Cómo repartir una herencia con usufructo
A la hora de liquidar un herencia es muy habitual que nos preguntemos cómo llevar a cabo el proceso de una manera correcta y ajustada a la ley. Una de las principales dudas que suelen surgir es cómo se reparte una herencia cuando hay un usufructo a favor de algún beneficiario.
En este artículo, queremos explicarte qué es una herencia con usufructo y de qué manera los herederos pueden ver limitados sus derechos.
Qué es el derecho de usufructo
El usufructo, en términos generales, es el derecho que tiene una persona a usar y disfrutar un determinado bien sin tener la propiedad del mismo.
La definición la encontramos en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.
- Artículo 467 CC: El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
El usufructuario, como vemos, tendrá derecho a disfrutar del bien en cuestión, así como de obtener los frutos del mismo (rentas, intereses, etc) pero, no será considerado propietario, ya que únicamente ostentará la posesión pero no la nuda propiedad.
Usufructo viudal
Centrándonos en la materia de este artículo, las herencias, encontramos el denominado usufructo viudal. Este usufructo hace referencia a los derechos que tiene el cónyuge viudo al morir su consorte, por ello se denomina también, usufructo del cónyuge viudo.
Encontramos la regulación del usufructo viudal en los artículos 834 y siguientes del Código Civil. Los derechos del cónyuge usufructuario dependerán de las personas que concurran con él en el reparto de la herencia.
Veamos, a continuación, los distintos derechos que tiene el cónyuge viudo dependiendo de la situación, teniendo en cuenta que siempre se tendrá que respetar la herencia legítima.
- Artículo 834 CC: El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Artículo 837 CC: No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Artículo 838 CC: No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Como vemos, los derechos del cónyuge viudo serán mayores cuantos menos beneficiaros opten al reparto de la herencia.
Usufructo sobre un inmueble
El usufructo sobre un piso es la situación que habitualmente sucede en el reparto de una herencia y la que más quebraderos de cabeza suele dar.
Imaginemos que una persona con dos hijos fallece y su único bien es un inmueble, la casa donde residía con su cónyuge. Lo habitual en este caso es que el causante, en su testamento, adjudique la nuda propiedad (titularidad jurídica) de ese inmueble a sus dos hijos por partes iguales y el usufructo vitalicio (derecho de uso y disfrute) a su cónyuge viudo.
De esta manera, el fallecido se asegura que su cónyuge viudo, durante toda su vida y hasta su fallecimiento, podrá seguir viviendo en su casa y, sus hijos, que únicamente han adquirido la nuda propiedad, no serán propietarios “al completo” hasta que el usufructo no se extinga y puedan consolidar el dominio sobre ese piso.
Extinción del usufructo
En el punto anterior hemos examinado el supuesto más habitual que suele darse en el usufructo viudal, el cual, como hemos indicado, se extingue por el fallecimiento del cónyuge que ha adquirido el derecho de usufructo.
Sin embargo, existen varios tipos de usufructo y distintas maneras de que el derecho se extinga.
En el artículo 513 CC, encontramos las causas por las que el usufructo se puede extinguir.
Artículo 513 CC: El usufructo se extingue:
- 1º Por muerte del usufructuario.
- 2º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
- 3º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- 4º Por la renuncia del usufructuario.
- 5º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- 6º Por la resolución del derecho del constituyente.
- 7º Por prescripción.
Vender un piso con usufructo
Por último, queremos responder a la siguiente pregunta: ¿es posible vender un piso sobre el que hay un usufructo a favor de una persona? La respuesta es que sí, es posible vender un piso con usufructo, pero con las siguientes salvedades.
- Para que el comprador adquiera el pleno dominio, se le deberá vender tanto la nuda propiedad como el usufructo. Es decir, la persona que goza el usufructo tiene que estar conforme y vender su derecho. En este caso dejará de poder usar el inmueble.
- Si el usufructuario no está dispuesto a vender su derecho de usufructo, es posible que el comprador adquiera únicamente la nuda propiedad. En este caso, el usufructuario podrá seguir viviendo en el inmueble hasta su fallecimiento. El comprador, por su parte, no adquirirá el pleno dominio hasta que se extinga el usufructo del cónyuge viudo.
Como puedes ver, el usufructo de una herencia es un tema muy extenso y complicado. Si te encuentras en esta situación y necesitas ayuda o asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono gratuito 900 525 515 o del correo electrónico documentacion@amglegal.es.