Llama gratis

900 525 515

Llama gratis

900 525 515

16.03.2020
Accidente de Tráfico

¿Cómo puede afectar el Coronavirus a las víctimas de un accidente de tráfico?

¿Cómo puede afectar el Coronavirus a las víctimas de un accidente de tráfico?

El Coronavirus o Covid 19 puede tener un impacto directo en las personas que han sufrido un accidente de tráfico. Recordemos que las autoridades desaconsejan acudir a los hospitales o centros médicos a no ser que sea estrictamente necesario. También, muchas clínicas de rehabilitación van a cesar los tratamientos hasta nuevo aviso debido al coronavirus.

En el post de hoy queremos exponer las medidas que se han alcanzado tras el estado de alarma generado por el Covid-19 y cómo dichas medidas van a afectar a las personas que han sufrido un accidente de tráfico. Estas medidas se aplican tanto para accidentes ocurridos con anterioridad a la declaración de estado de alarma, así como para los ocurridos durante la cuarentena por coronavirus. Estas medidas pretenden flexibilizar los plazos establecidos en la Ley y velar para que los lesionados puedan continuar recibiendo tratamiento médico desde su domicilio. 

¿Qué pasa si no puedo acudir a urgencias dentro de las 72 horas siguientes al accidente?

Como muchos sabrán, una de las pautas básicas para que el criterio cronológico no se rompa, es acudir a urgencias o a algún centro médico dentro de las 72 horas siguientes al accidente. Con esto, podemos demostrar que las lesiones que tenemos son consecuencia directa del accidente sufrido (art. 135 Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

Sin embargo, actualmente se desaconseja acudir a cualquier centro médico a no ser que sea estrictamente necesario. El problema que se plantea ahora es qué pasa si no voy al hospital dentro de esas 72 horas. Pues bien, pese a no existir una respuesta absoluta, entendemos que las Aseguradoras van a ser flexibles en este aspecto y no negarán el nexo de causalidad pese a no haber acudido a urgencias. Aún así, será indispensable disponer de todos les medios de prueba necesarios para demostrar la producción del accidente y las lesiones sufridas.

¿Y qué ocurre si me cortan el tratamiento rehabilitador durante la cuarentena por Coronavirus?

Este es otro de los problemas con los que nos vamos a encontrar. Muchas clínicas de rehabilitación han tenido que dejar de prestar el tratamiento debido al Coronavirus, al ser un tratamiento que requiere el contacto directo entre personas.

Si este es tu caso, probablemente te pautarán una serie de ejercicios para que realices en tu domicilio. Cuando todo vuelva a la normalidad, lo lógico es que el tratamiento se reanude. Entendemos, que este periodo de ejercicios domésticos debería ser analizado caso por caso a la hora de tenerlo en cuenta para una posterior indemnización.

Recordemos que nos encontramos ante una crisis que nunca antes se había producido y, por lo tanto, no hay ninguna hoja de ruta a seguir ni ningún criterio establecido.  Es necesario apelar al sentido común y la buena fe de todas las partes para que esta situación pueda solucionarse y para que las víctimas de un accidente de tráfico no se vean afectadas doblemente.

Nuevas medidas para las víctimas de un accidente de tráfico

En primer lugar, cuando tenemos un accidente de circulación, para poder recibir una indemnización por lesiones sufridas y el periodo de curación precisado, es necesario que acudamos al servicio de Urgencias de cualquier hospital o a un centro médico dentro de las 72 horas posteriores al accidente. Con esto, cumplimos el nexo cronológico exigido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre y podemos demostrar que las lesiones producidas son consecuencia directa del accidente de tráfico. Pues bien, dada la situación actual, el plazo de las 72 horas se amplía hasta los 10 días posteriores al accidente. Si bien, es muy recomendable que el lesionado se ponga en contacto de manera telemática con su centro sanitario o con su médico de atención primaria, para recibir la primera consulta y el posterior informe médico, así como los primeros pasos a seguir.

En segundo lugar, las compañías aseguradoras no podrán aplicar rehúse por falta de continuidad asistencial durante el período del estado de alarma. Normalmente, si el lesionado tiene dos o más faltas injustificadas a las sesiones de rehabilitación pautadas, el tratamiento se suspende automáticamente. Con el estado de alarma, la alternativa a la interrupción del tratamiento son la teleasistencia o la prescripción de ejercicios domiciliarios. Una vez finalizado el confinamiento termine y volvamos poco a poco a la normalidad, los centros médicos deberán evaluar al lesionado en un plazo de 7 días para decidir si pueden darle el alta por estabilización de las lesiones o, si debe continuar tratamiento. Será necesario enviar el informe médico de reevaluación y/o informe de alta a la entidad aseguradora.

Respecto a la teleasistencia, queda a criterio de los profesionales sanitarios la utilización de los medios telemáticos adecuados para pautar y/o prestar las tratamientos concretos, incluido el teléfono, mensajería-vídeos WhatsApp etc… (por ejemplo para personas de edad sin otros medios disponibles). De todo ello se deberá ir informando a la entidad aseguradora para que sepa en todo momento el tratamiento médico y ejercicios que se están llevando a cabo.

En los casos en que el lesionado estaba ya finalizando su tratamiento rehabilitador, el centro médico valorará en cada caso si dar de alta al lesionado, cumpliendo así el principio de optimización temporal del tratamiento. Dicha alta será comunicada a la compañía aseguradora obligada al pago de la indemnización correspondiente. Queremos recalcar que esto será a criterio del médico responsable del seguimiento del lesionado.

En cuanto a los rehúses por falta de nexo causal para accidentes acaecidos después del 1 de marzo, las compañías aseguradoras actuarán de manera flexible en cuanto a los plazos para la peritación de los daños de los vehículos, en atención a la especial dificultad para la valoración de los daños materiales. 

Estas medidas se aplicarán hasta la finalización del estado de alarma. Como hemos dicho, lo que se pretende es flexibilizar las exigencias legales establecidas y que los lesionados por accidente de tráfico no se vean perjudicados, ni durante su tratamiento médico ni a la hora de la reclamación de la indemnización correspondiente.

AMG Legal te ayuda a reclamar tu accidente de tráfico

Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros llamando a nuestro teléfono gratuito 960 235 367. 

¿Has tenido un accidente y necesitas asesoramiento? Cuéntanos tu caso aquí y uno de nuestros abogados expertos en accidentes de circulación se pondrá en contacto contigo para ayudarte.

 

Consulta Gratuita          Llámanos 900 525 515

Rate this post

2 Comments

  1. Gemma
    08/04/2020 at 11:38

    Muy interesante ! Gracias por la información.

    1. AMG Legal
      12/04/2020 at 16:02

      Hola Gemma,

      ¡Muchas gracias! Si tienes cualquier duda o podemos ayudarte, estaremos encantados.

      Un saludo