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07.03.2023
Laboral

Papeleta de conciliación laboral

Papeleta de conciliación laboral

En el siguiente artículo te explicaremos todo lo relacionado con la papeleta de conciliación laboral. Concretamente: qué es la papeleta de conciliación, dónde se presenta, qué plazo tenemos para hacerlo y qué requisitos debe contener.

 

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1.- ¿Qué es la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación laboral es un documento que el trabajador realiza para intentar alcanzar un acuerdo con su empresa. Es obligatorio presentarla antes de iniciar un procedimiento judicial.

Así, en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) se indica:

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente […]

1.1.- Finalidad de la papeleta de conciliación

La finalidad no es otra que intentar alcanzar un acuerdo entre el trabajador y la empresa. Si se alcanza un acuerdo, ya no será necesario presentar posteriormente una demanda y el procedimiento terminará ahí.

* Es muy importante que en la papeleta de conciliación nunca se pacte una indemnización por despido.

Esto es así porque una indemnización pactada en la conciliación extrajudicial no nos servirá ante el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Es decir, si pactamos una indemnización y posteriormente la empresa quiebra, no tendremos acción para reclamar contra el FOGASA.

Así viene establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores:

“El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos […]”.

Esta es también la postura del Tribunal Supremo, la cual queda reflejada en la STS 1050/2018 de 12 de diciembre de 2018 en la que nuestro Alto Tribunal recuerda:

“El Organismo demandado no deberá responder en caso de insolvencia de la empresa de la cantidades acordadas con ella por el trabajador en conciliación extrajudicial, tal y como reiteradamente se ha dicho por esta Sala en las sentencias antes citadas y otras anteriores, porque el legislador ha considerado que esa conciliación no tiene las garantías para constituir legalmente un titulo de deuda invocable válidamente frente al responsable subsidiario, el Fondo, aunque obviamente lo sea frente a la empresa deudora, que es la obligada de manera directa o principal al pago de la cantidad correspondiente”.

En caso de que queramos pactar una indemnización por despedido, lo mejor es hacerlo en la vía judicial. Si la empresa, una vez tengamos la sentencia, no nos paga, entonces sí podremos acudir al FOGASA para cobrar.

2.- ¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?

Se presenta ante el SMAC (Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la provincia donde resida el trabajador. El trámite se puede hacer de manera telemática o de manera presencial.

Aunque es cierto que la papeleta la puede presentar el trabajador, es recomendable que lo haga un abogado especialista. También, que el abogado acuda al acto de conciliación que se celebre.

Hay que tener en cuenta que si se comete algún error en la papeleta o en la celebración del acto de conciliación, el juicio posterior podrá verse afectado y nuestras posibilidades de éxito disminuirán.

3.- Plazos para presentar la papeleta de conciliación

En el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente en que nos notifiquen el despido, tendremos que presentar:

  1. La papeleta de conciliación.
  2. La demanda laboral.

Ahora bien, en el momento en el que presentemos la papeleta, el plazo para interponer la demanda se paralizará. El plazo se reanudará al día siguiente en que se celebre el acto de conciliación o, si han transcurrido 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

Así viene recogido en el artículo 65 de la LRJS:

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado”.

Veámoslo con un ejemplo:

  • Si a los 10 días del despido presento la papeleta de conciliación, seguiré teniendo 10 días más para presentar la demanda. Sin embargo, estos 10 días de los que dispongo, no empezarán a contar hasta que se celebre el acto de conciliación o bien, si han pasado 15 días desde que se presentó pero el acto no se ha celebrado.

Realmente, el plazo para presentar la demanda se paralizará, como máximo, por 15 días. Pasados estos 15 días, se reanudará desde donde se quedó.

Como podemos ver, los plazos son muy cortos, y además, son de caducidad. Por tanto, si en los 20 días no hemos hecho nada, se entenderá que perdemos nuestro derecho a reclamar.

Así viene recogido en el artículo 103 de la LRJS:

El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional”.

4.- Requisitos de la papeleta de conciliación

Por último, es importante saber los datos mínimos que deberá contener la papeleta cuando la presentemos. Así, se deberá indicar:

  • Datos identificativos de la empresa y del trabajador; DNI, CIF, domicilios, teléfonos, etc.
  • Descripción de la relación laboral: tipo de trabajo que se venía realizando, categoría, funciones, tipo de contrato, etc.
  • Hechos que motivan nuestra reclamación: incluyendo fechas, causa, motivos, etc.
  • Fecha y firma del solicitante.

Terminaremos solicitando al SMAC que señale fecha y hora para llevar a cabo el acto de conciliación.

 

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