieran instar el concurso, sí que son útiles para acreditar este estado de insolvencia.
Por otra parte, cabe mencionar las figuras del Preconcurso y la Segunda Oportunidad, la cuales ya las abordaremos en otro artículo de nuestro blog. Con el preconcurso lo que se pretende es comunicar al Juzgado competente el inicio de las negociaciones con los acreedores, no siendo exigible solicitar la declaración del concurso, aún conociendo ese estado de insolvencia. Regulado el art. 5bis de la Ley Concursal.
Por ello, si estás en algunas de estas situaciones debes actuar de inmediato, con el fin de evitar posibles responsabilidades personales que puedan repercutir en tu patrimonial personal, incluso familiar, si estás casado.
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