Llama gratis

900 525 515

Llama gratis

900 525 515

03.08.2022
Ley de segunda oportunidad / Reclamación deudas

Oposición al proceso monitorio

Oposición al proceso monitorio

En el siguiente artículo queremos explicarte en qué consiste la oposición al proceso monitorio. También, qué requisitos tendrá que tener nuestro escrito de oposición, para que el mismo sea válido, así como el plazo que nos da la Ley para que podamos presentar nuestra oposición al monitorio que nos han interpuesto.

 

Consulta Gratuita

 

¿Qué es un juicio monitorio?

Antes de nada, y muy brevemente, es importante que sepas que el juicio o procedimiento monitorio, es un proceso a través del que podemos reclamar el pago de una deuda de cualquier importe. Encontramos su regulación en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo que nos permite este procedimiento es reclamar una deuda de una manera más rápida que si lo hiciéramos a través de otro procedimiento (juicio verbal u ordinario).

Oposición al proceso monitorio

Para el caso de que alguien te esté reclamando una deuda mediante un monitorio y necesites oponerte al mismo, vamos a ver, a continuación, todo lo que necesitas saber sobre la oposición al monitorio.

Plazo de oposición

Encontramos el plazo para oponernos en el artículo 815 de la LEC. Una vez el monitorio haya sido admitido por el Juzgado, nos darán traslado para que en el plazo de veinte días hagamos una de estas dos cosas:

  1. Pagar la deuda que nos reclaman.
  2. Presentar el escrito de oposición al monitorio.

Para el caso de que estemos de acuerdo con la cantidad que nos reclaman, podemos efectuar el pago y el Juzgado acordará el archivo de las actuaciones.

Si por el contrario, consideramos que no debemos pagar la deuda que nos reclaman, tendremos que presentar nuestro escrito de oposición, alegando las razones por las que creemos que no debemos este dinero.

Una vez hayamos presentado nuestra oposición, el proceso monitorio se transformará o bien en un juicio verbal o bien en un procedimiento ordinario. Dependerá, principalmente, de la cuantía que nos estén reclamando.

Transformación del proceso monitorio

Si la cuantía que nos están reclamando es menor de 6.000€, en caso de habernos opuesto al monitorio, el proceso pasará a tramitarse por la vía del juicio verbal. Si la cuantía fuera superior a 6.000€, pasaremos a un procedimiento ordinario.

Las diferencias entre ambos procesos son sencillas. En el caso del juicio verbal, la parte que nos reclama la deuda tendrá diez días para impugnar nuestra oposición presentando una demanda. Después, si alguna parte lo solicita, tendremos que ir al Juzgado a celebrar la vista.

En el caso del procedimiento ordinario, la parte reclamante tendrá un mes para interponernos una demanda, de la que nos darán traslado por veinte días para poder contestar. Al ser un procedimiento ordinario, se tendrá que celebrar una audiencia previa y un juicio.

Ambos procesos terminarán con una Sentencia judicial.

Posibilidad de realizar un pago parcial

Conforme posibilita el artículo 818.1 LEC, existe la posibilidad de que estemos conformes con pagar una parte de la deuda que nos reclaman, pero no toda. Nuestra oposición se basará, entonces, en la pluspetición. Es decir, en alegar que nos están reclamando más de lo que debemos.

El Juzgado nos tendrá por conformes con la cuantía que hemos pagado y el proceso continuará para el resto.

Qué pasa si no pago ni contesto

Para el caso de que decidas no pagar ni oponerte, el Juzgado dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado a la parte contraria para que inicie el procedimiento de ejecución.

Esto quiere decir que, en caso de que no se liquide la deuda reclamada, podrán comenzar los embargos en tus bienes o cuentas bancarias. Además, te reclamarán intereses y costas del procedimiento.

Busca siempre asesoramiento de un abogado especialista

Si bien es cierto que, dependiendo de la cuantía que te estén reclamando, no necesitarás abogado ni procurador, te aconsejamos que busques asesoramiento de un abogado especializado que realice una buena oposición al monitorio. De ello dependerá, en gran medida, que el procedimiento judicial posterior tenga alguna posibilidad de éxito.

Siempre puedes utilizar algún modelo de oposición al monitorio que puedes encontrar por internet, sin embargo, como se suele decir, lo barato sale caro.

Si quieres saber más cosas sobre la oposición a un monitorio o necesitas ayuda para solucionar tu caso, puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario, a través de nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o, enviándonos un email a documentacion@amglegal.es.

Estaremos encantados de ayudarte.

 

Consulta Gratuita.   Llámanos 900 525 515

 

Rate this post