Indemnización por muerte en accidente de tráfico
Para conocer y calcular correctamente la indemnización por causa de muerte en un accidente de tráfico, debemos de acudir al baremo del daño corporal de accidentes de tráfico El cual se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor.
¿Cómo calcular la indemnización por muerte en un accidente de tráfico?
En primer lugar, debemos partir de la premisa que en los casos de fallecimiento en un accidente de tráfico el perjudicado ya no es la víctima. Quien percibirá la indemnización serán los familiares y/o allegados que establece la Ley y que a continuación detallaremos.
Previamente, analizaremos los datos que la Dirección General de Tráfico cada año nos actualiza sobre el número de fallecimientos por accidentes que se producen en la carretera. El 2019 finalizó con 1098 fallecidos, un mínimo histórico de víctimas mortales por razón de tráfico, pero una cifra que no es motivo de orgullo. Esta cifra supone que hubo 1007 accidentes mortales, descendiendo en un 6,7% las colisiones y un 7,6% menos de fallecidos respecto del año anterior.
En el año 2020 todavía no tenemos datos concluyentes, pero sí conocemos las cifras de verano, donde suele haber mayor número de desplazamientos y parecen esperanzadoras. Este verano se redujo un 7% los accidentes mortales. Si bien el año 2020 por motivo de la actual pandemia, Covid´19, no puede considerarse como un año de referencia.
Sin duda, todavía son unas cifras muy elevadas, pero que han ido en descenso durante las últimas dos décadas. El cálculo de la indemnización por causa de muerte ostenta grandes particularidades, por lo que se recomienda acudir a despachos de abogados especializados en accidentes de tráfico.
La indemnización por fallecimiento tras un accidente de circulación la encontramos entre los artículos 61 y 92 del mencionado Baremo, concretamente en el Real Decreto Legislativo sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de ahora en adelante, LRCSCVM.
¿Quiénes y cuánto pueden percibir la indemnización por fallecimiento?
Siguiendo el sistema de la triple tabla debemos diferenciar tres tipos de perjuicios.
1. Perjuicio personal Básico
El artículo 62 de la LRCSCVM menciona las cinco categorías de perjudicados que existen:
Listado:
- El cónyuge viudo.
- Los ascendientes.
- Los descendientes.
- Los hermanos.
- Los allegados.
Veamos ahora una breve explicación y el importe indemnizatorio que corresponde a cada uno
El cónyuge viudo:
- Recibirá un importe fijo de 90.000 € hasta los 15 años de convivencia. En función del tramo de edad de la víctima podrá variar.
- Se incrementará 1000 € por cada año adicional de convivencia.
- Se encuentra regulado en el art. 63 de la LRCSCVM.
Los ascendientes:
- Quienes percibirán la indemnización serán los padres o abuelos del hijo o nieto fallecido.
- Se establece para cada progenitor una cantidad entre 70.000 € y 40.000 € en función de si el hijo fallecido tenía hasta 30 años o más.
- A cada abuelo, y solo para el caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar, le corresponderá una indemnización de 20.000 €
- Regulado en el art. 64 de la LRCSCVM.
Los descendientes:
- Es decir, quienes percibirán la indemnización serán los hijos del padre o madre fallecidos en el accidente de tráfico.
- Se asignará una cantidad fija a cada hijo en función de su edad, distinguiéndose por etapas de madurez, entre las que encontramos:
- Hasta catorce años: 90.000 €
- Desde catorce años 80.000 €
- Desde veinte hasta treinta años: 50.000 €
- A partir de treinta años: 20.000 €.
- Regulado en el art. 65 de la LRCSCVM.
Los hermanos:
- Cada hermano recibe una cantidad fija en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta. Entre 20.000 € y 15.000 €
- Regulado en el art. 65 de la LRCSCVM.
Los allegados:
- Son allegados aquellos que, sin tener la condición de los mencionados anteriormente, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de (5) cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Es el caso la madrastra o padrastro, amigos que ostenten estas condiciones, suegros, yerno o nuera, etc.
- En tal caso, se fija una cuantía básica de 10000 €.
- Regulado en el art. 67 de la LRCSCVM.
“Allegados, que hubiesen convivido con la víctima durante mínimo cinco (5) años”
A continuación, te mostramos la siguiente tabla donde constan los importes de indemnización básicos. (Se encuentra en la pág. 51 del pdf que recoge el Real Decreto 8/2004 de responsabilidad civil y seguros). No obstante, habrá que tener en cuenta las circunstancias particulares de la víctima y perjudicado que aumentará de manera considerable la indemnización.
