fbpx
17.01.2022
Reclamación deudas

Plazo para reclamar la fianza de un alquiler

Plazo para reclamar la fianza de un alquiler

En el siguiente artículo analizaremos el plazo para reclamar la fianza de un alquiler. También, otros aspectos que están muy relacionados y que nos ayudarán a entender qué es y para qué sirve la fianza en un alquiler.

Por último, veremos qué medios de defensa tenemos en caso de que el propietario se niegue a restituirnos la fianza.

 

Más información

 

Es importante que sepas que las fianzas de los alquileres de inmuebles vienen reguladas en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).

¿Para qué sirve la fianza en un alquiler?

Aunque parezca mentira, en la LAU no se indica específicamente cuál es la finalidad de la fianza que la ley nos hace pagar. Aun así, nuestros Tribunales ya lo han aclarado.

La fianza sirve para responder de las obligaciones que adquirimos cuando suscribimos el contrato de arrendamiento.

Básicamente estas obligaciones consisten en pagar la renta mensual y en conservar el inmueble en el estado en que se nos entregó.

¿Cuál es la cuantía de una fianza?

Es el artículo 36.1 LAU el que nos indica que la cuantía máxima de la fianza:

  • A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Sin embargo, a la hora de formalizar un contrato de alquiler, se nos suele exigir también, un depósito de garantía adicional por el mismo importe. Este depósito viene regulado en el apartado cinco del mismo artículo:

  • “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

Este depósito, no es una fianza como tal, pero viene a cumplir la misma función.

Es importante que pactemos expresamente en el contrato cuándo se devolverá este depósito, ya que la ley no establece nada al respecto. Normalmente se devolverá en la mismas condiciones que la fianza, es decir, cuando se abandone el inmueble y se compruebe que no hay ningún desperfecto.

¿Qué plazo tengo para reclamar la fianza del alquiler?

El plazo para reclamar la fianza de un alquiler es de un mes, a contar desde que entregamos las llaves del inmueble. Así lo establece el artículo 36.4 LAU:

  • El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución

Transcurrido el plazo de un mes, como vemos, podremos reclamar la fianza y, además, el interés legal que corresponda por el retraso en la devolución.

No me devuelven la fianza del alquiler, ¿qué puedo hacer?

Si el arrendador no te devuelve la fianza, habla con él y averigua cuál es el motivo. Normalmente los motivos suelen ser los siguientes:

  1. La vivienda presenta desperfectos o daños.
  2. Falta por pagar alguna mensualidad de renta.

Es muy importante que a la hora de abandonar el inmueble y entregar las llaves, y una vez el propietario haya revisado la vivienda, se firme un documento en el que conste el estado de la misma. Si existe algún desperfecto, ese será el momento de reflejarlo.

En caso de haber algún daño, el arrendador tendrá que indicar específicamente cuáles han sido los daños y a cuánto asciende su reparación. No es suficiente con que nos aporte únicamente una factura de reparación, porque eso no demuestra realmente los desperfectos que pueden haber ni el alcance de los mismos.

Sin embargo, si pese a haber entregado la vivienda correctamente y haber pagado todas las mensualidades, el arrendador sigue sin restituir la fianza, tendremos que iniciar un procedimiento de reclamación.

En primer lugar, lo más aconsejable es enviar previamente un burofax o correo certificado, exigiendo la restitución de la fianza.

Si pasado un mes, o el plazo considerado, no obtenemos respuesta, podemos iniciar el proceso judicial. En este caso, tendremos que presentar una demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de la localidad donde esté situado el inmueble.

Más información