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19.12.2023
Concurso de acreedores / Concurso Express. / Derecho Concursal. / Derecho de Startups / Empresas / Liquidación Sociedades / Reclamación Deudas

Traspasar un negocio de hostelería con deudas (restaurante, bar, cafetería)

Traspasar un negocio de hostelería con deudas (restaurante, bar, cafetería)

1.- Situación de un negocio de hostelería con deudas.

El traspaso de un negocio de hostelería (restaurante, cafetería o bar) no es una decisión fácil cuando se le ha tenido que dedicar tanto esfuerzo y trabajo. Si añadimos que existen deudas, la decisión y el proceso de traspaso aún resulta más complejo.

Realizar correctamente traspaso del negocio de hostelería es fundamental para que el proceso sea más rápido y evitar responsabilidades personales de los administradores y titulares del negocio. El traspaso hay que analizarlo tanto desde la perspectiva del titular empresario que traspasa, como desde el nuevo que lo adquiriría.

En este artículo trataremos únicamente el traspaso de un negocio de hostelería en el que existen deudas. Y debido a su situación económica y financiera hace que resulte imposible afrontarlas.

Además, hay que reseñar que el traspaso de negocio se puede producir en diferentes etapas o momentos. Normalmente asociamos el traspaso como un acuerdo extrajudicial entre dos partes, en el cual se recibe un importe a cambio de la venta de los elementos del negocio (maquinaria, mobiliario, ajuar). No obstante, cuando existen deudas, el traspaso se puede producir dentro de un procedimiento concursal, como a continuación trataremos.

La transmisión no conllevará la obligación de pago de los créditos no satisfechos.

2.- Cuestiones Básicas del traspaso.

Antes de entrar en materia, abordaremos de forma rápida, las cuestiones que nos suelen plantear en la primera reunión o llamada nuestros clientes que se encuentran en esta situación. Es decir, aquellos que tienen un negocio de hostelería con deudas y quieren traspasarlo.

2.1.- ¿Qué hago si no puedo pagar las deudas y quiero traspasar el local?

Si te encuentras en una situación de insolvencia previsible, inminente o actual tienes la obligación de presentar concurso de acreedores en el plazo de dos (2) meses.

Deberás presentar concurso voluntario de acreedores en este plazo, sino se podrá derivar responsabilidad personal al administrador o administradores. Es decir, responderá o responderán con su patrimonio personal.

En este artículo abordamos la cuestión relativa a cuando presentar el concurso. Haz click AQUÍ.

El traspaso del local, se podrá hacer en diferentes momentos o etapas del concurso, incluso antes en una fase previa extrajudicial, pero lo primordial es presentar lo antes posible el concurso de acreedores. (más adelante en el punto 3 abordaremos con más profundidad el momento y formas de realizar el traspaso).

2.3.- ¿Si traspaso el negocio tengo que asumir las deudas personalmente?

No, en un principio no tendrás que asumir las deudas personalmente. Las sociedades mercantiles, S.L. y S.A. tienen personalidad jurídica propia y las deudas las asumirá la sociedad deudora con el patrimonio que tenga o le quede. Incluido, por supuesto, con el dinero del traspaso.

Respecto al adquirente, tal y como indica la norma general, la transmisión no conllevará la obligación de pago de los créditos no satisfechos. Si bien hay algunas excepciones que adelante tratamos.

2.4.- ¿Tengo que despedir a los trabajadores?

No. Si se va a realizar el traspaso, se produce lo que se denomina sucesión de plantilla.

Otra cuestión es: ¿quien paga los atrasos en concepto de nóminas y/o seguridad social?

En este caso existe una excepción a la norma general. Y es que el nuevo propietario adquiriente deberá asumir los créditos laborales y Seguridad Social. Ahora bien, el Juez puede acordar que el adquirente no se subrogue en la “parte de la cuantía” de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. Más adelante explicamos al detalle esta cuestión.