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Otras circunstancias hay que tener en cuenta que aumentan la indemnización por muerte en accidente de tráfico
A continuación, te mostramos la siguiente tabla donde constan los importes de indemnización básicos. (Se encuentra en la pág. 44 del PDF que recoge el Real Decreto 8/2004 de responsabilidad civil y seguros). No obstante, habrá que tener en cuenta las circunstancias particulares de la víctima y perjudicado que aumentará de manera considerable la indemnización.
2. Perjuicio personal particular.
Una vez examinadas la indemnización básica por causa de muerte en un accidente de tráfico, también es importante mencionar otras circunstancias que se deberán tener en cuenta por su incremento notable a la hora de reclamar la indemnización. Estas se encuentran entre los artículos 68 y 76 de la LRCSCVM:
- Discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado: Oscilará el incremento entre 25 % y un 75 %.
- Convivencia del perjudicado con la víctima: En estos casos se debe tener en cuenta:
- En esta categoría están exceptuados el cónyuge, víctimas o perjudicados menores de 30 años.
- En caso de que el perjudicado sea abuelo o nieto se podrá incrementar un 50 %
- Y según el caso, la indemnización que corresponda por convivencia con la víctima cuando el perjudicado tenga más de 30 años:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 30.000 €
- Para cada abuelo: 10.000 €
- A cada hijo de más de 30 años: 30.000 €
- Para cada nieto: 7.500 €
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.000 €.
- Condición de único perjudicado por categoría: Es decir, hijo único del fallecido, único padre, hermano o abuelo. No se tendrá en cuenta en caso de cónyuge viudo o allegado. Se incrementará un 25 % la indemnización básica.
- Familiar único: Se trata de una nueva novedad que introdujo este baremo e implicaría un incremento del 25% de la indemnización.
- Fallecimiento del progenitor único: Es caso de solo tener un progenitor, es decir solo un padre o una madre y éste fallece, se incrementará la indemnización:
- En un 50 % en caso de hijos de hasta veinticinco años.
- En un 25% en el caso de hijos mayores de veinticinco años.
- Ambos progenitores en el mismo accidente: En caso de que fallezcan ambos padres, se resarce este perjuicio mediante un incremento de la indemnización: – Del 75 % en el caso de hijos de hasta veinte años. – Del 35% en el caso de hijos mayores de veinte años
Cuando uno de los padres es el causante del accidente
Respecto a la problemática que conlleva la aplicación de este perjuicio, cuando uno de los padres es el causante del accidente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado las Sentencias del 17 de mayo del 2010 y de 28 de septiembre del 2011,(descárgatela clicando) en las que considera aplicable el factor de corrección de fallecimiento de ambos padres.
“Aun siendo uno de los padres el causante del accidente se sigue aplicando el factor de corrección de ambos”.
- Fallecimiento del hijo único: En este caso se indemnizará con un incremento del 25%.
- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: En estos casos, el cónyuge percibirá una indemnización en función de la semana de gestación.
- Si se produce en las 12 semanas de gestación la indemnización será de 15.000 €
- Y si se produce a partir de las 12 semanas de gestación la indemnización será de 30.000 €.
Cabe hablar también, como una circunstancia extraordinaria o excepcional del denominado perjuicio EXCEPCIONAL.
Se indemnizará aquellos perjudicados con circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema.
- Se establecen con un porcentaje máximo del 25% y atendiendo a los criterios de proporcionalidad.
- Regulado en el art. 77 de la LRCSCVM.
3. Perjuicio patrimonial
Por último, debemos tratar otro concepto indemnizatorio, el PERJUICIO PATRIMONIAL.
Dentro este perjuicio patrimonial, hay que diferenciar el daño emergente y lucro cesante.
- El daño emergente: se establece una cuantía fija de 400 € para cada perjudicado para atender los gastos razonables que cause el fallecimiento. No obstante, si se excediera de esta cuantía, se podrá reclamar más importe si está debidamente justificado
- Lucro cesante: consistirá en compensar las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima.
En los casos de indemnización por muerte en accidente de tráfico, la cuantía final deberá ser analizada en función de todas estas condiciones y según el importe económico recogido en el Baremo de Tráfico para cada situación en concreto, por ello es muy importante estar bien asesorado por abogados especializados.
En AMG Legal les ofrecemos un equipo de abogados experto en la materia, quienes cuentan con los mejores conocimientos y recursos para asesorarle y ayudarle en la reclamación de responsabilidad civil.