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31.03.2020
Accidente de Tráfico

Informe de Biomecánica en un Accidente de Tráfico

Informe de Biomecánica en un Accidente de Tráfico

En esta nueva entrada del blog queremos explicaros qué es el informe de biomecánica en un accidente de tráfico. Frecuentemente vemos que las Compañías de seguros se acogen a este informe para rehusar, por falta de nexo causal, la responsabilidad de un accidente de tráfico, y así evitar el pago de la indemnización por las lesiones que una persona ha sufrido.

En primer lugar, debemos acudir a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, concretamente a su artículo 135 que regula aquellos casos de traumatismos menores en columna vertebral. Podemos incluir en este apartado lesiones cervicales leves como latigazo cervical, una de las lesiones más comunes cuando sufrimos un impacto por alcance trasero en nuestro vehículo.

El mencionado precepto enumera los criterios que deben cumplirse para tener derecho a recibir una indemnización en estos casos de traumatismo menor. Entre ellos, el más utilizado por las compañías para rehusar la indemnización es el criterio de intensidad.  Podemos definirlo como la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

¿Qué es un informe de biomecánica en un accidente de tráfico?

Aquí es donde entra en juego el informe de biomecánica. Se trata de un estudio de las velocidades y la posible transmisión de energías entre vehículos que han colisionado, realizando pruebas de impacto a velocidad controlada. El informe estudia los efectos de la fuerza aplicada sobre el material biológico centrándose en los tejidos dañados, identificando la magnitud, dirección y duración del golpe. Se basan en Delta V y la aceleración media. Se trata de la aceleración integrada en el tiempo, por lo que, si el golpe se ha producido a escasa velocidad, las compañías se valen de este criterio para rehusar por falta de intensidad en vía amistosa.

Las Compañías se acogen a este informe y descartan la transmisión de energía lesiva para el habitáculo y en la inexistencia de lesiones. “Si bien en el caso de colisiones traseras tienen poco o nulo valor pues las variables para sufrir o no lesiones son inabarcables”. SAP Sevilla de 28 de septiembre de 2018, EDJ 2018/623839.

Asimismo, cabe destacar que la alta preparación de un ingeniero no justifica añadir a su competencia la de determinar la incidencia de la colisión de vehículos en la salud humana. Cualquier intento de afirmar conclusiones sobre la existencia o no de lesiones, escapa a su competencia y resulta de escasa eficacia probatoria.

En este mismo sentido se pronuncian numerosas sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, “se trata de informes poco menos que estereotipados que parten de la base que la colisión por alcance entre dos vehículos ha sido muy débil para llegar a la conclusión de que las lesiones que reclaman los perjudicados no se corresponden con la intensidad del golpe. Hacen un seguimiento de consideraciones médicas o biomecánicas que no se corresponden con el conocimiento tecnológico y con la materia sobre la que han de dictaminar los peritos que la firman”. SAP Girona de 19 de noviembre de 2019, EDJ 2019/744272.

Es fundamental destacar la SAP de La Coruña de 26 de febrero de 2015 que desvirtúa por completo los informes de biomecánica, interpretándolos en sentido contrario al que lo hacen las compañías de seguros. “La ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes, se puede decir que, en las colisiones a baja velocidad cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, el potencial lesivo para el ocupante es mayor, dado que la energía del choque que no deforma el vehículo se emplea en su transferencia en dañar al ocupante”.

¿Qué valor probatorio tiene el informe de biomecánica?

La Sentencia nº 161/2019 del Juzgado primera instancia de Donostia pone de manifiesto que no existen lesiones si no lesionados, y la respuesta del cuerpo humano a un impacto es variable e impredecible sometida a un sinfín de circunstancias que de ningún modo pueden desacreditarse con un informe biomecánico estándar y objetivo que no atiende a lesiones, si no a materiales de carrocería de vehículos. Por tanto, el informe de biomecánica aportado por las compañías no permite determinar las consecuencias extraídas y su valoración en cuanto a la lesión causada.

En definitiva, podemos concluir que los informes de biomecánica tienen una escasa validez probatoria en el Juzgado, ya que únicamente analizan la relación de causalidad basándose en la intensidad de la colisión, sin tener en cuenta a la persona, su edad, su peso o la postura en el momento de la colisión. Son informes que se basan en probabilidad y estadística y no recogen ni tienen en cuenta toda la documental médica que un perjudicado tiene en su poder, ni por tanto, la opinión y valoración de los médicos que han llevado todo el proceso curativo por las lesiones sufridas. La intensidad del golpe es un elemento que no puede ser apreciado de forma aislada, si no en consonancia con el resto de pruebas.

Lamentablemente, la utilización del informe de biomecánica es una fórmula que las Aseguradoras utiliza cada vez más en la vía amistosa, obligando al perjudicado por accidente de tráfico que quiere reclamar las lesiones sufridas, a embarcarse en un procedimiento judicial que le supondrá mayores costes y tiempo.

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