Precisar que el pago a los acreedores, aun no estando en fase judicial, debería seguir el principio de  “par conditio creditorum” , y por supuesto lo dispuesto en el TRLC.

2.5.- ¿Me puedo quedar con el dinero del traspaso?

No. Lo retendrá la sociedad para el pago a los acreedores. Aunque sea una obviedad, el importe del traspaso no es para el administrador ni para los socios. Es decir, que si se realiza el traspaso y se percibe una cantidad dinero por dicho traspaso deberá destinarse al pago de los acreedores y gastos que pueda generar el cierre de la compañía, no es para los socios ni el administrador de la sociedad.

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3.- Formas de traspaso del negocio.

Una vez resultas estas cuestiones, trataremos las distintas formas de traspaso en función de cuándo se realicen. Previamente, debemos indicar que, en este tipo de negocios de hostelería, a diferencia de otras empresas de servicios, sí que nos encontramos con inmovilizado material que habrá que liquidar o que se podrá valorar económicamente. Como es mobiliario, maquinaría (frigoríficos, mesas, maquina de café, etc.).

3.1.- En una Fase Extrajudicial:

El traspaso se puede llevar a cabo y formalizar fuera de un procedimiento judicial, mediante un acuerdo de traspaso entre las partes. Por lo tanto, no se realizará bajo ningún control judicial, pero ello no debe ser motivo para no cumplir los requisitos mínimos legales. De lo contrario podría conllevar una serie de consecuencias perjudiciales.

Cuando no existen deudas en la empresa o negocio que se traspasa, se formalizará mediante un acuerdo extrajudicial. En caso contrario deberá presentarse concurso voluntario de acreedores.

3.2.- En la Fase judicial:

1º.- Pre-concurso. Prepack concursal.

2º Proceso Ordinario. Régimen general.

3º Liquidación. Microempresas.

3.2.1.- Fase Pre-concursal:

El traspaso se puede formalizar en una fase judicial previa al procedimiento del concurso de acreedores.

En esta fase previa concursal es posible alcanzar acuerdo con los acreedores en un plazo máximo de tres (3) meses y evitar así un proceso concursal, que quizá se pudiera devaluar los activos y alargase demasiado en el tiempo.

La venta de la unidad productiva en esta fase preconcursal se suele asociar con la figura del prepack concursal. El prepack concursal conlleva dos opciones:

  1. Bien, la solicitud del concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
  2. la Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. (art. 224bis y art. 224Ter del TRLC).

No obstante, a mi modo de ver, el prepack concursal se podrá hacer igualmente con la presentación de la demanda de concurso de concurso. Por lo tanto, no tenemos por qué considerar el pre pack una figura exclusiva del preconcurso. Ahora bien, es en la fase preconcursal donde es más habitual. 

¿Y cómo se tramita y formaliza?

  • Seguirá, de forma supletoria, el régimen ordinario, el cual explicamos en el siguiente punto, con las especialidades de esta fase preconcursal.
  • Hay que precisar que está fase es más flexible para llevar a cabo esta venta de la unidad productiva. Y se deberá realizar en el marco de los acuerdos de reestructuración.

3.2.2.- Régimen ordinario o normas generales a aplicar: 

Estas son las normas, que se aplican a todos los supuestos, salvo que exista una norma o regla específica. La normativa concursal hace referencia tanto a la venta del conjunto de la empresa como a la venta de una o varias unidades productivas.  El proceso será el mismo.

Previamente, indicar que se define como unidad productiva, “como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”. Y el Estatuto de los trabajadores la define como “conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”.

Dicho esto, la normativa concursal permite:

A).Tanto la venta de la empresa o de una o varias unidades productivas mediante subasta electrónica.

B). Como la venta directa o a través de empresa especializada, de la empresa en conjunto o de varias unidades productivas.

Vamos a centrarnos, en la opción B. La enajenación directa del conjunto de la empresa o de varias unidades productivas.

