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25.10.2021
Banca / Ley de segunda oportunidad / Reclamación Deudas

Cuándo prescribe una deuda con una financiera

Cuándo prescribe una deuda con una financiera

Son muchas las personas que a lo largo de su vida han contratado algún tipo de préstamo personal o microcrédito con alguna entidad financiera. Y muchas de estas personas, por diversos motivos, no pueden hacer frente a su devolución. Si te encuentras en esta situación, es muy importante que conozcas tus derechos y sepas, entre otras cosas, cuándo prescribe una deuda con una financiera.

Si continúas leyendo te explicaremos, también, cómo puedes defenderte en caso de que alguna financiera te reclame una deuda.

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¿Qué es la prescripción de una deuda?

En primer lugar, por si no lo sabías, el término “prescripción” hace referencia al plazo que existe para ejercitar una determinada acción. Este término viene regulado en el artículo 1.961 y siguientes del Código Civil.

Es fundamental que sepas que el plazo de prescripción de cualquier acción se puede reiniciar con cada comunicación que nos hagan llegar, como más adelante explicaremos.

Y ahora, vamos a lo que nos interesa.

¿Cuándo prescribe una deuda bancaria?

El plazo para reclamar una deuda es de cinco años. Como hemos explicado antes, este es el plazo que una financiera tiene para ejercer su acción de reclamación dineraria contra nosotros.

Encontramos este plazo en el artículo 1.964 del Código Civil, que establece:

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

Sin embargo, como hemos dicho, cualquier plazo de prescripción se puede reiniciar si recibimos alguna comunicación de la entidad financiera, como una carta o burofax.

Por ejemplo, si hace dos años que dejamos de pagar nuestro microcrédito, el plazo que quedaría para reclamar nuestra deuda sería de 3 años. Es decir, al banco le quedarían 3 años para ejercer su acción de reclamación. Sin embargo, si nos envían una comunicación para reclamarnos esa deuda en vía extrajudicial, el plazo de 5 años volverá a contar desde el principio a partir de la fecha de la comunicación.

Medios de defensa ante una reclamación financiera

Lo habitual es que nos reclamen el pago de la deuda a través del llamado procedimiento monitorio. Si te encuentras en esta situación, y estás dentro del plazo para realizar una oposición al monitorio, te aconsejamos que eches un vistazo a este artículo en el que lo explicamos todo.

Lo más importante en este tipo de procesos es la elaboración de una buena oposición al monitorio o contestación a la demanda que nos hayan interpuesto.

Para ello, será necesario analizar el contrato que firmamos con el banco y estudiar sus cláusulas. Muchas de ellas posiblemente pueden ser declaradas abusivas. Seguramente te sonarán algunas como los intereses abusivos, la cláusula de vencimiento anticipado, la usura, etc.

Todo esto lo tendremos que plasmar en nuestro escrito de defensa, y en muchas ocasiones será necesario también acudir al Juzgado para defender tu caso ante un Juez.

Si quieres saber más sobre la prescripción de una deuda o necesitas ayuda para solucionar tu caso, puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario, a través de nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o, enviándonos un email a documentacion@amglegal.es.

Estaremos encantados de ayudarte.

 

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