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05.08.2022
Accidente de Tráfico

Tabla de valoración de puntos de secuelas

Tabla de valoración de puntos de secuelas

En el siguiente artículo queremos explicarte cómo funciona la tabla de valoración de los puntos de secuelas. Para ello, será necesario examinar, también, los distintos tipos de secuela que existen así como las particularidades de cada uno. Además, tienes que saber que esta tabla de valoración de las secuelas no es exclusiva de los accidentes de tráfico, sino que se puede aplicar para valorar cualquier tipo de daño que suframos.

 

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Tabla de valoración de secuelas por accidente de tráfico

Regulación

Encontramos la regulación de las secuelas en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta ley es la que regula los daños derivados tras haber sufrido un accidente de tráfico, aunque, como hemos dicho, su regulación se puede aplicar también a otro tipo accidentes en los que no intervenga un vehículo pero nos origine algún tipo de daño o lesión, por ejemplo, una caída en la vía pública.

Esto es así porque en nuestro Ordenamiento Jurídico, a día de hoy, sólo disponemos del baremo de accidentes de tráfico para valorar daños, no existe ningún otro baremo aplicable.

Funcionamiento

Sistema de edad y puntos

La tabla de valoración de las secuelas funciona mediante un sistema de edad y de puntos. Cuantos más puntos de secuela tengamos, mayor indemnización podremos reclamar. Sin embargo, cuantos más años tengamos, la cuantía de indemnización disminuirá.

  • Ejemplo práctico: si tras un accidente de tráfico nos otorgan 5 puntos de secuela, una persona con 20 años de edad podría reclamar 4.693,30€. Sin embargo, a una persona de 60 años le correspondería una indemnización de 3.785,50€.

Como se puede comprobar, son casi 1.000€ de diferencia. El motivo es simplemente que a menor edad, más tiempo tendremos que soportar y sufrir la secuela con la que nos hemos quedado.

Horquillas de indemnización

Los puntos de secuela sólo los pueden otorgar los médicos especializados,  esto es, un perito privado o un médico forense. En este otro artículo de nuestro blog lo explicamos en mayor profundidad.

Pues bien, estos puntos de secuela se otorgan en función de la gravedad de nuestra lesión. La Ley que hemos mencionado anteriormente divide las distintas lesiones que existen en grados, según la gravedad de las mismas. Cada uno de los grados tiene una horquilla de puntos, es decir, un mínimo y un máximo de puntos que nos podrán otorgar.

Veámoslo con un ejemplo práctico:

  • Analicemos una de las lesiones más comunes, la cervicalgia postraumática. Esta lesión se encuentra dentro del apartado dedicado a los traumatismos menores de columna. La secuela más típica de este tipo de lesiones son las algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa. Por esta secuela, se establece una horquilla de 1-5 puntos.

Dependiendo de la gravedad de la lesión y de cómo nos encontremos al terminar el tratamiento de rehabilitación, nos otorgarán una puntuación distinta, entre 1 y 5 puntos.

Como hemos explicado, cuanto más puntos de secuela nos otorgue el médico, la indemnización a reclamar será mayor.

 

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Tipos de secuelas

Dentro de las secuelas que podemos tener, existen distintos tipos. Todos ellos se encuentran regulados en los artículos 93 y siguientes de la Ley 35/20215 de 22 de septiembre.

A continuación, vamos a analizar brevemente cada uno de los tipos de secuela existentes.

1. Secuelas concurrentes

Las secuelas concurrentes son aquellas que se manifiestan en distintas partes de nuestro cuerpo. Por ejemplo, podemos tener una secuela en la espalda y otra en el brazo.

Para poder evaluar y cuantificar esta secuelas, no basta únicamente con sumar todos los puntos, sino que se tiene que utilizar una formula denominada fórmula de Balthazar.

La fórmula es la siguiente:

[[(100 – M) x m] / 100] + M

M = puntuación de la secuela mayor

m = puntuación de la secuela menor

2. Secuelas interagravatorias

Las secuelas interagravatorias son aquellas secuelas concurrentes que derivan de un mismo accidente y afectan a funciones comunes, produciendo cada una de ellas una agravación de la otra.

Es decir, para su existencia, es necesario que concurran estos requisitos:

  • Dos o más secuelas que deriven del mismo accidente.
  • Que las secuelas afecten a funciones comunes de nuestro organismo.
  • Que cada secuela produzca, a su vez, una agravación de la otra.

3. Secuelas interagravatorias de estado previo

Este tipo de secuelas son bastante comunes en gente de edad más avanzada y que ya padecía algún tipo de problema.

La situación más habitual es que el lesionado padezca alguna lesión previa en la espalda y que, a consecuencia del accidente, se le haya agravado. Por este agravamiento será posible reclamar una indemnización.

4. Secuelas estéticas

Si alguna de las secuelas que hemos sufrido nos ha producido cualquier modificación que altere nuestra imagen, podremos reclamar una indemnización adicional.

En este caso, dependiendo de la zona en la que se encuentre la secuela y del tamaño de la misma, la indemnización a reclamar será distinta.

Por ejemplo, la cuantía de indemnización a reclamar por una cicatriz en la cara será mucho mayor que por una en la mano.

Aun así, hay que analizar la situación de cada persona en concreto. Imaginemos que la persona que sufre la cicatriz en la mano trabaja habitualmente como modelo de manos. En este caso, la persona afectada sufriría un grave perjuicio que debería ser reparado.

Solicita la ayuda de un abogado especialista en accidentes de tráfico

Si quieres saber más cosas sobre la tabla de valoración de puntos de secuela o necesitas ayuda para solucionar tu caso, puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario, a través de nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o, enviándonos un email a documentacion@amglegal.es.

Estaremos encantados de ayudarte.

 

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