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22.05.2018
Banca

¿Reclamar por comisión de apertura de una hipoteca, si o no? ¿Qué dicen las sentencias?

¿Reclamar por comisión de apertura de una hipoteca, si o no? ¿Qué dicen las sentencias?

Es normal que ante la incertidumbre de reclamar o no reclamar por la comisión de apertura de una hipoteca nos surjan cuestiones como ¿se pueden reclamar dos cosas a la vez? ¿y si estoy reclamando gastos de hipoteca puedo empezar una reclamación por comisión de apertura?¿ es viable llevar a cabo la reclamación por comisión de apertura?

Qué es la comisión de apertura de una hipoteca

En primer lugar, antes de analizar la viabilidad sobre reclamar o no, analicemos qué es realmente esto. Se trata de un porcentaje que en según qué situaciones el banco cobra en el momento en que se constituye una hipoteca nueva. Este porcentaje que se cobra va destinado al estudio del riesgo del cliente y de la operación que se va a llevar a cabo por parte de la entidad bancaria.

Lo normal es que se indique de manera clara y concisa el importe de las comisiones que se cobran por cualquier concepto. Se debe detallar con precisión los gastos o servicios a los que respondan los gastos o comisiones que se cobran cuando no se integran en una única comisión.

¿Actualmente, cómo de aconsejable es reclamar la comisión de apertura?

Desde Welegal.es recomendamos tratar y mirar este asunto con la máxima precaución, no es necesario que se reclame de manera inminente esta cláusula ya que se trata de una acción imprescriptible.

Existe una falta de homogeneidad muy grande entre los juzgados y las audiencias provinciales acerca de la nulidad y abuso de la comisión de apertura.

Para hacer frente a la respuesta sobre si reclamar o no la comisión de apertura, en welegal.es hemos recabado información acerca de toda la jurisprudencia que existe, gracias al trabajo de Reclamador.es hemos podido comprobar que se han  pronunciado 15 de 52 Audiencias Provinciales totales, pero ¿qué dicen esas sentencias?

¿Qué dicen las sentencias hasta ahora?

Junto con la información proporcionada de Reclamador.es hemos realizado un trabajo de investigación, y las conclusiones a las que se llegan son las siguientes:

Sentencias que consideran abusiva la comisión de apertura:

  • Audiencia Provincial de Pontevedra, 18 de diciembre de 2017
  • Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, 15 de noviembre de 2017
  • Audiencia Provincial de Soria, 10 de octubre de 2017
  • Audiencia Provincial de Asturias, 13 de julio de 2017
  • Audiencia Provincial de Zaragoza, 5 de enero de 2017
  • Audiencia Provincial de Almería, , 15 de junio de 2016
  • Audiencia Provincial de Ourense, 18 de mayo de 2015
  • Audiencia Provincial de Castellón, 19 de abril de 2018
  • Audiencia Provincial de Albacete, 7 de noviembre de 2017
  • Audiencia Provincial de Girona, 25  de octubre de 2016
  • Audiencia Provincial de Las Palmas, 20 de abril de 2018
  • Audiencia Provincial de Madrid, 12 de febrero de 2015
  • Audiencia Provincial de Oviedo, 2 de junio y 1 de diciembre de 2017
  • Audiencia Provincial de Tenerife, 29 de noviembre de 2013

Sentencias que no consideran abusiva la comisión de apertura:

  • Audiencia Provincial de León, 01 de febrero de 2018
  • Audiencia Provincial de A Coruña, 29 de noviembre de 2017
  • Audiencia Provincial de Madrid, 23 de noviembre de 2017
  • Audiencia Provincial de Tarragona, 07 de febrero de 2017
  • Audiencia Provincial de Zamora, 30 de marzo de 2017
  • Audiencia Provincial de Alicante, 04 de noviembre de 2016
  • Audiencia Provincial de Murcia, 28 de julio de 2015

Como se puede ver, 7 de ellas han dictaminado que esta cláusula de apertura no es abusiva, y las 14 restantes, han considerado que si es abusiva. De todas formas, pese a que  la mayoría de las sentencias hasta ahora consideran abusiva la comisión de apertura,  hasta que no haya más uniformidad y la situación esté más clara, para tener la garantía de recuperar el dinero de nuestros clientes, hemos ideado una estrategia de ataque según el caso particular de cada uno de nuestros clientes, que nos dará cierta seguridad a la hora de reclamar. No obstante, se ha de hacer sin prisa, ya que se trata de una acción imprescriptible y no existe la necesidad de comenzar rápidamente.