Actualización cuantías indemnizatorias en accidentes de tráfico
Cuando se sufre un accidente de tráfico y se percibe una indemnización por los daños y perjuicios padecidos se debe comprobar si las cuantías indemnizatorias son correctas, están actualizadas y son las que legalmente te corresponden.
Para ello, debemos tener en cuenta las actualizaciones a aplicar a dicha cuantías en 2020.
Ley de Cuantía de indemnización por accidente de tráfico actual
Si eres víctima o perjudicado de un accidente de tráfico, una negligencia médica, o un accidente laboral o de otro tipo, te interesará conocer la nueva actualización del baremo correspondiente a un accidente de tráfico.
El actual baremo de tráfico, Ley 35/2015, es la herramienta utilizada para calcular las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico. Por cada una de las lesiones sufridas o muertes causadas. Sin embargo, no solo queda restringido a los accidentes de tráfico. Sino que por carencia de otro método de cálculo y por analogía de éste, se utiliza como referencia en negligencias médicas, accidentes laborales, lesiones en la vía pública etc.
Cuánto me corresponde de indemnización por accidente de tráfico
La reciente actualización nos trae un incremento en el valor indemnizatorio en base a la revalorización de las pensiones. En el artículo 49.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, nos indica lo siguiente:
A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas. Con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Y si acudimos al Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, se recoge lo desprendido a continuación:
Con efectos de 1 de enero de 2020. Este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. En su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento
Conclusiones importantes
Por lo tanto, todas las cifras recogidas en el baremo de tráfico han sufrido un incremento del 0.9%. a excepción de las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona. Que, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales, y la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura. Que se actualiza de acuerdo con los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud. Tal y como recoge el artículo 49.2 de la Ley 35/2015.
Tampoco se toma como referencia el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones para las tablas correspondientes a los apartados 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8. Corresponde respectivamente a las tablas de: Tabla de indemnizaciones de ayuda de terceras personas, de lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c) y tablas de lucro cesante por incapacidad total de lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d). Para estos tres casos se toma como referencia, por su naturaleza especial, el Salario Mínimo Interprofesional. Que, para el año 2020, serán 950 euros mensuales y 13.300 euros anuales.
Cuantías indemnizatorias actualizadas
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, las cuantías en concepto de lesiones temporales han sido actualizadas respecto al año anterior de la siguiente forma:
Día de perjuicio personal básico | Perjuicio personal particular moderado | Día de perjuicio personal particular
grave |
Día de perjuicio personal particular muy grave | |
2019 | 30€ | 52€ | 75€ | 100 |
2020 | 31, 32€ | 54, 30€ | 78, 31€ | 104, 42€ |
¿Qué ocurre si he tenido un accidente de tráfico en el 2019, pero me van a indemnizar en el 2020?
En consonancia con el artículo 40.1 de la Ley 35/2015, que dice lo siguiente:
1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente. Con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Se deberá pagar de acuerdo con las cifras actualizadas en el momento en el que se vaya a producir la indemnización. Es decir, en el caso que nos ocupa, en el 2020. Es de aplicación la nueva actualización para cualquier indemnización que se vaya a llevar a cabo a partir del 1 de enero de 2020.
En AMGLegal sabemos que conocer la cuantía de indemnizaciones por accidentes de tráfico, así como calcular indemnización por accidente de tráfico, es complicado. Como también es complicado conocer el funcionamiento del sistema de pago.
Por eso, ofrecemos un equipo de abogados especializados en indemnizaciones por accidentes de tráfico. Éstos cuentan con los mejores conocimientos y recursos para ayudarte a conocer qué cantidades se corresponden y reclamar lo que te corresponde.
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