Culpas no probadas en un accidente de tráfico. Criterio del Tribunal Supremo.
Durante el pasado año 2020 se produjeron 797 accidentes de tráfico mortales. Cifra según los datos proporcionados por la DGT (Dirección general de Tráfico). Fallecieron un total de 870 personas, la cifra más baja desde que constan registros.
En el año 2019 se produjeron 1.007 accidentes mortales en las vías interurbanas. Descendiendo un 6,7% en el número de accidentes respecto al año anterior. La salida de vía fue el accidente más común, seguido de las colisiones frontales, colisión fronto-lateral, atropello a peatón y colisión trasera.
Son comunes, vistos estos datos, los accidentes en los que quedan implicados dos automóviles: colisiones frontales, fronto-lateral, colisión trasera. Cuando la culpa está clara, sabemos quién indemnizará a cuenta del seguro. Pero en algunos accidentes, como son las colisiones frontales o fronto-lateral, en los que la culpa no está clara nos plantemos: ¿quién y cómo se indemnizará cuando no se ha probado la culpa de los conductores accidentados?
¿Quién y cómo se indemnizará cuando no se ha probado la culpa de los conductores accidentados?
Para resolver esta duda, tenemos que acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 294/2019, de 27 de mayo, en la que precisamente responde a esta cuestión. Descárgatela haciendo click aquí.
Según la citada Sentencia, en los hechos se acredita la relación de causalidad en la que el primer conductor le produce daños personales y materiales al segundo conductor y, a su vez, éste se lo produce al primero. Pero no se prueba la imputación objetiva, es decir, no pueden imputarse los daños de los conductores a ninguno de los dos. Esta situación comúnmente se conoce como colisión con causación recíproca de daños, pero sin culpa probada.
La Sala valoró las tres alternativas existentes:
- Cada conductor indemniza íntegramente los daños del otro vehículo;
- Las culpas se neutralizan y ninguno indemniza los daños del vehículo contrario;
- Cada uno asume la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
Una vez analizadas las opciones, el Tribunal se inclinó por la tercera por ser “la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto”
Indemnización al 50%
Por lo tanto, la citada Sentencia STS 294/2019, de 27 de mayo, versa sobre los daños materiales producidos en este tipo de colisiones en el que la culpa no está probada. Concluye, en este aspecto, que la indemnización que debe hacer frente cada conductor es del 50% de los daños.
El gabinete técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió una nota informativa acerca de esta Sentencia sobre las culpas no probadas. Puede verla haciendo clic aquí.
Colisión con causación recíproca de daños
Por otra parte, la STS 536/2012, de 10 de septiembre, ya dilucidó el tema a través la indemnización sobre los daños personales padecidos por ambos conductores como consecuencia de una colisión sin que quedara probada la culpa de ninguno de ellos. Haz click aquí para descargártela
Una recíproca colisión de vehículos no supone excepción alguna a la aplicación del principio de responsabilidad objetiva por el riesgo de la circulación. En este régimen de responsabilidad civil fundado en el riesgo creado por la circulación, una vez constatado que el accidente tuvo lugar en la circulación y, por consiguiente, que es imputable al riesgo creado por uno y otro conductor que intervinieron en él, el mero hecho de que no haya podido demostrarse que solo una de las conductas generadoras del riesgo ha sido la determinante (…) no es razón que permita soslayar la aplicación de los referidos criterios objetivos de imputación a ambos conductores
También esta Sentencia responde a la cuestión sobre la cuantificación de la responsabilidad. Para ello, debemos conocer si se puede acreditar el “concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados”. En caso afirmativo, la solución será el resarcimiento proporcional. En caso contrario, “ambos conductores han de responder del total de los daños causados al contrario”
Por último, indicamos, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 17 de febrero de 2020 la cual se pronuncia sobre las culpas no probadas y la aplicación de indemnizar cada uno al 50 %. Haz clic en el siguiente enlace para descargártela.
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Cuando se sufre un accidente de tráfico es necesario contactar un abogado especialista en responsabilidad civil. Y así poder recibir un asesoramiento jurídico desde el inicio. Es imprescindible conocer los últimos pronunciamientos jurisprudenciales en la materia para gestionar correctamente el proceso de reclamación.