Estos son los aspectos más importantes a tener en cuenta con la venta directa:

1.- En primer lugar, la venta directa se podrá realizar en distintos momentos.:

  • Podrá solicitarse la venta directa en el cualquier momento del concurso.
  • Con la solicitud de concurso junto una propuesta de oferta de adquisición vinculante.(Prepack).
  • También, se podrá solicitar al inicio el nombramiento de un experto reestructurador que recabe ofertas. (Prepack)

2,. En segundo lugar, las reglas aplicar sobre los créditos (deudas)pendientes de pago son:

Norma general. La transmisión no conllevará la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación.

2.º Cuando así lo establezca una disposición legal.

3.º Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente.

No obstante, el juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la “parte de la cuantía” de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad al Estatuto de los Trabajadores.

No nos olvidemos que tal y como indica el art. 221 del TRLC, la regla general es que existe sucesión de empresa a los efectos laborales y seguridad social.

3.- Tercero y último. En relación a la oferta, el contenido mínimo que debe tener la oferta es:

  1. La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
  2. La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
  3. El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas.
  4. La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

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3.2.3.- Fase de liquidación:

Previamente indicar que, no hay un único procedimiento concursal. Podemos decir que en la normativa concursal existen diferentes tipos de procedimientos según las características de la empresa y el estado que se encuentre la misma.

3.2.3.1.- Concurso de Microempresa.

Dicho esto, hay que hacer mención al concurso especial de microempresa.

Se tramitará por este concurso de microempresa (ya sean personas naturales o jurídicas que lleven una actividad empresarial o profesional) que reúnan las siguientes característica o requisitos:

  1. Durante el año anterior a la solicitud de concurso, haber empleado una media de menos de diez (10) trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio neto anual inferior a 700.000 euros.
  3. Que el pasivo no supere los 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior.

Si quieres conocer más acerca de los concursos de microempresas, haz click AQUÍ.

Pues bien, en el concurso de microempresa se recoge específicamente este supuesto, bajo la denominación: transmisión de la empresa en funcionamiento.

Precisar que la normativa que regula del procedimiento microempresas indica que, se aplicará se forma supletoria lo establecido en la parte general para los procedimientos ordinarios (libro I y II), con las adaptaciones que resulten precisas.

Para entenderlo de manera más sencilla, a falta de artículos en el procedimiento de microempresa se aplicará la norma general. En este sentido, en el art.710 del TRLC se indica que:  se llevará a cabo con sujeción a las reglas del libro primero (normas generales) de esta ley, con las siguientes especialidades:

Pues bien,  “las especialidades” para el concurso especial de microempresas son:

1.ª La transmisión se realizará por venta directa en favor del tercero que ofrezca como mínimo un quince por ciento (15%) más del valor acordado.

2.ª La venta directa se realizará bajo los principios de concurrencia y transparencia. El precio fijado se notificará a los acreedores.

3.ª De no ser posible la venta directa, la transmisión se realizará por subasta.

4.ª El precio de adjudicación de la subasta no podrá, en ningún caso, ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario.

5.ª Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa el mantenimiento de los puestos de trabajo, el deudor (la empresa) o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta resolución.

Por último, el apartado dos (2) de este artículo, también indica que puede presentarse oferta siguiendo las reglas referentes a la venta de la unidad productiva. Es decir, solicitar el nombramiento de un experto que recabe ofertas de adquisición. (art.224 bis a 224 quarter)

Por lo tanto, el procedimiento para la transmisión de la empresa en funcionamiento será “prácticamente” el mismo que el establecido para la venta de la unidad productiva que hemos explicado más arriba, con las especialidades que acabamos de indicar.

 4.- Conclusión.

En este tipo de operaciones es muy importante contar con profesionales especializados y con experiencia en materia concursal para que se pueda llevar a cabo sin ningún problema. Actualmente, AMG Legal cuenta con gran experiencia en este tipo de operaciones concursales y colabora con distintos expertos en reestructuración en todo el territorio nacional. que ayudan y facilitan que se tramiten correctamente y sin imprevistos este tipo de operaciones.

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