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12.04.2023
Laboral

Cómo reclamar salarios impagados a tu empresa

Cómo reclamar salarios impagados a tu empresa

En el siguiente artículo queremos explicarte cómo puedes reclamar salarios impagados a tu empresa. Para ello analizaremos el plazo para reclamar salarios, el procedimiento, y los medios de defensa que existen ante el impago de nóminas.

 

Más información

 

Plazo para reclamar salarios impagados

El plazo para reclamar salarios es de un año. Así viene recogido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), que establece:

“Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”.

Como vemos, nos encontramos ante un plazo de prescripción, no de caducidad. Esto quiere decir que, en el momento en que enviemos un requerimiento a la empresa reclamando los salarios impagados, el plazo de prescripción se interrumpirá y empezará a contar nuevamente.

Así viene regulado en el artículo 1.973 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC):

“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de un año?

Encontramos respuesta a esta pregunta en el apartado segundo del artículo 59ET citado anteriormente. Tal y como se establece:

“Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas […] el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse”.

Por tanto, desde el momento en que no nos abonen nuestro salario, el plazo empezará a contar. Además, cada nómina impagada tendrá su propio plazo de prescripción, con lo que es importante tener controlado el plazo por cada nómina impagada.

Procedimiento para reclamar salarios impagados

Para reclamar nóminas impagadas tendremos que seguir el procedimiento que veremos a continuación. Este proceso abarca tanto la reclamación de salarios por vía amistosa como por vía judicial.

Por otro parte, si bien la ley permite que el procedimiento de reclamación de salarios se realice sin un abogado te aconsejamos, enormemente, que busques asesoramiento profesional.

Ten en cuenta que la empresa sí que va a estar asesorada y defendida por un abogado y representada por un procurador.

1. Reclamación de salarios por vía extrajudicial

Lo primero que tendremos que hacer es presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC.

Una vez presentada, el Juzgado citará a las partes (trabajador y empresa) al acto de conciliación. El acto de conciliación laboral sirve, principalmente, para alcanzar un acuerdo y terminar aquí el procedimiento.

Si no ha sido posible alcanzar un acuerdo, o directamente la empresa no se ha presentado al acto de conciliación, el proceso continuará por la vía judicial.

2. Reclamar salarios impagados por vía judicial

Para reclamar nóminas impagadas por la vía judicial, existen varías vías que podemos tomar.

Analicemos las distintas opciones a continuación.

 

Llámanos 900 525 515

 

a) Proceso monitorio laboral

El proceso monitorio es un procedimiento judicial que sirve para reclamar determinadas deudas de manera ágil y rápida.

En el proceso monitorio laboral viene regulado en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Con este procedimiento, podremos reclamar deudas derivadas de la relación laboral entre empleado y empresario cuando no excedan de 6.000€.

Sin embargo, no podremos utilizar el proceso monitorio laboral si la empresa se encuentra en concurso de acreedores.

Si quieres conocer en mayor profundidad el procedo monitorio laboral, puedes leer este artículo.

b) Demanda de reclamación de cantidad

Si no podemos utilizar la vía del proceso monitorio laboral, tendremos que presentar una demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social.

La diferencia con el procedimiento monitorio es que este proceso no será tan rápido ni ágil como el anterior, con lo que, probablemente, tardemos más tiempo en obtener una resolución judicial.

c) Extinción de contrato de trabajo por impago de rentas

Si el impago de salarios se produce de manera continuada podemos solicitar la extinción el contrato de trabajo. Este derecho viene recogido en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores:

“Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

Si el Juzgado nos da la razón, percibiremos, también, una indemnización como si se tratara de un despido improcedente. Así viene indicado en el apartado segundo del citado artículo:

“En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”.

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