Cuánto cuesta el concurso de microempresa
En este artículo te explicamos cada uno de los costes que tiene el proceso para saber con total claridad cuánto cuesta el concurso de microempresa. De esta manera se pueda tomar una decisión con seguridad y tranquilidad, que en una de situación que siempre es difícil.
Como podrás comprobar las tablas que siguientes el precio variaría en función del activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones).
Previamente, hay que tener en cuenta una serie de cuestiones sobre el concurso de microempresa; para entender mejor cuánto cuesta el concurso de microempresa.
Cuestiones básicas:
1.- ¿Quién puede acceder?
Cualquier empresa, constituida como persona jurídica (sociedad mercantil) o física(autónomo).
2.- Tramitación.
El concurso de microempresa, se presentará siempre a través del servicio electrónico de microempresa. Se trata de una plataforma para poder presentar el procedimiento concursal especial de microempresa.
3.- Requisitos.
En procedimiento especial de microempresas en su artículo 685 del TRLC, se indica los requisitos que se deben de cumplir para que la empresa acceda a este procedimiento especial. https://www.administraciondejusticia.gob.es/-/servicio-electronico-de-microempresas.
Deben cumplirse dos de los tres criterios o requisitos que a continuación indicamos:
- Durante el año anterior a la solicitud de concurso, haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
- Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
- Que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.
Los famosos procesos de la Ley de Segunda Oportunidad deberán tramitarse por el concurso especial de microempresa; cuando el solicitante sea autónomo.
2.- Cuánto cuesta el concurso de microempresa: coste del proceso.
Profesionales que intervienen:
1.- Letrado.
Será preciso la intervención de un letrado colegiado como ejerciente desde el inicio del procedimiento, es decir desde la solicitud.
Tabla de honorarios despacho de abogados.
Los honorarios del letrado se cuantifican en función del pasivo y si el activo es inferior o superior a 100. 000 €. Si por ejemplo, una empresa o autónomo tiene unas deuda por importe de 200.00,00 € y tiene unos activos, que son una naves por importe de 60.00,00 €, los honorarios ascenderán a 3.500,00 €.
PASIVOS (deudas) |
ACTIVOS (bienes) |
HONORARIOS |
Hasta 100.000,00 € | Menos < 100.00,00 € |
Desde 2.000 € |
Más > 100.00, 00 € |
Desde 3.000 € |
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Hasta 250.000,00 € | Menos < 100.00,00 € |
Desde 3.500 € |
Más > 100.00, 00 € |
Desde 4.000 € |
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Hasta 350.000,00 € | Menos < 100.00,00 € |
Desde 4.500 € |
Más > 100.00, 00 € |
Desde 5.5000€ |
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2.- Procurador:
Del mismo modo, también es necesario comparecen mediante representación procesal, esto es, a través de un procurador. Como se presenta el concurso a través de la plataforma de microempresas, se deberá otorgar previamente poderes mediante el apoderamiento electrónico Apud acta. Es muy fácil e intuitivo. Haciendo click AQUÍ, es fácil realizarlo. Estás son las instrucciones básicas.
- Darle a “NUEVO”
- Cumplimentar datos (se incluye el número de colegiado del profesional, directamente te saldrá el nombre)
- Añadir apoderado.
- Para determinada clase de procedimiento
- Poder general
- Y poder especial: concurso voluntario
- Siguiente
Tabla Honorarios Procuradores.
Respecto a los honorarios de los procuradores, nos tenemos que remitir a sus aranceles oficiales regulados en Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. No obstante, el despacho buscar acuerdos con nuestros procuradores colaboradores para reducir el coste del procedimiento.
Precisar que la primera columna “Hasta euros” hace referencia al pasivo de la compañía. De todos modos, como hemos indicado estos importes pueden reducirse.
3.- Administrador Concursal:
Precisar que la figura del administrador concursal no es obligatoria en el procedimiento especial de microempresas. Se podrá solicitar su intervención (deudor, acreedor), corriendo a cargo de sus honorarios quien lo haya solicitado.
4. Gastos de inscripción del Registro Mercantil:
Según el caso habrá que añadir el coste de inscripción del Registro Mercantil. No suele superar los 400 €.
3.- Ejemplo de los costes del concurso de acreedores de microempresas.
1.-. Ejemplo:
Empresa o autónomo, tiene:
- Una nave valorada en: 95.000 €
- Unas deudas por valor de: 300.000 €
- Coste abogado apróx.: 3.500 €
- Coste procurador apróx. 809 € **(es el 60 % del 1.349,54 €)
TOTAL: 4.309 €.
2.- Ejemplo:
Empresa o autónomo, tiene:
– Una maquinaría valorada en: 30.000 €
– Unas deudas por valor de: 90.000 €.
- Coste abogado apróx.: 2.000 €
- Coste procurador apróx. 809 € (es el 60 % del 1.349,54 €)
El precio TOTAL para el concurso de micro-empresa ascenderá a: 2.809 €.
4.- Tipos de Concurso de Microempresa:
Una vez presentado la solicitud del procedimiento especial de microempresa, hay dos posibles vías de procedimiento:
a) Procedimiento de continuación:
- Esta vía tiene como fin alcanzar un acuerdo con los acreedores. Para ello, se debe presentar un plan de continuación.
- Es posible solicitar la suspensión de las ejecuciones. (Art.702 del TRCL)
- También se podrá solicitar el nombramiento de un experto reestructurador. (art.704 del TRCL.
b) Procedimiento de liquidación:
- Se aperturará esta fase cuando no haya plan de continuación o no se haya cumplido el plan.
- Está vía también se podrá presentar directamente.
- Del mismo modo, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución. (Art.702 del TRLC).
- Se podrá solicitar el nombramiento de un administrador concursal. El coste lo asumirá quien lo haya solicitado.
4.- Concurso de microempresa VS el concurso exprés.
Actualmente, esta cuestión está afectando a muchos procesos concursales y s necesario tratarla.
El debate básicamente se centra en si una empresa que es considerada micro empresa (tiene los requisitos para considerarse micro empresa) pero no tiene activos(bienes), ¿cómo deberemos presentar la solicitud de concurso de acreedores?
A través de la plataforma de microempresa o mediante la solicitud de concurso express (art. 37.bis del TRLC).
Antes de entrar en el debate sobre los criterios que se están aplicando por los distintos Juzgados de lo Mercantil de España, debemos intentar entender o definir qué es un concurso express.
El concurso exprés es el tipo de procedimiento concursal, destinado para aquellas empresas, “SEAN DEL TAMAÑO QUE SEAN”, que no tienen activos o bien sus activos son prácticamente inexistentes. Esto sería la manera más ordinaria de definirlo, si bien, en la propia normativa concursal, en su art. 37, se establecen los criterios.
- Carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de la venta de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Y los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
En conclusión, el criterio para que se tramite en concurso exprés no atiende al tipo de empresa sino al “estado” de los activos de la compañía.
Si quieres conocer con más detalle en qué consiste el concurso express, elaboramos un artículo específico para explicar estos concursos. Haz click AQUÍ.
Del mismo modo, hemos elaborado un articulo relativo a los concurso de microempresa. Haz click AQUÍ.
2.- ¿Qué está sucediendo en los Juzgados Mercantiles?
Lo que se está sucediendo en los Juzgados de lo Mercantil es que, hay algunos Juzgados que consideran que debe tramitarse el concurso por el procedimiento especial de microempresa, independientemente del estado de los activos, es decir, aunque cumplan los puntos del art. 37 (que hemos mencionado). A pesar que, en la práctica se comprueba que una vez iniciado el procedimiento especial, se reconduzca a un concurso exprés y se concluya en concurso, porque no hay nada posibilidad de acuerdos ni nada que liquidar.
El criterio es diverso y no se limita a un partido judicial sino a cada Juzgado. Por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia aplica un criterio y el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia otro, siendo ambos en de la misma provincia, Valencia. Del mismo modo, sucede en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que son más numerosos.
El concurso especial de microempresa se regula en el libro tercero del TRLC, en los artículos 500 y ss. El debate sobre si por el proceso de microempresa o por el concurso exprés tiene su origen en estos los siguientes artículos.
Así, el art. 1.2 TRLC. cita: los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero, se sujetará a exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
Y en el Art. 689 del TRLC se dice que será de aplicación “subsidiaria” el régimen jurídico general establecido en los libros primero (I) y segundo (II).
Es decir, hay una aplicación subsidiaria al libro primero que es donde se regula el concurso exprés. Por lo tanto, entendemos que no habiendo una regulación específica para aquellas microempresas que no tienen activos, no debería tramitarse por el cauce del concurso exprés.
En la plataforma de microempresa se establece del siguiente modo:
1º.- Te dan las dos vías posibles: “Plan de Continuación “o “Liquidación”.
2º.- Solo si le das a la opción de “Liquidación”, aunque no tengas nada que liquidar, se te desplegará la opción más ajustada a realidad que se quiere comunicar o reflejar, que es un concurso sin masa.
3º.- Y si clicas en “NO”, se te desplegará a la situación más parecida al concurso exprés.
Respecto a la plataforma, es cierto que ha habido una mejora, no obstante, a día de hoy sigue presentando bastantes deficiencias y limitaciones, a pesar que ha transcurrido más de un año.
Haciendo click AQUÍ, puedes acceder a la plataforma de microempresas.
Por último, reiterar que el concurso de microempresa también aplica a las personas físicas empresarias, es decir, autónomos. Por lo tanto, los famosos procesos de la Ley de Segunda Oportunidad deberán tramitarse por el concurso especial de microempresa; cuando el solicitante sea autónomo.
Es muy importante recibir un asesoramiento especializado en derecho concursal para profesionales que sean expertos y tenga experiencia en la materia. AMG Legal es una firma especializada en la materia que te ayudaremos y asesoraremos en todo momento.